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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 31 de mayo de 2013 Pág. 19573

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (113/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1, en sustitución, de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido 113/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Consuelo Vilas Rodríguez contra la empresa Peletería Pepe Nieto, S.L., Peletería Senda, S.L., María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puentes, S.C., el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y la administración concursal, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que, estimando la demanda formulada por Consuelo Vilas Rodríguez contra Peletería Senda, S.L., Peletería Pepe Nieto, S.L., María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C. y, asimismo, el administrador concursal Enrique Ángel Barros López, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la resolución del contrato de trabajo que une a las partes con fecha de efectos de esta resolución de 6.5.2013, y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la indemnización correspondiente, y que asciende a 19.511,56 euros, y debo condenar y condeno a las entidades demandadas al pago de 7.006,41 euros a la actora por salarios impagados, añadiéndose el abono del interés por mora del 10 % (artículo 29.3 ET).

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá de ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Peletería Pepe Nieto, S.L., a María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puentes, S.C., en paradero desconocido, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2013

La secretaria judicial