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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 31 de mayo de 2013 Pág. 19480

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 77/2013, de 16 de mayo, por el que se aprueba el cambio de titularidad de un tramo sobrante de la LU-540 en forma de V, con una longitud aproximada de 560 metros, a favor del Ayuntamiento de Ourol.

A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone, en el artículo 54, que las carreteras autonómicas o provinciales o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas se les entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la Administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, después del informe de ambos organismos.

Al amparo de las mencionadas previsiones legales, el Ayuntamiento de Ourol acordó solicitar a la Xunta de Galicia el cambio de titularidad de un tramo sobrante de la LU-540, en forma de V, con una longitud de 560 metros, el cual se enlaza con el tramo ya transferido en el Decreto 154/2011 y referenciado como tramo sobrante de la carretera C-640 (actualmente LU-540), desde el punto kilométrico 15+000 (actual LU-540) hasta el cruce de Os Calviños situado en el punto kilométrico 15+760 (actual LU-540).

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos competentes, formula propuesta favorable a la transferencia de la titularidad.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras estima adecuado el cambio de titularidad teniendo en cuenta que, por tratarse de un resto sobrante, no es necesario para conformar ningún eje de articulación territorial o garantizar la accesibilidad a un asentamiento de población, y tampoco supone dejar un tramo aislado sin capacidad de gestión.

Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de mayo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ourol del siguiente tramo:

Tramo sobrante de la LU-540, en forma de V, con una longitud de 560 metros, el cual se enlaza con el tramo ya transferido en el Decreto 154/2011 y referenciado como tramo sobrante de la carretera C-640 (actualmente LU-540), desde el punto kilométrico 15+000 (actual LU-540) hasta el cruce de Os Calviños situado en el punto kilométrico 15+760 (actual LU-540).

Artículo 2

En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Ourol deberá incorporar a su plan de carreteras los viales a que se refiere este decreto.

Artículo 3

La entrega de los viales se formalizará, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Corresponden al Ayuntamiento de Ourol, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.

Disposición final

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de mayo de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras