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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 6 de junio de 2013 Pág. 20689

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria le corresponde favorecer el enriquecimiento cultural de la sociedad gallega y poner a su disposición materiales para su desarrollo personal en el campo de la creación, del pensamiento, de la técnica, del ocio o cualquier otro en que las personas puedan expresarse, formarse o transformar su percepción esencial del mundo en que habitan.

Asimismo, es competencia de esta consellería favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas y, al mismo tiempo, facilitar el acceso de la ciudadanía gallega a los textos producidos originalmente en otras lenguas y territorios, con el fin de contribuir al intercambio cultural y a la configuración de una sociedad plural e integradora.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en uso de las facultades que se le han conferido, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establece las correspondientes líneas de subvención para la versión en gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas y para la versión en otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, de manera que se puedan encontrar en nuestra comunidad y en nuestra lengua los textos significativos producidos en el exterior, al mismo tiempo que nuestras autoras y autores cuenten con vías para exportar su producción.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Se convocan ayudas a la producción editorial para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes las examinará una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, quedan sujetas al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006).

4. En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

d) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Y, supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.432A.770.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, por un importe de 90.000,00 euros, y, con cargo a los presupuestos de 2014, la cantidad de 110.000,00 euros.

2. La cuantía máxima adjudicada por medio de esta orden asciende a doscientos mil euros (200.000,00 euros), del siguiente modo:

a) Para la traducción desde otras lenguas al gallego se destina el 60 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 120.000,00 euros.

b) Para la traducción desde el gallego a otras lenguas se destina el 40 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 80.000,00 euros.

c) Quedarán excluidas de estas ayudas aquellos proyectos que, después de aplicado el baremo previsto en esta orden, alcancen una puntuación inferior al 50 % del máximo total.

d) La cuantía queda fijada en 20 euros por página.

e) El cómputo y la determinación de la cuantía se realizará sobre una página estándar de 30 líneas por 60 caracteres, para un total de 1.800 caracteres.

f) La ayuda no puede superar en ningún caso los 6.000,00 euros.

3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que perciba el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

4. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 2, apartados 2 al 5 del Reglamento (CE) nº 1998/2006. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán optar a estas ayudas todas aquellas entidades que acrediten su condición de editoras, con las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.

2. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas jurídicas que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se presentará una solicitud por cada obra, preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.

A las solicitudes en soporte papel se adjuntará la documentación indicada en las bases específicas para la concesión de las ayudas, así como la siguiente documentación general, que sólo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial, en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI, NIF, NIE o equivalente, original o debidamente compulsado o cotejado, sólo en el caso de que no autorice el solicitante su consulta. El solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Cultura el acceso de oficio a los datos de verificación de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre. Si es una editorial extranjera, deberá enviar la documentación identificativa propia de su país.

b) Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente, ambos documentos debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, si no es sociedad mercantil.

c) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.

d) El catálogo actualizado de la producción realizada por la editorial.

e) Declaración del beneficiario de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/2) en relación con las grandes empresas. Anexo III de esta orden.

f) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (artículo 3.1 del Reglamento de minimis). Anexo IV de esta orden.

g) Declaración (además de las ayudas de minimis) de otras ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (para los mismos gastos subvencionables), de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Anexo II de esta orden.

3. A las solicitudes, los interesados les adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que se hayan presentado o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación relacionada en los puntos a) y b) podrá sustituirse por una declaración del presidente o director de la editorial en la que se haga constar que esta documentación se encuentra plenamente vigente con respecto a la presentada con este mismo fin en las convocatorias de años anteriores. En el caso de editoriales extranjeras no procede la documentación del punto c).

5. La Secretaría General de Cultura podrá pedirles a los solicitantes que aporten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución etc.

6. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Por lo que se refiere específicamente a las obras que se proyecte traducir, es preciso aportar la siguiente documentación:

a) Calendario de inversiones para desarrollar cada proyecto editorial.

b) Modelo de contrato que la editorial firmaría con el traductor de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción.

c) Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda.

d) Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra. En caso de ser de dominio público la obra, se hará constar este extremo y se indicará la fecha de fallecimiento del autor, en su caso.

e) Memoria en la que consten los premios recibidos por la obra que se vaya a traducir, así como los países en los que se comercialice.

f) Plan de distribución previsto, basado en la realidad de la editorial o, en su caso, con justificación de las expectativas.

g) Si el editor lo considera necesario, justificación del impacto en la imagen de calidad de la creación escrita o gráfica gallega.

h) Curriculum vitae del traductor.

8. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por el solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.

9. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por la persona o entidad interesada comporta la autorización al órgano instructor –en este caso, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria– para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales y tributarias, que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

10. Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En caso de que para el órgano instructor no fuese posible la obtención de esta información, podrá requerirla directamente al solicitante.

Artículo 5. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes

1. Corresponde a la Secretaría General de Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión evaluadora a que hace referencia el punto 2 del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidente: el subdirector general de Bibliotecas.

– Vocales: la jefa del Servicio de Bibliotecas y la jefa del Servicio del Libro y Publicaciones.

– Un funcionario, designado por el secretario general de Cultura, que actuará como secretario.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser substituido por otra persona que, al efecto, designe el secretario general de Cultura.

3. Esta comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente de prioridad y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:

a) Interés general de la obra, teniendo en cuenta las celebraciones culturales reconocidas oficialmente que se conmemoren en 2013 y 2014: hasta 15 puntos.

b) Repercusión pública y difusión de la obra en el mercado editorial, teniendo en cuenta el número de ediciones en la lengua original de la obra: hasta 10 puntos.

c) Para las obras publicadas originariamente en gallego y que se proyecte verter a otras lenguas:

c.1) Formación de colecciones, acreditada mediante el plan editorial: hasta 10 puntos.

c.2) Proyección internacional de la traducción en atención a los premios recibidos por la obra y los países en los que se comercialice: hasta 10 puntos.

d) Curriculum vitae del/de la traductor/a: hasta 6 puntos.

e) Plan de distribución previsto, basado en la realidad de la editorial o, en su caso, con justificación de las expectativas: hasta 6 puntos.

Realizada la evaluación, la comisión redactará un informe con el resultado de ésta que será elevado al órgano instructor. Éste elevará el citado informe junto con la propuesta de resolución al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, para adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no alcanzasen ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 7. Resolución

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE 379/5, de 28.12.2006).

Artículo 8. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los seis meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Aceptación, justificación y pago

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.

2. La cuantía correspondiente a la primera anualidad (45 % del presupuesto total) se librará antes del 15 de noviembre de 2013, tras la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario y de la entrega de una fotocopia compulsada del contrato firmado con el traductor, que tendrá fecha posterior a la publicación de esta orden en el DOG. Para el pago de la segunda anualidad (55 % del presupuesto total) debe presentarse, antes del 15 de noviembre de 2014, la factura junto con el justificante del pago realizado al traductor, así como cinco ejemplares de la traducción editada.

Caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, acreditará que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal cometido.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda.

– Identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que haya emitido la factura.

4. Con carácter excepcional se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «he recibido en metálico».

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya efectuado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

La Secretaría General de Cultura podrá requerir, en todo momento, cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Cuando las actividades se hayan financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra ha recibido una ayuda de la Secretaría General de Cultura, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en la convocatoria de ayudas para la traducción del año 2013», y cumplirán, asimismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Los beneficiarios de esta ayuda deberán presentar la documentación justificativa de que la obra subvencionada fue editada, donde conste expresamente el número de ejemplares editados. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentran realmente integradas en el mercado editorial gallego o en los ámbitos para el que estuviera destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este extremo.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12. Recursos

Contra los actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, creado por el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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