Denise Romeiro Barciela, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, por el presente anuncio que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 49/2012, seguido a instancia de María do Carmen Domínguez Gómez frente a Domingo Fernández Vázquez, se dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Primero. Se presentó demanda en fecha 3 de febrero de 2012, en la que se solicitaba la declaración del divorcio del matrimonio formado por María del Carmen Domínguez Gómez y Domingo Fernández Vázquez.
Segundo. La parte demandada no se presentó ni compareció en el plazo previsto, y se citó el demandado por edictos, ya que se desconocía el domicilio.
Tercero. El día 19.3.2013 tuvo lugar vista pública en la cual se admitieron las siguientes pruebas, de las que se practicó la documental por reproducida.
Dictamen.
Acuerdo:
1º. La disolución del matrimonio formado por María del Carmen Domínguez Gómez y Domingo Fernández Vázquez.
2º. Se atribuye a María do Carmen Domínguez Gómez el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Carballedo, lugar de Castro, número 71.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes».
Y encontrándose dicho demandado, Domingo Fernández Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente con el fin de que le sirva de notificación en forma a este.
Chantada, 29 de mayo de 2013
La secretaria judicial

