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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16862

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 8 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a esta consellería para el ejercicio de 2013, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, del Programa Nacional de Reformas, de la Estrategia Española de Empleo (2012-2014), del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE 2013), del Plan Estratégico de Galicia 2010-2014 Horizonte 2020 (PEG) y en el campo de la colaboración institucional y el Diálogo Social en curso entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adapten a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con la finalidad de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

El entorno de crisis y recesión económica con la consiguiente constricción del gasto por parte del Gobierno en pos de la reducción del déficit, hace que la distribución de fondos estatales a las comunidades autónomas en materia de políticas activas de empleo, sea similar a la del ejercicio 2012, por lo que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Trabajo y Bienestar, opta por mantener y continuar, como mínimo para este ejercicio, el esquema reflejado en la orden del ejercicio anterior, para los programas mixtos de formación y empleo. Así, para 2013 se implementará en y para Galicia, un programa autonómico, que no es otra cosa que una adaptación del programa estatal de talleres de empleo, coherente con el momento actual y con los requerimientos específicos de la realidad de nuestro mercado laboral, más flexible y ágil que facilite su gestión. Como novedad fundamental, en relación con el ejercicio anterior, cabe mencionar la inclusión entre los beneficiarios de las personas desempleadas mayores de dieciocho y menores de veinticinco años.

Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que dio al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y la ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objectivos que se establezan en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) de cada año e integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Efectivamente, en el actual contexto de crisis y recesión económica la sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que coadyuven a paliar los efectos y a reducir el desempleo, señaladamente de las personas con especiales dificultades de inserción, por esta razón, manteniendo los elementos nucleares que caracterizan originariamente a los programas mixtos de formación y empleo y, al objeto de no defraudar esas expectativas, en la presente regulación se realiza una adaptación del programa estatal de talleres de empleo en base al cual se aprobarán exclusivamente, proyectos de seis meses de duración, introduciéndose una serie de modificaciones y adaptaciones tendentes al mismo tiempo que a reducir los costes de los proyectos, a posiblitar el acceso de un mayor número de personas desempleadas beneficiarias, manteniendo la filosofía de aprender trabajando, esto es recibir una formación profesional para el empleo acreditable y certificable al mismo tiempo que se realiza un trabajo real y productivo, configurándose así un nuevo programa autonómico en esta materia, que la Xunta de Galicia incluye en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2013, en fase de elaboración.

Estos talleres de empleo se conciben como programas mixtos de formación y empleo que, promovidos por entidades locales, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social.

En otro orden de cosas, esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación de 2012, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas, para aquellos ayuntamientos pequeños que no lleguen a una media de paro registrado en el año 2012 superior a 500 personas, que necesariamente deberán «asociarse o coordinarse» con otros ayuntamientos limítrofes para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de un taller de empleo. Toda vez que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de las ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Asimismo, y con la finalidad de lograr la máxima optimización de los fondos destinados a las políticas activas de empleo, se procede al establecimiento de una vinculación efectiva entre los programas mixtos de formación y empleo, concebidos como líneas de fomento de la empleabilidad y la consecución de un empleo con posterioridad al desarrollo de los mismos, procurando una mayor implicación y compromiso de los ayuntamientos en la consecución de la posterior inserción laboral de las personas desempleadas que se contraten con cargo a estos programas.

En esta convocatoria de 2013, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas paradas y la evolución del paro registrado en el período 2008-2012 y la evolución de la población en el citado período, y se tendrá en cuenta, además, en coherencia con los Programas Impulsa de Lugo y Ourense, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

La financiación de las ayudas y subvenciónes previstas en esta orden, se realizará con cargo a los créditos de la aplicación 11.03.322A.460.2 (código de proyecto 2013 00 569) de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 por un importe de 7.700.000 de euros. Para el ejercicio de 2014, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación por el importe de 2.500.000 de euros.

Finalmente, hay que señalar que parte de las ayudas reguladas en esta orden, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, debiendose someter las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Intervención General y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión de 2 de mayo de 2013, la concesión de anticipos, la forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden así como su carácter plurianual y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

DISPONGO:

Capítulo I
Objeto, definición y personas beneficiarias

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concorrencia competitiva, para el año 2013, de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los talleres de empleo se configuran como programa mixto de empleo y formación que tiene por finalidad mejorar la ocupabilidad de las persoas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posiblite a los alumnos y alumnas participantes la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. La programación de los talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Artículo 2. Personas beneficiarias participantes

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los dieciocho años.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, al objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11º.2 y en la disposición decimonovena del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Artículo 3. Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras

1. Los proyectos talleres de empleo pueden ser promovidos por:

a) Entidades locales y sus organismos autónomos o entidades que ejerzan las competencias de aquellas en materia de promoción del empleo o de formación, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda integramente a dichas entidades locales.

b) Los consorcios locales previstos en el artículo 149 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2012 superior a 500 personas.

Este requisito de número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos a tres ayuntamientos limítrofes.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que esten incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Etapas y duración

1. Los talleres de empleo tendrán una duración de seis meses, así como una única etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, el taller de empleo se considerará finalizado.

3. La fecha límite para inicio de los talleres de empleo será la de 1 de septiembre de 2013.

Capítulo II
Contenidos formativos

Artículo 5. Formación y etapa en alternancia en los talleres de empleo

1. Durante el desarrollo del taller de empleo, los alumnos y alumnas recibirán formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluído en la memoria exigida en el artículo 16º.2 c) de esta orden, alternándola con la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado polo Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. Desde el inicio de su participación en el taller de empleo, el alumnado trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que alude el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. Durante esta etapa los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del taller de empleo.

Artículo 6. Formación complementaria

1. En los proyectos de talleres de empleo se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática, sensibilización ambiental y sensibilización en igualdad de género.

2. Todos los alumnos y alumnas que no posean una formación mínima para poder cursar con aprovechamiento los diferentes módulos formativos de su especialidad, deberán cursar el módulo de competencias clave. La superación de dicho módulo es obligatorio para poder obtener el correspondiente certificado de profesionalidad.

3. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniendose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad.

4. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 16.2.c) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Empleo y Formacion y respetando lo dispuesto en artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Artículo 7. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica

1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo cual los talleres de empleo deberán contar con personal y métodos adecuados.

2. Al finalizar la actividad del taller de empleo, las entidades promotoras les prestará asistencia técnica al alumnado-trabajador participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecemiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a la antedicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 8. Educación básica

1. Para el alumnado-trabajador participante que no consiguiese los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la antedicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.

2. Lo dispuesto en el parráfo anterior también será aplicable a las personas que no posean el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésimoprimera de la referida ley orgánica.

Artículo 9. Certificaciones y diplomas

1. Finalizada su participación en el taller de empleo los alumnos y alumnas recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Empleo y Formación, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para ser validado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

3. La Consellería de Trabajo y Bienestar les concederá a los alumnos y alumnas unos diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instruciones que establezca la Dirección General de Empleo y Formación.

Capítulo III
Selección y contratación

Artículo 10. Normas generales: grupo de trabajo mixto

1. La selección del alumnado-trabajador, así como la del personal directivo, docente y administrativo de apoyo participante en el proyecto que se va poner en funcionamiento, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a fin por representantes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la persona representante de la consellería que al efecto sea designada por la respectiva jefatura territorial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el persoal y alumnado-trabajador del taller de empleo, de acuerdo con lo previsto en esta orden y en las instrucciones y circulares de la Dirección General de Empleo y Formación que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de estas.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de las personas seleccionadas como beneficiarias participantes, personal directivo, docente y administrativo de apoio, elaborando un acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la jefatura territorial de la consellería.

Artículo 11. Procedimiento de selección del alumnado-trabajador

1. Para la selección del alumnado-trabajador, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquellas deben cumplir, con sujección a lo previsto en los párrafos siguientes.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo o actividad por la correspondiente oficina de empleo, debiendo esta observar, como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas, los siguientes:

a) Tener dieciocho o más años de edad.

b) Estar desempleadas, entendiendose en esta situación las personas demandantes de empleo registradas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, al objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al taller de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 5 de esta orden.

3. Tendrán preferencia para participar en estes proyectos las personas que, reuniendo los requisitos generales antes establecidos y, en su caso, habiendo previsto la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como: las personas jóvenes menores de treinta años, las mujeres en general, las mujeres víctimas de violencia, el personal trabajador que agotó las prestaciones y subsidios por desempleo, las personas paradas de larga duración, las personas mayores de cuarenta y cinco años, las personas que carecen de títulos universitarios y de F.P. de grado superior, las personas con discapacidad siempre que puedan realizar los trabajos y las personas pertenecientes a otros colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente, las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia.

4. El grupo de trabajo mixto practicará la selección de entre las relaciones de personas desempleadas confeccionadas por la oficina de empleo que deberán contener, en lo posible, tres personas candidatas por puesto.

5. Los alumnos y alumnas que se seleccionen deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

Artículo 12. Procedimiento de selección del personal directivo, docente y administrativo de apoyo

1. En la selección del personal directivo, docente y administrativo de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

2. Asimismo, corresponderá al grupo de trabajo mixto determinar el perfil, las características y los requisitos a cumplir por las personas candidatas, elaborar las convocatorias, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese. Asimismo, se encargará de difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen.

3. La selección definitiva se deberá realizar entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos o candidatas por puesto.

4. Tendrán preferencia las personas que en igualdad de condiciones en el cumplimiento del perfil requerido se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 13. Contratación de los participantes

1. Las personas seleccionadas como alumnado-trabajador serán contratadas por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto.

2. La entidad promotora contratará al personal directivo, docente y administrativo de apoyo que fuese seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de talleres de empleo, la denominación del proyecto para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán registrados en la oficina de empleo, indicando, su pertenencia al programa de talleres de empleo con el indicador genérico de grupo E. Además, cada contrato de un taller de empleo deberá codificarse con las siguientes claves: E01 (alumnado-trabajador) y E02 (personal directivo, docente y administrativo de apoyo).

Artículo 14. Incidencias y reclamaciones

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudiesen suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo o actividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aunque la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y el alumnado trabajador seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas de personal o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

Capítulo IV
Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 15. Solicitudes. Plazo de presentación

1. Las entidades previstas en el artículo 3, que deseen promover un proyecto de taller de empleo, y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I-O a esta orden, y que estará a su disposición en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es así como en la sección de empleo de la web institucional de la Xunta de Galicia http://www.xunta.es/emprego, suscrita por la persona representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluír y hacer públicos en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de dicembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existente en esta consellería.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 16. Documentación

1. De carácter general: junto con la solicitud, la documentación que se presentará, en originales o en copias compulsadas o cotejadas, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociación de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades con competencias en materia de empleo y formación a las que alude el artículo 3, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Autorización, de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que esta compruebe sus datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) do Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de los documentos acreditativos de la identidad en los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos en la Administración de la comunidad autónoma. En el caso de no prestar su autorización, se presentará una fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante.

d) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida a tal efecto.

e) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de empleo y formación y los consorcios, comunidades, mancomunidades o cualquier otro tipo de asociaciónes de los ayuntamientos gallegos, deberán presentar certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Trabajo y Bienestar, adoptado por el órgano competente, o en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos a tal efecto.

f) El compromiso asumido por la entidad o entidades participantes de procurar la inserción laboral posterior de, al menos el 10 % de las personas desempleadas participantes en los proyectos.

g) Declaración de la persona representante legal en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II-O.

h) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. De carácter específico: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de talleres de empleo deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

b) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la natureza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto. De no ser necesarias, se aportará certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente de la entidad promotora en tal sentido.

c) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se adjunta como anexo III-O, en lelcual se recogerán los siguientes aspectos:

• Descripción detallada de la obra o servicio que se va realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por persoal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

• Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de modo que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

• Cada itinerario formativo deberá incluír la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

• Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.

• Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del taller de empleo.

• Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral del alumnado-trabajador participante al finalizar su participación en el proyecto.

Artículo 17. Contenido del presupuesto de los talleres de empleo

A los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 16.2 de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente, administrativo de apoyo y del alumnado-trabajador participante.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del taller de empleo:

• Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

• Amortización de instalaciones y equipamientos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se unirá una relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

• Viajes del alumnado-trabajador para su formación.

• Material de oficina.

• Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluído el leasing.

• Gastos generales.

• En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la actuación profesional del persoal del taller de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto.

• Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se le solicita financiaciación a la Consellería de Trabajo y Bienestar. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y sempre que se cumpla lo establecido en el artículo 29 de esta orden, del enajenamiento de bienes producidos o servicios prestados por el taller de empleo.

Artículo 18. Instrución y enmienda

1. El órgano instructor de los expedientes será el servicio competente en materia de empleo de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar competente por razón del territorio.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contenga errores o fuese insuficiente, el órgano instructor del expediente, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace así, se considerará desistida de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Empleo y Formación, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe en una única fase, que tendrá lugar a partir de la segunda quincena de junio.

2. A estos efectos la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, que la presidirá; y serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona responsable de la Subdirección General de Empleo.

Si por calquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituída por la persona que sea designada por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 20. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos de talleres de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Número de personas desempleadas, dentro del segmento de edad beneficiario del proyecto, existentes en el ámbito territorial en el que se desarrolla: hasta 3 puntos.

b) El ámbito geográfico de actuación del proyecto: hasta 9 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Proyectos localizados en ayuntamientos con una media de paro en el año 2012 superior a las 2.000 personas desempleadas o con un incremento en la media anual del paro registrado desde el año 2008 superior al 50 %, o que tengan sufrido un ERE extintivo en su ámbito territorial en el 2012 que haya supuesto un incremento de la media de paro desde el año 2008 superior al 15 %: 9 puntos.

• Proyectos localizados en ayuntamientos con una media de paro en el año 2012 superior a las 1.000 personas desempleadas o con un incremento en la media anual del paro registrado desde el año 2008 superior al 35 %: 7 puntos.

• Proyectos localizados en los restantes ayuntamientos: 4 puntos.

En el supuesto de que en el ámbito geográfico de actuación del proyecto convivan ayuntamientos de los diferentes grupos la puntuación se obtendrá de modo proporcional.

c) Perspectivas de empleo del colectivo participante, especialmente en orden a la creación de mayor número de puestos de trabajo estables: hasta 4 puntos.

d) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo que establezcan las directrices de empleo europeas y las que puedan emanar del Dialogo Social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación: hasta 3 puntos.

e) Carácter innovador del proyecto: hasta 4 puntos, teniendo en consideración su incidencia en nuevos viveros de empleo, como:

• Servicios de utilidad colectiva: rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

• Servicios de ocio y culturales: promoción del turismo y desarrollo cultural y local.

f) Dedicación del proyecto a la implantación de servicios personalizados de carácter cotidiano: cuidado de niños y niñas, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad o personas mayores, ayuda a chicos y chicas en dificultades y/o con desarraigo social: hasta 9 puntos.

g) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador y de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 7 puntos.

h) Calidad del plan formativo cara a la obtención del certificado de profesionalidad y su adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado de trabajo: hasta 7 puntos.

i) Ámbito de actuación superior al municipal y que implique, en su diseño, financiación y ejecución, a otras entidades locales del entorno:hasta 3 puntos.

j) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Trabajo y Bienestar: hasta 3 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

k) Número de proyectos de escuelas taller o talleres de empleo promovidos con anterioridad por la entidad solicitante, así como resultados cualitativos y cuantitativos: hasta 4 puntos. A estos efectos, se valoráran en concreto:

• No haber promovido proyectos durante los catro años inmediatamente anteriores.

• La inserción de las personas participantes en el mercado laboral.

• La formación y experiencia profesional adquirida.

• El resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a esta orden.

l) Participación de los agentes económicos y sociales, con presencia en el territorio, en la elaboración del contenido y posterior desarrollo del proyecto o cuando esté vinculado o surgiese por iniciativa o con la participación del comité territorial de empleo competente: hasta 3 puntos.

En el supuesto de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en la aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y realización de los proyectos.

2. La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de la correspondiente subvención será de 21 puntos.

3. Cuando la Comisión Central de Valoración informe una variación del número de alumnos y alumnas participantes, la entidad promotora, en el plazo de quince días, desde su notificación, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto presentado, a los efectos de su aprobación según lo previsto en el artículo siguiente de esta orden.

Artículo 21. Resolución

1. Dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 19 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva Intervención, la persona responsable de la jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dictará y le notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2.La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias, y, en su caso, especialidades que se impartirán.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Trabajo y Bienestar para la financiación de los costes señalados en el artículo 25 de esta orden, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, y mediante el correspondiente programa operativo podrá cofinanciar la subvención concedida en el porcentaje allí indicado.

e) Calquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se notificase resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para la entidad solicitante y otros/as posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, con anterioridad a la interposición del antedicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la entidad solicitante y cualquier otro posible interesado, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo lo anterior es, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y de otros posibles interesados.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora o de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales, deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las jefaturas territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Empleo y Formación para que ésta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución les corresponde a las personas responsables de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de la Dirección General de Empleo y Formación para ser resueltas por la jefatura territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

Capítulo V
Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 23. Financiación de la subvención

1. El programa de talleres de empleo será financiado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Trabajo y Bienestar, con cargo a los créditos de la aplicación 11.03.322A.460.2 (código de proyecto 2013 00 569) de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013; por un importe de 7.700.000 euros. Para el ejercicio de 2014, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación por un importe de 2.500.000 de euros. Este importe podrá ser incrementado o minorado en función de las solicitudes que se presenten y de las ayudas y subvenciones que efectivamente se concedan y, como consecuencia, de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de programas de fomento del empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

2. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2008-2012, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período y tendrá en cuenta, en coherencia con los Programas Impulsa de Lugo y Ourense, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

Artículo 24. Convenios de colaboración

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los que se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Trabajo y Bienestar. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 25. Objeto de la subvención

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Trabajo y Bienestar para cada taller de empleo, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional para el empleo, en su caso, educación básica durante la duración del proyecto.

b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriban con los alumnos y alumnas.

2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán, estarán en función del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnos y alumnas participantes y de la justificación de los gastos subvencionados.

Artículo 26. Subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. Se considerarán como costes de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los costes derivados de la contratación del personal directivo, docente y administrativo de apoyo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

d) Los viajes para la formación del alumnado-trabajador.

e) Los materiales de oficina.

f) Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

g) Los gastos generales.

h) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del persoal del taller de empleo durante el funcionamiento del proyecto.

i) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

a) Las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de las vacaciones anuales no disfrutado durante la duración del proyecto formativo.

b) Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.

d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 27. Cálculo de la subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/a de formación y por módulos:

a) Módulo A: mediante este módulo se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de administrativo de apoyo que fuese seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas de la Seguridad Social por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, Desempleo y Formación Profesional.

b) Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el número 1 del artículo anterior.

2. Para esta convocatoria se establece un importe de 3,35 euros/hora/participante para el módulo A y de 0,92 euros/hora/participante para el módulo B.

3. La cuantía de los antedichos módulos es única para toda la duración del proyecto, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase. No obstante, la retención del 20 % de la subvención prevista en el artículo 30.3 de esta orden se imputará a la anualidad del 2014, año en el que se va a realizar su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un o de una docente a jornada completa por cada ocho alumnos/as.

El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos y alumnas y por el total de horas considerando la jornada completa.

Artículo 28. Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador

1. En los contratos para la formación y aprendizaje que la entidad promotora suscriba con los alumnos y alumnas participantes en los talleres de empleo, la Consellería de Trabajo y Bienestar subvencionará el 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 29. Producción de bienes y servicios

Cuando los talleres de empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del taller de empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como de su destino.

Capítulo VI
Pago y justificación de la subvención

Artículo 30. Pago de la subvención

1. Les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de las entidades promotoras, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Empleo y Formación.

2. Una vez iniciado el taller de empleo, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 25 por ciento del importe total de la subvención del proyecto.

En la medida que la entidad promotora justifique los gastos y después de recibida su solicitud, se le podrá abonar, en concepto de pago a cuenta, hasta el 55 % del importe del libramiento no justificado por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta orden.

3. El 20 % o el porcentaje que resulte restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 31 y 33 de esta orden.

4. Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por cada uno de los ingresos, una certificación acreditativa de su recepción.

5. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán aportar una declaración responsable complementaria de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

6. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas , tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artigo 31. Forma de justificación

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 44 de su reglamento. La entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización del período que justifique, remitirá a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Empleo y Formación, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se unirá relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y la fecha de su pago.

2. La justificación por horas realizadas en los talleres de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante en el período que se justifica, con la expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales de los alumnos y alumnas participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

Dicha documentación deberá unirse a la solicitud de transferencia de fondos, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Empleo y Formación.

3. Para la justificación de los costes salariales y de la Seguridad Social, tanto del alumnado-trabajador como del personal directivo, docente y administrativo de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos, individualizados, de los pagos efectuados junto con los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario); así como una certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente en la que se relacionen todos los justificantes, individualizados, de los pagos realizados así como la fecha de su pago.

4. Respecto a la justificación de los costes comprendidos en el módulo B, las entidades promotoras deberán presentar una certificación expedida por el secretario o secretaria, o cargo equivalente en la que conste: nombre y NIF del acreedor/a, número de factura, importe, fecha de emisión de la factura y de su pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los puntos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas, de conformidad con el procedimiento establecido a tal efecto.

6. Los gastos correspondientes al ejercicio de 2013 se justificarán como fecha límite el 31 de diciembre de 2013 y los de 2014 antes de 1 de mayo de 2014.

Artículo 32. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder a lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja, en su caso, la finalización del proyecto.

Igualmente, se asimilarán las horas de formación efectivamente impartidas a las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados, durante el período de duración del proyecto, por los alumnos y alumnas participantes, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 33. Liquidación del expediente

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en los modelos que establezca la Dirección General de Empleo y Formación, la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a la última provisión de fondos.

b) Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

2. Después de verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar dará su conformidad a los documentos antes señalados, y procederá al abono de las cantidades previstas en el artículo 30.3 de esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la jefatura territorial descontará del pago del 20 % restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la jefatura territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar remitirá a la Dirección General de Empleo y Formación la documentación señalada en la letra c) del punto 1 de este artículo.

Capítulo VII
Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 34. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollan.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de modo que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Contratar a los alumnos y alumnas participantes, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlo en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Trabajo y Bienestar la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar y a las de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

g) Comunicar a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de calquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

h) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos, bien como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o bien mediante su constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

i) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009, de 25 de marzo.

j) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de cofinanciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 35. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Una parte de las ayudas reguladas en esta orden, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo PO 2007 ES 05U PO 001, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

• Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

• Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

• Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones.

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, la sede del proyecto así como las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que sus actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo. Asimismo, en las realizaciones de carácter permanente que lleven a cabo los talleres de empleo se colocará una placa identificativa, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Empleo y Formación, en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras, de la subvención por el Fondo Social Europeo, en el modelo normalizado establecido a tal efecto.

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:

a) Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado en relación con todos los gastos subvencionados, así como separar los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (gastos comprendidos en el módulo A, y costes salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriban con el alumnado) de los gastos no cofinanciados (gastos comprendidos en el módulo B).

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 36. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable a los programas de talleres de empleo y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 37. Asistencia, seguimiento y evaluación

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimento y control de la gestión de los talleres de empleo, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Empleo y Formación, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como al propio taller de empleo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

b) Seguimento de la gestión, obteniendo de los talleres de empleo, la información referente a los alumnos y alumnas participantes, personal directivo, docente y administrativo de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A efectos las entidades promotoras, a los seis y doce meses de su finalización, remitirán, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligadas a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposición adicional primera

Las ayudas y subvenciones a los talleres de empleo podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, 2007 ES 05U PO 001, en un porcentaje del 80 %.

Disposición adicional segunda

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 11.03.322A.460.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013.

Disposición adicional tercera

El 20 % del importe total de las ayudas para cada proyecto tendrá el carácter de plurianual, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 2 de mayo de 2013.

Disposición adicional cuarta

Los créditos previstos para la financiación de las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de los fondos destinados a pagar los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional quinta

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación para autorizarla y redistribuir los correspondientes créditos y en los jefes y en las jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la personal titular de la Dirección General de Empleo y Formación las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional sexta

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional séptima

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público del Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instruciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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