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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2013 Pág. 13054

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 2 de abril de 2013 por la que se clasifica de interés cultural, científico, deportivo y social la Fundación Luís Calvo Sanz.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Luís Calvo Sanz con domicilio en la calle Revolta de la Casilla, en Carballo (A Coruña).

Hechos:

1. Luciano Calvo Pumpido, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Luís Calvo Sanz fue constituida en escritura pública otorgada en Carballo (A Coruña) el 13 de abril de 2012, ante el notario Carlos Andrés Mosquera Delgado, con el número de protocolo 528, por la entidad Luís Calvo Sanz, S.A. que actúa representada por Luciano Calvo Pumpido.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

– La promoción, realización y desarrollo de proyectos filantrópicos que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos cultural, científico, deportivo, social y económico.

– La promoción, realización y desarrollo de todo tipo de actividades filantrópicas referidas a la investigación, en el ámbito de la alimentación, la nutrición y la salud.

– La promoción, realización y desarrollo de todo tipo de actividades filantrópicas medioambientales y de responsabilidad social corporativa.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Luciano Calvo Pumpido, como presidente; María Dolores Calvo Pumpido, como vicepresidenta; José Martínez Calvo, como secretario; y Manuel María Calvo García-Benavides, Luís Javier Ríos Calvo y Luís Jesús Calvo Lema, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural, científico, deportivo y social de la Fundación Luís Calvo Sanz, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés cultural, científico, deportivo y social y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 25 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural, científico, deportivo e social la Fundación Luís Calvo Sanz, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia