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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2013 Pág. 13376

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2013 por la que se convoca el curso denominado La función consultiva para el personal al servicio de la Administración local.

Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2013 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 julio,

RESUELVO:

Convocar el curso denominado La función consultiva para el personal al servicio de la Administración local, cuyas bases, características y contenido son detallados en los anexos de esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2013

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I
Bases

Primera. Requisitos de los participantes

Podrá participar en las acciones formativas convocadas por esta resolución el personal funcionario de los grupos A1, A2 y C1 y el laboral de los grupos I, II y III al servicio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos públicos y demás entes de la misma dependientes, que se encuentre en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúna los requisitos establecidos para cada uno de los casos en el anexo II. En el caso del personal funcionario con habilitación de carácter estatal la situación de expectativa de destino se equipara a estos efectos a la de servicio activo, pero tendrá preferencia el personal funcionario que se encuentre en esta última situación frente a los primeros.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Segunda. Actividades de formación

El curso se realizará con los requerimientos, duración y condiciones que para cada uno de ellos se indican en el anexo II. La información será actualizada y ampliada en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es.

Tercera. Solicitudes

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es/matrícula, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cumplimentadas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Se recomienda facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil para enviar mensajes a los seleccionados.

b) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes darán lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) En el caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número 981 54 63 39 o por correo electrónico a la dirección xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo al que hace referencia la letra e) de esta base.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

f) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

g) Las dudas, dificultades técnicas y solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través del número de teléfono 981 54 62 57/981 54 62 46, el número de fax 981 54 63 39 o la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo. Para el año 2013, según la Resolución de 15 de enero de 2013 (DOG de 22 de enero), se comenzará por la letra X.

b) En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de las relaciones del personal seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web http://egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días hábiles desde la publicación.

Además, quien facilite sus datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación de personas seleccionadas o en la lista de espera fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria o bien ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web:

http://egap.xunta.es el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, asistencia y puntualidad

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, mediante el modelo de renuncia publicado en nuestra página web. Para ello podrá utilizarse, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

– La dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es

– El número de fax 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

– No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales.

– Deberán justificarse documentalmente ante los responsables de las actividades formativas en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de las actividades.

d) Las personas que incumplan lo previsto en el apartado c):

– Perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

– Pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder aprobar el curso el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación.

Octava. Certificado de aprovechamiento

Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba.

No se expedirán certificados de asistencia sin haber superado el curso.

Novena. Facultades de la EGAP

a) Le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La ejecución material de la acción queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

c) La EGAP podrá modificar el desarrollo y los contenidos del curso, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo del curso serán anunciadas en la página web de la Escuela.

ANEXO II

Código: LO13001.

La función consultiva para el personal al servicio de la Administración local.

1. Objetivos.

El 29 de noviembre del año 1995 se publicaba en el DOG la Ley 9/1995 por la que se creaba el Consejo Consultivo de Galicia, como órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia, encargado de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, y dotado de plena autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus funciones.

El presente curso pretende dar a conocer en el ámbito de la Administración local la doctrina sentada por este órgano, en las distintas materias en las que su intervención es preceptiva, y de la que cuenta con una amplia experiencia.

2. Destinatarios.

Personal funcionario de los grupos A1, A2 y C1 y el laboral de los grupos I, II y III al servicio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos públicos y demás entes de ella dependientes.

3. Desarrollo.

Duración: 20 h.

Lugar: Ferrol, en el salón de actos del Edificio Administrativo, plaza Camilo José Cela, s/n.

Fechas: 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de junio de 2013.

Horario: de 17.00 a 20.00 horas.

Plazas: 25.

4. Contenido.

Módulo I. La Administración consultiva de la Comunidad Autónoma de Galicia: el Consejo Consultivo de Galicia.

Módulo II. La responsabilidad patrimonial de la Administración local.

Módulo III. Régimen jurídico de las entidades locales: la revisión de oficio en materia local.

Módulo IV. Relaciones ley-reglamento en las entidades locales. El recurso extraordinario de revisión.

Módulo V. La contratación administrativa: modificación y resolución de los contratos.

Módulo VI. El territorio de las corporaciones locales. Alteración de los términos municipales.

Propuesta de un supuesto práctico con una duración estimativa de dos horas.

5. Valoración.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG de 16 de marzo), y corrección en el DOG de 22 de abril, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, al presente curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.