Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 26 de agosto de 2013 Pág. 34061

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 23 de agosto de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga de carácter temporal, convocada por los/las trabajadores/as de empresas auxiliares del Complejo Medioambiental de Cerceda, que comenzará el próximo 26 de agosto de 2013, a las 23.00 horas, y se extenderá hasta las 23.00 horas del 27 de agosto de 2013.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artigo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los consejeros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

Los criterios determinantes para fijar los servicios mínimos establecidos en la presente orden han tenido en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en lo referido a la motivación de los factores y criterios tenidos en cuenta para la fijación de los servicios mínimos, e, igualmente, en el criterio establecido en el Auto de 19 de junio de 2002 de este tribunal, en el cual entiende que los servicios mínimos que deben fijarse para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro, departamento u oficina, el número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos en que tales días permanecen cerrados, caso en que se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio puede ser incorporado y tenido en cuenta en el concreto ámbito de la gestión de residuos sólidos urbanos, atendiendo al carácter temporal de la huelga convocada, tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta orden.

Así, la Ley 10/2008, del 3 de noviembre, de residuos de Galicia, dispone, en su artículo 10, que corresponderá a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente (en adelante, Sogama) la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, previstas en el plan de gestión de residuos urbanos, con las siguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de los residuos. En este sentido, añade en su párrafo segundo que toda la gestión de Sogama se realizará de forma que se garantice el cumplimento de todos los objetivos recogidos en dicha ley, para lo que deberá concertar sus acciones con las de los gestores que intervengan en las fases iniciales del proceso.

La gestión de los residuos urbanos, por lo que respecta a Sogama e al presente conflicto, se inicia con la recepción de los residuos de más de 270 municipios, atendiendo a una población superior a los 2 millones de personas, lo que supone una media diaria de alrededor de 2.500 toneladas de residuos que proceden de toda Galicia y que llegan a las instalaciones de Sogama en Cerceda por medio de camiones y/o trenes, en este último caso procedentes de Orense y Vigo.

No se debe desconocer que el anuncio del paro convocado por los trabajadores/as de las denominadas empresas auxiliares de Sogama afecta precisamente a los trabajadores/as de las empresas subcontratadas de Sogama , empresas que realizan procesos concretos de gestión de residuos y que suponen una plantilla de unos 400 trabajadores/as afectados/as.

Por lo tanto, el paro convocado va dirigido precisamente a las empresas que como subcontratadas de Sogama operan en las instalaciones de transformación y gestión de residuos en el municipio de Cerceda (Complejo Medioambiental de Cerceda, CMC y vertedero de Areosa), imposibilitando directamente la prestación del servicio público referido en la presente orden, y que está expresamente previsto en las leyes 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, donde se califica la gestión de residuos como un servicio ineludible a la comunidad (en el mismo sentido se ha dictado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 9 de octubre de 2002).

El proceso de tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se realiza en las instalaciones de Sogama debe desarrollarse en ciclo continuo y, por lo tanto, su interrupción es grave en cualquiera de sus fases. No obstante, dicha interrupción resulta vital en la fase final que se desarrolla en la planta termoeléctrica que constituye una planta de generación de electricidad por valorización de los residuos urbanos, una vez tratados en las fases previas, suponiendo las paradas intermitentes de esta instalación un serio riesgo para la seguridad de los trabajadores/as del complejo y para la integridad de ésta.

Por todo esto, teniendo también en cuenta el volumen de residuos que se transportan y gestionan diariamente, la parada de la actividad provocaría el colapso en la recogida de los residuos a nivel autonómico que tardaría días en corregirse, lo que, sin lugar a dudas, puede provocar serios problemas de salubridad y medioambientales a nivel autonómico, cuyas consecuencias serían imprevisibles, non pudiendo garantizar la prestación del servicio público si no se mantiene el mínimo de actividad de las instalaciones mediante el señalamiento de los servicios mínimos que se fijan y justifican en esta orden, oído o comité de huelga.

Se debe señalar, a mayores, que los servicios mínimos son proporcionados, al ser inferiores al 30 % de la plantilla afectada por la huelga y afectar a menos personal que el que estaría operativo un sábado, domingo o festivo.

Con base en lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga que afecta a trabajadores/as de las empresas auxiliares del Complejo Medioambiental de Cerceda que se iniciará el próximo día 26 de agosto de 2013, a las 23.00 horas, y que se extenderá hasta las 23.00 horas del día 27 de agosto de 2013, sin perjuicio de aquellas empresas que tengan trabajadores/as que inicien el turno de trabajo a las 22.00 horas del 26 de agosto de 2013, que comenzarán la huelga a las 22.00 horas y la finalizarán a las 22.00 horas del 27 de agosto, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación:

a) Complejo Medioambiental de Cerceda (CMC):

– Servizos generales:

1 operario/a por turno, en conserjería y control de accesos.

1 operario/a por turno de limpieza de vestuarios y local de descanso.

1 operario/a por turno en depuradoras del CMC.

1 DUE por turno (enfermería).

– Planta termoeléctrica y cogeneración:

1 jefe/a de turno por turno.

2 operadores/as por turno.

1 rondista por turno.

1 auxiliar de rondista por turno.

Retén de mantenimiento, 5 personas a disposición (sin presencia).

Retén de laboratorio, 1 persona a disposición (sin presencia).

2 ensacadores/as por turno en ensacado de cenizas.

1 camionero/a de escorias por turno.

– Planta de reciclado, tratamiento y elaboración de combustible (PRTE):

1 jefe/a de turno por turno.

1 agente de circulación en turno de mañana y en turno de tarde.

1 camionero/a por turno.

1 electricista en turno de mañana y en turno de tarde.

2 operadores/as de grúa por turno.

4 triadores/as por turno.

1 operador/a por turno.

1 operador/a de pala por turno.

2 rondistas por turno.

1 oficial de secadero por turno.

1 oficial de trituradora por turno.

– Planta de clasificación de envases ligeros:

1 jefe de turno por turno

1 palista por turno

b) Vertedero de Areosa:

1 jefe/a de turno por turno.

1 operador/a de pala por turno.

1 operario/a de control de accesos por turno.

1 operario/a de depuradoras por turno.

Artículo 2

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios se realizará por la dirección de las empresas auxiliares del Complejo Medio Ambiental de Cerceda.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras