Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 935/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra Amil Barbeito contra Geshotel Catering, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Nº autos: procedimiento ordinario 935/2010.
A Coruña, 19 de noviembre de 2012
Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante, Sandra Amil Barbeito, que comparece asistida del letrado Fernando Méndez Sanjurjo, y de otra y como demandada, la empresa Geshotel Catering, S.L., que no comparece pese a estar citada legalmente.
En nombre del rey se ha dictado la siguiente sentencia 880/2012:
Fallo que estimando la demanda formulada por Sandra Amil Barbeito contra la empresa Geshotel Catering, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 170,92 euros que le adeuda en concepto de salarios.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a la empresa Geshotel Catering, S.L., se expide el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 22 de noviembre de 2012
El secretario judicial