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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2013 Pág. 28755

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 16 de julio de 2013 por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los grupos de acción costera para proyectos al amparo de los planes estratégicos zonales aprobados por la Consellería del Mar (financiada por el Fondo Europeo de Pesca).

La Consellería del Mar (actualmente Consellería del Medio Rural y del Mar) publicó el 22 de marzo de 2011 la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de los planes estratégicos zonales aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción costera financiada por el Fondo Europeo de Pesca (DOG nº 57, de 22 de marzo), que fue modificada por la Orden de 5 de julio de 2012 (DOG nº 143, de 27 de julio).

Estas ayudas se convocaron amparadas en lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior.

Según dispone el artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, el período de elegibilidad del actual Programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Con el eje 4 del FEP se puso en práctica por primera vez, una estrategia de desarrollo local integrado, en el que las medidas destinadas a ayudar el desarrollo sostenible de las zonas de la pesca son llevadas a la práctica con la participación de los grupos de acción locales. La constitución y selección de los siete grupos de acción costera gallegos tuvo lugar al amparo de la Orden de 17 de julio de 2008, reconociéndose a los grupos como tales y aprobándose sus correspondientes planes estratégicos zonales (PEZ) durante el año 2009. Los primeros proyectos al amparo de los planes mencionados, fueron subvencionados en el año 2010, y el número de proyectos fue aumentando con el desarrollo de las actividades de dinamización del eje 4.

En la actualidad los grupos de acción costera están llevando a cabo sus estrategias zonales con diferente grado de ejecución. El período de elegibilidad del gasto, junto con la posibilidad de incorporar créditos remanentes de anualidades anteriores, permitirá continuar seleccionando operaciones objeto de financiación, y por lo tanto, acercando las ayudas a un mayor número de beneficiarios y contribuyendo a mejorar el desarrollo de las zonas de pesca.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la gestión de estos proyectos, junto con las dificultades imprevistas de financiación de los posibles beneficiarios en el actual escenario económico, aconseja no establecer deberes adicionales. Por esto, se modifica la Orden de 16 de marzo de 2011, en el sentido de que en los proyectos que prevean la creación de empleo, estos deberán mantenerse por el tiempo indispensable que garantice la viabilidad del proyecto, sin perjuicio de que deberá cumplirse el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la invariabilidad de las operaciones.

Por todo lo anterior, se considera necesario modificar la Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para proyectos al amparo de los planes estratégicos zonales aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción costera (financiada por el Fondo Europeo de Pesca).

De acuerdo con el uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. La Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de los planes estratégicos zonales aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción costera (financiada por el Fondo Europeo de Pesca), se modifica en los siguientes términos:

Primero. Modificación del artículo 4º.

La letra b) del punto 2 del artículo 4º (deberes de los beneficiarios) quedará redactado como sigue:

«b) Mantener la inversión durante un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado por la Consellería del Medio Rural y del Mar. Si el proyecto prevé la creación de puestos de trabajo, estos deberán mantenerse vigentes por el tiempo indispensable que garantice la viabilidad del dicho proyecto.»

Segundo. Modificación del artículo 9º.

El punto 2 del artículo 9º (dotación presupuestaria) quedará redactado como sigue:

«2. En cada anualidad sucesiva hasta 2014 se fijará por una orden complementaria el crédito plurianual existente con esta finalidad. Los créditos de cada año podrán ser incrementados, en su caso, con las incorporaciones de los remanentes de ejercicios anteriores que legalmente correspondan.».

Tercero. Modificación del artículo 10º.

El artículo 10º (plazo de presentación de solicitudes) quedará redactado como sigue:

«1. Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del Programa operativo 2007-2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

2. Se resolverá su selección en una única propuesta anual que se realizará con anterioridad al 31 de julio de cada año para las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de cada año.

3. Una vez realizada dicha propuesta y, de no agotarse el crédito presupuestario para la anualidad correspondiente, podrá realizarse una nueva propuesta de adjudicación de ayudas hasta el límite del crédito disponible con anterioridad al 31 de octubre de cada año con las solicitudes presentadas hasta el 30 de septiembre de cada año.

4. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en el período correspondiente por falta de crédito podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, en caso de que el solicitante haga manifestación expresa en ese sentido, sin que ello suponga preferencia alguna cómo criterio de selección.

Cuarto. Modificación del artículo 17º.

Se añade un punto 2 bis al artículo 17º (justificación), con el siguiente texto:

«En el año 2015 la fecha límite para presentar la justificación de las inversiones para el cobro de la subvención será el 30 de junio.»

Disposición final primera. Disposición de desarrollo

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar