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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág. 24211

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de junio de 2013 por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2011 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de un proyecto para la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a las enseñanzas elementales de Música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

El 26 de diciembre de 2011 la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 16 de diciembre de 2011 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de un proyecto para la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

El objeto de dicha orden fue la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a los estudios elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña, a partir del curso académico 2012/13.

La experiencia educativa autorizada en la referida orden está encuadrada dentro de las enseñanzas dispuestas en el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, y se rige por la normativa vigente en referencia a dichas enseñanzas, excepto en aquellas particularidades descritas en la propia orden. Igualmente, este proyecto educativo tiene un marcado carácter innovador, ya que supone un avance en la igualdad de oportunidades, al acercar las enseñanzas de música al colectivo de alumnado con necesidades educativas especiales.

Transcurrido un año desde la aplicación de la citada normativa, se constató la existencia de alumnado comprendido en la franja de edad entre 8 y 12 años que, cumpliendo los requisitos generales para acceder a esta formación, establecidos en el artículo 7 del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, no pudo optar a una plaza por no tener la edad mínima de 12 años establecida en el artículo 6 de la citada orden. Por otra parte, se constató que, para una adecuada asignación de las distintas especialidades instrumentales, sería necesario tener en cuenta las capacidades y discapacidades del/ de la aspirante, el informe psicopedagógico presentado, así como la valoración del tribunal evaluador de las pruebas de acceso.

En consecuencia, procede modificar el tramo de edad de los/las posibles candidatos/as para posibilitar el acceso a estas enseñanzas del alumnado con necesidades educativas especiales, así como establecer los criterios para una más adecuada asignación de las distintas especialidades instrumentales.

Así pues, en virtud de lo expuesto y en el uso de las funciones que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 6 de la Orden de 16 de diciembre de 2011 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de un proyecto para la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Pruebas de acceso

Dadas las características del alumnado con necesidades educativas especiales, sólo podrá inscribirse en el proyecto alumnado con edades comprendidas entre los 8 y 18 años, y su participación deberá ser autorizada por sus padres, madres o tutores/as legales.

El procedimiento de admisión será el establecido con carácter general para el resto del alumnado en el artículo 7 del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y en la normativa que lo desarrolla. En cualquier caso, la prueba de aptitud para el acceso al grado elemental de música se adaptará a las circunstancias personales que concurran en cada alumno/a que desee acceder a estos estudios por esta vía.

Las especialidades instrumentales que se oferten serán de entre las que el centro tenga autorizadas, y serán asignadas por el tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los/las candidatos/as que superen la prueba, teniendo en cuenta lo siguiente:

– La preferencia de los/las aspirantes por las distintas especialidades instrumentales.

– La valoración del tribunal sobre la adecuación de las capacidades y discapacidades específicas de cada aspirante en relación con las distintas especialidades instrumentales.

– El informe psicopedagógico individualizado».

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de lo establecido en esta orden

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria