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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 17 de junio de 2013 Pág. 23250

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2013 de apertura del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública y de publicación del suelo empresarial disponible en la Comunidad Autónoma de Galicia relativo a las actuaciones promovidas por el IGVS y sus sociedades públicas adscritas.

Antecedentes.

1. El Consejo de la Xunta de Galicia aprobó mediante Acuerdo de 29 de marzo de 2012 el Decreto 108/2012, de 29 de marzo, por lo que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 69, de 11 de abril), que tiene por objeto la creación y regulación de dicho registro.

El referido decreto, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dicta con la finalidad de que aquellos organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tienen entre sus funciones o fines sociales la promoción de suelo empresarial puedan planificar sus actuaciones atendiendo a las necesidades reales de la demanda y a criterios de racionalidad, eficacia y optimización de recursos. Por este motivo, los referidos órganos o entidades precisan de instrumentos que les proporcionen la información idónea sobre la demanda de suelo empresarial en cada ayuntamiento o comarca, con el fin de poder atender esta demanda conforme a los principios antes citados.

En síntesis, el decreto responde a la necesidad de dotar al IGVS y a las sociedades públicas adscritas a él, que tienen dentro de su objeto social la promoción y gestión de suelo empresarial, de un instrumento idóneo que permita llevar a cabo sus actuaciones en aquellos lugares donde no hay suelo empresarial o está agotado o ya ejecutado, adecuándose a las necesidades reales de la demanda de suelo empresarial y actuando en esta labor conforme a los principios de racionalidad, eficacia y optimización de los recursos públicos. A su vez, permite a los demandantes de suelo empresarial disponer de un canal por el cual transmitir sus demandas, de manera que las actuaciones que se lleven a cabo en materia de promoción de suelo empresarial respondan a las necesidades manifestadas por las personas empresarias y permitan adecuarse a ellas, ejecutando actuaciones donde verdaderamente sean necesarias y con las características que los demandantes necesiten para sus empresas.

Según lo establecido en el citado decreto, una vez iniciada la actuación, las empresas que se hubieran inscrito en ella, y después de formalizar un compromiso de compra con el promotor, tendrán derecho a la adjudicación directa de la superficie de suelo solicitada y la una bonificación del 5 % del precio definitivo de la parcela. Además, la persona solicitante tendrá derecho a renunciar a la adjudicación y a que se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses legales devengados hasta la fecha de devolución cuando el precio definitivo resulte superior en más de un 20 % al fijado con carácter mínimo estimativo.

2. El Decreto 108/2012 dispone en el artículo 2 que este será de aplicación a las actuaciones incluidas en el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia que aún no fueron iniciadas o las que se acuerde iniciar al amparo de los planeamientos municipales en aquellos ayuntamientos que carezcan de actuaciones de suelo empresarial, o en los que, contando con tales actuaciones, no dispongan de superficie industrial libre o la existente sea insuficiente o inadecuada para las necesidades previstas. Sin embargo, la disposición transitoria única establece que se podrá acordar la apertura del Registro para cada una de las actuaciones que a la fecha de entrada en vigor del decreto estén en tramitación o ejecución, una vez que el instrumento urbanístico o de ordenación sea aprobado definitivamente.

3. Dado que el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia aún se encuentra en tramitación y existen parques empresariales con el instrumento urbanístico o de ordenación aprobado definitivamente y, en algunos casos, con el suelo total o parcialmente adquirido, es necesario conocer realmente la demanda existente por los promotores públicos para optimizar mejor sus recursos y ofrecer suelo donde realmente es necesario. Así pues, se pretende abrir primero a los parques empresariales que tienen fases anteriores operativas sin oferta con posibilidad de urbanizar a la mayor brevedad y en aquellos otros donde hay indicios de demanda.

4. Durante años la Xunta de Galicia hizo un esfuerzo para dotar a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de suelo empresarial e industrial, de manera que cualquier actividad empresarial que se planifique encuentre un lugar adecuado donde desarrollarse. En esta línea, a través del IGVS y de las empresas públicas Xestur se ejecutaron parques de suelo empresarial con altos estándares de calidad en los servicios, proyectados con multitud de tamaños de parcelas para adecuarse a cualquier tipo de actividad. Fruto de este esfuerzo, en la actualidad, la Xunta de Galicia dispone de suelo empresarial a la venta por toda Galicia que es preciso dar a conocer para estimular el mercado de ventas de suelo empresarial.

Consideraciones legales.

1. La Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), establece en el artículo 4 entre las funciones del IGVS la de elaborar y proponer a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas (hoy Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) los planes y programas en materia de vivienda y suelo. Asimismo, el citado precepto señala como funciones del IGVS la de proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, el desarrollo y la gestión de la política de vivienda y suelo, y realizar estudios sobre oferta y demanda de viviendas y suelo.

2. El Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, dispone en el artículo 91 que la enajenación del suelo empresarial promovido por dicho organismo será efectuado por el IGVS o por las empresas públicas en cuyo capital participe el IGVS y entre cuyo objeto figure la creación de suelo industrial, previa suscripción de los convenios o encomiendas de gestión a tal efecto precisos.

El Decreto 167/2008, de 3 de julio, declara medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia las cuatro sociedades anónimas de gestión urbanística de Galicia (Xestur Coruña, S.A., Xestur Lugo, S.A., Xestur Ourense, S.A. y Xestur Pontevedra, S.A.). Asimismo, estas sociedades públicas tienen dentro de su objeto social la realización de las actividades dirigidas a la promoción y gestión de suelo empresarial.

3. El Decreto 108/2012, de 29 de marzo, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en el artículo 10 del capítulo II («La inscripción en el registro») el régimen de apertura del registro, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

«1. El Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma se abrirá respecto a cada actuación de que se trate, por resolución del director o directora general del IGVS, en el momento en que esté aprobado definitivamente el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de Galicia.

2. Asimismo, por resolución del director o directora general del IGVS, se podrá acordar la apertura del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma para actuaciones no previstas en el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que las mismas estén previstas en los correspondientes planeamientos municipales.

3. En el momento en que se acuerde la apertura del Registro, se fijará un precio mínimo estimado del suelo que resulte de la actuación. Este precio tendrá carácter meramente estimativo, sin que se fije definitivamente hasta que se concluyan las obras de urbanización. No obstante, si el precio definitivo resultara superior en más de un 20 % al fijado con carácter mínimo estimado, la persona tendrá derecho a renunciar a su solicitud de adjudicación y a que se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses legales generados hasta la fecha de devolución».

El procedimiento de inscripción en dicho registro se establece en el artículo 11 de la siguiente forma:

«1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma se presentarán debidamente cubiertas en el modelo oficial que se adjunta como anexo a este decreto, el cual deberá venir acompañado de la documentación especificada en el citado anexo según la persona solicitante sea física o jurídica.

2. Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o en sus servicios centrales, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y durante el plazo que se determine en la resolución del director o directora general del IGVS por la que se proceda a la apertura del Registro para actuación de que se trate, según lo establecido en el artículo anterior.

Asimismo, su presentación se podrá hacer a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Examinadas las solicitudes presentadas cuando existan defectos enmendables se requerirá al/a la interesado/a para que en un plazo de diez días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En el caso de no hacerlo así, se tendrá por desistido/a de su petición.

4. El IGVS podrá solicitar cuantos documentos complementarios considere necesarios para la comprobación de los datos aportados».

En la disposición transitoria única se señala lo siguiente:

«Por resolución del director o directora general del IGVS se podrá acordar la apertura del registro para cada una de las actuaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto estén en tramitación o ejecución, una vez que el instrumento urbanístico o de ordenación del territorio sea aprobado definitivamente».

Respecto de la inscripción y las condiciones de la misma, los artículos 8 y 10 de dicho decreto establecen su régimen normativo.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Abrir el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de las siguientes actuaciones que se especifican en el anexo I, en virtud de lo establecido en el Decreto 108/2012, de 29 de marzo, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de apertura del Registro será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución.

En virtud del artículo 12 del Decreto 108/2012, de 29 de marzo, se establecen las siguientes obligaciones:

La persona solicitante deberá abonar, en concepto de cuota de inscripción y reserva de suelo, un importe de 1 euro por cada metro cuadrado de superficie solicitada, con un mínimo de 1.000 euros, cuando la superficie sea hasta 15.000 m2. Para solicitudes de mayor superficie, la cantidad anterior se incrementará en 0,50 euros por metro cuadrado de la superficie que exceda de aquella. La cuantía correspondiente deberá ser ingresada en la cuenta que el IGVS mantiene abierta en la entidad Banco Pastor, cuenta nº 0072 0134 48 0000112798.

La referida cuantía también podrá ser abonada por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).

A tal fin, se adjuntará con la solicitud copia del resguardo bancario que acredite dicho ingreso, o copia del documento que acredite el abono por cualquier otra forma prevista en el texto refundido de la Lei de contratos del sector público (TRLCSP).

La cantidad ingresada por la persona solicitante en concepto de cuota de inscripción y reserva de suelo servirá como garantía o fianza del mantenimiento de su solicitud, por el que, para el caso de que la persona solicitante desista de su solicitud antes del transcurso del plazo de 1 año, contado desde su presentación, perderá la cantidad ingresada.

La inscripción en el registro será conforme a lo establecido en el capítulo II del Decreto 108/2012.

2. Publicar la relación de suelo empresarial disponible para la venta en la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo a las actuaciones del IGVS y sus sociedades públicas adscritas, indicando la superficie y el número de parcelas disponibles.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero de 1999) se contará con el plazo de un mes para interponer dicho recurso. Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2013

Teresa María Gutiérrez López
Directora general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO I

Provincia

Ayuntamiento

Parque empresarial

Promotor

Superficie total

Superficie lucrativa industrial/ comercial/ terciario

Precio mínimo por m2 estimado

Lugo

Cospeito

Muimenta
(fase 1-ampliación)

Xestur Lugo

47.955,00

32.767,00 

58,00

Lugo

Monforte de Lemos

Porto Seco
(fase 1)

D.G. Transportes/IGVS

129.260,67

53.830,73

71,00

Lugo

Quiroga

Quiroga
(fase b-d)

IGVS

48.623,00

32.200,00

45,00

Lugo

Taboada

Taboada

IGVS

85.979,00

48.503,00

64,00

Ourense

Verín

Tamagos
(fase 1)

IGVS

297.669,00

170.391,00

88,00

Ourense

Verín

Pazos
(fase 1)

IGVS

70.581,00

36.394,52

66,00

Ourense

Ribadavia

Ribadavia
(fase 3)

IGVS

53.669,36

45.100,52

87,00

Ourense

Xinzo de Limia

Xinzo de Limia
(fase 5-ampliación)

Xestur Ourense

695.860,00

517.329,00

75,00

Pontevedra

Lalín

Lalín 2000
(fase 4)

Xestur Pontevedra

317.384,46

160.724,41

100,00

Pontevedra

Poio

Fragamoreira

Xestur Pontevedra

385.188,00

234.903,00

125,00

ANEXO II

Provincia

Parque

Promotor

Total superficie
disponible

Nº parcelas disponibles

A Coruña

Arzúa (fase 2)

Xestur Coruña

9.279,00

3

As Somozas

IGVS

68.600,00

4

Boiro

Xestur Coruña

18.869,00

9

Cedeira

Xestur Coruña

36.037,00

34

Culleredo (Alvedro)

IGVS

4.700,00

1

Melide (fase 1)

IGVS

4.680,00

2

Melide (fase 2)

Xestur Coruña

37.213,00

27

Negreira

Xestur Coruña

31.095,00

16

Ordes

Xestur Coruña

18.454,00

5

Ortigueira

Xestur Coruña

61.017,00

50

Pontedeume

IGVS

7.094,00

3

Xestur Coruña

2.804,00

1

Sigüeiro (Oroso)

Xestur Coruña

9.668,00

3

Pazos (Padrón)

Xestur Coruña

5.880,00

1

A Sionlla (Santiago)

Xestur Coruña

476.792,00

114

ACTECA- Morás (Arteixo)

Xestur Coruña

375.497,00

50

Bértoa (Carballo)

Xestur Coruña

360.310,00

119

A Tella (Ponteceso)

Xestur Coruña

1.985,00

4

Santa Comba

Xestur Coruña

1.910,00

1

Penapurreira (As Pontes)

Xestur Coruña

11.858,00

1

Augalevada (Noia)

IGVS

2.221,00

1

Lugo

As Gándaras (Lugo)

Xestur Lugo

283.006,00

82

Barreiros (fase 2)

Xestur Lugo

32.572,00

33

Bóveda (fase 1)

IGVS

941,00

1

Bóveda (fase 2)

IGVS

2.338,00

3

Cuíña (Cervo) P. C

Xestur Lugo

58.105,41

20

Foz

Xestur Lugo

9.428,00

3

Guitiriz (fase 2-etapa C)

Xestur Lugo

6.021,00

3

Landrove (Viveiro)

Xestur Lugo

51.921,70

27

Lourenzá (fase 2)

IGVS

13.352,46

12

Monterroso

IGVS

56.981,00

47

Muimenta (Cospeito)

Xestur Lugo

2.704,00

1

O Corgo

Xestur Lugo

12.172,00

3

Palas de Rei

IGVS

4.927,92

7

Pontenova

Xestur Lugo

3.767,12

3

Quiroga

IGVS

4.019,00

4

Vilalba (ampliación)

Xestur Lugo

14.300,10

12

Xermade (fase 2)

IGVS

11.126,00

12

Ourense

O Barco de Valdeorras (fase 1)

Xestur Ourense

1.220,00

2

O Barco de Valdeorras (fase 2-3)

IGVS

61.893,00

23

O Carballiño (fase 1)

IGVS

4.600,00

1

O Carballiño (fase 2)

IGVS

25.203,08

6

Celanova (fase 1)

IGVS

3.418,00

2

Pereiro de Aguiar P. 2A

Xestur Ourense

2.058,02

1

Pereiro de Aguiar P. 2B

Xestur Ourense

30.631,00

25

Ribadavia Pol 1

IGVS

1.343,44

1

Ribadavia Pol 2

IGVS

6.138,05

4

Vilamarín (fase 1)

Xestur Ourense

32.683,01

21

Xinzo (fase 4)

Xestur Ourense

16.084,00

5

Central Transportes (fase 1-San Cibrao das Viñas)

IGVS

40.053,00

3

Central Transportes (fase 2-San Cibrao das Viñas)

Xestur Ourense

44.767,80

7

Pontevedra

A Reigosa (Ponte Caldelas)

Xestur Pontevedra

193.264,83

24

Arbo (fase 1)

Xestur Pontevedra

1.758,00

2

Arbo (fase 2)

Xestur Pontevedra

20.227,05

17

Central T. Ponte Caldelas

IGVS

38.214,53

42

Lalín 2000 (fase 1)

IGVS

2.193,00

1

Mos I (Veigadaña)

Xestur Pontevedra

194.899,00

47

Silleda (fase 2)

Xestur Pontevedra

11.548,74

3

Lalín 2000 (fase 3)

Xestur Pontevedra

4.040,00

2

Total Galicia

 

 

2.849.883,26

961