De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 de la LOPJ y en los artículos 134 a 139 del Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, esta secretaría general ha acordado anunciar la convocatoria de bolsas de trabajo de secretarios judiciales sustitutos de carácter provincial, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El número de plazas que se convocan en cada provincia, así como el cupo de reserva, son los que figuran en el anexo I de esta resolución.
Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.
Del total de las plazas convocadas se reservará el 5 % para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de discapacitado, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 264/2011, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo) siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas y funciones que corresponden al cuerpo de secretarios judiciales.
Segunda.
Podrán tomar parte en este concurso quienes, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1º. Ser español y mayor de edad.
2º. Ser licenciado o graduado en Derecho.
3º. No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales.
4º. No haber sido declarado inidoneo en los últimos cinco años.
5º. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
6º. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
7º. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
8º. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.
9º. No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en el transcurso de la vigencia de la bolsa.
Tercera.
Los interesados presentarán una única solicitud de participación con indicación de las provincias a las que opta por orden de preferencia, dirigiendo la solicitud al secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente a la provincia a la que opte en primer lugar, lo que podrán efectuar directamente o sirviéndose de cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día 2 de septiembre, sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquier otra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria.
Cuarta.
1) Las solicitudes de participación se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II de esta resolución y adjuntarán al mismo fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado o grado en Derecho o del justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura o grado, certificado médico oficial que acredite no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
2) El certificado de antecedentes penales será aportado directamente por el Ministerio de Justicia a través de sus órganos administrativos, únicamente de los seleccionados que no estén en activo en el cuerpo de gestión procesal y administrativa.
3) Los que pertenecieran a algún cuerpo de la Administración y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario, salvo en el supuesto de pertenencia al cuerpo de gestión procesal y administrativa, en cuyo caso dicha acreditación se realizará por el Ministerio de Justicia.
4) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de secretarios judiciales.
5) En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Quinta.
Los que formaran parte de una bolsa, a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria.
Sexta.
1) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá, por los secretarios de Gobierno, a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.
2) Se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo y criterios de puntuación establecidos en la Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de 29 de mayo de 2013, publicada en el BOE de 15 de junio de 2013, y la Resolución de 1 de julio de 2013 por la que se corrigen errores en la de 29 de mayo, publicada en el BOE de 13 de julio:
a) Expediente académico.
b) Ser doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado.
c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier colegio.
d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dicha habilitación.
e) Haber realizado tareas de sustitución de secretarios judiciales, jueces o fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones.
f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas en universidades públicas o privadas, o colaborador en departamentos de tales disciplinas.
g) Años de servicio como funcionario de carrera o interino en cualesquiera otros cuerpos de las administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombrados funcionarios en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en su primer destino.
h) Publicaciones científico-jurídicas.
i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico.
j) Realización de cursos de especialización jurídica.
k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre al cuerpo de secretarios judiciales, de la carrera judicial o fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera tener la condición de licenciado o graduado en Derecho, en los últimos 5 años.
l) Tiempo de servicios, en su caso, en el cuerpo de oficiales de la Administración de justicia y en el cuerpo de gestión procesal y administrativa.
m) Tener conocimientos de Derecho y/o de lengua propios en las comunidades autónomas que cuenten con ellos.
Séptima.
1) Una vez valoradas las solicitudes por los secretarios de Gobierno se procederá a la elaboración de una lista provisional de seleccionados en cada provincia, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, así como del cupo de reserva, donde figurarán los apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, número de orden y puntuación obtenida por cada uno de los candidatos. En el caso de que se produzca igualdad de puntuación en los seleccionados a la bolsa de secretarios sustitutos, se resolverá en función de los siguientes criterios:
1º. Mayor tiempo de servicios realizando tareas de sustitución de secretarios judiciales.
2º. Haber aprobado algún ejercicio de los que integran las pruebas de acceso por el turno libre al cuerpo de secretarios judiciales.
3º. Título de doctorado.
Dichas listas se publicarán en los tablones de anuncios de los tribunales superiores de Justicia, audiencias provinciales, decanatos de las capitales, unidades administrativas, delegaciones del Gobierno y sede central del Ministerio de Justicia.
2) Los interesados tendrán diez días hábiles para efectuar reclamaciones ante el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en el que presentaron su solicitud, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas en la sede central del Ministerio de Justicia. Las reclamaciones respecto a la valoración provisional de méritos sólo podrán referirse estrictamente a la valoración de los méritos que hayan quedado acreditados en el momento de la solicitud, respecto a los que no se admitirá en ningún caso, su subsanación. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.
3) En el plazo de quince días hábiles el secretario de Gobierno resolverá las reclamaciones y se confeccionará la lista de aspirantes definitivamente admitidos. Una vez confirmada por el secretario general de la Administración de Justicia y publicada en la forma señalada en el punto 1 de esta base séptima, así como en la página web del Ministerio de Justicia, se remitirá al Boletín Oficial del Estado y al boletín oficial de la comunidad autónoma para su publicación.
Octava.
1) El llamamiento se realizará por el secretario coordinador provincial en su ámbito territorial y se producirá por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las bolsas. No obstante, los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa en servicio activo que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la bolsa serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas.
Los secretarios sustitutos que se vayan nombrando deberán tomar posesión dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación del nombramiento, ante el secretario coordinador provincial.
2) Cuando por renuncia u otras causas legales de cese no existieran candidatos suficientes, podrán ser nombrados, por riguroso orden de méritos, quienes hayan obtenido puntuación en la presente convocatoria.
3) En el supuesto mencionado en el apartado anterior, aquellos aspirantes que hayan solicitado formar parte de varias bolsas de secretarios sustitutos, una vez que hayan sido nombrados en la bolsa de una provincia quedarán adscritos a la misma y serán eliminados de todas las demás.
Novena.
Los candidatos que no tengan servicios efectivos prestados como secretarios sustitutos o no hayan completado seis meses en los dos últimos años, tendrán la consideración de secretarios sustitutos en prácticas. El periodo de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento, computándose dicho periodo de forma continuada o en periodos acumulables. Una vez finalizado dicho periodo el secretario coordinador provincial emitirá informe. Si éste fuera negativo, el secretario judicial sustituto cesará en el puesto de trabajo y volverá al lugar que le corresponda en la bolsa. El nombramiento posterior estará sujeto a nuevo periodo de prácticas, que en caso de no ser superado supondrá el cese en el nuevo puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa. La superación del periodo de prácticas no impide que se pueda iniciar un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad.
El cómputo del periodo de prácticas quedará interrumpido por el disfrute de licencias, permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.
Décima.
Los secretarios sustitutos quedarán sujetos, durante el tiempo que desempeñen dichos cargos al estatuto de los miembros del cuerpo de secretarios judiciales y tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa que sean nombrados secretarios sustitutos mantendrán su inclusión obligatoria tanto en el régimen de clases pasivas del Estado como en el mutualismo judicial.
Undécima.
Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, los secretarios sustitutos estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en los artículos 140 y siguientes del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales.
Duodécima.
Si durante el tiempo de vigencia de la bolsa se iniciara algún expediente de declaración de inidoneidad y en el transcurso del mismo desapareciera el vínculo entre el Ministerio de Justicia y el secretario judicial sustituto por causa imputable al interesado, se le tendrá por excluido de las bolsas.
Decimotercera.
Los nombramientos de secretarios sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:
a) En el momento de la toma de posesión o reincorporación de los titulares a sus destinos o supresión de la plaza para la que fueron nombrados.
b) Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.
c) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa, distinta de la de apercibimiento.
d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.
e) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley orgánica del poder judicial y en el Reglamento para los funcionarios del cuerpo de secretarios judiciales.
f) Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justificada.
g) Por resolución motivada del Ministerio de Justicia, a propuesta del secretario de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo o fueren manifiestamente inidóneos en su desempeño.
La resolución podrá declarar el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del secretario sustituto y disponer su cese y reincorporación por una única vez a la bolsa correspondiente o disponer su cese y exclusión definitiva de la bolsa durante su vigencia.
Decimocuarta.
Regulación para la Comunidad Autónoma de Canarias e Illes Balears:
Por las dificultades derivadas de la fragmentación del territorio insular, se establece un sistema singular que es el siguiente:
• En la provincia de Las Palmas, además de la lista principal o bolsa de secretarios sustitutos, habrá otra lista que denominaríamos preferente, en la que se incluirán aquellos aspirantes que, además de estar necesariamente incluidos en la primera, manifiesten su predisposición a prestar servicios con carácter prioritario en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales de Lanzarote y Fuerteventura.
• En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, además de la lista principal o bolsa de secretarios sustitutos, habrá otra lista que denominaríamos preferente, en la que se incluirán aquellos aspirantes que, además de estar necesariamente incluidos en la primera, manifiesten su predisposición a prestar servicios con carácter prioritario en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.
Las distintas listas se confeccionarán en función de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.
En el supuesto de que coincida la oferta de destinos a un mismo aspirante, tanto por la lista principal como por la preferente, corresponderá a éste la elección del mismo.
Para cubrir las necesidades de las islas de Gran Canaria y Tenerife, se efectuarán los llamamientos de la correspondiente bolsa provincial.
Para cubrir las necesidades del resto de las islas, se acudirá en primer lugar a la lista preferente de la isla hasta su agotamiento y, en segundo lugar, a la bolsa provincial.
El estar en una lista preferente no le exime de su participación en la lista principal, por lo que, si conforme a la puntuación obtenida es llamado para ocupar un destino en las islas de Gran Canaria o Tenerife, la no aceptación determinaría, en su caso, la exclusión de ambas listas.
Efectuado el nombramiento de una persona que compatibilice ambas listas, pasará a la situación de activo en las dos, si bien, al cesar será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, incluyéndose en ambas en el lugar que le corresponda.
En el anexo, deberá marcarse la opción u opciones elegidas.
• En las Illes Balears se formarán tres bolsas de secretarios sustitutos, una para cada una de las islas. Los solicitantes deberán manifestar si aceptan formar parte o no de la lista preferente de Mallorca, de Menorca y de Eivissa. En el supuesto de que un mismo aspirante manifieste su deseo de estar en las tres listas y por puntuación así le corresponda, deberá manifestar de forma expresa en cual de ellas desea ser incluido.
En la solicitud deberá marcarse la opción u opciones elegidas.
A la hora de efectuar el llamamiento por los secretarios coordinadores provinciales, tanto en las listas principales como en las preferentes, se tendrá en cuenta la preferencia establecida en la base octava respecto a los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa que formen parte de las bolsas.
Decimoquinta.
Contra los acuerdos del secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Justicia, a fin de agotar la vía administrativa y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Madrid, 15 de julio de 2013
Joaquín Silguero Estagnan
Secretario general de la Administración de justicia
ANEXO I
Provincia |
Plazas |
Cupo de reserva |
Audiencia Nacional |
10 |
3 |
A Coruña |
50 |
15 |
Alacant |
65 |
19 |
Albacete |
40 |
12 |
Almería |
17 |
6 |
Araba |
15 |
5 |
Ávila |
10 |
3 |
Badajoz |
15 |
5 |
Barcelona |
150 |
45 |
Bizkaia |
50 |
15 |
Burgos |
20 |
6 |
Cáceres |
10 |
3 |
Cádiz |
28 |
10 |
Cantabria |
16 |
4 |
Castelló |
40 |
10 |
Ciudad Real |
40 |
12 |
Ciutadella de Menorca |
10 |
3 |
Córdoba |
15 |
5 |
Cuenca |
20 |
6 |
Eivissa |
15 |
5 |
Gipúzkoa |
30 |
9 |
Girona |
42 |
13 |
Granada |
15 |
5 |
Guadalajara |
20 |
6 |
Huelva |
22 |
6 |
Huesca |
10 |
3 |
Jaén |
15 |
5 |
Las Palmas |
70 |
21 |
León |
20 |
6 |
Lleida |
20 |
5 |
Logroño |
10 |
3 |
Lugo |
30 |
9 |
Madrid |
150 |
45 |
Málaga |
40 |
20 |
Mallorca |
35 |
10 |
Murcia |
32 |
10 |
Navarra |
20 |
5 |
Ourense |
40 |
12 |
Oviedo |
30 |
9 |
Palencia |
12 |
3 |
Pontevedra |
50 |
15 |
Salamanca |
14 |
4 |
Santa Cruz de Tenerife |
70 |
21 |
Segovia |
10 |
3 |
Sevilla |
22 |
10 |
Soria |
10 |
3 |
Tarragona |
39 |
11 |
Teruel |
10 |
3 |
Toledo |
40 |
12 |
Valencia |
75 |
22 |
Valladolid |
12 |
3 |
Zamora |
12 |
3 |
Zaragoza |
30 |
9 |
Ceuta |
5 |
2 |
Melilla |
10 |
3 |