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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 17 de junio de 2013 Pág. 23104

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño.

La Ley 8/1987, de 25 de noviembre (DOG de 20 de enero de 1988), establece en su artículo 1 que los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos serán gratuitos en los centros públicos, y no estarán sujetos al pago de tasas académicas. Igualmente, el artículo 3 dispone que constituye el hecho imponible de las tasas académicas la prestación por los centros públicos de los servicios que figuran en el artículo 6 de esta ley, correspondientes a las escuelas de idiomas y conservatorios de música, así como a otras modalidades y centros de estudio que en el futuro puedan existir en Galicia, tales como escuelas de arte dramático, danza, canto, cerámica y restauración.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incorpora, en su capítulo VIII, las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial, dentro de la educación secundaria postobligatoria. Teniendo en cuenta lo establecido en la citada Ley 8/1987, de 25 de noviembre, las enseñanzas deportivas están sujetas al pago de tasas académicas.

Asimismo, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 46, dispone que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su evaluación, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria. En consecuencia, se publicó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, con el objeto de desarrollar su estructura y los aspectos básicos de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

Por otra parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, regula las tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece en su artículo 43 que se entiende por precios públicos; igualmente, en su artículo 47.1, establece que los precios públicos serán fijados por decreto, por propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o la entidad oferente.

La norma que determina los precios públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de régimen especial de música, danza, idiomas, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales es el Decreto 156/2002, de 18 de abril (DOG de 3 de mayo), modificado por el Decreto 147/2006, de 31 de agosto (DOG de 8 de septiembre), por el que se establecen los precios públicos de los conservatorios de música, centros autorizados de música, conservatorios de danza, centros autorizados de danza, escuelas oficiales de idiomas y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

Teniendo en cuenta que desde la promulgación de dichas normas hasta la actualidad no se modificaron los precios públicos, y que se implantaron las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las enseñanzas deportivas, es necesario fijar los precios de estas enseñanzas, así como ajustar los ya existentes en otros ámbitos educativos con el objeto de homogeneizar los criterios para su aplicación, mediante la publicación del correspondiente decreto.

Los precios públicos regulados en este decreto se establecen de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, con el fin de procurar la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación derivada de prejuicios sociales fundamentados en el género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, así como con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familias numerosas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tras el informe de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de junio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Mediante este decreto se aprueban los precios públicos de las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia que se establecen en el anexo. Asimismo, se establece el régimen de bonificaciones y exenciones que se aplicarán a los mismos.

2. El alumnado que curse estudios en centros autorizados de música y de danza, de deportes, y superiores de diseño abonará los precios públicos correspondientes a los conceptos de apertura de expediente, en el primer año, y servicios generales, cada curso, determinados en el anexo de este decreto, según las enseñanzas de que se trate.

3. El alumnado que curse estudios en conservatorios de música o de danza no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria abonará el precio público correspondiente al concepto de apertura de expediente en las enseñanzas profesionales de música o de danza, determinado en el anexo de este decreto.

Artículo 2. Actualización de precios

La actualización de precios públicos correspondientes a las enseñanzas establecidas en esta norma, será fijada por decreto, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de educación.

Artículo 3. Procedimiento para la liquidación de precios públicos

1. Para la liquidación de los precios se seguirá el procedimiento regulado en el Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. En todo lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo. Se aplicarán de forma supletoria la Ley general tributaria y las demás disposiciones generales en materia tributaria, así como sus normas de desarrollo.

2. El concepto de apertura de expediente y el de servicios generales, determinados en el anexo de este decreto, será de pago único para los/las alumnos/as que, en su caso, cursen de forma simultánea dos o más especialidades en un mismo centro educativo.

3. Igualmente, el alumnado que se matricule en la modalidad de enseñanza libre en las escuelas oficiales de idiomas, no abonará el precio establecido en concepto de servicios generales, determinado en el anexo de este decreto.

Artículo 4. Fraccionamiento de los precios públicos asociados a las matrículas

1. El alumnado podrá abonar la totalidad de los precios públicos en el momento de formalizar la matrícula, o bien fraccionar el pago en dos plazos: 50 % en el momento de formalizar la matrícula y el resto durante el mes de enero del año siguiente. En todo caso, deberá indicarse en el impreso correspondiente la opción elegida.

2. Sólo podrán ser fraccionadas las cuantías referidas al concepto de matrícula.

3. La falta de pago del segundo plazo de los precios públicos, cuando se opte por fraccionar éste, producirá automáticamente la anulación de la matrícula en todas las disciplinas y supondrá la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo de los precios públicos. No obstante lo anterior, previamente deberá verificarse que el pago no se efectuó, y abrir nuevos plazos voluntarios de ingreso.

Artículo 5. Matrícula en las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

1. En las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, se abonará la matrícula en función del número de créditos ECTS (Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos) en que se realiza ésta, según las cuantías que figuran en el anexo a este decreto.

2. A efectos de lo establecido en el punto anterior, una disciplina anual será equivalente a dos cuatrimestrales.

3. En el caso de disciplinas de planes de estudios con derecho a examen pero en las cuales no se imparte docencia se pagará por crédito, según corresponda, el 25 % de los precios públicos ordinarios.

Artículo 6. Traslados de matrículas

1. Cuando un/a alumno/a matriculado/a en un centro de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria traslade su matrícula a otro centro dependiente de dicha consellería, los precios públicos pagados por la matrícula en el primero de ellos cubren la prestación del servicio en el curso académico, tanto en el centro de origen como en el centro al que se traslada la matrícula viva. Por este motivo, no procederá la devolución del precio ingresado por la matrícula que se traslada, ni tampoco habrá de exigirse un nuevo ingreso por el centro al que se traslada la matrícula.

2. Cuando lo que se produce es el traslado de la matrícula de un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a otro centro de otra comunidad autónoma, se aplicará lo establecido al respecto en el convenio suscrito por esas comunidades autónomas. En defecto de convenio, no procederá la devolución del precio ingresado.

3. Cuando lo que se produce es el traslado de la matrícula desde un centro de otra comunidad autónoma a un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se aplicará lo establecido al respecto en el convenio al igual que en el párrafo anterior. A falta de convenio, el/la alumno/a deberá abonar el precio público.

Artículo 7. Aplicación de bonificaciones y exenciones de precios públicos

1. Becas.

Quedará exento del pago de precios públicos el alumnado que reciba becas o ayudas al estudio con cargo a fondos públicos. Esta circunstancia deberá acreditarse con la correspondiente documentación justificativa de haber solicitado la ayuda o beca. Una vez resuelta la convocatoria de becas, el alumnado que resultara beneficiario deberá presentar su credencial de becario en la secretaría del centro donde se encuentre matriculado, debiendo el centro conservar una copia compulsada en el expediente. En caso de no resultar beneficiario, el alumnado deberá abonar los precios correspondientes a la matrícula, a la apertura de expedientes, en su caso, y a los servicios generales, junto con los intereses de demora correspondientes, que efectuará en un único pago, en el plazo de un mes desde la publicación o notificación de la resolución por la que se concedan y/o deniegan las becas. En el caso de no efectuar el pago se procederá a la anulación de la matrícula en todas las materias, y a todos los efectos.

2. Matrículas de honor.

En aquellos estudios en los que esté prevista la posibilidad de obtener como calificación «matrícula de honor», el alumnado que obtenga esta calificación en una o más disciplinas tendrá derecho a la matrícula gratuita en el mismo número de materias del curso siguiente, siempre que sean de nueva matriculación y de las mismas enseñanzas y plan de estudios. El centro conservará una copia compulsada de la documentación acreditativa de la matrícula de honor en el expediente.

En aquellos estudios en los que las materias se rijan por créditos académicos, el alumnado que obtenga como calificación «matrícula de honor», en una o más materias, tendrá derecho, en las mismas condiciones que las señaladas en el párrafo anterior, a una bonificación en la matrícula del curso siguiente equivalente al importe de la matrícula en la/s materia/s en las que obtuvieron la calificación de «matrícula de honor».

En las enseñanzas artísticas superiores, el alumnado con matrícula de honor global en 2º de bachillerato, con premio extraordinario en el bachillerato o en el ciclo superior de formación profesional, o con premio de fin de grado en las enseñanzas profesionales de música y danza, tendrá derecho, en el primer curso y por una sola vez, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula.

3. Familias numerosas.

Tendrán una exención del 100 % los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los/as de categoría general. Esta condición la acreditará el/la alumno/a en el momento de formalizar la matrícula, mediante exhibición del libro de familia numerosa o del documento acreditativo de tal condición de uso individual legalmente establecido, debiendo el centro conservar una copia compulsada en el expediente.

4. Discapacidad.

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago de los precios públicos. La acreditación de estos extremos se realizará al formalizar la matrícula mediante exhibición del certificado o resolución sobre el reconocimiento del grado de discapacidad dictada por el órgano competente en esta materia, debiendo el centro conservar una copia compulsada en el expediente.

5. Víctimas de actos terroristas.

Están exentos del pago de los precios públicos las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as. La acreditación de esta condición deberá realizarse documentalmente al formalizar la matrícula, debiendo el centro conservar una copia compulsada en el expediente.

6. Violencia de género.

Quedan exentas del pago por los servicios académicos regulados en este decreto las alumnas que sufran violencia de género. También quedará exento el alumnado cuyas progenitoras la sufran.

La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de las siguientes formas:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida preventiva, o testimonio o copia autentificada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida preventiva.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género.

c) Certificación de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

e) Informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

f) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.

7. Funcionarios/as docentes.

Los/as funcionarios/as de los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estarán exentos/as del abono de los precios públicos establecidos en el presente decreto, excepto los correspondientes a la apertura de expediente y servicios generales, y únicamente en las materias de nueva matriculación.

Disposición transitoria única

Al alumnado que está terminando las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en extinción, le serán de aplicación los precios públicos establecidos en el Decreto 156/2002, de 18 de abril (DOG de 3 de mayo), modificado por el Decreto 147/2006, de 31 de agosto (DOG de 8 de septiembre), por lo que se establecen los precios públicos de los conservatorios de música, centros autorizados de música, conservatorios de danza, centros autorizados de danza, escuelas oficiales de idiomas y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 156/2002, de 18 de abril (DOG de 3 de mayo), por el que se establecen los precios públicos de los conservatorios de música, centros autorizados de música, conservatorios de danza, centros autorizados de danza, escuelas oficiales de idiomas y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, y el Decreto 147/2006, de 31 de agosto (DOG de 8 de septiembre), por el que se modifica el anterior.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de junio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza

a) Enseñanzas elementales de música y de danza:

Apertura de expediente académico:

22 €

Servicios generales:

13 €

Matrícula de curso completo:

137 €

Matrícula de disciplinas sueltas:

34 €

Convalidación de disciplinas sueltas:

6 €

b) Enseñanzas profesionales de música y de danza:

Prueba de acceso:

34 €

Apertura de expediente académico:

22 €

Servicios generales:

13 €

Matrícula de curso completo:

232 €

Matrícula de disciplinas sueltas:

51 €

Convalidación de disciplinas sueltas:

6 €

Enseñanzas artísticas superiores

a) Música, danza, arte dramático y conservación y restauración de bienes culturales:

Prueba de acceso:

64 €

Apertura de expediente académico:

22 €

Servicios generales:

13 €

En 1ª matrícula, por crédito ECTS:

7,8 €

En 2ª o sucesivas matrículas, por crédito ECTS:

11,5 €

Reconocimiento de créditos ECTS, por crédito:

1 €

b) Diseño:

Prueba de acceso:

64 €

Apertura de expediente académico:

22 €

Servicios generales:

13 €

En 1ª matrícula, por crédito ECTS:

4,7 €

En 2ª o sucesivas matrículas, por crédito ECTS:

6,7 €

Reconocimiento de créditos ECTS, por crédito:

1 €

Enseñanzas de idiomas

Apertura de expediente académico:

22 €

Servicios generales:

13 €

Prueba de clasificación:

17 €

Matrícula por idioma en régimen oficial:

92 €

Matrícula por idioma en régimen libre (convocatoria única):

46 €

Cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de nivel C1 o C2:

92 €

Cursos de actualización y especialización para público en general (por hora):

1,5 €

Enseñanzas deportivas

a) Conceptos generales:

Prueba de acceso:

34 €

Servicios generales:

13 €

Apertura de expediente académico:

22 €

Convalidación de módulo:

2 €

Prueba para homologación:

34 €

b) Ciclos:

Concepto

1ª matrícula

2ª matrícula
y sucesivas

Modalidades especiales*

1ª matrícula

2ª matrícula
y sucesivas

Matrícula del ciclo completo:

125 €

156 €

185 €

216 €

Matrícula del bloque común:

45 €

56 €

55 €

66 €

Matrícula del bloque específico:

85 €

105 €

135 €

155 €

Matrícula del bloque complementario:

22 €

27 €

25 €

30 €

Matrícula por módulo suelto del bloque común:

15 €

19 €

18 €

23 €

Matrícula por módulo suelto del bloque específico:

30 €

40 €

40 €

45 €

Matrícula del bloque/módulo proyecto final (ciclo de grado superior):

16 €

20 €

19 €

24 €

* Hípica, vela, buceo deportivo, deportes de invierno y deportes de montaña.