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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2013 Pág. 11035

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 11 de abril de 2013 por la que se complementa lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2012, relativa a la cantidad a transferir al Consejo de la Abogacía Gallega para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuitas.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita y establece en su artículo 38 que el Ministerio de Justicia subvencionará a los colegios de abogados para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se le transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyendo en su anexo letra B) número 1 c) las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia, y la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en territorio de la Comunidad Autónoma. Estas funciones fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actualmente atribuidas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y establece en su artículo 45 que la consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de abogados para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita, lo que corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de diciembre de 2012 en la que se fijaba que la cantidad para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita era el 2,96 % del importe total devengado durante el año 2010 por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas. Las limitaciones presupuestarias de ese momento no permitieron que se fijase el porcentaje en el 8 %, tal y como se hizo en la orden equivalente relativa a lo devengado por los colegios de procuradores de Galicia, que son los otros profesionales que atienden el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Una vez iniciado el ejercicio económico del año 2013, y habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se pretende complementar el porcentaje fijado en la mencionada Orden de 27 de diciembre de 2012, de modo que el importe total alcance el 8 % de lo devengado durante el año 2010 por los colegios de abogados de Galicia, igualando así el porcentaje fijado para los colegios de abogados y para los colegios de procuradores.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. La cantidad adicional destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita se fija en un 5,04 % del importe total devengado durante el año 2010 por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas, lo que supone un total de quinientos diecinueve mil quinientos setenta y seis euros y tres céntimos (519.576,03 €).

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia