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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 4 de junio de 2013 Pág. 20312

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (1057/2012).

Sandra Pérez López, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, hace saber que en el presente procedimiento juicio verbal 1057/2012 seguido a instancia de Enrique Mariño Súarez frente a Cdad Prop Augusto González Besada 14 Pontevedra y Construcciones M&M se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia

En Pontevedra, 2 de mayo de 2013

Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, los presentes autos nº 1057/12 sobre juicio verbal, seguidos ante este juzgado, a instancia del procurador de los tribunales Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Enrique Mariño Suárez, asistido por el letrado Lariño Noia, frente a la mercantil Construcciones, M&M, declarada en rebeldía procesal, y frente a la Comunidad de Propietarios Augusto González Basada nº 14 de Pontevedra, representada por el procurador de los tribunales Sr. Lopez Lopez y asistida por la letrada Sra. Pereira Juvino, de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, se declara,

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Enrique Mariño Suárez, frente a la mercantil Construcciones M&M, declarada en rebeldía procesal, y frente a la Comunidad de Propietarios Augusto González Besada nº 14 de Pontevedra, representada por el procurador de los tribunales Sr. López López, y en su virtud, debo declarar y declaro que procede que por la codemandada Construcciones M&M, se abone a la actora la cantidad de ochocientos treinta y nueve euros con treinta céntimos (839,30 euros), con los intereses legales preceptivos, absolviendo a la codemandada Comunidad de Propietarios Augusto González Besada nº 14 de Pontevedra de todos los pedimentos formulados en su contra, sin expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, atendida la cuantía del presente procedimiento, inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 apartado 1º de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones M&M, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 6 de mayo de 2013

La secretaria judicial