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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Lunes, 3 de junio de 2013 Pág. 20160

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oleiros

ANUNCIO de aprobación definitiva del texto refundido del Plan parcial SUD-11 y evaluación ambiental estratégica (expediente FG nº 560).

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 25 de abril de 2013, se acordó, entre otros, lo siguiente, haciendo constar que con esta misma fecha se remitió la documentación establecida en el artículo 92 de la Ley 9/2002, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras:

«Aprobar definitivamente el documento denominado texto refundido del Plan parcial del sector SUD-11 y documento de evaluación ambiental estratégica (3.4.2013 nº 3872), que añade la memoria ambiental, en cumplimiento del escrito nº 33413 de 22.11.2012, de requerimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con las siguientes condiciones:

Corresponde a los promotores del plan parcial Asociación Gestora del Sector de Xaz realizar el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivados de la ejecución del plan parcial y la puesta en funcionamiento de la urbanización y el campo de golf. Al efecto les corresponde realizar los controles establecidos en la memoria ambiental de acuerdo a los indicadores establecidos en el anexo II de la memoria, sin perjuicio de que puedan establecerlo como objetivos de la junta de compensación a constituír y de su transformación en entidad de conservación para el cumplimiento de este cometido una vez se disuelva aquella».

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Previa y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes. También se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los plazos establecidos en el apartado 2 del mismo artículo 118. Todo esto sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a la que se refieren los artículos 102.1) y 105.2) de dicha ley.

Oleiros, 8 de mayo de 2013

Ángel García Seoane
Alcalde presidente