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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2013 Pág. 16966

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (P.O. 98/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 98/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Pablo Morán Fernández contra la empresa Progametal, S.L.; Rialbyte, S.L.; Proyectos y Estudios de Galicia, S.L.; Arbitek Galicia, S.L.; la Administración concursal de Progametal, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Secretaria judicial: María Adelaida Egurbide Margañón.

En A Coruña a veinticuatro de abril de dos mil trece.

Antecedentes de hecho.

Primero. El día 1.2.2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 una demanda de salarios presentada por Pablo Morán Fernández frente a Progametal, S.L.; Rialbyte, S.L.; Proyectos y Estudios de Galicia, S.L.; Arbitek Galicia, S.L.; la Administración concursal de Progametal, S.L. y el Fogasa.

Segundo. Las partes han sido citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 20.5.2013 a las 10.00 horas.

Tercero. La parte demandante presentó escrito el día 23.4.2013, manifestando que desiste de la acción entablada.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso, procede dar al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Dar por desistido a Pablo Morán Fernández de su demanda frente a Progametal, S.L.; Rialbyte, S.L., Proyectos y Estudios de Galicia, S.L.; Arbitek Galicia, S.L.; la Administración concursal de Progametal, S.L. y el Fogasa.

– Dejar sin efecto el señalamiento que venía acordado para el día 20.5.2013 a las 10.00 horas.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Progametal, S.L.; Rialbyte, S.L.; Proyectos y Estudios de Galicia, S.L. y Arbitek Galicia, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de abril de 2013

La secretaria judicial