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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 15063

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de abril de 2013 por la que se establecen las bases y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a la reducción del abandono escolar en los ayuntamientos de Galicia para el año 2013.

El artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y niñas tiene que alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su preámbulo atribuye la responsabilidad del éxito escolar al alumnado individualmente, pero también al apoyo de las familias, del profesorado, de los centros docentes, de las administraciones educativas y de la sociedad en su conjunto, ya que es esta la responsable última de la calidad del sistema educativo.

Asimismo, la colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política educativa se establece como uno de los principios de esta ley, en la que se incluye en la disposición adicional decimoquinta la posibilidad de establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012 se formalizaron los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del Programa para la reducción del abandono escolar temprano.

Por otra parte, cabe señalar que el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece como competencia propia de los ayuntamientos la promoción de toda clase de actividades y la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos, y añade, en ese mismo artículo, que ejercerán las competencias relativas a la participación en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa, entre otras, en la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, en la ejecución de programas propios destinados a la infancia y a la juventud y en la participación en la formación de activos y desempleados.

Con esta convocatoria se pretende favorecer el desarrollo de actividades que proporcionen una formación integral al alumnado y, al mismo tiempo, promover el esfuerzo compartido de toda la comunidad educativa en la búsqueda del éxito escolar y en la reducción del abandono temprano de los estudios por parte de nuestra juventud.

Se procurará, por tanto, disminuir el impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo por parte del alumnado gallego sin obtener la titulación de educación secundaria obligatoria, así como desarrollar programas de segunda oportunidad, orientados a la reincorporación de jóvenes, con actividad laboral o sin ella, que abandonaron su formación sin cualificación ni titulación.

Así pues, para dotar de eficacia lo mencionado en los párrafos anteriores se establece en esta orden una convocatoria de ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos con la finalidad de financiar, apoyar y potenciar acciones encaminadas a incidir sobre las causas del abandono escolar y a facilitar que los jóvenes que abandonaron el sistema educativo puedan prepararse para las pruebas de obtención del graduado en educación secundaria obligatoria o para incorporarse a estudios de formación profesional de grado medio y/o de bachillerato.

Por todo lo expuesto, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regirán la convocatoria y el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a los ayuntamientos de Galicia para el desarrollo de programas dirigidos a la reducción del abandono escolar para el año 2013.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las corporaciones locales que hayan cumplido con la obligación de remitir al Consejo de Cuentas las cuentas generales de 2011 rendidas con fecha límite del último día de plazo para presentar las solicitudes y siempre que los proyectos para los que solicitan la subvención se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En virtud de lo previsto en el párrafo 2º del artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las agrupaciones de ayuntamientos indicarán, en anexo a su solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igual consideración de beneficiarios. El anexo deberá ser suscrito por quien ejerza la representación legal de la agrupación solicitante. Anexo VII.

3. Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarias de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no ter pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Programas subvencionables

1. Los programas subvencionables tendrán como objetivos:

a) Propiciar que el alumnado que abandonó el sistema educativo pueda continuar estudios de bachillerato o de formación profesional de grado medio.

b) Atender al alumnado con menor motivación y capacidad para aprender, de manera que se le ofrezcan respuestas adaptadas a sus posibilidades e intereses, con la finalidad de disminuir el riesgo de abandono o desinterés y de prepararse para las pruebas de graduado en ESO.

c) Mejorar la adquisición de las competencias básicas del alumnado en riesgo de abandono escolar.

d) Favorecer la atención educativa de los colectivos más vulnerables, como el alumnado inmigrante o el alumnado en riesgo de exclusión social.

e) Impulsar la coordinación entre organizaciones e instituciones del entorno para disminuir el abandono escolar.

2. Se consideran programas subvencionables aquellos que contemplen alguna de estas actividades:

a) Creación de puntos de información y asesoramiento educativo a nivel municipal.

b) Talleres de recuperación del alumnado de secundaria que presenta malos resultados académicos y/o desmotivación para el estudio.

c) Aulas de preparación de pruebas libres de graduado en educación secundaria.

d) Aulas de preparación de pruebas de acceso a ciclos de formación profesional.

e) Creación de escuelas de familias con alumnado en riesgo de abandono o de exclusión social.

f) Desarrollo de actividades de formación no reglada que favorezcan la reincorporación de jóvenes al sistema educativo.

g) Desarrollo de programas específicos de formación profesional para zonas y colectivos que presentan alta tasa de abandono con la formación necesaria para obtener una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, y que podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario que facilite la reincorporación al sistema educativo y su progresión dentro del mismo.

Artículo 4. Personas destinatarias de los programas

Podrán participar en las actividades subvencionables:

a) El alumnado de tercero y cuarto de educación secundaria o de programas de cualificación profesional inicial (PCPI) en riesgo de exclusión social, aquel que presenta altos índices de absentismo o el que tiene un elevado fracaso escolar.

b) Los jóvenes de entre 16 y 24 años que abandonaron el sistema educativo sin obtener la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria o superior.

Artículo 5. Requisitos de las actividades

a) Los ayuntamientos –o agrupación de ayuntamientos– contarán con una persona coordinadora general del programa y pondrán a disposición de las personas participantes los medios precisos para el desarrollo de las actividades. Esta persona será la interlocutora con la consellería a los efectos de esta subvención.

b) Las actividades se realizarán entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013.

c) Las actividades dirigidas al alumnado que permanece en el sistema educativo se realizarán fuera del horario escolar.

Artículo 6. Financiación y tipo de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda reguladas en esta orden serán atendidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.50.423B.460.0 y 09.50.423B.460.1 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de los presupuestos de 2013.

2. El importe total de las ayudas asciende a 1.799.933,20 euros. Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En esta orden se convocan ayudas para el desarrollo de las actividades que tienen como finalidad compensar los gastos producidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal que desarrolle por sí mismo las actividades subvencionadas.

b) Gastos generales imputables al desarrollo directo de las actividades e imprescindibles para su realización.

4. El importe máximo de la ayuda solicitada no superará el 80 % del presupuesto solicitado para cada una de las actividades recogidas en el proyecto presentado.

5. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de transporte, formación del personal que desarrolla las actividades, actuaciones y representaciones y adquisición de material inventariable.

6. El importe de las ayudas solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras instituciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad.

Artículo 7. Criterios de valoración y de cálculo de las ayudas

1. Para la baremación y ordenación prioritaria del proyecto de cada una de las actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos se incentivarán las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, para la realización de un proyecto común: hasta 30 puntos.

b) Por la adecuación de los objetivos y contenidos a las actividades que se van a desarrollar: hasta 20 puntos. Se valorará el grado de detalle y adecuación de los objetivos y contenidos a las características de las personas a las que van dirigidas las actividades.

c) Por la propuesta metodológica detallada (técnicas de motivación, técnicas de enseñanza-aprendizaje y temporalización de las actividades): hasta 30 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades con los objetivos y contenidos propuestos, así como con el perfil y número de destinatarios.

d) Por los criterios de evaluación formulados para cada actividad: hasta 20 puntos. Se valorará la coherencia de este apartado con los objetivos y contenidos de las actividades y con la incidencia en la reducción del abandono.

Para cada una de las actividades solicitadas se cubrirá el anexo III.

2. El cálculo de la ayuda será proporcional a la puntuación obtenida en las actividades que se vayan a desarrollar. Sólo se subvencionarán aquellas actividades que obtengan como mínimo 50 puntos.

3. Para fijar la cuantía de la ayuda de cada actividad se dividirá el total del presupuesto entre la suma de puntos obtenida de la valoración de todas las actividades aprobadas y se obtendrá así la cantidad en euros establecida para cada punto. Una vez obtenido el valor en euros de cada punto se multiplicará por la puntuación obtenida en cada actividad, lo que proporcionará la cuantía de la ayuda para cada actividad.

Artículo 8. Solicitudes de participación y plazo de presentación

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

2. Los ayuntamientos, o agrupaciones de ayuntamientos, que lo deseen podrán completar en línea la solicitud y los otros anexos que como formulario electrónico encontrarán en la página web www.edu.xunta.es/acrae. Las solicitudes, una vez guardadas e impresas, deberán estar firmadas por las personas representantes de las entidades solicitantes.

Para poder cubrir la solicitud en línea es necesario que el representante de la entidad solicitante posea una dirección en el dominio edu.xunta.es

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo 9, deberán dirigirse a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, y deberán presentarse a través del Registro General de la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus departamentos territoriales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y es imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado en una oficina de Correos antes de que se proceda a su certificación.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Documentación

A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Programa, ajustado al anexo II.

b) Fichas individuales de cada una de las actividades a desarrollar, empleando el anexo III.

c) Acreditación de la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante certificado expedido a tales efectos por la secretaría general de la entidad solicitante y que, en el supuesto de agrupaciones de ayuntamientos, deberá indicar que disponen de poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a tal agrupación. Anexo IV.

d) Certificado, expedido por la secretaría de la entidad solicitante en el que se recoja el acuerdo del órgano municipal competente de solicitar la subvención prevista en esta orden y la concreta finalidad para la cual se solicita, incluyendo el presupuesto total del programa, con detalle de los costes de cada una de las actividades. Anexo V.

e) Declaración del representante legal de la entidad solicitante en el que conste el conjunto de ingresos o subvenciones, solicitados, aprobados, concedidos o pendientes de resolución, para la misma finalidad para la que solicita la subvención, según el modelo del anexo VI.

Artículo 10. Instrucción y tramitación del procedimiento

1. Será competente para instruir el procedimiento, así como para formular la correspondiente propuesta de resolución, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Los expedientes serán tramitados por la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. La unidad encargada de la gestión de los expedientes comprobará que las solicitudes cumplan con lo establecido en esta orden y, en su caso, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, enmienden las faltas o presenten los documentos preceptivos. Si no lo hiciesen así, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de evaluación, recogida en el artículo 11 de esta orden, que tendrá la función de valorar y proponer la concesión o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos en el artículo 7 de esta orden.

5. Finalizada la valoración de las solicitudes y hecha la propuesta de concesión por la comisión de evaluación, se procederá a exponer en la página web www.edu.xunta.es/acrae la propuesta provisional que incluirá la cantidad asignada a cada ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos por cada una de las actividades y les concederá un plazo de diez días para que formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes.

6. Estudiadas y valoradas las alegaciones presentadas, el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará propuesta de resolución al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con la indicación de la concesión o de la denegación de las ayudas solicitadas, y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

Artículo 11. Comisión de evaluación

Se creará una comisión para valorar las solicitudes presentadas, que estará compuesta como sigue:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue.

b) Vocales: tres personas pertenecientes a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con categoría de subdirector general o jefe de servicio.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos presentados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 144/2001, de 7 de junio, esta comisión se considerará incluida en la categoría 3ª.

Artículo 12. Resolución

1. Será competente para dictar la resolución el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El plazo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Importe total de la subvención otorgada.

b) Cuantía de la ayuda por actividad.

c) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto; en especial, y tal y como determina el último párrafo del artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una agrupación de ayuntamientos, deberán indicarse los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos.

3. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se le haya notificado la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La resolución incluirá los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos beneficiarios, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta la subvención de no recibir escrito de renuncia en el plazo de 5 días hábiles siguientes al de la resolución provisional.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión de ayudas a las entidades locales

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 193/2011, la entidad beneficiaria de una subvención podrá solicitar la modificación de su proyecto siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha final del plazo de realización de la actividad.

2. No puede afectar a las obligaciones establecidas en esta orden, a los criterios de valoración tenidos en cuenta en el momento de concederle la subvención o suponer una minoración de las obligaciones asumidas en su proyecto.

3. No se concederá si concurren requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella, o teniendo la entidad beneficiaria conocimiento anticipado de esas circunstancias que, de conocerlas, influirían en la aceptación o en la valoración de su solicitud, no las haya comunicado inmediatamente.

4. Junto con la solicitud deberá presentar:

a) Una memoria justificativa en la que se hará constar, de manera razonada y, cuando sea posible, documentalmente, que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actividad deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de la concesión.

b) Presupuesto o proyecto modificado.

c) Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo.

El plazo para resolver y notificar la resolución sobre la solicitud será de quince días hábiles desde la entrada de la documentación completa en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Será competente para resolverla la persona titular de la Consellería convocante y contra esa resolución, definitiva en trámite administrativo, no cabrá presentar ningún recurso.

De producirse silencio administrativo tendrá, en este caso, carácter negativo.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden, agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y, para la entidad solicitante, se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

A pesar de lo anterior, por tener la recurrente la condición de Administración pública, podrá hacer uso del requerimiento previo a que alude el artículo 44 de la antedicha Ley 29/1998.

Artículo 15. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con el aprovechamiento de otro tipo de ayudas de instituciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, siempre y cuando el importe de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de las actividades subvencionadas, tal y como establece el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Subcontratación

A los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se autoriza expresamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden para que subcontraten hasta el 100 % del importe de los trabajos necesarios para la realización de las actividades susceptibles de ser subvencionadas. Tal autorización se considera concedida sin perjuicio de las previsiones que establecen los números 3 y siguientes de dicho artículo 27.

Artículo 17. Pago de las ayudas

Las cantidades concedidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias detalladas en el artículo 6 de esta orden les serán transferidas a los ayuntamientos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, una vez hecha la debida justificación de gastos, en el período correspondiente al ejercicio económico 2013.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos deberán, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, justificar sus gastos mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada por los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo IX.

b)Una certificación expedida por la secretaría de la entidad, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Memoria de las actividades realizadas, ajustadas al proyecto presentado en la solicitud.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen. En el caso de no haber percibido o solicitado ninguna otra ayuda, es necesario presentar igualmente la declaración, indicando este hecho. Anexo VIII.

c) Una certificación de la intervención, o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad, así como del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La justificación de los gastos realizados por el ayuntamiento para la puesta en marcha del programa se hará hasta el 15 de octubre de 2013, toda vez que se deberá justificar el 100 % del coste total de cada actividad subvencionada. La justificación de un importe menor al propuesto supondrá la minorización proporcional de lo concedido.

3. La generación de los documentos necesarios para la justificación se hará a través de la aplicación www.edu.xunta.es/acrae

4. Toda la documentación se enviará a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

5. No se realizará el pago de la subvención de no cumplirse lo estipulado en el punto 7 del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El incumplimiento del plazo de justificación dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la ayuda otorgada.

Artículo 19. Evaluación y seguimiento

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa llevará a cabo, a través del Servicio de Inspección Educativa, el seguimiento y la evaluación de las actividades.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión podrá dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria de las ayudas está obligada a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además a:

a) Presentar los informes y la información que le sea requerida por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la financiación en todas las actuaciones que derivan de la ejecución del proyecto. Se mencionará expresamente la participación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se harán visibles los logotipos de esta convocatoria de ayudas en los documentos, folletos, publicaciones, soportes web que se realicen en el cumplimiento de los objetivos de la misma. Estos logotipos se podrán descargar desde la página http://www.xunta.es/composicion-con-presidencia-e-consellerias

Disposición final primera

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final segunda

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II
Guión para la elaboración del programa

1. Título del programa.

2. Datos identificativos del ayuntamiento, incluyendo:

a) Población total del ayuntamiento.

b) Población de 13 a 16 años.

c) Población de 16 a 24 años.

3. Relación de actividades, distribuidas a lo largo del plazo establecido en esta orden.

4. Vinculación de las actividades propuestas con la problemática del contexto y/o del entorno y con las características del alumnado.

5. Descripción en detalle de las actividades que se van a desarrollar atendiendo a lo especificado en el anexo III.

6. Presupuesto total del programa.

7. Establecimiento de criterios y procesos para la evaluación del programa, referidos, por lo menos, a los siguientes aspectos:

a) Incidencia en la prevención y/o reducción del abandono escolar.

b) Adecuación de la metodología empleada.

c) Organización de los recursos humanos y materiales.

8. Los canales, recursos y medios de difusión, comunicación y sensibilización a la comunidad educativa del programa.

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