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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2013 Pág. 28728

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 9 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para la mejora de su producción, comercialización y formación.

El sector de planta ornamental y de la flor en Galicia tiene una importante potencialidad por sus condiciones agroclimáticas y constituye una fuente de generación de renta y de empleo en el medio rural. No obstante, presenta importantes debilidades en cuanto a la concentración de la oferta, instalaciones e infraestructuras de producción y de comercialización, cierta estacionalidad en la producción, así como circuitos comerciales poco desarrollados para atender las necesidades del mercado.

Las inversiones encaminadas a mejorar el nivel tecnológico y de mecanización de las explotaciones, así como a la calidad de los productos obtenidos, son imprescindibles para elevar la eficiencia del sistema productivo y, por lo tanto, la posición competitiva de las empresas del sector.

Una adecuada promoción de los productos es también fundamental a la hora de mantener la competitividad.

El Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, establece las bases reguladoras para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y para las medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

A través de la Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consellería del Medio Rural (DOG nº 93, de 19 de mayo), se desarrolla un régimen de ayudas para sufragar costes en la constitución de una agrupación de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, así como los gastos de su funcionamiento por un período de cinco años desde el reconocimiento de la agrupación de productores.

El Real decreto 202/2010, de 1 de marzo, (BOE nº 65, de 16 de marzo), modificado por el Real decreto 863/2010, de 2 de julio (BOE nº 161, de 3 de julio), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación en el sector de planta ornamental.

De acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para fomentar la producción de productos de calidad y para la formación deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Asimismo, las ayudas para transformación y comercialización deben cumplir algunos requisitos de los establecidos en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

El preámbulo y el artículo 17 del Real decreto 202/2010, de 1 de marzo, atribuye a las diferentes comunidades autónomas en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores la gestión y pago de estas ayudas.

A través de la presente disposición se procede a establecer las bases y la convocatoria de estas ayudas para el año 2013.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, en virtud de la Decreto 46/2012, de 19 de enero, (DOG nº 16, de 24 de enero), por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ejerce a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria las competencias sobre la formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero. Por todo esto,

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30º.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura (en adelante agrupaciones de productores), con el fin de mejorar la competitividad de sus producciones siempre que su empleo sea ornamental y de fomentar acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores.

2. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas a las inversiones en explotaciones y para la mejora de su comercialización.

b) Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.

c) Ayudas a la formación.

3. Las ayudas irán dirigidas al apoyo de aquellas actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia por las agrupaciones de productores, en los terrenos de la producción, comercialización y de la formación.

Artículo 2. Definiciones

1. Pequeña o mediana empresa (pyme): de acuerdo con la definición incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Dentro de la categoría de las pyme, se define:

a. Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

b. Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Empresa intermedia: aquellas empresas que no estén contempladas en la definición de pyme y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura que sean reconocidas por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural y del Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

2. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

3. Los beneficiarios no podrán haber sido sancionados por la Consellería del Medio Rural y del Mar por infracciones relacionadas con las actividades e inversiones objeto de la solicitud de ayuda, en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, dos años sí la infracción fue calificada como grave y tres años sí fue calificada como muy grave.

Artículo 4. Requisitos del beneficiario

1. Cumplir los requisitos de reconocimiento de acuerdo al Real decreto 233/2002, de 1 de marzo.

2. Presentar un plan de acción que contribuya a conseguir uno o más de los siguientes objetivos:

a) Mejora de la producción y de la comercialización, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia.

b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

c) Reducir los costes de producción.

d) Mejorar la calidad y variedad de las plantas vivas y productos de la floricultura para incrementar su valor comercial.

e) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

f) Fomentar actuaciones de formación.

g) Promocionar las plantas vivas y productos de la floricultura ante los consumidores.

3. El plan de acción contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Descripción de las actuaciones que, en su caso, se llevarán a cabo para cada línea de ayuda establecida en esta orden, señalando que objetivos de los indicados en el apartado anterior contribuyen a su consecución.

b) Determinación de las necesidades financieras para cada una de las actuaciones y para cada línea de ayuda.

c) Calendarios de ejecución y financiación previstos para cada actuación y para cada tipo de ayuda.

4. La duración del plan de acción será como mínimo de un ejercicio y como máximo de tres. Sin embargo, la gestión de las subvenciones se realizará de forma anual.

CAPÍTULO I
Ayudas a las agrupaciones de productores

Sección 1ª. Ayudas a las inversiones en explotaciones y para la mejora de su comercialización

Artículo 5. Objeto

El objeto de estas ayudas es realizar mejoras de la producción y la comercialización, concentrar y adaptar la oferta a la demanda y reducir los costes de producción.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables

1. Podrá ser objeto de subvención cualquiera de las actuaciones contenidas en un plan de acción que contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

2. Las actuaciones subvencionables figuran en la lista no exhaustiva del anexo VII de la presente orden.

No obstante, no se concederán ayudas para:

a) La adquisición de material vegetal.

b) Simples inversiones sustitutivas.

c) Complementos directos de los precios percibidos por los productores.

d) Compra de material de segunda mano.

3. Las actuaciones podrán realizarse en las instalaciones de la agrupación de productores o en las de los propios socios. Dichas instalaciones deberán ser propiedad de la agrupación de productores o de los socios. No obstante, las instalaciones donde lleven a cabo las inversiones podrán ser arrendadas siempre que exista un contrato de arrendamiento de, al menos, 5 años de duración.

4. Las actuaciones en infraestructuras y equipamientos deben respetar la legislación vigente en materia de impacto ambiental.

Artículo 7. Límite y cuantía de la ayuda

1. Para las actuaciones de inversiones en explotaciones descritas en el artículo 6, la ayuda se limitará:

a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas, y

b) a un máximo de 200.000 euros por agrupación de productores para actuaciones ejecutadas en un período máximo de 3 años.

2. Para las actuaciones de inversiones en mejora de la comercialización a las que se refiere el artículo 6, la ayuda se limitará:

a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que sean pequeñas o medianas empresas, de acuerdo al artículo 2.

b) Al 10 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que no sean pequeñas o medianas empresas pero que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

3. No se concederán ayudas para las inversiones de mejora de la comercialización a empresas de mayor tamaño que las descritas en las letras anteriores.

Sección 2ª. Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad

Artículo 8. Objeto

El objeto de estas ayudas es mejorar la calidad de las plantas vivas y productos de la floricultura con el fin de incrementar su valor comercial.

Artículo 9. Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, siempre que tengan por finalidad el fomento de productos agrícolas de calidad:

a) Actividades de estudio de mercado, de creación y concepción de productos.

b) Implantación de métodos de garantía de calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respecto de normas de comercialización o sistemas de auditoría ambiental, o cualquier otro sistema de producción de calidad cuya finalidad sea la de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos de plantas vivas y productos de la floricultura, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre dicho sector, y que impliquen una o más fases de la producción y la comercialización.

c) Certificación inicial de los sistemas establecidos en la letra b) del presente apartado.

2. Las ayudas se concederán sólo respecto a los costes de servicios prestados por terceros.

3. No serán subvencionables los gastos relacionados con inversiones.

Artículo 10. Límite y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda podrá llegar al 50 % del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 9 de la presente orden.

2. Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas, conforme a lo establecido en el artículo 2.

Sección 3ª. Ayudas a la formación

Artículo 11. Objeto

1. El objeto de estas ayudas es fomentar actuaciones de formación del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura.

Artículo 12. Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios y, en concreto, podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dietas de los participantes.

b) Organización y participación en foros de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura para uso ornamental. En concreto, serán subvencionables los gastos de viaje, el coste de las publicaciones necesarias, el alquiler de los locales de exposición y premios simbólicos por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.

c) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Artículo 13. Límite y cuantía de la ayuda

1. La ayuda podrá llegar al 50 % del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en el artículo 12 de la presente orden.

2. Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

CAPÍTULO II
Gestión de la ayuda

Artículo 14. Solicitudes de ayudas

1. Las agrupaciones interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden presentarán la solicitud dirigida a la Consellería del Medio Rural y del Mar de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, junto a la documentación especificada en el siguiente artículo.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud de ayuda o subvención por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG nº 153, de 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

5. La solicitud de ayudas se presentará anualmente de acuerdo con la correspondiente convocatoria.

6. Serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de diciembre, inclusive, del mismo año en el que se solicita, siempre y cuando se dicte resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

En el caso de instalaciones fijas y construcciones, no se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la confirmación por escrito, por parte de esta consellería, de que el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidade establecidas en la normativa, con el fin de autorizar el inicio de las inversiones. Si las inversiones se hubieran iniciado antes de cumplir este requisito, no se concederán ayudas al conjunto del proyecto presentado.

7. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo del trabajo de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones.

8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto para el cual se concedió la subvención, por un período que nunca será inferior a cinco años en el caso de los bienes inscribibles en registro público ni inferior a dos para el resto de bienes y, en todo caso, nunca antes de su período de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 31. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

9. El beneficiario podrá subcontratar de acuerdo con el señalado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 15. Documentación requerida en la solicitud

Junto a la solicitud de ayuda, según el anexo I de la presente orden deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del NIF de la entidad.

b) Copia cotejada del DNI del representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y acreditación de su representación.

c) Certificación del acuerdo de solicitud de subvención, según el anexo II.

d) Plan de acción de acuerdo al apartado 3 del artículo 4 de la presente disposición.

e) Relación de inversiones y gastos para cada actuación descrita en el plan de acción indicando su cuantía económica y la previsión por años de su ejecución, según el modelo del anexo III.

f) Presupuestos y facturas proforma de las inversiones y gastos que se van a realizar.

Cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien o a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto en los casos en los que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el caso de nuevas construcciones e instalaciones fijas, se presentará anteproyecto o proyecto firmado por el técnico competente que incluya, como mínimo, un desglose de la inversión por unidades de obra o capítulos de inversión, su coste unitario y los planos necesarios para su definición.

En el caso de proyectos contemplados en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, de no presentar el proyecto definitivo en el momento de la solicitud, el beneficiario se compromete a presentar dicho proyecto visado por el correspondiente colegio oficial, antes de la aprobación de la ayuda en la que se incluyan gastos relacionados con la ejecución material del mismo.

h) Licencia de obra o, en su defecto, copia cotejada de su solicitud y justificación documental de la calificación urbanística del terreno en que se pretende construir, en el caso de nuevas construcciones. Las inversiones en instalaciones ya existentes presentarán copia cotejada de la licencia municipal de actividad o documentación acreditativa equivalente.

i) En el caso de adquisición de inmuebles, se presentará tasación oficial acompañada de una descripción detallada y de un croquis del inmueble y su ubicación.

j) Documentación acreditativa de ser pyme:

1º. Declaración según el anexo IV.

2º. Copia cotejada de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de entidades de nueva constitución, presentarán copia cotejada del impreso de alta en el Censo de actividades económicas.

3º. Balance de la cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios presentadas en el registro mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan general de contabilidad. En el caso de entidades de nueva constitución, se adjuntarán los documentos de los ejercicios disponibles.

4º. Copia cotejada de los TC2 del último ejercicio económico.

k) Declaración responsable del representante legal de no haber solicitado o de no tener concedidas subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de acuerdo al anexo V.

Artículo 16. Instrucción y resolución

1. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se adjunta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá el interesado para que en un plazo máximo de diez días, subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado, que estará presidido por la persona responsable de la Subdirección General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

Dicho órgano, haciendo aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 de esta orden, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe con la valoración, elevándola a la Dirección General de Producción Agropecuaria, la cual establecerá a propuesta de resolución.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El/La conselleiro/a, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiera recibido comunicación expresa, podrá entenderse desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17. Criterios de valoración

Para la selección de solicitudes a aprobar y la determinación de su cuantía económica, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por cada actuación del plan de acción que integre el objetivo de reducir los costes de producción: 2 puntos.

b) Por cada actuación del plan de acción que integre el objetivo de mejorar la calidad y variedad de las plantas vivas y productos de la floricultura: 4 puntos.

c) Por cada actuación contenida en el plan de acción que contemple los objetivos de información o formación: 1 punto.

Sí las actuaciones de los apartados anteriores inciden en ámbitos relacionados con el cuidado medioambiental, la higiene y seguridad laboral o en la aplicación de un protocolo de buenas prácticas agrarias, se incrementará cada valoración de la actuación en 2 puntos más.

d) De acuerdo con el objetivo de concentrar la oferta:

– Según el valor de anuales comercializado conjuntamente por una agrupación de productores: 1 punto por cada 250.000 euros.

– Según el número de socios que integran a la agrupación de productores: 2 puntos por cada 7 socios.

Artículo 18. Justificación y pago de la ayuda

1. La justificación de la ejecución del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden deberá realizarse con fecha máxima el 15 de diciembre del año de la convocatoria, en los términos concretos de la resolución de concesión.

2. La ejecución de los gastos e inversiones subvencionados en esta orden se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Facturas originales o sus copias cotejadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos e inversiones realizadas.

b) Transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento original o cotejado que demuestre fidedignamente su pago efectivo.

c) Copia cotejada de la licencia de obra o documentación acreditativa equivalente, y certificación final de la obra valorada, en el caso de inversiones en obra civil y si se trata del pago final.

d) Para las inversiones en compra de bienes inmuebles, se presentará documento notarial de compraventa del bien que corresponda, junto con el justificante de la liquidación bancaria de su importe.

e) Deberán hacerse constar en la escritura pública los compromisos adquiridos, así como el importe de la subvención concedida, según lo recogido en el apartado 5 del artículo 4 de esta orden.

f) Declaración de ayudas solicitadas para el misma finalidad según el modelo del anexo V.

g) En el caso de justificación de inversiones relacionadas con el artículo 9 de esta disposición, deberá presentarse certificado acreditativo de la implantación de dichos sistemas.

h) Cualquier otra documentación adicional de carácter complementario que se indique expresamente en la resolución de concesión de la subvención y que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos recogidos en este artículo, previa presentación de solicitud de pago, según el modelo del anexo VI.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de la Ley 9/2007 (DOG nº 121, de 25 de junio), de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Artículo 19. Cumplimiento de las ayudas comunitarias

El régimen de ayudas establecidos en esta orden se ampara en lo dispuesto en la siguiente normativa comunitaria aplicable a las actuaciones en la fase de producción y comercialización de productos agrarios, de acuerdo con lo siguiente:

a) Sección primera: ayudas para la inversión en explotaciones y para mejorar la comercialización. Se ajusta el dispuesto en los apartados IV.A.2. y IV.B.2. de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en los artículos 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y 15.4 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Sección segunda: ayudas para fomentar la producción de productos de calidad. Se ajusta el dispuesto en el apartado IV.J.2. de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

c) Sección tercera: ayudas a la formación. Se ajusta a lo dispuesto en el apartado IV.K.2. de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal
2007-2013 y en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas públicas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con la percepción de ayudas estatales para las agrupaciones de productores encaminadas a incentivar su constitución establecidas en el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, compatibilizadas con la Comisión Europea el 17 de octubre de 2002 [Ayuda nº 112/02, C(2002) 3500].

2. El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1ª a 3ª del presente capítulo será de 300.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un período máximo de 3 años.

3. No se podrán percibir otras ayudas diferentes a las establecidas en este artículo para realizar las mismas actividades o cubrir los mismos costes. En concreto:

a) Las ayudas públicas concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b) En el caso de agrupaciones de productores que tengan entre sus producciones plantas aromáticas de las recogidas en la Parte IX- Frutas y hortalizas del anexo I del Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), las ayudas establecidas en el citado Reglamento serán incompatibles con las reguladas en esta orden.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria realizará los controles sobre el terreno así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento puedan exigir los órganos correspondientes de dicha dirección general, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas, y las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas

Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda percibida junto con los intereses de demora devengados en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

CAPÍTULO III
Convocatoria para el año 2013

Artículo 25. Objeto

Este capítulo tiene por objeto efectuar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2013 de las ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 26. Plazo de presentación

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 27. Financiación de las ayudas

Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los fondos transferidos por el MAGRAMA, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.712C 770.3 y código de proyecto 2010-01257, con una dotación de 3.000 euros para el año 2013.

Podrá procederse a incrementar la cantidad fijada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Publicación y tratamiento de datos

De conformidad con el artículo 13. 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento ejecutivo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposicion final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona representante de la dirección general de Producción Agropecuaria, para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposicion final segunda

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO VII
Lista de actuaciones subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión

A) Inversiones en explotaciones.

1. Mejoras en los sistemas de riego, almacenamiento, conducción y tratamiento de agua.

2. Mejora de invernaderos.

3. Construcciones auxiliares, como vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, etc.

4. Otras infraestructuras de las explotaciones, como estructuras de soporte y conducción de cultivos, sistemas para prevención de la helada y del granizo etc.

5. Maquinaria de producción, clasificación, manipulación, refrigeración etc. en las explotaciones.

6. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la producción.

7. Costes generales relacionados con los gastos indicados en los números anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los estudios de viabilidad.

B) Inversiones para la mejora de la comercialización.

1. Maquinaria necesaria para la comercialización: clasificación, manipulación, refrigeración, etc.

2. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la comercialización.