El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 5 que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos potenciarán su uso en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece el apoyo económico y material para los medios de comunicación que, sin ser de titularidad pública ni sometidos a la gestión o competencia de instituciones de la Comunidad Autónoma, empleen el gallego de una manera habitual y progresiva.
El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el 22 de septiembre de 2004, establece como objetivos centrales del área de medios de comunicación la necesidad de incrementar anualmente y de manera constante el uso del gallego en los medios públicos y privados, que supere la actual situación de marginación y de confinamiento en el terreno cultural; lograr una amplia oferta informativa lúdica y cultural, temáticamente variada y de calidad; poner al alcance de los profesionales del sector los medios formativos, didácticos y técnicos suficientes que les aseguren una completa capacitación lingüística y un empleo fácil del gallego en su trabajo profesional; e incrementar la presencia del gallego en la publicidad.
El plan establece, además, como medidas transversales a los diferentes sectores la promoción de la cortesía lingüística y de la oferta positiva, consistente en la adopción del gallego como lengua inicial, en este caso, en el contacto con la persona entrevistada.
En consonancia con los textos referidos y en cumplimiento del dispuesto en el Decreto 103/1994, de 21 de abril, modificado por el Decreto 237/2008, de 16 de octubre, en el que se establecen las ayudas dirigidas a las publicaciones escritas íntegramente en gallego y en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Bases reguladoras.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.
2. Contra estas bases reguladoras cabe interponer los siguientes recursos:
a) De forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final única
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2013
Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen
publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.
b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos) y que hubiesen publicado un mínimo de doce números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
c) Que se publiquen periódicamente.
d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.
2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.
La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta resolución.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.
Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que se hayan imputado por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de estas bases y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, se entenderán por publicaciones periódicas las que tengan un contenido informativo o de opinión, que se impriman bajo un mismo título en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparezcan con periodicidad fija y con propósito de permanencia indefinida en el tiempo.
Artículo 4. Beneficiarios y solicitudes
1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas periodísticas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego, radicadas en Galicia e inscritas en el Registro Mercantil, las cuales hubieran sido difundidas durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
2. Quedan excluidas de la concesión de ayudas:
a) Los boletines de información interior o de instituciones.
b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.
c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.
d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.
e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se hubieran publicado en gallego normativizado, según informe de la Secretaría General de Política Lingüística, que se incorporará al acta de la comisión de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega (DOG de 20.4.1983) y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y las que hubieran incluido publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de dicha ley en materia de toponimia.
f) Aquellas publicaciones que no se editaran durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria o no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención.
3. Cada posible beneficiario sólo podrá obtener ayuda por un medio. En el caso de que se haya solicitado ayuda para varios medios, sólo se tendrá en cuenta la solicitud más favorable para aquel.
Artículo 5. Competencia
La competencia para resolver los procedimientos de concesión objeto de estas bases le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Medios, al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda, epígrafe 1.c), del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en los lugares y plazo que se indican en la convocatoria.
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.
3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Artículo 7. Autorizaciones
1. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en los términos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consiente expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el dicho registro. Esta publicación se llevará a cabo excepto en los supuestos legalmente establecidos.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal previstos en la ley podrán ejercerse dirigiendo un escrito a esta secretaría general.
Todo eso conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y de la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla éste, los solicitantes podrán hacer constar en el formulario de solicitud su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del departamento ministerial competente.
En caso de que no presten ese consentimiento, deberán presentar junto con la solicitud una fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
4. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de Medios para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique relación de beneficiarios, importe de las ayudas concedidas, finalidad, convocatoria, programa y crédito presupuestario en el Diario Oficial de Galicia y en la página oficial del órgano administrativo, con las exenciones previstas en el artículo 15.2.c) y d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8. Documentación
1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo numérico a la resolución de la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Autorización para que la Secretaría General de Medios proceda a la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del departamento ministerial competente, incluida en el modelo anexo numérico correspondiente. En el caso de no prestar autorización debe presentarse la fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la empresa.
c) Testimonio auténtico de la escritura de poder, cuando la persona solicitante actúe en representación de la persona física o jurídica titular del medio.
d) Certificación actualizada de la inscripción en el Registro Mercantil.
e) Declaración responsable suscrita por quien firme la solicitud en que se haga constar, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las jurídicas solicitantes, que no están incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo anexo numérico correspondiente.
f) Certificación acreditativa de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
g) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas, según el modelo anexo numérico correspondiente.
h) Memoria firmada en que se hagan constar los números publicados durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria y en la que se recoja de manera específica el cumplimiento de los requisitos lingüísticos establecidos en estas bases reguladoras.
i) Declaración de la tirada y del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate, durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, acompañado de la documentación que lo acredite.
j) Documentación que acredite, en su caso, la prestación de la asesoría lingüística a particulares, instituciones y otras empresas.
k) Un ejemplar de cada número de las publicaciones para las cuales se solicita la ayuda en documento informático en formato PDF.
2. Todos los anexos que se utilicen como modelos normalizados de documentación se actualizarán en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
1. La unidad administrativa que tenga asignada la función de gestión de ayudas y subvenciones relativos a los medios informativos es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pudiera resultar necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y subsanados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación e informe, regulada en el artículo siguiente.
5. En el caso de que el órgano instructor aprecie que un expediente no reúne las condiciones exigidas en esta resolución o en la restante normativa de aplicación, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de inadmisión, que, en todo caso, será motivada con indicación de las causas de la misma.
Artículo 10. Comisión de valoración
1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin elaborará un informe en el que se especificarán las solicitudes admitidas y la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente, así como importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.
2. La comisión de valoración estará formada por los miembros que se determinen en la correspondiente convocatoria y que, en todo caso, tendrá la siguiente composición:
Presidente: una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.
Vicepresidente: una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.
Vocales:
– La persona responsable del gabinete de prensa de la Xunta de Galicia.
– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación con categoría de jefe de servicio.
– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística con categoría no inferior a jefe de servicio.
– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística nombrado por el mismo.
Secretario: Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación.
Artículo 11. Criterios de cuantificación de las ayudas
1. La valoración de las solicitudes presentadas se basará y se distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:
Criterio referido a la periodicidad y números editados.
Corresponde a este criterio el porcentaje sobre el crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. La distribución del crédito se hará en proporción directa a los números editados de la publicación objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta los números editados por cada uno de los beneficiarios, en relación con el número total editado por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
Criterio referido a la tirada y difusión de ejemplares.
Corresponde a este criterio el porcentaje sobre crédito total que se establezca en la correspondiente convocatoria. Se distribuirá el importe así obtenido entre la tirada y la difusión de ejemplares de la publicación objeto de evaluación, de acuerdo con los porcentajes que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta el número de ejemplares tirados y difundidos por cada uno de los beneficiarios, en relación con el número total de ejemplares tirados y difundidos por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
Los números dobles de una publicación serán considerados un único número a efectos de subvención.
2. Se valorarán las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados, teniendo en cuenta, en todo caso, el importe máximo establecido por beneficiario en la correspondiente convocatoria. Para aquellos importes calculados superiores al límite máximo, la ayuda para estos beneficiarios se corresponderá con este límite. No procederán variaciones posteriores en los importes de las ayudas del resto de beneficiarios que no hubieran conseguido el tope máximo fijado.
Artículo 12. Resolución y notificación
1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración, junto con la propuesta de resolución, al titular del órgano competente en materia de medios, el cual dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la cuantía de la ayuda concedida o, en su caso, la causa de denegación, y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. El plazo máximo para resolver y notificar se establecerá en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios de comunicación pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra ellas, podrán interponer los interesados los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 14. Justificación y pago
1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella. Se utilizarán los modelos normalizados y que figuran como anexos numéricos en la resolución de la convocatoria, incluyendo, en todo caso:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades de difusión realizadaa, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o proveedor, concepto, importe, fecha de emisión de la factura o documento probatorio y fecha de pago (modelo anexo numérico correspondiente).
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y acreditación del pago mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario.
d) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra b).
e) Declaración del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando las publicaciones en gallego hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria, a los efectos de justificar el compromiso establecido en el artículo 3 de estas bases, relativo al propósito de permanencia indefinida en el tiempo (modelo anexo numérico correspondiente).
Para acreditar este compromiso, las empresas beneficiarias presentarán, durante el mes de enero posterior al del año natural de la convocatoria, declaración responsable del representante de la empresa en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la cual se certifique que se cumplió dicho compromiso, junto con la documentación que lo acredite.
El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda con las consecuencias que se reflejan en el artículo 17 de estas bases.
f) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas (modelo anexo numérico correspondiente).
g) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Declaración responsable, debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10. 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo numérico correspondiente).
i) Escrito de aceptación expresa de la ayuda.
3. Todos los anexos que se utilicen como modelos normalizados de documentación se actualizarán en la correspondiente convocatoria.
Artículo 15. Obligaciones de las empresas beneficiarias
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:
a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios de comunicación, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo que aportarán cuanta información les sea requerida.
c) Dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que están al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) A comunicarle al órgano competente en materia de comunicación, en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la ayuda.
g) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 16. Compatibilidad
Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.
Artículo 17. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Al amparo del dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Infracciones y sanciones
Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19. Publicidad
1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Medios.
Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
Artículo 21. Remisión normativa
Para todo lo no regulado en las presentes bases se estará a lo previsto en las siguientes disposiciones:
1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativo, modificado por Decreto 237/2008, de 16 de octubre.
5. Resto de normativa que resulte de aplicación.