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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32183

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 8 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la ejecución de infraestructuras de uso público destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por los ayuntamientos.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán preferentemente a conseguir el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas excelentes condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.

En este sentido, la Unión Europea incide, a través de las correspondientes directrices estratégicas, como prioridad para el conjunto de la Unión. Así, la puesta en marcha de medidas que respondan a las necesidades de los ámbitos rurales y urbanos de la Comunidad Autónoma incidirá de manera decisiva en el cumplimiento de los objetivos que la Unión Europea se ha propuesto y que se ven materializados en el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 5 que tiene como fin las ayudas a las entidades locales para infraestructuras de uso público.

Por esta razón, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con los ayuntamientos en la mejora de la calidad de vida local, regulando, por medio de esta orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a la realización de infraestructuras de uso público, con la finalidad de conseguir un avance en los servicios prestados a la ciudadanía por parte de los ayuntamientos gallegos.

El actual escenario de crisis económica que afecta también a los ayuntamientos obliga a impulsar medidas relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, con el objeto de poder continuar prestando los debidos servicios a los ciudadanos, en condiciones de calidad, que satisfagan sus necesidades, siendo preciso minimizar costes y gestionar de forma compartida las actuaciones públicas.

Es preciso optimizar los recursos económicos de las administraciones mediante fórmulas innovadoras que permitan la gestión compartida en la prestación de los servicios públicos de forma y manera que el impacto de la crisis económica en los servicios sea menor y los resultados de la puesta en común de los recursos minimicen la situación económica municipal.

Por otra parte, es preciso incentivar tanto la cooperación entre los ayuntamientos como los procesos de fusión municipal, voluntariamente concertados, como medida de reorganización que haga posible un ahorro de costes y una gestión más eficaz.

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 28 de febrero de 2013 adoptó el acuerdo de aprobar los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En cumplimiento del dicho acuerdo, la presente convocatoria pública incorpora criterios para primar las solicitudes presentadas conjuntamente por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos frente a las presentadas individualmente.

El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

Por medio de esta orden se regulan las bases y la convocatoria de subvenciones para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de Galicia, de manera individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, destinadas a la ejecución de infraestructuras de uso público: creación, adecuación o rehabilitación de espacios públicos, plazas, calles y vías públicas, paseos municipales y parques destinados a la infancia.

Artículo 2. Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos

1. A efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hubiera incurrido la entidad solicitante, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1080/2006, y cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondos de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo), y demás normativa de aplicación.

3. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) En todo caso, las subvenciones están destinadas a la realización de inversiones, por lo que serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

b) Las actuaciones que a subvencionar deberán responder a las siguientes tipologías:

a. Creación, adecuación o rehabilitación de espacios públicos, plazas, calles y vías públicas.

b. Creación, adecuación o rehabilitación de paseos municipales.

c. Creación, adecuación o rehabilitación de parques destinados a la infancia.

c) Serán proyectos completos (fase única), susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado.

4. Sin perjuicio de cualquiera otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feder, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos originados para la creación o adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

1) Ser bienes fungibles.

2) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

3) Non ser susceptibles de inclusión en inventario.

4) Ser gastos previsiblemente reiterativos.

b) Los gastos relacionados en el punto 2 de las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo de Cohesión, aprobadas por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.

c) Las inversiones de carácter inmaterial, los honorarios profesionales de redacción de proyecto y/o dirección de obra, las obras de reparación simple y de mantenimiento, como desbroces y limpiezas de zanjas o reparación de baches en vías públicas, o la sustitución o reparación de piezas aisladas en mobiliario o equipamientos públicos.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2012, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Tener remitidas las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2011 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, deberán cumplir con estos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación del requisito de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sólo podrá presentarse una solicitud por ayuntamiento, bien sea de forma individual, bien conjunta, que se corresponderá con un único proyecto, en el que podrá incluirse más de una actuación.

La presentación de una solicitud individual de un ayuntamiento excluye la presentación de otra solicitud individual o la participación de este ayuntamiento en otra solicitud presentada por una agrupación o asociación de ayuntamientos. Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no recibir la comunicación del desestimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en las que el ayuntamiento participe.

b) El presupuesto total del proyecto para el cual se solicita subvención no podrá ser superior a 50.000 euros para las solicitudes individuales y de 57.500 euros para las solicitudes presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

c) Que los terrenos o fincas sobre los que se pretende realizar las actuaciones sean de titularidad municipal y el ayuntamiento tenga la plena disponibilidad sobre ellos. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo V, según proceda. En este último caso, la certificación se emitirá en base a la emitida por la secretaría del ayuntamiento titular de los terrenos o predios en que se vayan a desarrollar las actuaciones que integran el proyecto.

d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo V. En este último caso, se emitirá la certificación en base a los acuerdos adoptados, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por cada uno de los ayuntamientos que integran la asociación o agrupación, e incluirá la designación de un/de una alcalde/sa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

e) Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes conjuntas formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

3. Los ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta, deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración que aportarán junto con la solicitud y que tendrá el contenido mínimo obligatorio que se establece en el artículo 7.7 de esta orden.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones

1. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.760.3 (código de proyecto: 2008 00178 Planes de desarrollo local), hasta una cuantía máxima de un millón ciento setenta y un mil doscientos setenta y un euros con cuarenta céntimos (1.171.271,40 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Esta línea de subvenciones se financia en un 80% con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y en un 20% con cargo a fondos FCI. Estos fondos Feder están incluidos en el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58, actuación 5, que tiene como fin, entre otros, las ayudas a las entidades locales para infraestructuras de uso público.

3. La ayuda económica que se conceda podrá financiar como máximo hasta el 80 % del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, con el límite de 40.000 euros para las solicitudes individuales y 46.000 euros para las solicitudes conjuntas.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos, individualmente, asociados o agrupados, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establezca en el artículo 6 o en el artículo 7 de esta orden, según proceda.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, disponible en la dirección https://sede.xunta.es o accesible a través del portal EidoLocal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

5. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación que integra la solicitud individual

Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, el ayuntamiento peticionario presentará la documentación que se indica a continuación:

1. Solicitud en el modelo normalizado que se junta como anexo I (PR480D) a esta orden.

2. Declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, según el modelo del anexo II de esta orden, en que se haga constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

3. Certificación emitida por el/a secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la que se haga constar:

a. El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b. La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2011, a la que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c. La titularidad y plena disposición del ayuntamiento sobre los terrenos y predios donde se pretenden realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya es titular de los terrenos o fincas y tiene la plena disponibilidad sobre ellos. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

d. Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2011, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuáles se solicita a subvención, firmada por el representante de la entidad local.

5. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

6. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita subvención, firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

Artículo 7. Documentación que integra la solicitud conjunta

Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la agrupación o asociación de ayuntamientos presentará la documentación que se indica a continuación:

1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR480D) a esta orden.

2. Declaración responsable suscrita por el/a alcalde/sa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos en el modelo del anexo IV, en la que se haga constar, en base a las declaraciones responsables emitidas por los/as alcaldes/sas de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la solicitud está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, si es requerido para ello por el órgano tramitador.

3. Certificación emitida por el/a secretario/a del ayuntamiento representante en el modelo del anexo V, en la cual se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/as secretarios/as de los ayuntamientos participantes en la solicitud:

a. Que acuerdan solicitar subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, mediante la fórmula de gestión compartida.

b. Que aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c. El nombramiento del/a alcalde/sa representante con poder suficientes para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

d. El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

e. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ejercicio presupuestario 2011 al Consejo de Cuentas, según exige el artículo 3.1.b) de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.

f. La titularidad y plena disposición del ayuntamiento o ayuntamientos sobre los terrenos y predios en el/los que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el/los ayuntamiento/s, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya es titular o son titulares de los terrenos o predios y tienen la plena disponibilidad sobre ellos. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

g. Certificación referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) de los presupuestos liquidados de los ayuntamientos del año 2011, para el cálculo del esfuerzo fiscal de la entidad solicitante.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en cualquiera de las letras de este apartado 3, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación así como las certificaciones emitidas por los/as secretarios/as de estos ayuntamientos, entre las que se encontrará en todo caso la certificación de titularidad y plena disponibilidad de los terrenos emitida por el/a secretario/a del ayuntamiento en el que se van a desarrollar las actuaciones, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, si es requerido para eso por el órgano tramitador.

4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuáles se solicita la subvención, firmada por el representante de la entidad local.

Esta memoria justificativa contendrá una memoria de ahorro de costes, en la cual se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante. En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

5. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

6. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para los cuales se solicita subvención, firmada por el representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

7. Convenio de colaboración que regule la asociación o agrupación de ayuntamientos, con el siguiente contenido mínimo obligatorio:

a. Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b. Objeto del convenio, objetivos y actuaciones que acuerden desarrollar para el cumplimiento de la actuación subvencionada, en su caso.

c. Designación de alcalde o alcaldesa como representante único que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

d. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la asociación o agrupación de ayuntamientos.

e. El importe del proyecto que aporta cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados.

f. El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

g. El compromiso de no disolver la agrupación o asociación en tanto no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que de no hacerlo así se les tendrá por desistidos de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local y no se hubiese producido desde el momento en que fue presentada variación que afectara al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarla nuevamente. En este caso, el ayuntamiento solicitante indicará la fecha y el procedimiento para los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la correcta verificación de la solicitud.

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte los/as delegados/as territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 10, de la que quedará constancia en acta motivada, la comisión de valoración elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Criterios de evaluación

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, se incentivarán las solicitudes presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común, reservándose hasta 30 puntos de la puntuación total. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta:

a. Por la presentación de una solicitud conjunta: 10 puntos.

b. Por el número de ayuntamientos participantes en el proyecto para el que se solicita subvención: hasta 5 puntos.

c. La repercusión del proyecto medida a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes: hasta 5 puntos.

d. Valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de la ejecución de las actuaciones subvencionadas de manera individual: hasta 10 puntos.

En caso de presentar solicitud una entidad resultante o en proceso de fusión municipal, se otorgarán los 30 puntos previstos en esta letra a) por la simple presentación de la solicitud por parte de una entidad resultante o en proceso de fusión municipal.

b) Necesidad de las actuaciones solicitadas, en relación con la situación actual del ayuntamiento, considerando las siguientes circunstancias que permiten evaluar la cobertura de atención, las necesidades de inversión en equipamientos sociales y el compromiso de mantenimiento del ayuntamiento:

a) Dispersión de la población calculada en número de habitantes por quilómetro cuadrado: hasta 10 puntos.

b) Mayor ratio de población de menores de 10 años en relación al total de la población del ayuntamiento: hasta 5 puntos.

c) Población de 65 o más años en relación con el total de la población del ayuntamiento: hasta 5 puntos.

d) Menor ratio de inversión subvencionado en relación con el total de la población del ayuntamiento solicitante. A estos efectos se considerará inversión subvencionada el importe total de las subvenciones concedidas al ayuntamiento en los últimos 3 años, para actuaciones señaladas en el artículo 1.2 de estas bases reguladoras, con cargo a los créditos de la Dirección General de Administración Local y cofinanciadas con el programa operativo Feder 2007-2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano, tema prioritario 58. Hasta 10 puntos.

e) Valoración de la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, en base al contenido de la memoria presentada por cada entidad solicitante: hasta 15 puntos.

f) Por presentar un compromiso de la entidad solicitante con el mantenimiento y actividad de la inversión subvencionada: hasta 5 puntos.

– Compromiso formal especificado por la entidad solicitante: hasta 3 puntos.

– Compromiso formal en el que además se aporte una programación específica de dinamización en relación con la actuación proyectada: hasta 5 puntos.

c) Valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento, determinando la contribución media por habitante al presupuesto liquidado del ayuntamiento del año 2011, de acuerdo con la fórmula: derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III)/nº habitantes. Hasta 10 puntos.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso del ayuntamiento aportado junto con la solicitud: 10 puntos.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población, se utilizarán las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2012, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

La puntuación máxima será de 100 puntos, y la ayuda económica que se conceda podrá financiar como máximo hasta el 80 % del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, con el límite de 40.000 euros para las solicitudes individuales y 46.000 euros para las solicitudes conjuntas.

Artículo 11. Notificación

1. La resolución se les notificará a todas las entidades beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la misma ley, de no notificarse resolución en el plazo de tres meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.

2. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero, en el plazo y en la forma previstos en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 12. Aceptación

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en la misma. Esta aceptación incluye, en todo caso, el compromiso de ejecución completa del proyecto que fundamentó la resolución de concesión.

2. Transcurrido el plazo sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de esta obligación producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de esta orden.

4. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60% del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables.

b) Incumplimiento del deber de justificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, particularmente la obligación de justificar el pago nos tener establecidos en el artículo 15.3.f) de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener las tres ofertas exigidas por el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no acercarlas junto con la justificación de la subvención y la falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para lo que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

f) Nos supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, responderán de forma solidaria todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar.

6. Destinar los bienes al fin concreto para lo que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación que afecte la naturaleza de la inversión.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Particularmente, la aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

10. Todas las entidades beneficiarias, con independencia de la cuantía del proyecto subvencionado, del importe de la subvención concedida o del número de actuaciones que integran el proyecto subvencionado, estarán obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 y el artículo 1.2 a) del Reglamento (CE) 846/2009, todas las medidas de información y publicidad establecidas incluirán los siguientes elementos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) Declaración del fondo: «Una manera de hacer Europa».

d) Proporcionalidad entre emblemas.

Este plan pode consultarse en la siguiente página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/porta/area-de-planificacion-e-fondos

Aquellos proyectos que incluyan varias actuaciones deberán cumplir las obligaciones de publicidad en todas y cada una de dichas actuaciones, por lo que la entidad solicitante procederá a la colocación, en todos los lugares en que las actuaciones se desarrollen, de los respectivos carteles informativos durante la ejecución y de placa explicativa permanente, con los elementos indicados.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 14. Contratación

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se pudieran derivar. En todo caso habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario deberá solicitar y obtener como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá obtener como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención. También deberá aportar la resolución de adjudicación de la obra y/o equipamiento, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

3. En todo el proceso de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario deberá hacerse constar que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, fondos Feder y de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia/Dirección General de Administración Local). En el cumplimiento de esta obligación las entidades beneficiarias cuidarán especialmente de que en toda la documentación relacionada con la ejecución del proyecto subvencionado se utilicen las medidas de información y publicidad indicadas.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de diciembre de 2013.

2. En el caso de las subvenciones concedidas a asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, será el ayuntamiento representante el responsable de acreditar la ejecución del proyecto subvencionado y de presentar la documentación justificativa establecida en este artículo.

3. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones, en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo, es la siguiente:

a) Factura original y certificación de obra con relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.

b) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad beneficiaria (ayuntamiento, agrupación o asociación de ayuntamientos), según el modelo del anexo VI de esta orden, en que se haga constar:

1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

2. Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3. Asimismo, incluirá la siguiente información:

– Precios de la/s placa/s y del/de los cartel/carteles de obras así como la fecha de colocación de cada uno de estos elementos.

– Parques infantiles creados y/o mejorados (nº) con la ejecución del proyecto subvencionado.

– Superficie de espacios públicos mejorados (m2) con la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Certificación emitida por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante, en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en el modelo del anexo VII, en la cual se haga constar:

1. El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de la correspondiente certificación de obra, en que conste que se cumplió la finalidad para la que fue concedida la subvención.

2. Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

3. Haber cumplido lo estipulado en la Reglamento 1828/2006 de la Comisión Europea, modificado por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre, sobre publicidad de fondos Feder, y que en los documentos que forman parte del expediente se hizo constar que las actuaciones cuentan con la financiación de la Unión Europea, fondos Feder.

d) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la orden deberán aportar además:

– Fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de forma que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.

– Fotografías, en soporte digital o papel, del cartel o carteles de las actuaciones, en los que se aprecie la publicidad de la cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder (80 % de la subvención).

– Fotografías, en soporte digital o papel, de la placa o placas explicativas permanentes, con la publicidad sobre la financiación de las actuaciones, colocada en un lugar visible en el lugar de las actuaciones, que deberá permanecer durante, al menos, cinco años.

e) En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria (ayuntamiento beneficiario o ayuntamiento representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos) deberá aportar:

a) Las tres ofertas que deben solicitar y obtener, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 14.2 de esta orden.

b) Copia compulsada de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

f) Justificante del pago de la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, mediante copia de transferencia bancaria, que deberá estar debidamente identificada, sellada por la entidad bancaria y firmada por el ayuntamiento beneficiario o por el ayuntamiento representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos, según el caso.

En el supuesto de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado y sellado por la entidad beneficiaria de las subvenciones.

g) Acta de recepción de las obras o equipamientos.

h) Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento beneficiario o del ayuntamiento representante, en el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en el que se haga constar que en la tramitación y contratación de las obras y equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

4. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención, que incluirá, en todo caso, la comprobación del cumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada, recogida en el apartado 12 del artículo 13 de esta orden.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla el deber de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Reducción proporcional y ejecución deficiente

1. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente de la totalidad del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

2. A efectos de esta orden, y sin perjuicio de otras causas, se considerará realización deficiente del proyecto la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que se derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen en todo caso una causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención los siguientes:

a) No presentar toda la documentación justificativa en tiempo y forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de esta orden.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerarán incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión los siguientes:

– No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión. En todo caso, se entenderá que no se ejecutó el proyecto completo cuando la baja sobre el presupuesto inicial implique una ejecución de este presupuesto inferior al 60 %.

– Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, particularmente la obligación de colocar cartel y placa informativa permanente en todos los lugares en que se ejecuten las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y no aportar las fotografías que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones con los requisitos establecidos para su presentación en el artículo 15.3 de esta orden.

– No aportar las 3 ofertas exigidas en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia y la falta o insuficiente acreditación de que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

– Incumplimiento de la obligación de justificar el pago de todas las actuaciones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación fijado en el artículo 15.1, en los términos establecidos en el artículo 15.3.f).

Artículo 18. Cantidades disponibles

Las cantidades que resulten sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.

Artículo 19. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante, como mínimo, cinco años posteriores a su otorgamiento.

El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

Artículo 20. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

1. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario.

2. Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en las legislaciones de exención por categorías aplicables.

3. Estas ayudas son acumulables con otras procedentes del Feder, con excepción de aquellas financiadas con cargo al P.O. Galicia 2007-2013. Estas ayudas no podrán acumularse con otras ayudas procedentes de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 21. Incumplimientos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que adeude aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas

Las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

El incumplimiento de la obligación del ayuntamiento beneficiario de la subvención de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en especial, de lo previsto en el artículo 10 de esta orden, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, será causa de reintegro por parte del ayuntamiento de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que adeude aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG nº 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Feder, y el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, así como lo previsto en el marco temporal comunitario.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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