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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 4 de junio de 2013 Pág. 20182

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 80/2013, de 23 de mayo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Escolar de Galicia.

El artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, el artículo 7 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, establecen que se tiene que proceder a la renovación por mitades de los consejeros de cada uno de los grupos que integran el Consejo.

Efectuada la designación de los representantes de las entidades enumeradas en el artículo 4.1 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en los términos que establecen el artículo 7 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se regula el Consejo Escolar de Galicia, los consejos escolares territoriales y municipales, en desarrollo de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, y en el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintitrés de mayo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1

Que cesen como miembros del Consello Escolar de Galicia las siguientes personas:

1º. En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

Víctor Manuel Rodríguez Gesto (Comisiones Obreras).

Odilo Barreiro Martínez (Confederación Intersindical Galega).

b) Enseñanza privada:

Xosé Marcial Comesaña Figueiras (Comisiones Obreras).

Armindo Francisco Mera (Federación de Sindicatos Independentes de Ensinanza de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos, propuestos por las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

Sara Inés Vega Núñez (Confederación Galega de APAS de Centros Públicos).

Helena Gómez Vecino (Confederación Galega de APAS de Centros Públicos).

b) Enseñanza privada:

María Paz García Fernández (Confederación Galega de Asociacións de Pais de Alumnos).

3º. En representación del persoal de administración y servicios, propuestos por las centrales sindicales más representativas:

Eduardo Freire Bargados (Confederación Intersindical Galega).

4º. En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

Xosé Francisco Martínez Reboiras (Federación do Ensino Privado de Galicia).

5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

Francisco Xesús Anxo Louzao Rodríguez (Confederación Intersindical Galega).

Marcelino Brea Mella (Unión General de Trabajadores).

6º. En representación de las organizaciones empresariales, propuesto por la Confederación de Empresarios de Galicia:

Joaquín Pereira Somoza.

7º. En representación de profesores, propuestos por los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

Xosé Ramos Rodríguez (Coordinadora Galega de Movementos de Renovación Pedagóxica).

8º. En representación de la Administración educativa, designados por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Jesús Oitavén Barcala.

Valentín García Gómez.

Fernando del Pozo Andrés.

9º. En representación de la Administración local, propuestos por la Federación Galega de Municipios e Provincias:

Juan José Díaz Valiño.

Ana Mª Garrido Rodríguez.

José Manuel Domínguez Freitas.

Manuel Taboada Vigo.

Arturo Díaz Díaz.

Mercedes Rosón Ferreiro.

Francisco A. Veiga Romero.

María Socorro Cea Vázquez.

10º. En representación de la universidad, propuesto por su máximo órgano de gobierno:

Agustín Requejo Osorio.

11º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, propuesto por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Venancio Graña Martínez.

Artículo 2

Se nombran miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, las siguientes personas:

1º. En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

María Luz López Pérez (Comisiones Obreras).

Xesús Fernández Rivas (Confederación Intersindical Galega).

b) Enseñanza privada:

Purificación Bernárdez Álvarez (Comisiones Obreras).

Armindo Francisco Mera (Federación de Sindicatos Independentes de Ensinanza de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos, propuestos por las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

Sara Inés Vega Núñez (Confederación Galega de APAS de Centros Públicos).

Helena Gómez Vecino (Confederación Galega de APAS de Centros Públicos).

b) Enseñanza privada:

María Paz García Fernández (Confederación Galega de Asociacións de Pais de Alumnos).

3º. En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

Xosé Francisco Martínez Reboiras (Federación do Ensino Privado de Galicia).

4º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

Francisco Xesús Anxo Louzao Rodríguez (Confederación Intersindical Galega).

Marcelino Brea Mella (Unión General de Trabajadores).

5º. En representación de las organizaciones empresariales, propuesto por la Confederación de Empresarios de Galicia:

José Álvarez Carpintero.

6º. En representación de profesores, propuestos por los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

Xosé Ramos Rodríguez (Coordinadora Galega de Movementos de Renovación Pedagóxica).

7º. En representación de la Administración educativa, designados por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Jesús Oitavén Barcala.

Valentín García Gómez.

Fernando del Pozo Andrés.

8º. En representación de la Administración local, propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

María Pilar Otilia López García.

José Antonio Vigo Lago.

Miguel Domínguez Alfonso.

José González Barcia.

Olga Alonso Suárez.

César Longo Queijo.

Francisco Magide Bizarro.

Manuel Luis Álvarez Angueira.

9º. En representación de la universidade, propuesto por su máximo órgano de gobierno:

María Pilar Jiménez Aleixandre.

10º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, propuesto por el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Venancio Graña Martínez.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de mayo de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria