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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 31 de mayo de 2013 Pág. 19485

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 21 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento e implantación de la metrología legal en los abastos públicos de la Comunidad Autónoma gallega a través de entidad colaboradora, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (IN655I).

La Consellería de Economía e Industria, en virtud del Decreto 324/2009, de 20 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, ejerce las competencias de la Xunta de Galicia en materia de metrología legal.

Los comerciantes tienen la obligación de verificar periódicamente sus básculas. Los abastos y mercados municipales tienen, además, la condición de servicio público, por lo que el cumplimiento de la normativa metrológica resulta, si cabe, de mayor importancia, ya que a la necesidad de establecer un marco de confianza fundamental para un comercio leal y para una competencia sana y en igualdad de condiciones se añade la necesidad de que garantice un servicio público eficiente y con las máximas garantías para los consumidores.

Por lo dicho, la Consellería de Economía e Industria estima necesario establecer medidas de apoyo al fomento e implantación de la metrología legal en los abastos y mercados públicos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de presentación y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por el hecho de que los requisitos que se tienen que cumplir para la concesión de la subvención están fijados de forma clara y regulada en esta orden, de manera tal que no es adecuado a la finalidad y al objeto de la ayuda establecer criterios de gradación entre los posibles beneficiarios.

En su virtud y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas.

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la colaboración entre la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y la entidad colaboradora para el fomento e implantación de la metrología legal en los abastos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocar las ayudas para el año 2013.

2. Asimismo, para lograr dicha promoción se arbitra un programa de ayudas para proceder a la primera verificación periódica.

Artículo 2. Entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora tendrá como cometido la promoción del objeto de la subvención indicado en el artículo primero, actuando como enlace entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y la consellería.

2. Las funciones a realizar por la entidad colaboradora son:

• Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

• Realización ante la consellería de los trámites para solicitar la ayuda.

• Desarrollo de las acciones vinculadas.

• Justificación de la ayuda y su certificación ante la consellería.

3. Tras los oportunos trámites de licitación, por procedimiento abierto, el contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, consistente en el control metrológico de diversos equipos de medida en la fase de instrumentos en servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia (expediente 04/10 DXI), se adjudicó a Lgai Technological Center, S.A.

4. Por Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se designa a Lgai Technological Center, S.A. como organismo autorizado de verificación metrológica, y uno de los ámbitos de la designación es la de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

5. Teniendo en cuenta que tanto el contrato de gestión de servicios públicos como la designación se hacen con carácter de exclusividad durante el tiempo de duración del contrato, el organismo autorizado de verificación metrológica será la única entidad que cumpla con los requisitos para ser entidad colaboradora.

6. A pesar de que el organismo autorizado de verificación metrológica es una entidad sujeta a derecho privado, no es oportuno e iría contra el interés general iniciar un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación para la selección de entidades colaboradoras, puesto que entre el organismo autorizado de verificación metrológica y la Xunta de Galicia media un contrato de gestión de servicio público, en la modalidad de concesión, cuyo objeto es coincidente con el objeto de la subvención.

7. Las condiciones de dicho contrato garantizan que el organismo autorizado de verificación cumple con las condiciones de solvencia y eficacia requeridas para las entidades colaboradoras.

Artículo 3. Solicitud de la ayuda

1. El beneficiario presentará ante la entidad colaboradora el documento de compromiso y aceptación de condiciones por el usuario (anexo III). Dicho documento llevará consigo la autorización a la entidad colaboradora para la presentación de la ayuda ante la consellería.

2. La entidad colaboradora presentará para cada proyecto una solicitud de la ayuda ante la consellería. Esta solicitud deberá estar ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta orden, e irá acompañada del documento de aceptación y sometimiento a las condiciones establecidas en la presente orden, que se aporta como anexo III.

3. La fecha límite para la presentación de dichas solicitudes es el 15 de noviembre de 2013, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito previsto en el artículo 1 de las bases reguladoras. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la Consellería de Economía e Industria.

4. Por lo general, la actividad subvencionable deberá realizarse una vez obtenida la correspondiente resolución de concesión de la ayuda; no obstante, la entidad colaboradora podrá bajo su responsabilidad llevar a cabo las actividades subvencionables con anterioridad, si bien en el caso de que finalmente la concesión de la subvención no tuviera lugar o si se comprobara posteriormente por parte de la Consellería de Economía e Industria que no se cumplen las condiciones establecidas para recibir dicha ayuda por parte de los beneficiarios, o se comprobara que hay incumplimientos por la entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá el coste de dicha acción, no pudiendo reclamar a la Consellería de Economía e Industria.

5. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

6. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de aprobación de la solicitudes de la ayuda

1. Las solicitudes de ayuda serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes de aprobación.

2. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información a través de la entidad colaboradora, a través de los siguientes medios:

a) Página web http://www.axudasbasculasabastos.es/

b) El teléfono 981 01 47 00.

c) La dirección electrónica axudas.basculas@applus.com

d) Presencialmente en las oficinas de la entidad colaboradora.

De la misma manera, sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (economiaeindustria.xunta.es), en su apartado de ayudas.

b) Los teléfonos 981 54 55 72 y 981 95 77 89 de dicha dirección general.

c) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde todo el estado 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la colaboración entre la Consellería de Economía e Industria y la entidad colaboradora para el fomento y la implantación de la metrología legal en los abastos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Este anexo tiene el objeto de aprobar las bases por las que se regirá la colaboración entre la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y la entidad colaboradora, para el fomento e implantación de la metrología legal en los abastos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley.

3. El procedimiento de concesión de esta subvención quedará sujeto al Reglamento comunitario nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28.12.2006).

El importe de la subvención no podrá exceder, junto con las demás ayudas amparadas en la cláusula de minimis percibidas por el beneficiario en el último período de tres años fiscales, del límite de 200.000 euros. Estos límites se aplicarán con independencia de la forma de ayudas de minimis e indistintamente si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

4. La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración publicará en el DOG la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas se otorgarán hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria aprobada y se financiarán con cargo a la partida 08 03 732 A 770.00 con un crédito de 150.000,00 euros, previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

2. A efectos de esta orden, se entenderá como inversión subvencionable el coste de la primera verificación periódica de la báscula según la tarifa oficialmente aprobada sin incluir los impuestos y el suministro del libro registro convenientemente diligenciado.

3. La ayuda alcanzará el 100 % de la inversión subvencionable, en forma de subvención en especie al cumplirse lo indicado en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La verificación periódica será realizada por parte del organismo autorizado de verificación designado por la Xunta de Galicia, que actuará de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas y la realización de los ensayos de verificación como concesionaria del servicio y único organismo autorizado de verificación designado al efecto.

4. Las ayudas recogidas en esta orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda pública o privada que pueda recibir el beneficiario para la ejecución de la misma inversión.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar y beneficiarse de las ayudas a las que se refiere esta orden:

a) Los empresarios autónomos titulares de básculas situadas en los abastos públicos de Galicia de titularidad municipal usadas para la pesada de productos alimentarios para el consumidor final.

b) Las microempresas titulares de básculas situadas en los abastos públicos de Galicia de titularidad municipal usadas para la pesada de productos alimentarios para el consumidor final.

2. Solo podrán ser beneficiarios de la subvención los titulares de básculas que estén legalmente en servicio, esto es, las que tengan la correspondiente aprobación de modelo y verificación primitiva o bien la evaluación de conformidad.

3. Para ser beneficiario deberá tramitarse la solicitud, exclusivamente, a través de la entidad colaboradora.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Las entidades colaboradoras comprobarán la idoneidad de la documentación de los solicitantes para ser beneficiarios, para lo cual obtendrán del solicitante lo siguiente:

a) Copia del DNI del autónomo o del representante de la empresa en el caso de que el solicitante sea una microempresa (solo en el caso de no autorizar su consulta).

b) Documento que acredite la concesión o licencia por el ayuntamiento del puesto al titular.

c) Copia del TC2 con el nombre y número de trabajadores de la empresa o del autónomo, en su caso.

d) Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas, o que se vayan a solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o internacional (anexo III).

e) Declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo III).

f) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo III).

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley de presupuestos para el 2013, la obligación de presentar la certificación indicada en el artículo 11 del Decreto 11/2009, que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma puede ser sustituido por una declaración responsable del solicitante en el caso de subvenciones o ayudas que se concedan con el cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, al no superar el importe de 1.500 euros por beneficiario.

En el contexto de esta orden, se entenderá por microempresa lo manifestado por la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, en la que se define como microempresa a aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Una vez obtenida la documentación anterior, la entidad colaboradora solicitará la aprobación remitiendo a la Consellería por la vía establecida en esta orden la solicitud (IN655I) que figura como anexo IV de la presente orden.

4. Asimismo, la entidad colaboradora obtendrá un documento de aceptación y sometimiento a las condiciones establecidas en la presente orden, que se adjunta como anexo III, que deberá ser firmado por el solicitante y remitido también a la Consellería.

5. El DNI, el NIF o el NIE podrá considerarse como información accesible cuando el solicitante autorice en los formularios normalizados de solicitud que el órgano gestor pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos identificativos necesarios (NIF, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal), en lugar de presentar dichos documentos, comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos. Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) y en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, si el solicitante indica que cierta documentación que deba ser usada en este procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el el cual fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

Artículo 6. Órganos competentes

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, correspondiéndole al titular de la Consellería de Economía e Industria dictar las resoluciones administrativas de las ayudas que pongan fin al procedimiento en vía administrativa.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes se revisarán en función de los objetivos de la presente orden. La Consellería aprobará o no las solicitudes de ayuda en función de la revisión efectuada, así como de la disponibilidad presupuestaria. Se atenderán las solicitudes siguiendo el orden de presentación hasta agotar el crédito disponible.

2. En el momento en que la Consellería agote la consignación presupuestaria establecida en el artículo 2 de estas bases, lo pondrá en conocimiento de la entidad colaboradora, no aprobando ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación ordinaria de las aprobaciones ya comunicadas.

3. Esta aprobación en plazo concede a la entidad colaboradora un plazo máximo para desarrollar y justificar cada proyecto, siendo la fecha límite de justificación el 15 de diciembre de 2013. La fecha de aprobación podrá ser verificada en todo momento en la página web de la Consellería. El incumplimiento de dicho plazo máximo en el proceso de justificación supondrá de manera automática el desistimiento de la tramitación de la aprobación y corresponderá su archivo por parte de la Consellería.

Artículo 8. Audiencia

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar las propuestas de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, podrá prescindirse del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en los procedimientos ni se vayan a tener en cuenta en las resoluciones otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Resoluciones y pagos

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el conselleiro dictará la correspondiente resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1990, podrá sustituirse la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en la página web de la Consellería de Economía e Industria, con indicación, en este caso, de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada.

3. Las resoluciones serán, de la misma manera, comunicadas a la entidad colaboradora, que tendrá la obligación de comunicárselo al beneficiario.

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a lo de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir de lo siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Desarrollo de los proyectos

1. Una vez que un proyecto cuente con la aprobación, las colaboradoras lo desarrollarán conjuntamente con el beneficiario. La entidad colaboradora podrá realizar por su cuenta y riesgo las actuaciones subvencionables antes de ser emitida la resolución de concesión, si bien en este caso, si se comprobara posteriormente por parte de la consellería que no se cumplen las condiciones establecidas para recibir dicha ayuda por parte de los beneficiarios o se comprobara que hay incumplimientos por la entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad colaboradora asumirá los costes de sus acciones, no pudiendo reclamar a la Consellería. Todo ello sin las posibles responsabilidades que pudieran recaer tanto en el beneficiario como en la propia entidad colaboradora.

2. La entidad verificadora realizará la verificación periódica al beneficiario y posteriormente le emitirá, en su caso, el certificado de verificación de la báscula; de la misma manera, si el beneficiario lo solicita, se le suministrará el libro registro de reparaciones y verificaciones oportunamente diligenciado cuyas tasas serán abonadas por la entidad colaboradora. Al ser una subvención en especie, el beneficiario no tendrá que realizar pago alguno; sin embargo, tendrá que firmar la declaración responsable de la ejecución de las actividades subvencionadas llevadas a cabo por la entidad colaboradora.

3. Cualquier modificación sobrevenida en los datos incluidos en la solicitud de aprobación (por ejemplo, error en los datos del beneficiario, en los importes, en el equipamiento a subvencionar etc.), implica la necesaria anulación de la solicitud por la entidad colaboradora, y debe dar lugar a la presentación de una nueva solicitud de aprobación.

Artículo 12. Justificación de las ayudas

1. Una vez realizadas por la entidad colaboradora las actuaciones subvencionadas, esta deberá de enviar a la Consellería la justificación de las ayudas, que consistirá en:

a) Certificado de verificación periódica.

b) Declaración responsable del beneficiario en la que se certifiquen las actuaciones llevadas a cabo por la entidad colaboradora (anexo V).

c) Justificante del abono de las tasas por la adquisición del libro registro de reparaciones y verificaciones y su diligenciado.

2. La consellería podrá solicitar de la entidad colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar oportuna durante la tramitación de la orden.

3. La falsedad o inexactitud en los datos recogidos en las certificaciones podrá dar lugar a la anulación de la adhesión de la colaboradora a la orden, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas y/o en materia metrológica según los casos.

Artículo 13. Pago a la entidad colaboradora

1. Después de la aprobación de una solicitud y del desarrollo de la actividad subvencionable, la entidad colaboradora podrá presentar las justificaciones correspondientes.

2. Se atenderán, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de la vigencia de la orden, las actuaciones justificadas convenientemente antes del 15 de diciembre de 2013. El importe a pagar por cada una de las actuaciones será el correspondiente a las tarifas de verificación metrológica oficialmente aprobadas y al importe de las tasas por el suministro y diligenciado del libro registro.

3. La consellería podrá verificar presencialmente o por los medios que considere oportunos que el proceso se llevó a cabo según lo establecido. Comprobada la documentación y el proceso, si procede, la consellería realizará la propuesta de pago.

Artículo 14. Obligaciones de la entidad colaboradora

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas específicas que se indiquen en el anexo de esta convocatoria, la entidad colaboradora, al amparo de esta orden quedará obligada a:

a) Someterse a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

b) Realizar todos los trámites ante la consellería para la obtención de las ayudas por parte de los solicitantes. Asimismo, verificarán que estos reúnen los requisitos establecidos en esta orden para tener la condición de beneficiarios y emitirán certificación de la verificación hecha. Para esto, se obligan a presentar las solicitudes para su aprobación por la consellería, tal como se recoge en el artículo 4, y a presentar la documentación justificativa del desarrollo, tal como recoge el artículo 13 del presente anexo.

c) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autónoma, así como con la Seguridad Social.

d) Conservar los justificantes y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión.

e) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 15. Obligaciones de publicidad

1. La entidad colaboradora empleará los medios que sean necesarios para dar la máxima difusión posible a la presente orden entre todos los potenciales beneficiarios y dispondrá en su web de información suficiente respecto al alcance de la misma. Asimismo, dispondrá, al menos, de un teléfono y de una dirección de correo electrónico para canalizar las consultas de los interesados.

2. Cuando termine el plazo de presentación de solicitudes, y una vez valoradas, se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Economía e Industria la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas específicas que se indiquen en el anexo de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas. La falsedad o inexactitud en los datos y documentos aportados por los beneficiarios podrá dar lugar a la anulación de la aprobación previa, o bien, con posterioridad a la revocación de la ayuda y al reintegro de la misma, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones públicas.

b) De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, los beneficiarios consienten la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

c) Asimismo, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley.

2. Serán causas de reintegro, al margen de las indicadas en el punto anterior y sin perjuicio de las sanciones a que por otras materias hubiera lugar, el no solicitar las sucesivas verificaciones en ejercicios futuros o la utilización de las básculas verificadas en otras localizaciones distintas de las que son el objeto de la subvención.

3. Teniendo en cuenta que esta subvención es en especie y que no procede el reintegro de forma similar, cuando se acuerde a procedencia del reintegro este se hará por los importes correspondientes a las actividades subvencionables, según las tarifas y tasas reglamentariamente establecidas, más los intereses de mora correspondientes según el apartado anterior.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

2. Más allá de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece en el título III la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Disposición adicional única. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada ley, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II
C
onvenio de colaboración entre la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y la entidad colaboradora Lgai Technological Center, S.A. para la gestión de las ayudas convocadas por la Orden de 21 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento e implantación de la metrología legal en los abastos públicos de la Comunidad Autónoma gallega a través de entidad colaboradora, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (IN655I)

En Santiago de Compostela el ...

REUNIDOS:

De una parte, el conselleiro de Economía e Industria, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 8 de abril de 1991, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

De la otra parte ..., con NIF ..., actuando en nombre y representación de la entidad Lgai Technological Center, S.A., debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, acordó realizar una convocatoria de ayudas dirigidas a la autónomos y microempresas gallegas para el fomento e implantación de la metrología legal en los abastos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la Orden de 21 de mayo de 2013.

II. Que ambas partes consideran que, por razón de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre la Consellería de Economía e Industria y Lgai Technological Center para gestionar las ayudas convocadas por la Orden de 21 de mayo de 2013.

Segunda.

En base al contrato existente entre la Consellería de Economía e Industria y la entidad colaboradora para la gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, consistente en el control metrológico de diversos equipos de medida en la fase de instrumentos en servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia (expediente 04/10 DXI) quedó acreditado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia previstas en las bases reguladores contenidas en dicha orden.

Tercera. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Cuarta. Plazo de duración

Este convenio estará en vigor al día siguiente de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en las bases reguladoras de la orden de ayudas, a lo siguiente:

1. Emplear los medios que sean necesarios para dar la máxima difusión posible a la orden de ayudas entre todos los potenciales beneficiarios y disponer en su web de información suficiente respecto a su alcance. Asimismo, dispondrán, al menos, de un teléfono y de una dirección de correo electrónico para canalizar las consultas de los interesados.

2. Asumir la tramitación y gestión ante la Consellería de Economía e Industria de las ayudas de los autónomos y empresas beneficiarias y abonar las tasas por la adquisición de los libros registro de la báscula y su diligenciado a nombre del titular.

3. Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la orden de ayudas para que las empresas beneficiarias obtengan la condición de beneficiario, emitiendo certificación de la verificación realizada.

4. Presentar las solicitudes de las ayudas de las empresas beneficiarias en la forma y plazo previstos en las bases reguladoras de la orden, para su posterior concesión o denegación por la Consellería de Economía e Industria.

5. Desarrollar conjuntamente con los beneficiarios las acciones vinculadas a las ayudas concedidas.

6. Comprobar y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden a los autónomos y empresas beneficiarias y la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

7. Presentar la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones como fecha límite el día 15 de diciembre, tal y como se recoge en la orden de ayudas.

8. Acreditar la realización a los beneficiarios de las actuaciones subvencionadas mediante documento que lo justifique y mediante la declaración responsable por parte del beneficiario de la fecha en que se efectuó.

9. Adaptarse a las nuevas soluciones telemáticas para la gestión y tramitación de expedientes así como para otros procesos de información continua sobre la actividad que se va a desarrollar en este convenio, adoptando para ello las medidas necesarias en cuanto al acceso a internet y adopción de firma electrónica.

10. Presentar toda la documentación establecida en la orden de ayudas en el registro telemático de la Xunta de Galicia, a través de medios informáticos.

11. Enviar, mediante copia digitalizada, a la Consellería de Economía e Industria, toda aquella documentación que la entidad colaboradora tiene que presentar según las bases de la orden de ayuda, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 23 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Administración pública, según el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 23 de junio de 2007, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias enviadas. Ante la imposibilidad de este cotejo, y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

12. Comunicarle a la Consellería de Economía e Industria cualquiera variación que se produzca en los datos inicialmente aportados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados por las empresas beneficiarias.

13. Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con las ayudas otorgadas durante un período de 5 años desde su concesión.

14. Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y las normas que la desarrollen.

15. Puesto que se trata de una subvención en especie, y que la entidad colaboradora no recibirá los fondos para su reparto sino como contraprestación de los trabajos efectuados a los beneficiarios no será necesario establecer garantías.

Sexta. Obligaciones de la Consellería de Economía e Industria

1. La Consellería de Economía e Industria se obliga a pagar a la entidad colaboradora la cantidad correspondiente por cada verificación realizada al amparo de la orden de ayudas según las tarifas oficialmente aprobadas y lo correspondiente a las tasas por la adquisición de los libros registro y su diligenciado con cargo a la aplicación presupuestaria 08 03 732A 770.00.

Séptima. Naturaleza administrativa

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.d) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por el que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de este real decreto legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, de forma supletoria, por las normas generales del derecho administrativo.

La Consellería de Economía e Industria posee la prerrogativa de interpretar el convenio y resolver todas las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutados, siendo impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre la consellería y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas o en el articulado de la orden de ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos enviados por la entidad colaboradora.

Por la Consellería de Economía e Industria Por la entidad colaboradora

Francisco José Conde López

Conselleiro de Economía e Industria

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