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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16993

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de execución y se declara en concreto de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT derivada As Forcadas, en el ayuntamiento de Chandrexa de Queixa (expediente IN407A 2013/04-3).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia, así como la aprobación de su proyecto de execución, firmado el 16.8.2012 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado número 2633; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 28 de enero de 2013 de esta jefatura territorial que, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la legislación de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, fue publicado en los siguientes medios: DOG de 21.2.2013, BOP de Ourense de 26.2.2013, y en el periódico diario La Región de 7.2.2013; también estuvo en exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado y en esta jefatura territorial.

Segundo. Dentro del plazo establecido para ello no se presentó ninguna alegación en contra de la realización de este proyecto.

Tercero. Las características técnicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 29.164,75 euros, son las siguientes:

– Renovación del tramo inicial de la línea eléctrica aérea existente, a 20 kV, derivada As Forcadas (CTR804 Covas 4), de 869 m, hasta el apoyo número 7 de derivación al CT Bretelo, con la instalación de nuevo conductor LA-56 y nuevos apoyos de hormigón/metálicos.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997 y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. El proyecto de ejecución, que está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con el que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1º. Autorizar, aprobar el proyecto y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en las legislaciones de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2º. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 19 de abril de 2013

P.S.L. (Decreto 324/2009, de 11 de junio)
María Dolores Pérez Ayuso
Jefa del Servicio de Energía y Minas