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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 31 de mayo de 2013 Pág. 19483

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 16 de mayo de 2013 por la que se determina como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del Programa Aluga.

En el actual contexto económico, las excepcionales circunstancias en las que se pueden encontrar muchas familias afectadas por desahucios de su vivienda habitual por impagos de créditos hipotecarios aconsejan la adopción de medidas a fin de facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de alquiler. En esta actuación, es obligado reforzar su prioridad en las ayudas al alquiler de viviendas de titularidad privada, en la actualidad desarrolladas por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, en esta orden, se determina a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias como colectivo de atención preferente con la consideración de colectivo prioritario y, en caso de tener ingresos anuales ponderados inferiores a 0,7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), como colectivo cualificado para la adjudicación de viviendas incorporadas al Programa Aluga. Y, a su vez, en atención a la actual situación socioeconómica que afecta de manera singular a estas familias, se modifican los límites y los porcentajes para la determinación de la cuantía de la ayuda a las personas inquilinas, que para el colectivo de personas afectadas por ejecuciones hipotecarias pueden alcanzar hasta el 100 % del precio anual del alquiler si tienen ingresos anuales ponderados inferiores a 1 vez el IPREM.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras por el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, y según lo previsto en los artículos 21.h) y 44.3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Colectivo de atención preferente y cualificado: personas afectadas por ejecuciones hipotecarias

1. Se determina como colectivo de atención preferente, en el marco del Programa Aluga, a las personas que se hubiesen visto privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecuciones hipotecarias, con la consideración de colectivo prioritario o de colectivo cualificado para el caso de ingresos anuales ponderados inferiores a 0,7 veces el IPREM, según lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para justificar la pertenencia a dicho colectivo deberá aportarse la documentación acreditativa de que la vivienda habitual fue objeto de proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, procederá la adjudicación directa de viviendas incorporadas al Programa Aluga para satisfacer las necesidades de vivienda del colectivo señalado en el apartado anterior del presente artículo.

Artículo 2. Determinación de la cuantía de ayuda a las personas inquilinas afectadas por ejecuciones hipotecarias

La cuantía de la ayuda a las personas inquilinas se calcula en función de lo establecido en el artículo 44 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Cuando se trate de unidades familiares o de convivencia pertenecientes al colectivo definido en el artículo 1 de esta orden con ingresos anuales ponderados que no excedan de 2,5 veces el IPREM, no les será de aplicación el límite establecido en el artículo 44.1 del citado decreto, relativo a la parte de la renta del alquiler que deben asumir las personas inquilinas. Los porcentajes a aplicar sobre el precio anual de la renta para la determinación de la cuantía máxima de la subvención en este supuesto, según tramos de ingresos, son los siguientes:

Inferiores a 1 vez el IPREM: 100 % de la renta anual del alquiler.

Entre 1 y menos de 2 veces el IPREM: 70 % de la renta anual del alquiler.

Entre 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: 60 % de la renta anual del alquiler.

Disposición final

Esta orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras