Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente anuncio que en el presente procedimiento ORD 241/2011, seguido a instancia de Banco Santander, S.A. frente a María Eulogia Castro Peón, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia 35/2013.
En Pontevedra a siete de marzo de dos mil trece.
Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos número 241/2011 sobre juicio ordinario, seguidos ante este juzgado, a instancia de la entidad financiera Banco Santander, S.A., representado por el procurador de los tribunales Sr. Sanjuan Fernández y asistido por la letrada Sra. Montserrat Martínez, en sustitución del letrado Sr. del Río Varela, frente a María Eulogia Castro Peón, declarada en rebeldía procesal, de reclamación de cantidad, se declara,
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derechos).
Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Sanjuan Fernández, en nombre y representación de la entidad financiera Banco Santander, S.A., frente a María Eulogia Castro Peón, declarada en rebeldía procesal, y, en su virtud, debo declarar y declaro que procede que la demandada abone a la entidad demandante el importe de ocho mil nueve euros con noventa y nueve céntimos (8.009,99 euros) en concepto de principal, con los intereses moratorios que se fijarán en el interés legal del dinero, conforme a lo dispuesto en el artículo 1108 del CC, hasta el completo pago de lo adeudado, y todo ello sin expresa imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, atendida la cuantía del presente procedimiento, superior a 3.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, número 1º, de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo».
Y encontrándose dicha demandada, María Eulogia Castro Peón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 11 de marzo de 2013
La secretaria judicial