Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 6 de junio de 2013 Pág. 20830

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva en colaboración con la Agencia Gallega de Innovación (GAIN).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 19 de marzo de 2013, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa).

Este programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80 %, en el tramo de la Administración general del Estado del programa operativo Galicia 2007/2013, que corresponde al eje E2, tema prioritario 09, actuación Programa Innoempresa, o bien, dependiendo del presupuesto disponible para su ejecución, por el tramo de la Administración autonómica del programa operativo Galicia 2007/2013, que corresponde al eje E2, tema prioritario 09, actuación 5.

Segundo.

Convocar, para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de ayuda de las bases reguladoras de las ayudas del Igape al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas en Galicia (Programa Innoempresa):

1. Proyectos de adopción de nuevos modelos empresariales innovadores (procedimiento IG127).

2. Proyectos de diseño de nuevo producto (procedimiento IG129).

3. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (procedimiento IG131).

4. Proyectos de implantación y certificación de proyectos de I+D+i y de sistemas de gestión (procedimiento IG132).

5. Proyectos de innovación en colaboración en la cadena de valor (procedimiento IG134).

6. Proyectos de identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pymes (procedimiento IG135).

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el último día del plazo coincidiera en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2013

Presupuesto 2014

08.A1.741A.7702

2.535.000,00 €

100.000,00 €

08.A1.741A.7812

382.193,90 €

13.365,16 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto.

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a dicha fecha (en el caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente).

Sexto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del programa de apoyo a la innovación
de las pequeñas y medianas empresas (Programa Innoempresa) en Galicia, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

El Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre de 2006 (BOE nº 29, de 2 de febrero de 2007), establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Programa Innoempresa), y fija que corresponde a las comunidades autónomas la gestión de los proyectos de carácter regional acogidos a ese programa de ayudas.

En Galicia dicha gestión se le encomienda al Igape en el cumplimiento de sus objetivos fundacionales de promoción y fomento del desarrollo regional, contribución a la dinamización de la economía de Galicia e impulso de la capacidad de innovación y la competitividad de la economía, en cooperación, en su caso, con la Administración general del Estado.

Dado que la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) tiene objetivos coincidentes en cuanto a facilitar a las empresas el desarrollo de iniciativas de innovación que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento, es por lo que, llevando a la realidad el principio de colaboración entre entidades encargadas de ejecutar las políticas públicas de la Xunta de Galicia en la búsqueda de una mayor eficiencia y aprovechamiento de recursos, la convocatoria del Programa Innoempresa se hace por el Igape conjuntamente con la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), según los términos del convenio de colaboración firmado al efecto entre ambas entidades con fecha 13 de mayo de 2013.

El Programa Innoempresa contempla medidas dirigidas a incrementar la capacidad innovadora de las pequeñas y medianas empresas –especialmente aquellas que tengan vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación– como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible y, en consecuencia, favorecer el empleo y la generación de riqueza, a través de tres líneas básicas de actuación: innovación organizativa y gestión avanzada, innovación tecnológica y calidad y proyectos de innovación en colaboración, basadas en la utilización de instrumentos y procedimientos de gestión para la promoción de las pymes ya contrastados.

Para la elaboración de este programa se tuvo en cuenta la experiencia adquirida en la ejecución del Plan Pyme durante el período 2000-2006, en el que se manifestó como positiva la colaboración de organismos intermedios en el desarrollo de proyectos para un conjunto de pymes, tratando que las ayudas a las pymes del Programa Innoempresa también se canalicen a través de organismos que puedan promover proyectos en las áreas de innovación tecnológica, de la prestación de servicios empresariales innovadores y en los distintos terrenos que configuran la cadena de valor empresarial.

El Consejo de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el Programa Impulsa-Lugo y el Programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, se considera fundamental que el Igape, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social y favorecer el reequilibrio territorial.

La financiación de las ayudas del Programa Innoempresa que se concedan en Galicia cuenta con recursos económicos procedentes de los presupuestos generales del Estado, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1.1. Con el objetivo de incentivar proyectos y actuaciones empresariales de distinta tipología, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de iniciativa:

1.1.1. Proyectos de innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.1.1. Proyectos de adopción de nuevos modelos empresariales innovadores (procedimiento IG127).

Los proyectos objeto de apoyo serán aquellos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

– Organización de la producción (incluida la implementación de herramientas de Lean Productivity: Lean Office, Lean Manufacturing, y similares).

– Relaciones con proveedores o clientes.

– Innovaciones en los modelos de marketing y de comercialización.

– Gestión ambiental.

– Innovación en eficiencia energética.

– Innovación en logística y distribución.

– Innovación en el área de recursos humanos.

– Integración de los sistemas de gestión empresarial.

Estos proyectos consistirán en la implantación de herramientas de gestión avanzada existentes y contrastadas en los mercados, cuya necesidad y elección esté convenientemente justificada.

En el caso de que sea necesaria la adquisición de hardware para la implantación de la herramienta, la base subvencionable para ese concepto no superará el 20 % del presupuesto total del proyecto.

En el caso de que las herramientas software se adquieran en modelo de pago por uso (Software as a Service), podrá incluirse como gasto subvencionable de tipo «servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto» del artículo 5.5.f) de estas bases los conceptos de gasto de migración de datos y aplicaciones a la nueva plataforma, incluyendo el coste de alta –de existir– o suscripción al servicio de nueva implantación durante el período de ejecución del proyecto, con un máximo del coste de un año de servicio.

1.1.1.2. Proyectos de diseño de nuevo producto (procedimiento IG129).

Los proyectos objeto de apoyo serán los de diseño de nuevo producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación siempre que estén asociados al nuevo producto en el mismo proyecto.

Se entiende por diseño de nuevo producto la concepción y desarrollo de productos que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de productos ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.

Quedan excluidos el diseño de productos de ciclo corto, el diseño de servicios y el diseño de software y otros bienes intangibles.

Los proyectos que se presenten en esta línea deberán plantear el diseño o rediseño de un solo producto o de una sola gama concreta de productos.

Esta línea es incompatible, en la misma convocatoria y para el mismo producto o gama de productos, con la línea de realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (procedimiento IG131).

1.1.2. Proyectos de innovación tecnológica y calidad.

1.1.2.1. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (procedimiento IG131).

Los proyectos objeto de apoyo serán los de desarrollo tecnológico aplicado desarrollados por pymes que impliquen la creación o mejora sustancial de un producto, proceso productivo o servicio de mayor nivel tecnológico para adecuar su oferta a las exigencias de los mercados.

Las pymes de menos de 10 trabajadores fijos o que no dispongan de personal técnico propio deberán contratar con centros o instituciones tecnológicas el desarrollo del proyecto.

Las inversiones que pueden ser financiadas en esta línea tendrán que ser inversiones no productivas (equipos e instrumental de laboratorio y experimentación y adquisición de tecnología documentada).

Esta línea es incompatible, en la misma convocatoria y para el mismo producto o gama de productos, con la línea de diseño de nuevo producto (procedimiento IG129).

1.1.2.2. Proyectos de implantación y certificación de proyectos de I+D+i y de sistemas de gestión (procedimiento IG132).

Los proyectos objeto de apoyo serán los de implantación y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 (proyectos de I+D+i) y UNE 166.002 (sistemas de gestión de la I+D+i).

Para considerar ejecutada la fase de implantación, se requerirá que se acredite el inicio del proceso de certificación.

En el caso de la norma 166.001, sólo se subvencionará la certificación de contenido y primera ejecución.

La entidad certificadora deberá estar acreditada por ENAC.

En esta línea de ayudas no se subvencionarán inversiones.

1.1.3. Proyectos de innovación en colaboración.

1.1.3.1. Proyectos de innovación en colaboración en la cadena de valor (procedimiento IG134).

Los proyectos objeto de apoyo serán los presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor global de un producto, a través de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas relacionadas por la cadena de valor.

Se considerarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre, por lo menos, tres pymes independientes entre sí vinculadas por la cadena de valor de uno o varios productos que traten de resolver de forma integrada la gestión logística, medioambiental o energética de las pymes participantes, preferentemente, con soluciones de mercado.

1.1.3.2. Proyectos de identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pymes (procedimiento IG135).

Se considerarán aquellos proyectos desarrollados por, por lo menos, tres pymes independientes, relacionadas por necesidades tecnológicas comunes que trabajen colaborativamente para su solución mediante la realización de proyectos de estudios de identificación de necesidades tecnológicas, desarrollo de soluciones técnicas y organizativas comunes o utilización conjunta de servicios avanzados.

Las pymes participantes en proyectos colaborativos de grupos de empresas deberán tener documentadas sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Los proyectos que los organismos intermedios presenten a esta línea deberán contar con un mínimo de 5 pymes participantes.

1.2. Requisitos de los proyectos subvencionables:

a) Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, ambiental.

b) En el caso de proyectos que incluyan inversiones, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

c) Los proyectos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud de ayuda y dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos.

d) No se concederá más de una ayuda por cada línea a una misma pyme o a un mismo organismo intermedio dentro de la misma convocatoria.

e) No se concederá ayuda a aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 3.000 €.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. La convocatoria de las distintas líneas de ayuda contempladas en esta base será objeto de publicidad mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia en la que se fijarán los créditos disponibles, plazo de presentación de solicitudes, documentación requerida y demás aspectos del procedimiento hasta el pago y cierre del expediente.

2.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.3. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Las ayudas estarán acogidas al Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE nº 29, de 2 de febrero de 2007) y el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

2.5. La subvención a los proyectos estará cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en un 80 %, en el tramo de la Administración general del Estado del programa operativo Galicia 2007/2013, que corresponde al eje E2, tema prioritario 09, actuación Programa Innoempresa, o bien, dependiendo del presupuesto disponible para su ejecución, por el tramo de la Administración autonómica del programa operativo Galicia 2007/2013, que corresponde al eje E2, tema prioritario 09, actuación 5. Están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Los gastos subvencionables cumplirán los requisitos establecidos por la Orden EHA/524/08 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estas líneas de ayuda son incompatibles con cualquier otra subvención pública. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Con las limitaciones establecidas para cada línea de ayuda en el artículo correspondiente, podrán ser beneficiarios:

4.1.1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto, que desarrollen actividades subvencionables y cuenten con, por lo menos, un empleado a jornada completa con contrato laboral o bien el equivalente en términos UTA (de acuerdo con el artículo 5 del citado anexo I del Reglamento 800/2008).

4.1.1.1. Podrán ser beneficiarios las pymes de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, y los organismos intermedios que desarrollen proyectos para pymes de estos sectores.

4.1.1.2. No serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

c) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura de los productos reglamentados por el Reglamento (CE) 104/2000:

– CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases excepto 01.61, 01.62 y 02.40).

– CNAE 09: grupo 10.2 (todas las clases) y clase 46.38.

d) El sector de la industria siderúrgica conforme a la definición que recoge el anexo I de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08):

• CNAE 09: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52.

e) El sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recoge el anexo II de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

f) El sector del carbón y del acero:

• CNAE 09: división 05 (todos los grupos y clases).

g) El sector de la construcción naval conforme a lo dispuesto en la comunicación de la Comisión DO C 160, de 28.10.2006:

• CNAE 09: clase 30.11.

4.2. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas cuya actividad de suministradoras de bienes o prestadoras de servicios se desarrolle en los mismos ámbitos para los que solicitan la ayuda.

4.3. Excepto en la línea de ayuda denominada realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (procedimiento IG131), podrán ser asimismo beneficiarios los organismos intermedios, siempre que en el proyecto subvencionable contemplen la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pymes gallegas o con centro de actividad en Galicia que cumplan con los requisitos exigidos a las pymes en este artículo 4, definidas en cuanto a su número, condición de pequeña o mediana empresa, sector de actividad y ámbito geográfico que, necesariamente, tendrán que participar en su ejecución y en un mínimo de un 10 % en la financiación de los servicios recibidos. Los proyectos en los que estén identificadas desde el inicio el 50 % o más de las empresas participantes, tendrán una consideración prioritaria, pero en este caso no se permitirá que de las empresas inicialmente identificadas sean sustituidas posteriormente más de un 25 %. Excepto disposición en contrario establecida en el artículo 1 de estas bases para una tipología concreta de proyecto, se exigirá un mínimo de 5 pymes participantes por proyecto.

Se entenderá como organismo intermedio:

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pymes y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y a la competitividad de las pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.

4.4. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Condiciones de los gastos subvencionables e intensidad de la ayuda

5.1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. No serán subvencionables los servicios prestados a las pymes que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

5.2. El período de cobertura de los gastos e inversiones subvencionadas, relativas a las actividades de los proyectos, se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el remate del plazo establecido en la resolución de concesión. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

5.3. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente las inversiones subvencionadas hasta el remate del plazo de ejecución del proyecto.

5.4. Una empresa participante en un proyecto promovido por un organismo intermedio no podrá ser, de forma simultánea, colaborador externo de ese proyecto.

5.5. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios, podrán subvencionarse los siguientes tipos de gasto, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008):

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable. Sin perjuicio de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el artículo 5.15 de estas bases, la subvención máxima por este concepto será de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para pymes.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con la ejecución del proyecto. Por personal técnico se entiende personal que desarrolle funciones técnicas (no administrativas ni directivas) específicas para la ejecución del proyecto de que se trate. A estos efectos se considerará personal técnico a los técnicos superiores y medios (grupos de cotización 1 y 2). Para los demás casos, se tendrán en cuenta las funciones concretas que se van a desarrollar en la ejecución del proyecto y que sea preciso una capacitación profesional específica para llevarlas a cabo. En este apartado se estará a los máximos aplicables por categoría laboral especificados en el anexo III de estas bases.

c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

d) Viajes interurbanos y alojamiento del personal propio necesarios para la realización del proyecto. A este respecto habrá que atenerse a los límites máximos especificados en el anexo III de estas bases.

e) IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando le suponga un coste real, lo que se acreditará mediante acuerdo de exención del IVA emitido por la Agencia Tributaria. En el caso de los beneficiarios sujetos a prorrata, la base subvencionable para este concepto se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del beneficiario incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 % del presupuesto subvencionable.

g) Los proyectos promovidos por organismos intermedios podrán destinar un máximo del 30 % del gasto subvencionable total a actividades de preparación y difusión, excepto en casos excepcionales justificados por la naturaleza del proyecto, que podrán alcanzar hasta el 50 %.

5.6. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean pymes, podrán subvencionarse los gastos descritos en los apartados a) y c) del artículo 5.5. anterior; y los del apartado 5.5.b) en el caso de los proyectos del procedimiento IG131: «Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado». Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

5.7. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, la subvención a los gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación establecidos en la línea c) del artículo 5.5 anterior no podrán superar los 200.000 euros por beneficiario en cualquier período de tres años.

A estos efectos, en los proyectos promovidos por organismos intermedios, cuando esos servicios sean prestados directamente por el organismo promotor a las empresas participantes y justificados con sus costes internos (personal, viajes, gastos indirectos), las limitaciones contenidas en dicho artículo 36 se aplicarán al organismo intermedio, por lo que este deberá reunir la condición de pyme y estará directamente sujeto al límite de subvención máxima en tres años para este tipo de servicios.

Si los servicios se justifican mediante factura emitida por el organismo a las pymes participantes por el coste total del servicio y las facturas son pagadas en su totalidad por dichas pymes, la limitación se aplicará a cada pyme participante. En este segundo caso, la factura deberá hacer obligatoriamente referencia al importe que computa a efectos del citado artículo 36 y el límite de ayudas que la empresa podrá percibir en el futuro.

Las empresas y los organismos intermedios implicados en el desarrollo de proyectos subvencionables que recojan la prestación de estos servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación deberán declarar responsablemente en el formulario de solicitud las ayudas de cualquier entidad estatal, regional o local para servicios de esa índole percibidas en los últimos tres años.

5.8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de ayuda, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Las ofertas deberán tener firma y sello original del proveedor. Para modificar al proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

5.9. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

5.10. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al remate del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

5.11. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

5.12. Para la determinación de los importes subvencionables se observarán, en su caso, los criterios y módulos de coste máximo subvencionable que pueda aprobar la mesa de directores contemplada en el artículo 13 del Real decreto 1579/2006 para los distintos conceptos que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición. Los citados criterios y módulos deberán ser publicados en la página web del Igape, con carácter previo a la publicación de las resoluciones de las solicitudes.

En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionados podrán ser superiores a los valores de mercado.

5.13. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

5.14. En el caso de que el beneficiario sea un organismo intermedio, los justificantes de los gastos en los que incurran las pymes participantes y los eventuales patrocinadores se admitirán como justificantes de la realización de los gastos del proyecto.

5.15. La subvención podrá llegar hasta el 40 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 50 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas, sin superar las limitaciones especificadas en los apartados anteriores. Para los restantes gastos subvencionables la ayuda podrá llegar hasta el 50 %. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste elegible del proyecto.

Artículo 6. Criterios de evaluación y selección de proyectos

6.1. Condiciones necesarias para la evaluación de los proyectos:

a) Que sean técnica, económica y financieramente, y, en su caso, ambientalmente, factibles.

b) Que sean completos, es decir, que aunque sean ampliables y mejorables en el futuro, sean totalmente suficientes para su aplicación.

c) Que el número de pymes participantes sea como mínimo de 5 en el caso de proyectos promovidos por organismos intermedios, y de 3 en el caso de proyectos promovidos por pymes en los procedimientos IG134 e IG135 (Innovación en colaboración).

6.2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

– Carácter innovador: 0 a 18 puntos.

– Grado de elaboración y concreción: 0 a 10 puntos.

– Capacidad y experiencia del director del proyecto del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiera: 0 a 18 puntos.

– Eficacia e idoneidad prevista del proyecto (en función de las características de las soluciones a implantar o metodología de ejecución, según los casos) para la pyme o conjunto de pymes destinatarias: 0 a 15 puntos.

– Inserción en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y/o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0 a 15 puntos. Se valorarán, sin superar la puntuación máxima, con 10 puntos los proyectos que se desarrollan en los ayuntamientos de las provincias de Lugo y Ourense, de las comarcas de Ferrolterra y los de A Costa da Morte, relacionados en el anexo IV a estas bases de «Localizaciones preferentes»; con 5 puntos los que se desarrollen en el resto de las localizaciones preferentes del anexo V; con 5 puntos los proyectos de empresas asociadas a clústers constituidos en Galicia y con 5 puntos las empresas de sectores prioritarios establecidos en el anexo V.

– Puntuación alternativa según que el proyecto sea individual o de organismo intermedio:

• En proyectos de organismos intermedios se asignarán 5 puntos como base, y hasta 8 puntos adicionales según el grado de identificación de las pymes participantes en los proyectos.

• En proyectos promovidos por pymes, se asignarán hasta 13 puntos según el impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa.

– Creación de empleo: se les asignarán 3 puntos a los proyectos de solicitantes que se comprometan a crear por lo menos un nuevo empleo (en términos de trabajo anual equivalente) en el período de ejecución del proyecto. Se asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período corresponde a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que agotaran las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, las/los jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres desempleadas.

6.3. La puntuación total obtenida por cada proyecto por aplicación del baremo del apartado anterior se multiplicará por un coeficiente de ponderación según cada línea de apoyo:

– Procedimiento IG127: se multiplicará por 1,1.

– Procedimiento IG129: se multiplicará por 1,3.

– Procedimiento IG131: se multiplicará por 1,3.

– Procedimiento IG132: se multiplicará por 1,0.

– Procedimiento IG134: se multiplicará por 1,4.

– Procedimiento IG135: se multiplicará por 1,2 para proyectos de organismos intermedios y por 1,4 para proyectos de pymes.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

7.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.4. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud.

7.5. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

7.6. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

7.7. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

8.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.5. La instancia de solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

8.5.1. Para todas las líneas de ayuda:

a) En el caso de personas jurídicas: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

b) En el caso de pymes, informe de vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año de la convocatoria de la ayuda.

c) Los organismos intermedios: certificado de exención de IVA, en su caso; los organismos públicos deberán hacer referencia a la norma que los rige; si en el proyecto aprobado el organismo se hubiera comprometido a la creación de empleo, deberá aportar también informe de vida laboral desde el 1 de enero del año de la convocatoria de la ayuda.

d) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape, según lo dispuesto en el citado artículo.

8.5.2. Para las líneas de los procedimientos IG134 e IG135 y en el caso de grupos de empresas individuales: contrato, convenio o acuerdo de colaboración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8.6. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa, en original o copia compulsada, en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en el registro de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), en las oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.7. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente la instancia de solicitud con el IDE y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán presentar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.5, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al/a la interesado/a la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato pdf. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato pdf siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento pdf ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del pdf no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una sola persona física. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato pdf para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

8.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, para lo que podrá contar con la colaboración de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), y le corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Entidades colaboradoras

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, cumpliendo los requisitos del artículo 10 de la mencionada ley. Las entidades colaboradoras se designarán en base a su experiencia en la gestión de proyectos. No se prevé la constitución de garantía por parte de las entidades colaboradoras salvo que la colaboración incluya el abono directo de las subvenciones, en este caso se prevé que las entidades previstas en el artículo 13.4 de la Ley de subvenciones en el procedimiento de selección constituirán garantía por el 1 % del presupuesto previsto.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

11.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores o de sus entidades colaboradoras, en su caso, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de estas bases.

11.2. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

11.3. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas que cuantificará, en su caso, las subvenciones propuestas y contendrá una lista de reserva, vigente hasta la emisión de la resolución definitiva, para cubrir posibles revocaciones o desistimientos, se publicará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes.

11.4. La propuesta les será notificada individualmente a todos los interesados.

11.5. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha propuesta de resolución provisional.

11.6. Una vez analizadas dichas alegaciones, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud.

11.7. La resolución definitiva será publicada en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, en la de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) en la dirección http://gain.xunta.es/ y en los tablones de anuncios del Igape y de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN). Los interesados podrán descargar su notificación individual de la parte de la resolución que les afecta en la dirección citada, introduciendo el código indicado en la notificación de la propuesta de resolución provisional.

En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape, por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

En la resolución de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

11.8. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

11.9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes, y nunca posterior al 31 de diciembre de 2013. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

13.1. Una vez que se dicte la resolución de concesión, en los proyectos individuales no se admitirán modificaciones a la misma.

13.2. En los proyectos propuestos por organismos intermedios o grupos de empresas podrán solicitarse modificaciones de la resolución, excepto ampliaciones de los plazos de ejecución, tramitando el formulario señalado en el artículo 8 de estas bases y presentando su instancia dirigida al director del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

13.2.1. En ningún caso la modificación podrá suponer la elevación de la cuantía de la base subvencionable y de la ayuda inicialmente aprobadas, ni se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % del gasto subvencionable inicialmente aprobado, que dañen derechos de terceros o tengan en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

13.3. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación o de incumplimiento de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gasto aprobados con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no supere el 20 % de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total del gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, mantener las inversiones durante por lo menos tres años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, el cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de tres años contados desde el cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013. Todo esto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control; y deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Dar publicidad a la financiación de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape, la Consellería de Economía e Industria, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Feder, así como leyendas relativas a la financiación público en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre) y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas están recogidas en la «Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013», que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En caso de no ser quien de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Justificación de la subvención

15.1. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y nunca posteriormente al 30 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente), excepto en el caso de presentación de recurso administrativo, en que la fecha límite se establecerá en la resolución que lo resuelva.

15.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

15.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

15.4. El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en los de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), en las oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañada de la documentación establecida en el artículo 15.6 en original o copia compulsada.

Asimismo, podrá firmar electrónicamente la instancia de solicitud de cobro con el IDEL y presentarla en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), siempre que cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.7. En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá presentar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 15.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

15.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, sellada y firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí original firmado y sellado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

c) Los gastos de personal técnico, de existir, se justificarán mediante nóminas y TC y acreditación de su pago, acompañadas de una hoja de trabajo por cada técnico, firmada por este y por el responsable del organismo, donde se refleje su dedicación a las fases, tareas o hitos del proyecto.

d) Para los gastos generales, de existir, se presentará informe justificativo específico de la cantidad imputada al proyecto en función de la totalidad de gastos generales del organismo, así como las facturas y gastos correspondientes por la cantidad imputada.

e) Informe-memoria de ejecución del proyecto.

f) La copia en formato impreso o en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.f) de estas bases.

g) Informe de vida laboral del período de ejecución del proyecto:

i) Las pymes deberán presentar, en todos los casos, informe de vida laboral del período de ejecución del proyecto. Si existiera compromiso de creación de empleo, deberán acompañar también copia de los contratos formalizados en ese período registrados en el SEPE. Si el compromiso era de creación de empleo en algún colectivo con dificultades de acceso al empleo, deberán presentar relación, sellada y firmada por el representante legal de la empresa, de los mismos indicando: nombre, apellidos y NIF, con el objeto de solicitar los informes oportunos al Servicio Público de Empleo de Galicia, respecto del cumplimiento de los requisitos para la pertenencia a dicho colectivo.

ii) Los organismos intermedios sólo deberán acercar el informe de vida laboral y la copia de los contratos si en el proyecto aprobado se hubiesen comprometido a la creación de empleo.

h) Los organismos intermedios deberán presentar, además:

– Justificación de la cofinanciación de los gastos de las pymes participantes: facturas emitidas dentro del período de ejecución del proyecto y acreditación de su pago efectivo dentro del mismo plazo.

– Por cada empresa participante: declaración de pyme según los criterios de la Comisión Europea, declaración de no tener deudas pendientes con la AEAT, Seguridad Social y C.A. de Galicia, declaración de otras ayudas y declaración de la participación en el proyecto, según el modelo publicado en la página web del Igape. Este documento no será válido si no está cubierto en todos sus apartados.

15.7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.f): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

15.8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

15.9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 16. Abono de las ayudas

16.1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

16.2. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

16.3. Sin necesidad de iniciar procedimiento de reintegro, en el caso de que el beneficiario justifique gastos por importe inferior al establecido en la resolución de concesión, y siempre y cuando el gasto justificado iguale o supere el 50 % del gasto subvencionable establecido, no desvirtúe el proyecto aprobado y el beneficiario manifieste su conformidad, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

17.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No será necesario iniciar procedimiento de incumplimiento cuando se justifiquen gastos por importe inferior a lo aprobado en la resolución de concesión, siempre que no sean inferiores al 50 % de aquel, que la minoración no desvirtúe el proyecto, que se cumplan el resto de las condiciones de la resolución y que el beneficiario manifieste su conformidad con la minoración proporcional de la subvención en función de los gastos justificados.

c) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

Artículo 18. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones

20.1. El órgano concedente y sus entidades colaboradoras comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de pago será de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

20.2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

20.3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Publicidad

21.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

21.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE nº 29, de 2 de febrero de 2007), en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009), en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file