Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2013 Pág. 13383

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se autoriza y se publica el acuerdo adoptado por la Comisión central de seguimiento del pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad (Diario Oficial de Galicia número 89, de 9 de mayo de 2011) en la reunión celebrada el día 5 de febrero de 2013.

De conformidad con las competencias previstas en la norma I.5.1 del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal firmado el 26 de abril de 2011, en el seno de la Comisión central de seguimiento de dicho pacto, en la reunión celebrada en fecha 5 de febrero de 2013, se adoptó el acuerdo que se recoge en el anexo que se adjunta a esta resolución.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2013

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Acuerdo de la Comisión central de seguimiento del pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

I. Renuncia sin penalización a vínculos de larga duración en los supuestos de cambio de área.

1. Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del anterior pacto de selección temporal (Resolución de 24 de mayo de 2004), y que con la entrada en vigor de nuevas listas figuren como aspirantes en un área distinta, no serán llamados por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, en aplicación de lo dispuesto en la norma III.2 del pacto de selección temporal vigente.

2. Ahora bien, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquella nueva área/zona en la que figure inscrito, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, se le llamará para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en la nova área/zona.

3. La aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

4. La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona comporta la aplicación del régimen penalizador dispuesto en la norma IV.1 del pacto de selección temporal.

5. A los efectos de aplicación de este criterio, las listas de las zonas sanitarias previstas en la norma II.6 del pacto vigente tendrán la naturaleza de ámbito distinto respecto de las listas del área sanitaria en las que se integran.

II. Renuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de optar solo por la realización de nombramientos a jornada completa.

1. Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del anterior pacto de selección temporal (Resolución de 24 de mayo de 2004), y que con la entrada en vigor de nuevas listas hubiesen manifestado en su solicitud la voluntad de no aceptar la realización de nombramientos a tiempo parcial, no podrán renunciar voluntariamente al referido vínculo, excepto que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.

2. No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas (previa acreditación de la existencia de aspirantes disponibles para nombramientos a tiempo parcial en la lista de la misma categoría y ámbito territorial), se le llamará para cualquier vinculación a jornada completa que le corresponda por su número de orden en la nueva lista.

3. La aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

4. La no aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista comporta la aplicación del régimen penalizador dispuesto en la norma IV.1 del pacto de selección temporal.

III. Disposiciones comunes.

Respecto de aquellas categorías cuyas listas entraron en vigor con anterioridad a la efectividad de este acuerdo, el plazo referido en los párrafos I.2 y II.2 se habilitará a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.