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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Martes, 13 de agosto de 2013 Pág. 32862

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (780/2011).

Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente

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En el presente procedimiento JVB 780/2011, seguido a instancia de Gas Natural Sur SDG, S.A. frente a Raquel María Sobral Tilve, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 110/2012.

Juez que la dicta: Indalecio Conde González.

Lugar: Pontevedra.

Fecha: veinticinco de junio de dos mil doce.

Demandante: Gas Natural Sur SDG, S.A.

Abogado: Miguel Rodríguez Vila García.

Procuradora: Alejandra Freire Riande.

Demandada: Raquel María Sobral Tilve.

Procedimiento: juicio verbal 780/2011.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

1. Se tiene por allanada a la parte demandada, Raquel María Sobral Tilve, en todas las pretensiones de la parte demandante, Gas Natural Sur SDG, S.A., estimándose la demanda y, en consecuencia, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes litigantes en fecha 7.2.2007 de suministro de gas para la vivienda sita en la calle Portugal, 13, 4º A, Pontevedra, debiendo permitir la entrada en el domicilio suministrado a empleados de la empresa suministradora a fin de que realicen la toma de lectura, desconexión y retirada del contador de gas instalado. Igualmente, debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la empresa demandante la cantidad de 1.880,01 euros, así como la cantidad que resulte de la facturación comprendida entre la última lectura facturada y la lectura que se realice en el momento de la desconexión del contador al precio de las tarifas vigentes. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda y firma. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Raquel María Sobral Tilve, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 14 de mayo de 2013

La secretaria judicial