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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 2 de agosto de 2013 Pág. 31034

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (829/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 829/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisca Mercedes Sánchez Losada contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Francisca Mercedes Sánchez Losada, contra Esabe Vigilancia, S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 4.207,91 euros brutos, por los salarios devengados entre mayo y junio de 2012, paga extra de marzo de 2012 y diferencias por actualización de convenio entre enero y abril de 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 12 de julio de 2013

La secretaria judicial