Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28624

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 10 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura de un plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en las especialidades de chino (592004) y japonés (592013).

Primero.

Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, para las siguientes especialidades:

Especialidad

Titulaciones por orden preferente*

Formación complementaria

Chino (592004)

1. Licenciatura o grado en:

• Filología China.

• Lengua y Literatura Chinas.

• Lingüística China.

• Estudios de Asia oriental (itinerario China).

• Traducción e Interpretación (chino lengua B o C).

Las titulaciones homólogas a las mencionadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

2. Cualquier titulación universitaria superior del área de Humanidades.

Certificado de aptitud o certificado de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma chino.

3. Cualquier titulación universitaria superior.

Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones especificadas en el número 1, junto con el certificado de aptitud o el certificado de nivel avanzado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma chino.

Japonés (592013)

1. Licenciatura o grado en:

• Filología Japonesa.

• Lengua y Literatura Japonesas.

• Lingüística Japonesa.

• Estudios de Asia oriental (itinerario Japón).

• Traducción e Interpretación (japonés lengua B o C).

Las titulaciones homólogas a las mencionadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

2. Cualquier titulación universitaria superior del área de humanidades.

Certificado de aptitud o certificado de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma japonés.

3. Cualquier titulación universitaria superior.

Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones especificadas en el número 1, junto con el certificado de aptitud o el certificado de nivel avanzado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma japonés.

*Aunque el baremo sea inferior, las personas que posean las titulaciones especificadas en el punto 1 tendrán preferencia sobre las personas con las titulaciones de los puntos 2 y 3; asimismo, las personas con titulaciones del punto 2 y baremo inferior a las del punto 3 tendrán preferencia sobre ellas.

Segundo.

Además del requisito de titulación, deberá acreditarse la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y, por lo tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

No será necesaria la posesión del citado título oficial de máster antes mencionado para el solicitante que acredite estar en posesión, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de calificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro, o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente qué incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Esta experiencia docente se acreditará mediante certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección Educativa.

Tercero. Plazo de solicitud

El plazo para presentar la instancia de solicitud, en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en sus departamentos territoriales, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a la disposición de los interesados en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es/profesorado (gestión de profesorado; interinos y sustitutos).

Quinto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes la efectuará una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

Sexto. Requisitos de los candidatos y candidatas

a) Estar en posesión de la titulación que se señala en el punto primero de este anuncio.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según se señala en el punto segundo de este anuncio.

c) Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o convalidación equivalente.

No obstante lo anterior, podrán presentar solicitudes aquellas personas que, poseyendo las titulaciones señaladas en el punto primero, no posean la formación pedagógica y didáctica o el curso Celga 4 de lengua gallega o equivalente. Estos candidatos podrán ser seleccionados en defecto de candidatos que sí lo acrediten. En este caso, de ser seleccionados, los candidatos deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde que sean nombrados, el curso Celga 4 de lengua gallega o equivalente. La superación de dicho curso deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Séptimo.

El baremo, de acuerdo con la adenda firmada con los sindicatos de la mesa sectorial docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2010, DOG del 19 de mayo), será lo publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado en el DOG.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2013

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos