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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2013 Pág. 17621

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (811/2010).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento número 811/10 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Mosquera Agrelo contra la empresa Pasteadores Castelao, S.L. y Campoarins, S.L., se ha dictado resolución el 19 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Estimar la solicitud del Fondo de Garantía Salarial de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento el 14 de noviembre de 2012, en el sentido de que éste no debe figurar en la misma, quedando el encabezamiento de dicha resolución redactado de la siguiente manera:

“Vistos por Carmen Sangiao Pereira, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 811/2010 seguidos a instancia de Fernando Mosquera Agrelo, asistido por la letrada Ángeles Cancela Regueiro, contra las empresas Pasteadores Castelao, S.L. y Campoarins, S.L., que no comparecen, sobre reclamación de cantidad”.

Asimismo, la parte dispositiva de dicha sentencia queda redactada de la forma siguiente: “Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor Fernando Mosquera Agrelo contra las empresas Pasteadores Castelao, S.L. y Campoarins, S.L., debo condenar y condeno a éstas de forma solidaria a que abonen al actor la cantidad de 2.789,75 euros por los conceptos reclamados en demanda más el 10 % de interés por mora, siendo al actor de aplicación el convenio colectivo del sector de pintura de la provincia de A Coruña”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2013

La secretaria judicial