El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y el Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo, define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior. Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la producción en la acuicultura.
En aplicación de la normativa comunitaria citada, se dictó la Orden de 12 de diciembre de 2011 por la que se establecían las bases reguladoras para el ejercicio 2012.
La Orden de 12 de diciembre de 2011 establece en su artículo 3 que las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, en cada anualidad sucesiva hasta el año 2013 se fijará por una orden complementaria el crédito anual existente.
La aplicación práctica de la Orden de 12 de diciembre de 2011 aconseja la adaptación de la presente orden a la citada normativa así como la modificación de aspectos puntuales de su articulado, que no afecta a sus aspectos esenciales pero que pretenden aportan una mayor comprensión de cara al potencial beneficiario e incluso a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, para esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de los interesados, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen a las aprobadas por la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 12 de diciembre de 2011.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a mejorar la competitividad del sector acuícola en Galicia, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2013.
Estas ayudas podrán financiar:
a) Inversiones productivas en acuicultura.
b) Medidas hidroambientales.
2. Para el objeto de esta orden, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; siendo estos, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recolección, propiedad de una persona física o jurídica de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.
Artículo 2. Marco normativo
Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas, se aplicará lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden así como en las siguientes normas:
a) Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado reglamento y el resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de estas.
b) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
c) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.
d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
g) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (Orden da Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).
h) Normativa básica del Estado.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. Las subvenciones se concederán en cada uno de los años durante el período de elegibilidad del actual Programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 que abarca desde el 1.1.2007 hasta el 31.12.2015 según dispone el artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
2. Asimismo, las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En cada anualidad sucesiva hasta el año 2015 se fijará por una orden complementaria el crédito anual existente.
4. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.
5. Las ayudas estarán limitadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.
6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
7. Para el año 2013 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.772.0 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Medio Rural y del Mar para el año 2013, aprobado por la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 12.000.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
– Anualidad 2013: 4.000.000.
– Anualidad 2014: 8.000.000.
8. Las ayudas contarán con financiación del FEP de un 75 % y del Estado miembro de un 25 %.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos o de establecimientos en aguas continentales inscritos en el Registro de Centros de Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 25 de octubre de 1999, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas que establezcan en ella nuevos centros. También podrán ser beneficiarios de las ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que suscriban todos y cada uno de sus miembros la solicitud, estén constituidas por titulares de establecimientos de acuicultura y sus federaciones, tengan la sede en Galicia y realicen su actividad en esta comunidad. Estas entidades no se podrán disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45-7 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999, ni los operadores que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, en atención al artículo 40 del citado reglamento.
4. Las ayudas a la inversión productiva en acuicultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas no recogidas por la definición de microempresa, pequeña o mediana empresa tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie L nº 124, de 20 de mayo), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
5. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta el indicado en la citada recomendación.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.
2. Los beneficiarios deberán:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en esta orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.
b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.
c) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
d) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Durante este período, que se contará a partir de la fecha contable del último pago, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar si pretende el cambio de destino del bien subvencionado, enajenación, gravamen o sustitución por otro bien que sirva en condiciones análogas al subvencionado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deberá efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pueden ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a los interesados.
h) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.
k) Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
l) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en los termos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión.
m) En el caso de que el establecimiento donde se realicen las inversiones sea de cultivos marinos, deberá figurar inscrito en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias.
n) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción o modernización de un establecimiento de acuicultura, deberán cumplirse obligatoriamente las condiciones señaladas en las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo las inversiones.
Además, si la inversión comporta la generación de residuos deberán cumplirse las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la vigente normativa sectorial.
En particular, si la inversión solicitada es la construcción de una batea deberá cumplirse especialmente el relativo a las condiciones del desguace y a la gestión de los residuos.
o) En el caso de inversiones incluidas en las medidas hidroambientales, para acogerse a las compensaciones, los beneficiarios deberán comprometerse a cumplir durante un período mínimo de cinco años, requisitos hidroambientales más estrictos que la mera aplicación de la buena práctica normal de acuicultura.
p) Para acogerse a la asistencia a la que se refiere el artículo 6. 2 a), los beneficios para el medio ambiente de estos compromisos deberán demostrarse en una evaluación previa realizada por un organismo competente designado por el Estado miembro.
q) Los beneficiarios estarán en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas. En todo caso, los proyectos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.
r) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medio ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones. Los beneficiarios de las ayudas para la construcción de barcos auxiliares o equipamiento y modernización de los mismos, deberán estar en posesión de los correspondientes seguros de responsabilidad que garantice posibles daños a terceros.
Artículo 6. Proyectos objeto de subvención
1. Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden las inversiones en activos fijos materiales para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones acuícolas de producción situadas en Galicia, que tengan por objeto uno, o varios de las siguientes inversiones y actuaciones.
a) Diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con nuevas perspectivas de mercado.
b) Establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.
c) Apoyo a actividades tradicionales de la acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y la protección del medio ambiente.
d) Apoyo a la adquisición de equipamientos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.
e) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.
2. Asimismo, podrán ser objeto de ayuda, de conformidad con esta orden, aquellos métodos de producción acuícola que contribuyan a proteger y mejorar el medio ambiente y la conservación de la naturaleza que tengan por objeto uno o varios de las siguientes inversiones y/o actuaciones:
a) El establecimiento de formas de explotación acuícola que incluyan la protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y de la diversidad genética, así como la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas.
b) La participación en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental creado por el Reglamento 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
c) La acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CEE) 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Las ayudas establecidas en este punto revestirán la forma de compensaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) 1198/2006. Para las inversiones materiales necesarias para la aplicación de un EMAS las ayudas pueden instrumentarse como ayudas a la inversión, con los límites fijados en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.
3. También podrán ser subvencionables las inversiones que tengan por objeto la construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de la acuicultura, que estén inscritas en la 4ª lista en el Censo de flota pesquera operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En función de los resultados conseguidos y de otras circunstancias que así lo aconsejen, para las siguientes convocatorias podrán excluirse alguna de las categorías incluidas en el punto anterior.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. En inversiones productivas:
a) Construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de la ayuda.
b) Los gastos del proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste indicado en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.
c) Maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso, siempre y cuando esté justificada su necesidad, incluidos los programas informáticos relacionados con las actividades de producción de la empresa. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.
d) Elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que si presente.
e) Adquisición de elementos especiales de transporte exterior, cuando la adecuación al uso al que se destinen exija una fabricación o carrozado singulares y siempre que estén vinculados al proyecto.
f) Construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de la acuicultura. Las embarcaciones que perciban ayudas a la construcción en el año 2010 o siguientes, no podrán percibir ayudas a la modernización en los cinco años siguientes al de la percepción de la ayuda.
g) La construcción de bateas, cuando para la misma concesión administrativa estos artefactos no hubiesen percibido ayudas a la construcción o modernización en los últimos cinco años y la nueva construcción sea distinta a las anteriores, bien por su tecnología o por su rendimiento, siempre que no implique pérdida de productividad.
En el supuesto de modernización de las bateas, únicamente los nuevos dispositivos empleados en la mejora de las condiciones de trabajo, higiene y salud humana.
h) Inversiones materiales necesarias para la aplicación de un EMAS.
2. En medidas hidroambientales
Dentro de los proyectos hidroambientales, serán subvencionables:
a) En proyectos de mejoras ambientales:
1. Costes de mantenimiento de estructuras.
2. Pérdidas debidas a predadores salvajes.
3. Pérdida de renta debido a la disminución de densidad de producción.
b) En proyectos del tipo de adhesión al sistema EMAS, serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Costes de asesoría para la implantación inicial del sistema.
2. Declaración ambiental realizada por consultor independiente.
3. Verificación del sistema de gestión ambiental y del procedimiento de auditoría y convalidación de la declaración ambiental realizadas por verificador acreditado o autorizado.
4. Gastos de registro.
c) En los proyectos del tipo de acuicultura ecológica, serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Disminución del volumen de producción.
2. Incremento de los costes de producción.
3. Costes de inspección y certificación.
Artículo 8. Gastos no subvencionables
No se consideran subvencionables:
1. Adquisición de terrenos.
2. La transferencia de la propiedad de una empresa.
3. Inversiones relativas al comercio al por menor. No obstante, serán subvencionables las inversiones relativas al comercio al por menor, cuando formen parte integrante de las explotaciones acuícolas.
4. Los gastos de compra de reproductores y juveniles de las especies que se vayan a criar.
5. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
6. Obras de ornamentación y equipos de recreo.
7. Mobiliario de oficina, de salas de conferencias y de catas.
8. La vivienda.
9. Los vehículos destinados al transporte de personas.
10. Palés y semejantes.
11. Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes inmuebles, maquinarias, instalaciones y equipos. Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por su tecnología utilizada o por su rendimiento y proporcionen una mejora sustancial en el proceso y producción o en la creación de empleo.
12. Los gastos de reparación, conservación o sustituciones de uno o varios elementos de las bateas.
13. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones, deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, es necesaria la aportación de un compromiso de adquisición del bien junto con la solicitud.
Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.
14. Adquisiciones de bienes inmuebles, maquinarias, instalaciones y equipos de segundo uso.
15. Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.
16. Aportaciones de granulados.
17. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
18. Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.
Artículo 9. Certificación de no inicio
1. Como norma general, las inversiones o gastos para los cuales se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni antes de la realización del acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.
2. El no inicio se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar donde se van a realizar las inversiones, no siendo válidas las actas notariales o documentos similares realizados para este fin.
3. Si fuera necesario realizar las inversiones antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente y siempre que se justifique debidamente, de forma excepcional podrá hacerse una certificación de no inicio, inmediatamente antes de que comience la realización de las inversiones. Esta certificación se solicitará acompañada del proyecto, memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión, facturas pro forma o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de éstos, planos, proyecto visado, ofertas alternativas de, en su caso, y tendrá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente.
4. En el caso de que la solicitud no fuese admitida o seleccionada, el acta de comprobación podrá tener efecto también en las siguientes convocatorias siempre que el solicitante confirme su solicitud de ayuda, salvo en el caso de renuncia expresa a la concesión de la ayuda o la no aceptación de ella.
5. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.
Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas a inversiones productivas en acuicultura reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital. El porcentaje máximo de contribución pública en este tipo de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006 de Fondo Europeo de la Pesca (FEP), podrá ser igual o menor al 60 % del total de los gastos subvencionables.
Respecto a las empresas que no tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas, según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la contribución pública se reducirá a un máximo de un 30 %.
2. Para las medidas hidroambientales, las ayudas revestirán la forma de compensaciones que se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Reglamento (CE) 1198/2006 del Fondo Europeo de la Pesca, calculándose sobre la base de uno o más de los siguientes criterios:
a) Pérdida de ingresos sufrida.
b) Costes adicionales provocados por la aplicación de medidas hidroambientales.
c) Necesidad de contar con ayuda financiera para llevar a cabo el proyecto.
En particular, las ayudas concedidas al amparo del artículo 6, punto 2 a) y c) de esta orden, deben otorgarse en forma de compensación excepcional (única) de la siguiente forma:
a) Conforme al número 2 apartado a), sobre la base de una cantidad máxima por hectárea de la zona de la empresa a la que se apliquen las obligaciones medioambientales.
b) Conforme al número 2 apartado c), durante un máximo de dos años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica.
No obstante, las inversiones necesarias para la aplicación de un EMAS pueden recibir ayuda, calculada sobre a base del coste elegible, de hasta un 100 % de acuerdo con el previsto en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para la contribución pública.
2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.
3. De acuerdo con el previsto en los artículos 5. 2 g) y 21. 3 g) de estas bases reguladoras, el beneficiario deberá comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención o ayuda y deberá aportar la resolución de su concesión, en su caso.
Artículo 12. Plazos de solicitud y resolución
1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2013 a 2015. Para la anualidad 2013, el plazo de presentación de solicitudes será un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.
2. Aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas en el período correspondiente, podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, después de confirmación por el solicitante y sin que esto suponga preferencia alguna como criterio de selección.
3. La resolución se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución, posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria
1. La solicitud incluirá un ejemplar original o copia debidamente compulsada, y tres copias simples de la siguiente documentación:
– Anexo I, de solicitud de la ayuda.
– Anexo II, III e IV, de declaraciones del solicitante.
– Anexo V, de relación de ofertas solicitadas y elegidas.
– Datos relacionados en el anexo VI, así como documentación relacionada en el recuadro 14 «Otra documentación» de este anexo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el solicitante deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, siendo una de ellas la elegida de acuerdo con el contenido del punto 3 del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La documentación correspondiente a proyectos y planos deberá ser presentada también en soporte informático.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:
– Anexo I de solicitud de la ayuda.
– Descripción detallada de las actuaciones que se realizarán con el proyecto, con los objetivos.
– Justificación razonada de las inversiones y de cada una de las partidas y del resumen del presupuesto relacionando todas las inversiones que se realizarán con su correspondiente importe sin IVA (cuadro VI-13 de los anexos).
No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie la ausencia de esta información; en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.
3. El lugar de presentación será el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es
La documentación complementaria deberá presentarse de manera presencial, de acuerdo con el punto 3 de este artículo.
4. La solicitud y sus anexos en formato electrónico se podrán descargar en la Guía de procedimientos y servicios en https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar http://webpesca.xunta.es
Artículo 14. Tramitación de las solicitudes
1. Los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar analizarán los expedientes, requerirán la documentación necesaria, en su caso, y emitirán un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5. 2 h) resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
3. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada preferentemente en los registros de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia a la que corresponda la tramitación del expediente, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administración públicas y de procedimiento administrativo común.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, el solicitante podrá ser requerido para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas que, en su caso, se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar elaborarán un informe a la vista del cual el Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura de la Secretaría General del Mar analizará y clasificará los proyectos de acuerdo con los criterios fijados en las bases. Los proyectos que se presienten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento según sea el caso, en la que se indicarán las causas que la motivan.
7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita ayuda.
Artículo 15. Comisión de evaluación
1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituida en la Secretaría General del Mar que, de no considerar necesaria más documentación, emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.
2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.
b) Vocales: jefe del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura. Un funcionario adscrito a la Secretaría General del Mar designado por el presidente y los/las jefes/as del Servicio de Competitividade e Innovación Tecnológica de la Consellería del Medio Rural y del Mar de cada uno de los departamentos territoriales. Uno de los vocales actuará como secretario.
3. En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente.
4. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.
5. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en el artículo 16 de esta orden. Asimismo, se indicará a propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.
6. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.
7. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionada por falta de crédito.
8. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución de concesión, después de la preceptiva fiscalización del gasto.
Artículo 16. Criterios de evaluación
La comisión de evaluación podrá:
– Considerar la no viabilidad de los proyectos o actuaciones presentados, de acuerdo con los criterios de idoneidad, oportunidad y satisfacción del interés general y, consecuentemente, proponer la no concesión de la subvención, previa fundamentación emitida por el órgano correspondiente.
– Considerar no subvencionables aquellos proyectos que puedan contribuir negativamente a los objetivos de la política común de pesca o a la estrategia del programa operativo del FEP.
En el supuesto de nuevas construcciones de bateas se considerarán no viables económicamente, a los exclusivos efectos de esta orden, aquellas cuya producción declarada no supere el 50 % de la media de la producción del polígono en la que se encuentra fondeada según informe emitido por el Servicio de Análisis y Registros, teniendo en cuenta la estructura de producción del solicitante.
– Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste de adquisición propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos, la comisión de evaluación podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas efectuada por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
– Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, tanto por beneficiario como por actuación o concepto elegible.
En la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.
Los criterios de evaluación de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación.
1. Con el objeto de la baremación de las solicitudes, los expedientes que reúnan los requisitos de la convocatoria se agruparán en dos grupos:
a) En el grupo I se incluirán los proyectos que se seleccionarán en primer lugar, y serán aquellos presentados por micro y pequeñas empresas.
b) En el grupo II se incluirán los proyectos que se seleccionarán en segundo lugar, y corresponderán a aquellos presentados por medianas empresas y resto de empresas hasta 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
2. Dentro de cada grupo, con respecto a los expedientes de ayudas de inversiones productivas en la acuicultura, irán sumándose hasta un total de 30 puntos en función de los siguientes criterios:
a) Establecimiento de métodos o formas de explotación acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Cría de especies nuevas, infrautilizadas o con buenas perspectivas de mercado. Hasta un máximo de 5 puntos.
c) Proyectos que tengan como finalidad una de las siguientes: incremento del grado de innovación, diferenciación de los productos a través de la implantación de marcas de calidad, actuaciones de repoblación, fomento del bienestar animal en las instalaciones acuícolas en cautividad, inversiones que tengan como fin el apoyo a la acuicultura tradicional. Hasta un máximo de 5 puntos.
3. Otros que tendrá en cuenta la comisión de evaluación hasta un máximo de 10 puntos:
La calidad técnica de los proyectos: 4 puntos.
La existencia de un plan de igualdad u obtención de la marca gallega de excelencia en igualdad en la empresa solicitante, de acuerdo con la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 13 de abril): 3 puntos.
Favorecer la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión: 3 puntos.
4. Independientemente del resultado de la aplicación de estos criterios se tendrá en cuenta que en caso de coincidencia en la baremación, tendrán prioridad las empresas que nunca recibieron ayudas a la acuicultura.
Podrán tenerse en cuenta para la valoración de las operaciones, los estudios o análisis de mercado presentados por el Estado o por el solicitante de la ayuda que acrediten la viabilidad técnica y económica del proyecto y experiencias previas positivas llevadas a cabo por los peticionarios en proyectos que se refieran al desarrollo del sector pesquero o acuicultor.
Respecto a los expedientes de ayudas de medidas hidroambientales, irán sumándose hasta un total de 60 puntos en función de los siguientes criterios:
a) Costes adicionales provocados por la aplicación de medidas hidroambientales. Hasta un máximo de 30 puntos.
b) Pérdida de ingresos sufrida. Hasta un máximo de 24 puntos.
c) Necesidad de contar con ayuda financiera para llevar a cabo el proyecto. Hasta un máximo de 6 puntos.
Artículo 17. Resolución y aceptación
1. La resolución de los expedientes le corresponde a la conselleira del Medio Rural y del Mar, quien podrá delegar dicha competencia en el secretario general del Mar. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 euros por beneficiario, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta; esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.
2. Las resoluciones serán notificadas al solicitante que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para su aceptación.
3. La resolución indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. Asimismo, indicará la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. El número máximo de anualidades no será superior a tres.
Artículo 18. Recursos
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, según el caso.
Todo esto sin perjuicio de lo cual el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.
Artículo 19. Modificación de la resolución
1. Una vez recaída la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Cualquier modificación que suponga un cambio del beneficiario, de las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que los componen, así como al plazo de ejecución, requerirá resolución expresa por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y deberá ser comunicada por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización y con la antelación mínima de un mes a la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. En el escrito se dejará constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.
En los casos de modificaciones que supongan variaciones del importe de la ayuda o de las diferentes partidas que componen el expediente, deberán presentar con la solicitud un cuadro VI-13 así como el anexo VI donde se resuelvan los cambios y un plano de situación de las nuevas inversiones.
3. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.
b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la subvención.
d) Que el proyecto modificado, en caso de que sea presentado con el resto de las solicitudes, resulte seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.
4. El acto por el cual se acuerda la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
5. Como norma general no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición de solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y que se cumplan todos los requisitos del apartado 3 de este artículo.
En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.
6. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada.
7. De manera general no se admitirán modificaciones que supongan cambio de localización de las inversiones aprobadas. Excepcionalmente y por causas debidamente motivadas podrán admitirse este tipo de modificaciones, lo que requerirá una resolución expresa del órgano concedente.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, podrán autorizarse modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente.
Artículo 20. Plazos de ejecución
1. Con carácter general y excepto que la resolución individual de concesión de ayuda disponga un plazo distinto, que no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2015, el plazo para la justificación material y documental de la finalización de las inversiones será hasta el 31 de octubre del año correspondiente al ejercicio económico de que se trate.
2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presente la documentación justificativa, se entenderá que renuncia a la subvención. En este caso la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 21. Justificación de las inversiones
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico podrán descargarse en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar http://webpesca.xunta.es. Se considera gasto realizado aquél efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.
2. La justificación de las inversiones se presentará con carácter preferente en el Rexistro Único de Información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administración públicas y de procedimiento administrativo común.
3. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, de la cual se presentará un ejemplar original o copia compulsada y tres copias simples, excepto para los documentos del apartado b):
a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo VII, en la que vendrán relacionados y clasificados los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales detalladas lo máximo posible. De estos documentos deberá presentarse original, copia compulsada y dos copias simples. Las facturas originales que, en su caso, se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el cual se indique la financiación del FEP.
c) Las facturas deberán estar acompañadas de las certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.
d) Anexo VIII donde se indicará la relación de las diferencias existentes entre los trabajos solicitados y los realizados.
e) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Deberá adjuntarse la resolución de la ayuda, en su el caso. Para cubrir este punto se seguirá el modelo del anexo IV de la orden reguladora de las ayudas.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, las ofertas mencionadas en el punto 9 del epígrafe «Otra documentación» del anexo VI.
g) En el caso de que el proyecto sea la nueva construcción de una embarcación auxiliar de la acuicultura, se presentará certificación de la inscripción en la 4ª lista del registro de Buques de Galicia y autorización del puerto base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción de una batea y el cambio de sistema es con desguace de la batea antigua, deberá presentarse certificado del gestor autorizado que procedió a la valorización o eliminación de los residuos. En el certificado se indicarán detalladamente las características del artefacto desguazado, la cantidad de residuo de cada tipo generada y su destino. En el caso de que el cambio de sistema no se realice con desguace, deberá presentarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acerca del valor de la batea vieja. Este valor se descontaría del importe de la ayuda que percibirá el beneficiario.
i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.
j) En el caso de que el proyecto sea la nueva construcción de una embarcación auxiliar de la acuicultura, seguro de responsabilidad que garantice posibles daños a terceros.
k) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.
l) En el caso de medidas hidroambientales en las que la ayuda consista en compensaciones, la justificación será la misma que la presentada para la concesión de la ayuda, por lo que el pago podrá acordarse en el mismo acto. En proyectos de tipo de adhesión al sistema EMAS deberá adjuntarse la siguiente documentación:
– Solicitud de inscripción en el Registro Gallego de Centros Adherido a EMAS.
– Información requerida para esa inscripción.
– Compromiso de mantenerse en este registro en un período no inferior a cinco años.
– Declaración ambiental validada por el verificador, así como una declaración de este último sobre las actividades de convalidación y verificación.
4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.
5. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, y siempre que no se perjudique a terceros, podrá concederse una prórroga de oficio o a instancia del beneficiario por resolución del órgano concedente, para que la justificación tanto documental como material de las inversiones, pueda realizarse con posterioridad al plazo de justificación. En el caso de que el plazo se prorrogue al año inmediatamente siguiente a aquél en el que debería tener justificadas las inversiones de la última anualidad, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval que deberá de ser presentado en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la concesión. El aval se constituirá por el 110 % del importe total de la ayuda pendiente de percibir y tendrá una vigencia mínima que comprenda los dos meses siguientes a la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución de la prórroga.
6. La prórroga deberá solicitarse por escrito con la suficiente antelación antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. Cuando la prórroga solicitada implique ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.
7. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipan al calendario establecido en la resolución de concesión y no es posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtenga la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.
8. Una ejecución inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se considerará a efectos del apartado 7 de este artículo, como una realización deficiente del proyecto y no será admitida. Se excepcionan de lo establecido en este apartado los casos de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas, lo que requerirá resolución expresa del órgano concedente.
Artículo 22. Pago de la subvención
1. El pago de los proyectos e inversiones concedidos conforme a la resolución y a las presentes bases se efectuará una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención.
2. Será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Administración, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad.
Además, deberán presentar copia de la declaración CE de aquella maquinaria que el así lo exija, de conformidad con el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, que traspone la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En el momento de la visita de comprobación de la realización de las inversiones, las máquinas deberán tener colocada la placa identificativa correspondiente y se le solicitará el manual de instrucciones de las máquinas y todos los documentos que lo integren, de acuerdo con lo indicado en el Real decreto 1644/2008.
3. Para el pago de la ayuda será imprescindible que los beneficiarios estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Considerando lo señalado en el artículo 28 de esta orden, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las mencionadas certificaciones.
4. En el caso de ayudas plurianuales, el pago de las primeras anualidades tendrá carácter de pago a cuenta, y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, de acuerdo con la solicitud formulada y luego de conformidad de la Secretaría General del Mar.
5. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el cobro de cada una de las anualidades, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad a pagar, y hasta dos meses después de la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución.
6. En el caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos o con los requerimientos recibidos, y en el plazo conferido para eso, estará obligado a proceder al reintegro de la ayuda en los termos reglamentariamente establecidos.
Artículo 23. Garantías
Los avales previstos en los artículos 21.5 y 22.5 de esta orden serán depositados en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.
Artículo 24. Cesión o transmisión de las ayudas
1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean autorizadas previamente por el órgano que las dictó, tal y como se dice en el artículo 5.2.d).
2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de transmisión deberá subrogarse el nuevo propietario en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión, el transmitente remitirá a la Secretaría General del Mar una copia del documento público de transmisión.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda.
Artículo 25. Verificación posterior al pago de la ayuda
Los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.
Artículo 26. Incumplimiento y reintegro de las ayudas
1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.
2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 37 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), que el beneficiario infrinja el derecho comunitario y, en especial, las normas de la política pesquera común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.
Artículo 27. Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su título IV.
Artículo 28. Autorizaciones del beneficiario
1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas así como a las sanciones impuestas de acuerdo a lo regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.
3. Igualmente, si en la solicitud de ayuda el interesado marca el recuadro correspondiente, esta actuación implicará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG nº 221, de 13 de noviembre), y la Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, de 10 de julio).
4. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole los certificados de los apartados 2 y 3 no pueden ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.
Artículo 29. Publicidad
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo cual la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional segunda
Se delega en el secretario general del Mar la resolución de estas ayudas.
Disposición final primera
Se faculta al secretario general del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2013
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar