La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende fomentar la colaboración de las empresas en el desarrollo de la formación profesional del sistema educativo al objeto de adecuar las enseñanzas de los ciclos formativos a las necesidades específicas de formación que demandan las empresas.
El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula, entre otras cuestiones, determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía galega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.
La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.
En su virtud, a fin de poner en funcionamiento proyectos de formación profesional dual de carácter experimental en colaboración con diversas entidades, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto la autorización e implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional por el régimen de personas adultas en centros educativos, en colaboración con diversas entidades. Estos proyectos combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El Fondo Social Europeo cofinancia en un 80 % los gastos de funcionamiento y de profesorado.
2. La relación de centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en las que se autorizan los proyectos de formación profesional dual se establece en el anexo I. Los proyectos serán de dos tipos:
– Contrato de formación y aprendizaje.
– Régimen de becas.
Artículo 2. Definición y modalidad de desarrollo de la formación profesional dual
1. Los proyectos experimentales de formación profesional dual objeto de esta orden se han realizado con arreglo a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo.
2. La actividad formativa inherente a estos proyectos será la necesaria para la obtención del título de técnico o técnico superior correspondiente, sin perjuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta tanto a las necesidades del alumnado como a las necesidades de las empresas.
3. Estos proyectos de formación profesional dual se desarrollarán, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, a través de la modalidad de formación compartida entre el centro educativo y la empresa, que consiste en que la empresa facilite al centro de formación los espacios, las instalaciones y/o las personas expertas para impartir parcialmente determinados módulos profesionales. En el centro educativo, los módulos profesionales serán impartidos por el profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el currículo correspondiente.
Artículo 3. Plan de formación y aprendizaje
1. Estos proyectos de formación profesional dual tendrán una duración como máximo de tres años y se impartirán de acuerdo con lo recogido en el anexo II para cada ciclo formativo, con la especificación de las horas de formación a realizar en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional.
2. Estos proyectos incorporarán, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, que recogerá las actividades que haya que realizar en el centro educativo y en la empresa, así como el calendario, la jornada y los horarios en los que se realizará la actividad laboral en la empresa y la correspondiente actividad formativa.
Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes
Para poder acceder a este proyecto de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Cumplir los requisitos de acceso al régimen para las personas adultas establecidos en el artículo 43 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente.
b) No haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.
c) Tener entre dieciséis y treinta años, y carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto.
d) No heber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo correspondiente.
Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de inscripción para participar en estos proyectos experimentales de formación profesional dual podrán entregarse en cualquier centro que tenga oferta de formación profesional dual autorizada e irán dirigidas a su director o su directora.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 2 de septiembre hasta las 13.00 horas del día 6 de septiembre de 2013.
3. La instancia de solicitud se ajustará al modelo del anexo V, para los ciclos formativos de grado medio, o al anexo VI, para los ciclos formativos de grado superior, de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, y deberá incorporar la totalidad de los módulos ofrecidos para el curso académico 2013/14 según el plan de formación que se establece en el anexo II. La documentación que habrá que presentar será la establecida en el artículo 13 de la misma orden, junto con un curriculum vitae con el formato Europass.
El modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sed.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.
Artículo 6. Procedimiento de admisión y matrícula
1. La selección del alumnado admitido en cada ciclo formativo será realizada por la entidad colaboradora correspondiente a partir de las solicitudes presentadas por las personas que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 4 de esta orden. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases: la primera, de recogida de documentación y verificación de los requisitos, que será realizada por el centro educativo; y la segunda, de selección de las personas admitidas, que será realizada por la entidad colaboradora.
2. En la primera fase, el centro educativo, una vez analizada la documentación presentada, hará pública en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo.
Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp.
Contra este listado, el alumnado solicitante podrá presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado con la relación definitiva de personas solicitantes y el lugar y la hora de la convocatoria para la realización de la segunda fase de selección. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora.
3. En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo y en el plazo máximo de siete días hábiles, seleccionará a las personas para participar en el proyecto de formación profesional dual, que no podrán exceder el número máximo de alumnado al que se refiere el punto 1 del artículo 7 de esta orden.
A tal fin, y en virtud del convenio subscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la entidad colaboradora realizará las pruebas de conocimientos y capacitación profesional y las entrevistas psicoprofesionales para seleccionar las personas candidatas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad laboral que será desempeñada en el puesto de trabajo.
Finalizado el período de selección, la entidad colaboradora enviará al centro educativo el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad, y el listado de personas no seleccionadas, que serán publicados en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.
4. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de los listados a los que se refiere el punto anterior, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente, según el anexo VII de la citada Orden de 5 de junio de 2007.
5. Contra la relación definitiva de solicitantes a la que se refiere el punto 2 y contra los listados a los que se refiere el punto 3, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 7. Plazas ofertadas y número mínimo de solicitudes de matrícula
1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual será el establecido en los convenios subscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente; en todo caso, será como máximo de quince alumnos/as por proyecto.
2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de diez personas seleccionadas por el procedimiento al que se refiere el artículo 6 de esta orden. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.
Artículo 8. Tutoría y desarrollo de la formación
1. La entidad colaboradora designará una persona como tutor o tutora que, entre otras cosas, será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación.
2. El centro educativo designará una persona como tutor o tutora del grupo de alumnado que, además de las funciones que se establecen en el artículo 21 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, será responsable de la coordinación del equipo docente y será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa.
3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo será coordinada por los tutores y las tutoras mediante reuniones de control con una frecuencia mínima mensual, en las que se realizará el seguimiento de cada alumno o alumna.
Artículo 9. Evaluación
1. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de las personas expertas de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en ésta. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.
2. A lo largo del período formativo correspondiente, el profesorado de cada módulo realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de conformidad con el artículo 23 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos.
Artículo 10. Módulo de formación en centros de trabajo y módulo de proyecto
En la finalización del proyecto de formación profesional dual, el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente que se especifican en el anexo II de esta orden se eximirá de la realización del módulo de formación en centros de trabajo y cursará, en su caso, el módulo de proyecto en las condiciones que se establecen en su normativa reguladora.
Disposición adicional primera. Continuidad en el proyecto de formación profesional dual por parte del alumnado
1. Para poder continuar en el proyecto de formación profesional dual, el alumnado seleccionado deberá superar la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente previstos para cada curso académico según el plan de formación que se establece en el anexo II de esta orden. Sin embargo, se podrá continuar sin cumplir el anterior requisito por razones debidamente motivadas y con autorización de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
2. Asimismo, el alumnado será excluido del proyecto de formación dual en los siguientes casos:
a) Por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento.
c) Para el alumnado con contrato de formación y aprendizaje, por la extinción del contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
3. El alumnado seleccionado que cumpla las condiciones para continuar en el proyecto en los cursos siguientes tendrá plaza garantizada y deberá entregar la solicitud de reserva para cada curso académico en el plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión establecido en el artículo 11 de la Orden de 5 de junio de 2007, e incorporará a la solicitud la totalidad de los módulos ofertados que corresponda según el plan de formación que se establece en el anexo II de esta orden.
Disposición adicional segunda. Convalidaciones de módulos profesionales
Con la finalidad de garantizar la totalidad de las horas de formación de la actividad formativa, la convalidación de módulos profesionales sólo podrá ser solicitada por parte del alumnado a la finalización del proyecto de formación profesional dual, con arreglo a la normativa vigente.
Disposición adicional tercera. Ordenación académica y evaluación del alumnado
Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Disposición adicional cuarta. Plazas ofrecidas por el régimen de personas adultas
Se podrán adjudicar plazas por el régimen de personas adultas, hasta completar el número máximo de plazas que se ofrecen con carácter general para este tipo de enseñanza, a las personas del listado de espera con la orden de prioridad establecida. Estas personas recibirán la formación de los módulos profesionales del ciclo formativo exclusivamente en el centro educativo con el mismo itinerario de formación que el establecido para el proyecto de formación profesional dual, y podrán, si la empresa lo considera y en las condiciones que se determinen, incorporarse al proyecto de formación profesional dual si hubiere alguna vacante.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en que se autorizan los proyectos de formación profesional dual
A) Contrato de formación y aprendizaje
Ayuntamiento |
Código de centro |
Centro educativo |
Código de ciclo |
Ciclo formativo |
Entidad colaboradora |
Ourense |
32009131 |
IES Universidade Laboral |
CMTMV01 |
Carrocería |
Unidad de Vehículos Industriales, S.A. (UNVI) |