La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el capítulo V, artículos 45 y 58, que los centros superiores de enseñanzas artísticas deben ser considerados como centros de formación superior, de acuerdo con los estudios de grado y posgrado que se pueden cursar en ellos, y que también podrán organizar estudios de tercer ciclo a partir de convenios con las universidades. El artículo 96 de dicha ley orgánica establece en su número 2 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, podrá determinar otras exigencias para el profesorado que las asuma, derivadas de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el Marco europeo de la educación superior, que exige un profesorado con un grado de cualificación similar al que ejerce la docencia universitaria, al ser los títulos equivalentes a todos los efectos.
Con la aplicación de la LOE, teniendo en cuenta el alto nivel de especialización de dichos estudios superiores y para garantizar el mayor nivel de excelencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje, es necesario regular de manera específica la contratación de profesorado interino en la Comunidad Autónoma de Galicia en función de las necesidades de la docencia que vayan derivando de la implantación progresiva de los estudios superiores de artes dramáticas.
Atendiendo al nivel de especialización de los estudios y a las titulaciones de grado y posgrado a que conducen y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera del Real decreto 428/2013, de 14 de junio, hay que establecer equivalencias entre la formación inicial alegada por los aspirantes y los perfiles académicos y profesionales que se relacionan en el Real decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas (BOE de 22 de junio), que en el anexo I determina las especialidades vinculadas a las enseñanzas de artes dramáticas y en el anexo III la atribución de competencia docente a los profesores en función de las especialidades. En consecuencia, este anuncio, en su anexo I, establece las titulaciones que deberán acreditar los aspirantes para participar en las diversas especialidades que se convocan en función de las materias adscritas a cada especialidad y de las disciplinas recogidas en el Decreto 220/2005, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas superiores de arte dramática y se regula la prueba de acceso a estos estudios (DOG de 8 de agosto).
Para lograr la mayor adecuación entre el perfil académico y profesional y el perfil docente de cada plaza, el baremo que se presenta en el anexo II establece una serie de criterios específicos determinados por las singularidades de la docencia que se va a impartir, entre los los cuales destacan la experiencia profesional en el campo artístico objeto de concurso, la experiencia docente en la misma materia o en materias afines y la experiencia investigadora.
En consecuencia, esta dirección general anuncia:
Primero. Se comunica la apertura del plazo para posibles interinidades y sustituciones para las especialidades de canto aplicado al arte dramático (594441) y teoría teatral (594459).
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la página web de la consellería, desde el día de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, en la dirección http://www.edu.xunta.es (gestión de profesorado; interinos y sustitutos).
Cuarto. Comisión baremadora
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes será realizada por una comisión baremadora nombrada por el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y constituida por los siguientes miembros:
Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Vocales:
El director de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia.
Un/una profesor/a de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia.
El subdirector de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.
El jefe de la Sección de Plantilla de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Un/una funcionario/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará, como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).
La Comisión de Selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración.
Podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario, con voz pero sin voto.
La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que considere pertinentes.
Quinto. Requisitos de los candidatos y candidatas
1. Estar en posesión de las titulaciones que, para cada especialidad, se señalan en el anexo I de este anuncio.
2. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o convalidación equivalente.
No obstante lo anterior, podrán presentar solicitudes aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el punto primero, no posean el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente. Estos candidatos podrán ser seleccionados en defecto de candidatos que sí lo acrediten. En este caso, de ser seleccionados, los candidatos deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde que sean nombrados, el curso de Celga 4 de lengua gallega o equivalente.
La superación de dicho curso deberá ser acreditada ante la Subdirección General de Personal de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Sexto. Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.
Séptimo. Baremo de méritos
1. Será considerado mérito preferente estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: licenciatura en pedagogía, licenciatura en psicopedagogía, diplomatura en magisterio, diplomatura en educación social.
2. La selección de los candidatos se efectuará aplicando el baremo de méritos relacionado en el señalado anexo II de este anuncio.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 2013
P.D. (Resolución 4.7.2013)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Especialidad y código |
Requisitos de titulación |
Canto aplicado al arte dramático (594441) |
Título superior de canto. |
Teoría teatral (594459) |
Título superior en arte dramática, especialidad interpretación*. Ver base séptima, punto 1 |
ANEXO II
I. Experiencia profesional docente y formación académica: máximo 10 puntos.
1.1. Experiencia docente previa: máximo 5 puntos.
1.1.1. Experiencia docente previa en centros oficiales en la misma especialidad: 0,5 puntos por año (1 mes=0,0417 puntos).
Documentación acreditativa: hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Personal o, en su defecto, certificación del secretario del centro con el visto bueno del director, en la cual deben constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.
1.1.2. Experiencia docente previa en centros oficiales en otras especialidades de los estudios superiores de arte dramática: 0,25 puntos por año (1 mes= 0,0208 puntos).
Documentación acreditativa: hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Personal o, en su defecto, certificación del secretario del centro con el visto bueno del director, en la cual deben constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.
1.2. Expediente académico en la titulación alegada: máximo 1 punto (6,5 a 7,5: 0,5 puntos; 7,5 a 10: 1 punto).
Documentación acreditativa: expediente académico personal, original o fotocopia compulsada, en la cual consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
1.3. Posgrados y doctorados.
1.3.1. Diploma de estudios avanzados, título oficial de máster, suficiencia investigadora o cualquier título equivalente en la especialidad a la cual se opta: 0,5 puntos.
Documentación acreditativa: en el caso del DEA, suficiencia investigadora o titulación equivalente, certificación académica o fotocopia compulsada del diploma. En el caso del máster, certificación original o copia compulsada de su superación.
1.3.2. Diploma de estudios avanzados o máster, suficiencia investigadora o cualquier título equivalente en otras especialidades de los estudios superiores de arte dramática: 0,25 puntos.
Documentación acreditativa: en el caso del DEA, suficiencia investigadora o titulación equivalente, certificación académica o fotocopia compulsada del diploma. En el caso del máster, certificación original o copia compulsada de su superación.
1.3.3. Título de doctor en la especialidad a que se opta: 2 puntos.
Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
1.3.4. Otros títulos de doctor: 1 punto.
Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
1.4. Otras titulaciones:
Sólo serán puntuables como mérito en este punto aquellas titulaciones que no sean requisito para el acceso a la especialidad correspondiente.
a) Titulaciones de primer ciclo: 0,25 puntos.
b) Titulaciones de segundo ciclo: 0,5 puntos.
Documentación acreditativa: certificación académica o fotocopia compulsada de la titulación alegada o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en que se acredite su superación.
La puntuación máxima alcanzable por los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 es de 5 puntos.
1.5. Actividad de formación: máximo 4 puntos.
1.5.1. Cursos superados relacionados con la especialidad a la cual se opta, organizados por las administraciones educativas que estén en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por las instituciones sin ánimo de lucro, que fueran homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los organizados por las universidades (se valorarán por este epígrafe los cursos organizados por los centros oficiales o reconocidos de estudios superiores de arte dramática) (0,10 cada 10 horas).
Documentación acreditativa: certificado en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.
1.5.2. Por cursos impartidos relacionados con los estudios de arte dramática organizados por las administraciones educativas que estén en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por las instituciones sin ánimo de lucro, que fueran homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los organizados por las universidades (se valorarán por este epígrafe los cursos organizados por los centros oficiales o reconocidos de estudios superiores de arte dramática) (0,10 cada 10 horas).
Documentación acreditativa: certificado en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.
1.5.3. Por otras actividades de formación: 0,05 cada 10 horas (máximo 1 punto).
Documentación acreditativa: certificado en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.
II. Publicaciones y experiencia profesional no docente: máximo 10 puntos.
2.1. Publicaciones: puntuación máxima 3 puntos.
2.1.1. Por publicaciones, artículos o capítulos de libros directamente relacionados con la especialidad a que se opta: 0,15 cada publicación, artículo o capítulo de libro.
2.1.2. Por libro publicado: máximo 0,5 puntos por libro.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN en virtud del dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea el editor de ellas.
Documentación acreditativa: los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas de ellos. En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-Rom etc., será necesario aportar la documentación impresa que pueda acompañar estas publicaciones (portadas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones etc.). En el caso de las publicaciones que sólo tienen soporte electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicarán la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
2.2. Por puestos y cargos desempeñados en instituciones y organismos vinculados a estudios de arte dramática: máximo 2 puntos.
Documentación acreditativa: nombramientos y ceses expedidos por la autoridad competente o, en su caso, certificación en la cual conste que en el momento de presentación de la solicitud se desempeña el cargo correspondiente.
2.3. Por participación en espectáculos como actor, actriz, autor escenógrafo, dramaturgo, si son de la especialidad a que se opta: 0,25 por cada participación hasta un máximo de 3 puntos.
Documentación acreditativa: contratos correspondientes o copias compulsadas de los mismos.
2.4. Organización de congresos, encuentros, seminarios y otras actividades vinculadas con la especialidad a que se opta: 0,25 por cada actividad hasta un máximo de 3 puntos.
Documentación acreditativa: certificación expedida por la autoridad competente.
III. Proyecto docente: máximo 10 puntos.
Proyecto docente original con una extensión máxima de 30 folios, formato DIN A-4, escritos por una sola cara, a doble espacio, con una letra tipo Times New Roman, tamaño 12, que haga referencia a los siguientes aspectos: ámbito legal vigente que regula los diversos aspectos de los estudios de arte dramática, objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología pedagógica, criterios de evaluación, bibliografía, recursos necesarios y cualquier otra información relacionada con los estudios de arte dramática.
En el proyecto docente deberá tenerse en cuenta la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con los planes de estudios vigentes, así como la consideración de todas las materias vinculadas con la especialidad docente y sobre las cuales las personas aspirantes tendrían competencia docente.
En la actualidad están en vigor enseñanzas LOE. La legislación vigente está recogida en el Real decreto 630/2010 (BOE de 5 de junio) y en la Orden de 30 de septiembre de 2010 (DOG de 11 de octubre), modificada por la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de Galicia de 17 de abril de 2012.
No podrán ser seleccionados aquellos candidatos que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos en el proyecto docente.