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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág. 24179

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 5 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones al comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (código de procedimiento IN214A).

La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia posee, entre otras competencias, las referidas al comercio interior y a la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, en el términos recogidos en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El sector comercial tiene una importancia vital en el desarrollo económico de Galicia: su densidad comercial es de las más altas en comparación con el resto de las comunidades autónomas, siendo la rama de actividad con mayor número de ocupados.

Por eso es necesario mejorar la competitividad del sector, y uno de los instrumentos para alcanzarlo es incrementar los niveles de penetración de las tecnologías de la información y la comunicación entre los comerciantes. La potenciación y mejora de estas tecnologías en el comercio gallego son instrumentos generadores de riqueza y un refuerzo de cara a la competitividad del sector para mejorar la gestión comercial, tanto interna como en la cadena de suministro, para así dar respuesta a los problemas actuales del comercio minorista y de proximidad.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria al comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2013.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 438.700 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751A.770.1-proyecto 2013 00305 «Modernización y fomento de la calidad en el comercio minorista», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a tal efecto, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN214A, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.es

b) En la página web oficial de la Consellería de Economía e Industria, en su epígrafe de ayudas (http://economiaeindustria.xunta.es).

c) En los teléfonos 981 54 55 25 o 881 99 94 81 de la Dirección General de Comercio.

d) En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es

e) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde el resto del Estado 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva
de las subvenciones al comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico para el año 2013

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar el comercio de proximidad para la incorporación de las tecnologías de la información (TIC) y fomento del comercio electrónico.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto, al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17 la adquisición de:

1. Ordenadores de sobremesa para uso comercial.

2. Paquetes de software de gestión:

• Módulo de gestión comercial y/o almacén más control económico.

• Complemento del módulo de gestión: soporte técnico y la implantación in situ.

3. Páginas web comerciales con los siguientes elementos mínimos:

• Portado o página de inicio.

• Formulario de contacto.

• Sistema de catálogo en línea o páginas de productos o servicios facilmente actualizables desde el gestor, incluyendo el servicio de maquetación de las dos primeras páginas como mínimo.

• Formación para actualización de las páginas por el gestor.

• Como mínimo un complemento preinstalado tipo blog, foro, gestor de noticias, gestor de encuestas o similar.

• Epígrafe de situación con los datos de contacto de la empresa.

• Registro nombre de dominio.

• Otras características: la tecnología de la página debe ser fácilmente accesible e indexable por los motores de búsqueda.

4. Periféricos y otros componentes:

• Lectores de código de barras.

• Cajones portamonedas.

• Impresoras de tickets.

5. TPV integrados.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 438.700 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751A.770.1-proyecto 2013 00305 «Modernización y fomento de la calidad en el comercio minorista», de los presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

2. Cuantía de las subvenciones: la inversión máxima subvencionable (IVA excluido) estará determinada por los diferentes tipos de actuación, según se indica a continuación:

1. Ordenadores de sobremesa para uso comercial: 600,00 €.

2. Paquetes de software de gestión:

• Módulo de gestión comercial y/o almacén más control económico: 1.000,00 €.

• Complemento del módulo de gestión: soporte técnico e implantación in situ: 400,00 €.

3. Páginas web comerciales: 1.000,00 €.

4. Periféricos y otros componentes:

• Lector de código de barras: 200,00 €.

• Cajón portamonedas: 60,00 €.

• Impresora de tickets: 230,00 €.

5. TPV integrados: 2.000,00 €.

3. Los solicitantes en ningún caso podrán superar por el conjunto de las subvenciones a las que concurran el límite máximo de inversión subvencionable de 2.000,00 € (IVA excluido).

4. El importe de la subvención regulada en esta orden será del 75 % de la inversión subvencionable para establecimientos comerciales situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y para comerciantes ambulantes y del 70 % para el resto de establecimientos comerciales. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollen su actividad en establecimientos comerciales o en el comercio ambulante en el territorio gallego y que, en su caso, las inversiones se realicen en establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y tengan su sede social en Galicia.

b) Figurar inscritos en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada su inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo II de esta orden. La fecha de alta deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

d) No superar los 10 trabajadores.

e) Que, en su caso, sus locales comerciales no superen los 150 m2 de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público. Esta limitación no será de aplicación para las actividades encuadradas en los epígrafes 653.1 y 663.

f) Los/as beneficiarios/as de órdenes de convocatoria de esta consellería para equipamientos similares de los ejercicios 2008 a 2012 no podrán ser nuevamente beneficiarios/as para los mismos conceptos ya subvencionados, a menos que se trate de inversiones destinadas a un establecimiento comercial de nueva apertura.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

• Anexo IV, que contendrá:

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

– Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas por cualquier concepto sujetas al régimen de minimis en los años fiscales 2011, 2012 y 2013.

– Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

– Declaración expresa de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de las subvenciones conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007.

– Declaración responsable de estar al día en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

• Anexo V, que contendrá:

– Declaración expresa de que respeta la prohibición de subcontratación con los proveedores de bienes y servicios en los que recaiga alguna de las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y de que los proveedores no están vinculados con la entidad solicitante o con alguno de los órganos directivos o gestores (de estar vinculados, se hará constar de manera expresa en este apartado).

– Declaración expresa de que la entidad solicitante no tiene la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

– En su caso, declaración de compromiso de utilización de la lengua gallega en todas la relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las acciones subvencionables.

– Declaración expresa de que su local comercial no supera los 150 m2 de superficie comercial destinada a la exposición y venta al público. Esta limitación no será de aplicación para las actividades encuadradas en los epígrafes 653.1 y 663 y ubicación del local comercial para el que solicita la ayuda.

– Declaración expresa de no haber recibido ayudas para los mismos conceptos subvencionables de la Consellería de Economía e Industria durante el período 2008-2012.

– Autorización al órgano gestor para solicitar la certificación de alta en el impuesto de actividades económicas.

• Anexo VI, solo en el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante (original o copia compulsada) que deberá estar en vigor:

• Si es una persona física:

– Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

• En el caso de persona jurídica:

– Número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social incluye la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad y documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.

• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica:

– Número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social incluye la actividad para la cual se solicita la subvención.

Deberán constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. Non podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2.2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que figura dada de alta la entidad solicitante, así como la situación censal.

2.3. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Las certificaciones indicadas en el punto 2.2 y 2.3 solo deben presentarse en el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que la solicite de oficio o en el caso de que de la certificación del punto 2.3 no se realice la declaración responsable. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2.4. Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa (TC2) del mes anterior a la presentación de la solicitud o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de no existencia de trabajadores.

2.5. Facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las que se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

2.6. A los efectos señalados en el artículo 9 de estas bases, se acompañará, en su caso, la siguiente documentación, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

– Certificado expedido por el órgano competente de estar integrado en un centro comercial abierto o asociación de comerciantes o empresarios.

– Dirección de la página web donde tiene implantada la venta on line, así como acreditación de la titularidad del dominio.

– Solicitud o certificación de estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código del procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o que se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya consta en poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

1º) Presidente: subdirector/a general de la Dirección General de Comercio.

2º) Vocal: un/a jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio.

3º) Vocal: un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio.

4º) Vocal: un/a técnico de la Dirección General de Comercio, que hará las funciones de secretario/a.

3. En el informe de valoración que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con la ampliación de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la concesión de la subvención serán los siguientes:

1. Por pertenecer a una asociación de comerciantes o empresarios, o por estar integrado en un centro comercial abierto: 2 puntos.

2. Por estar dado de alta en uno de los epígrafes del IAE relacionados en el anexo II, a partir del 1 de enero de 2012: 2 puntos.

3. Tener implantada en su página web la venta on line: 2 puntos.

4. Por ser mujer la persona titular de la actividad (1): 1 punto.

5. Por estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo: 2 puntos.

6. Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

(1) En el caso de sociedades o comunidades de bienes, se deberá acreditar que la mujer tiene una participación superior al 50 %.

En el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, y el crédito disponible fuese insuficiente, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y con el siguiente orden de prioridad:

1º. Por estar dado de alta en uno de los epígrafes del IAE relacionados en el anexo II a partir de 1 de enero de 2012.

2º. Tener implantada en su página web la venta on line.

3º. Por ser mujer la persona titular de la actividad.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su costo, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrolle el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, los/as beneficiarios/as, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicaciones de sus causas.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recursos potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía e Industria junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado hubiese comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En caso de que se hubiese comunicado la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2º de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado en la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

6. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de cinco años desde su concesión.

7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía e Industria. Para esto emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

Artículo 16. Subcontratación

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que incurra el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2013, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) En el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor o no realizase la declaración responsable, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

d) Anexo IV debidamente firmado.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artículo 2.4 de estas bases reguladoras.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención incluyendo la fecha en la que se acuerda el origen del reintegro.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actuaciones de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes

(cifras oficiales de la población a 1 de enero de 2012)

A Coruña

Lugo

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Aranga

2.072

Abadín

2.760

Ribas de Sil

1.058

Baña, A

3.967

Alfoz

2.009

Ribeira de Piquín

630

Boimorto

2.200

Antas de Ulla

2.219

Riotorto

1.439

Boqueixón

4.417

Baleira

1.448

Samos

1.556

Cabana de Bergantiños

4.759

Baralla

2.834

Saviñao, O

4.314

Cabanas

3.299

Barreiros

3.124

Sober

2.478

Capela, A

1.376

Becerreá

3.072

Taboada

3.221

Cariño

4.373

Begonte

3.322

Trabada

1.268

Carnota

4.605

Bóveda

1.589

Triacastela

756

Cerdido

1.312

Carballedo

2.532

Valadouro, O

2.123

Cesuras

2.174

Castroverde

2.887

Vicedo, O

1.895

Coirós

1.765

Cervantes

1.593

Xermade

2.101

Corcubión

1.731

Cervo

4.483

Xove

3.512

Curtis

4.159

Corgo, O

3.828

Dodro

2.977

Folgoso do Courel

1.160

Dumbría

3.291

Fonsagrada, A

4.198

Fisterra

4.990

Friol

4.137

Frades

2.566

Guntín

3.018

Irixoa

1.492

Incio, O

1.875

Laxe

3.313

Láncara

2.866

Lousame

3.621

Lourenzá

2.399

Mañón

1.537

Meira

1.775

Mazaricos

4.533

Mondoñedo

4.183

Mesía

2.879

Monterroso

3.969

Moeche

1.358

Muras

754

Monfero

2.129

Navia de Suarna

1.337

Oza dos Ríos

3.227

Negueira de Muñiz

213

Paderne

2.597

Nogais, As

1.295

Pino, O

4.732

Ourol

1.142

Rois

4.871

Palas de Rei

3.656

San Sadurniño

3.061

Pantón

2.860

Santiso

1.838

Paradela

2.038

Sobrado

2.037

Páramo, O

1.555

Somozas, As

1.279

Pastoriza, A

3.393

Toques

1.302

Pedrafita do Cebreiro

1.199

Tordoia

3.924

Pobra do Brollón, A

1.968

Touro

3.979

Pol

1.794

Trazo

3.433

Pontenova, A

2.673

Val do Dubra

4.234

Portomarín

1.690

Vilarmaior

1.261

Quiroga

3.595

Vilasantar

1.368

Rábade

1.674

Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes

(cifras oficiales de la población a 1 de enero de 2012)

Ourense

Pontevedra

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Amoeiro

2.278

Monterrei

2.924

Agolada

2.803

Arnoia, A

1.051

Muíños

1.779

Arbo

3.191

Avión

2.408

Nogueira de Ramuín

2.336

Barro

3.724

Baltar

1.076

Oímbra

2.062

Campo Lameiro

2.009

Bande

1.958

Paderne de Allariz

1.574

Catoira

3.484

Baños de Molgas

1.774

Padrenda

2.244

Cerdedo

1.916

Beade

500

Parada de Sil

648

Cotobade

4.394

Beariz

1.205

Peroxa, A

2.085

Covelo

2.931

Blancos, Os

974

Petín

982

Crecente

2.367

Boborás

2.862

Piñor

1.322

Cuntis

4.992

Bola, A

1.398

Pobra de Trives, A

2.388

Dozón

1.328

Bolo, O

1.084

Pontedeva

654

Forcarei

3.916

Calvos de Randín

1.064

Porqueira

1.005

Fornelos de Montes

1.906

Carballeda de Avia

1.487

Punxín

801

Illa de Arousa, A

4.981

Carballeda de Valdeorras

1.773

Quintela de Leirado

716

Lama, A

2.918

Cartelle

3.163

Rairiz de Veiga

1.568

Meis

4.992

Castrelo de Miño

1.754

Ramirás

1.812

Mondariz

4.841

Castrelo do Val

1.169

Riós

1.803

Mondariz-Balneario

690

Castro Caldelas

1.486

Rúa, A

4.695

Moraña

4.402

Cenlle

1.331

Rubiá

1.557

Neves, As

4.300

Chandrexa de Queixa

586

San Amaro

1.237

Oia

3.101

Coles

3.216

San Cibrao das Viñas

4.745

Pazos de Borbén

3.170

Cortegada

1.277

San Cristovo de Cea

2.560

Pontecesures

3.123

Cualedro

1.924

San Xoán de Río

685

Portas

3.073

Entrimo

1.391

Sandiás

1.342

Rodeiro

2.931

Esgos

1.180

Sarreaus

1.408

Gomesende

914

Taboadela

1.642

Gudiña, A

1.506

Teixeira, A

415

Irixo, O

1.689

Toén

2.567

Larouco

557

Trasmiras

1.534

Laza

1.541

Veiga, A

1.036

Leiro

1.763

Verea

1.150

Lobeira

909

Viana do Bolo

3.180

Lobios

2.175

Vilamarín

2.119

Maceda

3.112

Vilamartín de Valdeorras

1.988

Manzaneda

1.001

Vilar de Barrio

1.572

Maside

2.969

Vilar de Santos

922

Melón

1.479

Vilardevós

2.131

Merca, A

2.197

Vilariño de Conso

632

Mezquita, A

1.304

Xunqueira de Ambía

1.649

Montederramo

894

Xunqueira de Espadanedo

892

Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes. Extraído de http://www.ine.es

Anexo II
Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración, y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria, excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios bajo y un servicio reducido.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos textiles y de confección.

663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

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