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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16906

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2013.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, configuró a los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dicha ley atribuye a estos organismos la gestión de la respectiva denominación geográfica, lo que supone la realización de diversas funciones, entre las cuales están la de velar por el prestigio de la denominación y por el cumplimiento de sus disposiciones normativas y aplicar, en su caso, los sistemas de control necesarios para garantizar la calidad y el origen de los productos certificados.

La realización de estas tareas supone un cometido de notable complejidad, cuyo desarrollo eficaz constituye un factor clave en la credibilidad de la denominación, y representa un importante coste económico para los consejos reguladores.

Para apoyar la realización de estas actividades por los consejos reguladores se aprobó la Orden de 19 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2012.

Una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2013, procede realizar alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a este año. Para una mayor seguridad jurídica se opta por la publicación de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios.

Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, va a conceder la Consellería del Medio Rural y del Mar para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o acogidos a la producción ecológica, así como efectuar la convocatoria para el año 2013.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados
por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentaria

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad agroalimentaria existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Actividades subvencionables

Serán subvencionables:

a) Todas aquellas actuaciones realizadas, directa o indirectamente, por los consejos reguladores, encaminadas a garantizar la calidad y el origen de los productos de la correspondiente denominación.

b) Las actuaciones en estudios, investigaciones y desarrollo de programas encaminados a la mejora de la calidad de los productos objeto de protección.

c) Los gastos relacionados con la acreditación del consejo regulador en el cumplimiento de la norma EN-45011 o en la norma ISO 17065, aplicables a entidades que certifican producto, así como los de las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación. También serán subvencionables los gastos para la acreditación en la norma ISO 17025, y en el mantenimiento de esta, en que incurran los consejos reguladores que cuenten con laboratorio propio.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables:

a) Los gastos originados por la participación del personal propio del consejo regulador en el desarrollo y ejecución de los programas de calidad.

b) La adquisición de bienes de equipo y materiales, incluidos los equipos y aplicaciones informáticas, que se empleen en la ejecución de los programas de control. También será subvencionable el alquiler y el leasing de este equipamiento.

c) Los gastos derivados de la realización de análisis de laboratorio relacionados con la certificación del producto.

d) Los gastos de consultoría externa en que incurra el consejo regulador para la preparación de la documentación necesaria para conseguir la acreditación y los de las auditorías a que se vea sometido tanto para la acreditación en las normas EN 45011, ISO 17065 o ISO 17025, como para su mantenimiento.

e) Los gastos en estudios realizados por terceros cuyo objeto sea la mejora de la calidad del producto o la mejora de los sistemas para su control.

Artículo 5. Límites y cuantías de las ayudas

1. Para la concesión de estas subvenciones resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. La subvención asignada para cada programa podrá alcanzar como máximo el 50 % del importe de la actividad subvencionable.

3. El reparto de las ayudas se hará por el sistema de prorrateo. Se atenderán, en primer lugar, los gastos relacionados con la acreditación de los consejos reguladores en la norma de calidad para entidades que certifican producto (norma UNE-EN 45011 o ISO 17065, que la sustituirá), con un máximo de gasto subvencionable de 12.000 euros y de 6.000 euros de ayuda. Para consejos reguladores que tengan acreditados más de un alcance, la inversión subvencionable se incrementará en 6.000 euros y la ayuda en 3.000 euros por cada alcance adicional acreditado. Se incluirán aquí también los alcances acreditados en el marco de la norma ISO 17025 para aquellos consejos reguladores que cuenten con laboratorio propio.

Todos estos gastos estarán directamente relacionados con el mantenimiento de la acreditación y con las determinaciones analíticas realizadas, por obligación de la acreditación, por laboratorios acreditados para dichas determinaciones. También podrán percibir esa cantidad los consejos reguladores aun no acreditados para cubrir los gastos en que incurran por las actuaciones relacionadas directamente con el proceso de acreditación.

Para los demás gastos no incluidos en el párrafo anterior, el gasto máximo subvencionable será de 28.000 euros y el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria será de 14.000 euros.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El beneficiario queda obligado a comunicarle de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, solicitara o le fuera concedida o pagada.

2. Además, y según lo recogido en dicho reglamento, el importe de la subvención concedida sumado a otras ayudas de minimis recibidas por el beneficiario no superará el importe de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en instancia dirigida a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que se adjunta a esta orden, acompañada de una memoria explicativa en la que se recojan detalladamente todos los gastos que se pretende que sean subvencionados, especificando el cronograma de ejecución y cuales de ellos están directamente vinculados con la consecución de la acreditación o con su mantenimiento. Además, se presentará convenientemente cubierto el anexo II de esta orden, con la declaración de ayudas de minimis y de otras ayudas y del cumplimiento de los demás requisitos exigibles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 134, de 10 de julio), por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, los interesados podrán dar consentimiento expreso en la solicitud para que el órgano competente de la Administración compruebe por medios electrónicos sus datos personales. En el caso de no autorizar esta consulta, deberá aportar copia del DNI.

2. Los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Edificio Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar de su admisión.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y Montes la instrucción del procedimiento, para lo cual podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que la persona interesada recibiera comunicación expresa, podrá entenderse desestimada su pretensión por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de las inversiones realizadas, que será por lo menos posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite de 15 de septiembre de ese año.

Además, la resolución de concesión indicará que la subvención concedida tiene el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE E 379/5, de 28 de diciembre).

Artículo 9. Tramitación y pago de las ayudas

1. Realizados los gastos el beneficiario presentará, con destino a la Secretaría General del Medio Rural y Montes, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa desarrollado y justificantes de los gastos realizados, acompañados de una relación numerada de todos ellos. En el caso de las facturas, se presentará original y fotocopia, y en el del pago de salarios a trabajadores, fotocopia compulsada de las nóminas y TC2. Se presentará también la documentación que acredite el pago de los gastos realizados (extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario). En la memoria se especificarán cuáles de los gastos realizados están, en su caso, directamente vinculados con la acreditación del consejo regulador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden.

b) Declaración de que el consejo regulador no tiene la condición de empresa en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del R(CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

c) Declaración del beneficiario sobre cualquier otra ayuda de minimis (Reglamento (CE) 1998/2006) solicitada o recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán efectuarse pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las cuales le fue concedida.

Estos pagos a cuenta quedan exonerados de la constitución de garantía al ser de aplicación lo establecido en la letra i) del párrafo 4 del artículo 65 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 10. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, podrá concederse, por petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, una ampliación de dicho plazo.

3. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser comunicada previamente a la Secretaría General del Medio Rural y Montes. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009 y de conformidad con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir las unidades correspondientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar estas, a las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 11. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario no realice y no justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro al interesado, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

CAPÍTULO II
Convocatoria 2013

Artículo 13. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2013 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 14. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 15. Financiación de las ayudas

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural y del Mar para el año 2013, en la aplicación presupuestaria 12.20.713D.781.0, código de proyecto 2011 00765, con una dotación de 189.860 euros. Este importe podrá incrementarse con remanentes adicionales de acuerdo con la disponibilidad de crédito. En todo caso las concesiones se limitarán a la disponibilidad presupuestaria.

Disposición adicional primera. Publicación y tratamiento de datos

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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