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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 15088

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 3 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2013.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar, para el ejercicio presupuestario 2013, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, el Programa nacional de reformas, la Estrategia española de empleo, el Plan anual de política de empleo (PAPE), el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. Horizonte 2020 (PEG) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local a fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices hacen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo en el ámbito local desde la perspectiva de que existen nuevos viveros de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Así, los programas de cooperación tratan de dar un enfoque global a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde la doble perspectiva de servir de herramienta para la mejora de la empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional de las personas trabajadoras desempleadas que participen en los mismos y de la dinamización y generación de nuevas actividades en el medio local y rural.

Con esta finalidad se implementa la presente convocatoria de subvenciones como instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

El mantenimiento para este ejercicio del importante ajuste en los presupuestos estatales en materia de políticas activas de empleo hace que la prioridad establecida para las obras y servicios en la redacción final de la orden de convocatoria para 2012 se mantenga para este ejercicio, en coherencia con las propuestas formuladas por la Fegamp. El objetivo fundamental de esta medida es facilitar la mejora de la empleabilidad de los trabajadores desempleados a través de la adquisición de experiencia profesional, objetivo que no se desvirtúa, sino que se potencia, concentrando las obras y servicios a desarrollar y, por tanto, las contrataciones, en unos sectores potencialmente generadores de empleo, como son los priorizados en el texto articulado, cada vez más demandados por la sociedad y que precisan de profesionales con experiencia para cubrir las necesidades cada vez mayores en estos ámbitos.

Se consolida la novedad, y a la vez exigencia, introducida en el ejercicio de 2012 por la que esta orden prevé el uso y la aplicación de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en el avance de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva consigo la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

En esta convocatoria de 2013, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta al número de personas desempleadas y la evolución del paro registrado en el período 2008-2012, la evolución de la población en el citado período y, además, en coherencia con los programas Impulsa de Lugo y Ourense, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, el necesario equilibrio y la solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos. Es necesario mencionar, igualmente, la consolidación de la novedad introducida en 2011 de la fijación, a efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, de unos topes máximo y mínimo en el importe total que se obtendrá en esta convocatoria, asignándose a cada solicitante una ayuda mínima equivalente al resultado de sumar la cuantía máxima subvencionable por una contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le correspondan en función de su número de habitantes y de conformidad con unos tramos predeterminados.

Se continúan primando en este ejercicio a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, manteniéndose igualmente la posibilidad de que los ayuntamientos que presentaran las correspondientes solicitudes realicen contrataciones a cuenta de las futuras resoluciones de concesión una vez autorizadas por las respectivas jefaturas territoriales.

Por otra parte, es necesario destacar que, para este ejercicio con carácter excepcional, se otorga un especial y singular tratamiento primando a aquellos ayuntamientos que, en su caso, hayan podido resultar especialmente perjudicados como consecuencia de la desaparición de los grupos municipales de intervención rápida (Grumir) y su sustitución por los grupos de emergencia supramunicipales (GES), por carecer de servicios profesionales de emergencias, al objeto de garantizar la salvaguarda de las personas, de sus bienes y del patrimonio a nivel municipal.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.322A.460.0 (2013 00 531), por un importe global de 8.600.000 euros, contenida en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Sin embargo, estos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Finalmente, es necesario subrayar que las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013. Las entidades se deberán someter al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social (procedimiento TR351A), al objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.03.322A.460.0 CP 2013 00 531, por el importe global de 8.600.000 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2008-2012 e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta, en coherencia con los programas Impulsa de Lugo y Ourense, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

4. A efectos de garantizar una distribución lo más equitativa posible de los recursos entre los distintos ayuntamientos que puedan participar en esta convocatoria, se establecen unos límites mínimo y máximo en el importe total a obtener en esta convocatoria por cada uno. Para tal fin se asignará a cada ayuntamiento solicitante una ayuda mínima equivalente a las contrataciones que le correspondan en función de su número de habitantes y de conformidad con el tramo en el que se encuentre según la siguiente escala:

• Hasta 1.000 habitantes: 1 contratación.

• De 1.001 a 2.000 habitantes: 2 contrataciones.

• De 2.001 a 5.000 habitantes: 3 contrataciones.

• De 5.001 a 20.000 habitantes: 4 contrataciones.

• Más de 20.000 habitantes: 5 contrataciones.

La cuantía máxima subvencionable para cada ayuntamiento beneficiario será la equivalente, en número de contrataciones, a 300.000 euros. A efecto del cómputo de este límite máximo no se tendrán en cuenta las ayudas para la contratación de mujeres víctimas de violencia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Artículo 4. Requisitos de las obras o servicios

1. Las obras o servicios que se desarrollarán mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, competencia de las entidades locales y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

e) Que sean proyectos que contemplen profesiones que favorezcan la inserción laboral.

f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollarán la prestación de los servicios no supere los seis meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, hasta el 75 por cien, dicha duración máxima podrá extenderse hasta los doce meses.

2. En el caso de las solicitudes conjuntas, cuando no se acredite la realización conjunta de la obra o servicio y supongan actuaciones independientes en cada entidad local, las citadas solicitudes quedarán excluidas.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:

a) A efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.

Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.

Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.

Para el grupo de cotización 5: 1.800 €.

Para el grupo de cotización 6: 1.700 €.

Para el grupo de cotización 7: 1.600 €.

Para el grupo de cotización 8: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 9: 1.500 €.

Para el grupo de cotización 10: 1.500 €.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente.

b) A efectos de incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 € mensuales por cada beneficiaria del Programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna los requisitos para percibirlo.

2. La cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1º c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de formalización electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp).

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

3. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada obra o servicio a desarrollar.

4. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud firmada, la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Hacienda.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia, que podrán presentarse hasta el 15 de noviembre. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

7. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, el solicitante podrá identificar como información accesible, de forma que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Copia del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención (si se autoriza la consulta, a través del sistema de verificación de datos de identidad (SVDI), en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).

c) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija, así como la descripción de la vinculación de los programas de cooperación solicitados con la estructura del paro del ámbito territorial, con los colectivos a que van dirigidos y con los recursos y potencialidades de la zona, apuntando los aspectos positivos que, previsiblemente, tendrá la puesta en práctica de los programas en el desarrollo económico y social del territorio, redactada por el/la agente de empleo y desarrollo local de la entidad local, si lo hay.

d) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud, en caso de que no se trate del representante legal.

– La aprobación de la solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquélla.

– Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, acompañando las tablas salariales vigentes al momento de la solicitud.

e) Cuando una misma entidad solicite más de una obra o servicio, será suficiente con la presentación de la documentación general con la primera solicitud.

f) Declaración de obligaciones de la Unión Europea, en el modelo que se publica como anexo III.

g) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones económicas y aportaciones de los ayuntamientos agrupados.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y b) del apartado anterior coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportar éstos cuando se le requiera.

3. Cuando los documentos exigidos en los puntos 1.a) y b) de este artículo ya estuvieran en poder de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y no se produjeran modificaciones en su contenido, la entidad solicitante podrá identificarlos como información accesible y acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar esta circunstancia especificando el año en que se había remitido dicha documentación, el número de expediente correspondiente y no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

4. Si en el examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.

Artículo 8. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Formación de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.

A estos efectos, la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona responsable del Servicio de Empleo y Formación, que la presidirá, y, como vocales, dos personas adscritas al citado servicio, realizando una de ellas las funciones de secretaría.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

4. De entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarle las correspondientes subvenciones, dándoles preferencia a los proyectos que:

a) Siendo de mayor interés general y social, se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:

• Hasta 30 puntos, cuando se trate de servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como: prestación de ayuda a domicilio para personas con discapacidad y/o mayores, ayuda a familias y personas con dificultad y/o con desarraigo social, cuidado de niños y niñas; escuelas infantiles y ludotecas.

• Hasta 30 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con protección civil y la seguridad de las personas y bienes. Cuando los proyectos correspondan a ayuntamientos previstos en la disposición adicional quinta se incrementarán 15 puntos.

• Hasta 20 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con la utilidad colectiva, tales como: mantenimiento y revalorización de zonas públicas y conservación medioambiental, gestión de aguas, gestión de residuos, protección y mantenimiento de zonas y espacios naturales, así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

• Hasta 15 puntos, cuando se trate de servicios de ocio o culturales, tales como: promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

• Hasta 10 puntos, cuando se trate de servicios destinados a actividades relacionadas con la innovación y las nuevas tecnologías.

• Hasta 5 puntos, cuando se trate de otros que redunden en beneficio de la comunidad.

b) A los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables. Hasta 10 puntos.

c) A los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral en ejercicios anteriores. Se entenderá como inserción laboral aquella que suponga la contratación de los trabajadores que participaron en obras o servicios aprobados en ejercicios anteriores o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante por lo menos seis meses, en un período de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionado. Hasta 15 puntos.

d) Se ajusten a las características de las personas demandantes de empleo del territorio y tengan en cuenta, en su caso, sus itinerarios de inserción. Hasta 10 puntos.

e) En la elaboración de su contenido y posterior desarrollo cuenten con la participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio, o surjan a iniciativa o con la participación del Comité Territorial de Empleo competente. Hasta 10 puntos.

f) Establezcan servicios dirigidos las personas jóvenes y a las mujeres, tendentes a favorecer su participación social y laboral. Hasta 10 puntos.

g) Consistan en el establecimiento de oficinas municipales de información juvenil, mediante la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años para realizar las funciones de información, animación o dinamización juvenil. Hasta 10 puntos.

h) Tengan por objeto el establecimiento o desarrollo de bancos municipales de tiempo, planes de programación del tiempo de la ciudad u otras medidas municipales de conciliación de promoción autonómica, que cumplan las previsiones establecidas en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento. Hasta 5 puntos.

i) Vayan dirigidos a la contratación de personas trabajadoras desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. Hasta 10 puntos. Cuando vayan dirigidos a la contratación de mujeres, dicha puntuación se incrementará en 5 puntos, y en 10 puntos cuando éstas sean víctimas de violencia.

l) A los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 145 puntos, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

6. La puntuación final de las solicitudes de obras o servicios presentadas conjuntamente por más de una entidad local se incrementará hasta un 30% de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará en un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta un 10 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta en un 10 %.

7. En caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta en un 35 %.

8. El órgano instructor podrá modificar a la baja el número máximo de trabajadores que se vayan a subvencionar, según entienda justificado adecuadamente el objeto y la necesidad del proyecto, así como las funciones que se van a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios, en cada caso concreto.

Artículo 9. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia a la posible cofinanciación del 80% de la ayuda por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 (2007ES05UP001), la fecha límite de inicio, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las beneficiarias del Programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia que reúnan los requisitos para percibirlo se realizará mediante resolución complementaria de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinarán a la concesión de subvenciones, en su caso, para la contratación de mujeres víctimas de violencia solicitadas con posterioridad al final del primer plazo señalado en el artículo 6.5, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional tercera, y de aquellas obras y servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los registros de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y de las trabajadoras

1. Los trabajadores y trabajadoras que se contraten para la realización de las obras y servicios y por los/las que se otorgue la subvención deberán ser personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes no ocupadas y estar disponibles para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato de interés social.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté inscrita en la Oficina de Empleo como demandante no ocupada disponible para el empleo.

2. Los trabajadores y trabajadoras que hubiesen sido contratados, por un período igual o superior a seis meses con cargo a las ayudas concedidas al amparo de las órdenes de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 28 y 29 de febrero; y de 27 de septiembre de 2012, de convocatoria, respectivamente, de los programas de cooperación en colaboración con las entidades locales y con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as, así como agentes de empleo y/o unidades de apoyo (DOG nº 50 y 188, de 12 de marzo y 2 de octubre de 2012, respectivamente), no podrán ser contratados con cargo a las ayudas previstas en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las trabajadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la Oficina Pública de Empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO–, de conformidad con los siguientes principios generales:

a) La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente o se trate de favorecer a los colectivos enumerados en éste.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse cómo criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a la titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión.

d) Las entidades locales deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado.

4. Recibida la oferta, se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ésta y atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, a ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.

5. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en su caso, aquellos que hayan previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tales como:

a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia.

b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin calificación profesional.

c) Personas paradas de larga duración.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas desempleadas que agotaran las prestaciones y subsidios por desempleo a que hubiesen tenido derecho.

f) Personas desempleadas mayores de 45 años.

g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

Asimismo, se tendrá en cuenta el menor nivel de protección por desempleo de las posibles personas beneficiarias, así como la existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo de la persona trabajadora desempleada que se contrate el/la cónyuge, hijos e hijas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento.

6. Excepcionalmente, previa solicitud debidamente justificada por parte de la entidad solicitante y previa autorización expresa de la persona responsable de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal cuando se trate de seleccionar a mujeres víctimas de violencia y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, condición que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones o informes elaborados por trabajadores sociales, en su caso. Las personas seleccionadas por el procedimiento descrito en este apartado deberán, en todo caso, cumplir los requisitos establecidos por los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria a fin de que ésta realice la selección definitiva, que le deberá ser notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 11. Contratación de los trabajadores y trabajadoras

1. Efectuada la selección de los trabajadores y trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, teniendo en cuenta que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, el/la respectivo/a jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, bien a través del aplicativo Contrat@ o bien por escrito.

5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática Contrat@ deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplen, en el momento de la contratación, los requisitos para ser beneficiarias de estos programas.

b) Que se utilizó el modelo de contrato de duración determinada de interés social (modelo PE 206-A).

6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán dar lugar a la revocación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 12. Contratación anticipada

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud, cada entidad local, para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, podrá contratar anticipadamente a aquellos trabajadores desempleados que le sean autorizados por la respectiva jefatura territorial.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, los ayuntamientos, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte de la respectiva jefatura territorial, indicando, cuando proceda, la obra o servicio en la que desarrollarán su trabajo las personas contratadas bajo esta modalidad.

3. El proceso de selección y contratación de los desempleados y desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 10 y 11 y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas a la vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.

Artículo 13. Justificación y pago

1. El pago de la subvención para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación en la fecha límite establecida en la resolución de concesión:

a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la modalidad de contrato de duración determinada de interés social, formalizados y debidamente comunicados a la Oficina de Empleo.

b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

c) Un certificado del secretario u órgano competente de la entidad local beneficiaria, en el que conste:

• El planteamiento de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, especificando el número identificador de ésta y la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as facilitados/as por aquél, así como las personas candidatas finalmente seleccionadas y contratadas.

• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) La declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

f) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 15.2.I.A), haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

g) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.

Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de las trabajadoras contratadas beneficiarias del Programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia se hará efectivo una vez comprobado que reúnen los requisitos para acceder a él y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la respectiva intervención.

3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar una certificación acreditativa de su recepción.

Artículo 14. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer, a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras y trabajadores contratados, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

g) Realizar, cuando proceda y a requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo y Formación y que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, que harán constar la colaboración de la Consellería y la cofinanciación por el FSE. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.

i) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 15. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por cien, a través del programa operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del programa operativo de Adaptabilidad y Empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Empleo y Formación en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:
http://traballo.xunta.es/carteis-informativos-programas-de-cooperacion, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.es/programas-de-cooperacion

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021, y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del programa operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas, la siguiente documentación:

• Una memoria final sobre las actividades realizadas y la práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

• Las copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes (transferencias bancarias) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF), una vez se disponga del mismo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según los criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

Artículo 16. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 11.03.322A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona responsable de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las jefaturas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional tercera

En todo caso, las solicitudes para la contratación de mujeres víctimas de violencia presentadas una vez terminado el primer plazo señalado en el artículo 6.5 estarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la existencia de mujeres víctimas de violencia cuya contratación deba realizarse en el ámbito territorial de la solicitante.

Disposición adicional cuarta

Por resolución de la directora general de Empleo y Formación se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional quinta

En su caso, y con carácter excepcional para este ejercicio, se otorgará un especial y singular tratamiento a las solicitudes de aquellos ayuntamientos que, solicitando obras o servicios en materia de protección civil y emergencias, sean considerados de mayor interés general en base a los informes y/o resoluciones del departamento competente de la Xunta de Galicia en esta materia, al objeto de complementar el sistema integrado de protección civil y garantizar la salvaguarda de las personas, de sus bienes y del patrimonio público y colectivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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