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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 17 de septiembre de 2013 Pág. 36599

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2013 por la que se anuncia la convocatoria pública de subvenciones a las industrias culturales para el año 2013.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturais (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La Agencia sustituye al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales (IGAEM), creado por la Ley 4/1989, de 21 de abril, modificada posteriormente por la Ley 2/1991, de 14 de enero. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en vivo.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere fijar un nuevo marco de actuación basado en tres premisas substanciales:

1. El incremento de público.

2. La consolidación de industrias culturales competitivas que genere un retorno.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos.

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a las industrias culturales para el ejercicio 2013, de acuerdo con las siguientes bases:

Capítulo I
Ámbito y régimen de las subvenciones

Primera. Objeto, finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

1. Esta resolución, en el desarollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de las industrias culturales, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2013.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 2, apartados 2 a 5 del Reglamento (CE) nº 1998/2006. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguentes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta Comunidad Autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, así como las uniones temporales de empresas, que cumplan los requisitos específicos que se señalan en esta resolución para cada modalidad de subvención, así como los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

Capítulo II
Modalidades de ayuda: normas generales

Tercera. Régimen regulador, modalidades de ayuda, imputación de créditos y cuantía de cada modalidad

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará a través del régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria para cada tipo o modalidad de ayuda, con las excepciones establecidas en el capítulo respectivo de la modalidad C, relativas al procedimiento recogido en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las subvenciones convocadas se imputarán con cargo al crédito que se señala y su concesión estará sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Su pago se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se determinen luego de la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente.

3. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

A. Subvenciones a la actividade escénica.

a.1. Subvenciones a empresas de nueva creación.

a.2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato.

a.3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato.

a.4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato.

a.5. Subvenciones a la producción de espectáculos de nuevas tendencias, contemporáneos o de autor.

B. Subvenciones a salas de teatro y artes escénicas de titularidad privada.

C. Subvenciones a la distribución.

c.1. Subvenciones a la distribución exterior.

c.2. Subvenciones para la asistencia a ferias y otras plataformas de distribución.

c.3. Subvenciones a la distribución interior.

4. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 1.010.000 euros (un millón diez mil euros), suma que irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.A1.432B.770.0 (en el supuesto de la modalidad A) y 09.A1.432B.470.0 (en el supuesto de las modalidades B y C) del ejercicio de gastos de la Agadic. Estas cuantías constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta convocatoria de subvenciones públicas.

5. El importe global máximo previsto en el punto anterior se distribuirá entre las referidas modalidades de subvención, a las cuales se les asignarán las siguientes cuantías máximas:

A. Para las subvenciones a la actividad escénica, 510.000 euros.

B. Para las subvenciones a salas de teatro y artes escénicas privadas, 70.000 euros.

C. Para las subvenciones a la distribución, 430.000 euros.

6. Así, la distribución presupuestaria prevista será la siguiente:

Modalidad

Aplicación

2013

2014

A. A la actividad escénica

09.A1.432B.770.0

100.000

410.000

B. A salas de teatro y artes escénicas privadas

09.A1.432B.470.0

70.000

C. A la distribución

09.A1.432B.470.0

350.000

7. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, luego de la modificación presupuestaria que proceda. Si es el caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Capítulo III
Procedimiento: solicitudes, valoración y justificación

Cuarta. Inicio del procedimento: solicitudes y presentación de las instancias

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o calquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviese en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, quedando eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o la procedencia en que fueron presentados o emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimento a que correspondan; todo esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, estarán disponibles en las dependencias desta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Quinta. Plazos para la instrucción y tramitación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes -sin prejuicio de las especificidades propias previstas para la modalidad C- será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se adjuntara la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la persona interesada será requerida para que en el prazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, luego de la resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Sexta. Documentación general requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud, la personas interesadas en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autentificada:

1º DNI o NIE del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

2º Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

3º Si el solicitante es una persoa jurídica, original o fotocopia compulsada o cotejada del CIF o documento equivalente, original o fotocopia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil o lo que corresponda y documentación que acredite de forma suficiente la representación e identidad de quien firma la solicitud, junto con certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

En el supuesto de que se trate de sociedades civiles y comunidades de bienes -o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia-, deberán nombrar un representante o apoderado legal único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación (deberán hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda, debiendo, igualmente, hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se le aplicará a cada uno).

Asimismo, se le deberá exigir a este tipo de agrupaciones sin personalidad jurídica propia el compromiso de no disolución de las mismas durante todo el tiempo que dure la actividade subvencionada, de acuerdo al artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4º Declaración comprensiva de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo II).

5º Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, letra h) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de deciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (anexo II).

6º Documentación específica para cada tipo o modalidad de ayuda a que se presenten las personas interesadas y que se recogen en los capítulos siguientes de esta convocatoria.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mesmos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contido. Los formatos de los ficheros podrán ser en PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por parte del interesado comportará la autorización automática a la Agadic para que esta pueda solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente tal consentimiento mediante escrito presentado ante el órgano gestor, debiendo presentar en este caso los certificados indicados en los términos previstos reglamentariamente.

3. El/la solicitante dará su consentimento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacenda y Administraciones Públicas, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimentos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos. En el caso de que un solicitante no quiera autorizar a Agadic para obtener los datos de su DNI, tendrá que adjuntar la copia de este junto con el resto de la documentación.

Séptima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de la solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuídas especificamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o entrega de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen calquiera información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitue.

Sin prejuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los trabajos y demás actuaciones que derivasen de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. Para la concesión de las subvenciones en sus distintas modalidades y variedades serán tenidos en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan y preveen en los capítulos V y siguientes de esta resolución, para cada tipo o modalidad de subvención.

4. Las comisiones de valoración a que se refiere la cláusula siguiente examinarán los proyectos, teniendo en cuenta los criterios de valoración que en cada modalidad se especifican en los citados capítulos de esta normativa. Asimismo, elaborarán un informe preceptivo, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación.

5. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

6. A pesar de lo dispuesto, y para el supuesto de la modalidad C, se tramitará mediante un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la Dirección de la Agencia, elevándose a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, de acuerdo al procedemiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvenciones en estas modalidades se examinarán y serán otorgadas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el Registro de la Agadic.

En el supuesto de la modalidad C, al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin prejuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Octava. Comisiones de valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración (o comisión evaluadora), de la cual no podrán formar parte aquellas personas que estén directa o indirectamente relacionadas con ls expedientes objeto de valoración. Tanto esta comisión como el órgano instructor especificado en la base anterior podrán solicitar de los interesados cuantos datos acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta baremación de los proyectos.

2. Existirá una comisión de valoración para las modalidades A y B.

La comisión estará integrada por el director de la Agadic -o persona en que este delegue- como presidente de la comisión, por un miembro de la plantilla de personal de la Agadic (que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz y sin voto) y por los siguientes vocales:

1. Tres expertos externos, nombrados por la Dirección da Agadic de entre personas de reconocido prestigio en mundo de las artes escénicas en Galicia, a propuesta de las entidades más representativas del sector.

2. Dos técnicos integrantes de la plantilla de personal de la Agadic, de los grupos I y/o II.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal, y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

4. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en estas bases para cada tipo y modalidad de subvención en las cláusulas que se detallan a continuación, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos.

Novena. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución correspondiente, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2012, DOG nº 164), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. Su notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo a la solicitud de concesión de la subvención. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre).

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer calquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día seguinte al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produza el acto presunto.

Décima. Pago y justificación. Documentación requerida

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir del día de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditase que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin prejuicio del régimen de pagos a la cuenta.

2. La Agadic -de acuerdo a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia- podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y luego de la presentación de certificación del inicio de los trabajos y de las declaraciones de ayudas previstas en cada una de las modalidades, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Para la modalidad A: el importe de la anualidad 2013, siempre que no supere el 50 % del importe concedido.

– Para las modalidades B y C: cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituír una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El plazo de justificación de la subvención percibida finalizará en los períodos expresamente previstos en los capítulos siguientes para cada modalidad. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente ésta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la documentación específica requerida para el abono de cada modalidad o submodalidad de subvención, y que deberá presentar la persona beneficiaria, será la recogida en los capítulos V y siguientes de esta resolución.

5. Cuando concurran varias subvenciones solicitadas y concedidas al mismo beneficiario y por el mismo órgano concedente, solo será necesario que presente una sola vez la documentación que resulte coincidente, tanto en la fase de solicitud (prevista en las cláusulas cuarta a sexta de estas bases) como en la de justificación del pago, debiendo el beneficiario ponerlo de manifiesto en cada uno de los expedientes.

6. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea debedor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por calquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic (de acuerdo a lo previsto en la cláusula 6ª , párrafo 3, de esta resolución) para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria de lo establecido en la base sexta, 2.4ª, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes y otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años.

8. Igualmente, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de las obligaciones económicas y de actividades correspondientes a las subvenciones que fuesen concedidas por la Agadic durante el ejercicio 2012.

Capítulo IV
Incompatibilidades y obligaciones

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

1º Comunicarle a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2º Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención -de acuerdo con el programa o proyecto presentado- durante el tiempo máximo que se establezca y, en todo caso, antes del fin del plazo límite para su justificación.

3º Justificar la subvención concedida en los términos establecidos en los puntos ulteriores para cada modalidad.

4º Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo.

5º Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para a su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6º Los beneficiarios tendrán la obligación de dar la conveniente publicidad de carácter público de la financición de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante la incorporación de forma visible en los materiales que se utilicen para su difusión del logotipo de la Agadic, con su adscrición a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, respetando sus normas de identidad corporativa, e insertándolo en un lugar preferente o, al menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

7º Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario para cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos le sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el conveniente ejercicio de las facultades de comprobación y control, que podrá ser solicitado por la Agadic para la comprobación de las justificaciones de las ayudas recibidas.

8º Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en el número 5 de este punto y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

9º Aquellas otras obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 12ª a la 14ª de estas bases.

Duodécima. Revocación y reintegro de las subvenciones

1. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en la normativa de desarrollo de la dicha disposición legal, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 38 y en el título VI de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimotercera. Incompatibilidades y concurrencia de otras ayudas

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin prejuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de subvención previstos en estas bases. Asimismo, los gastos subvencionados no podrán servir como justificación a subvenciones de distintas convocatorias o que afecten a varios ejercicios económicos, salvo en los casos expresamente previstos en estas bases.

3. Cuando los proyectos, actuaciones o actividades objeto de subvención fuesen financiados, además, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar en la justificación que se entregue el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. De la misma manera, y según las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario de una subvención de la Agadic únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada hasta el 50 % de su importe, y en ningún caso podrá subcontratar una única persona física o jurídica por más del 25 % del importe total de la subvención otorgada, ni tampoco se podrán subcontratar las actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no añadan valor añadido a su contenido.

Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos -o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras-, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo, en tal caso, la Agadic proceder a la reclamación y consiguinte reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. De la misma manera, procederá el dicho reintegro total o parcial en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de juno, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Capítulo V
Ayudas á actividade escénica

1ª Finalidad de la concesión: fomentar la actividad escénica, en calquiera de sus modalidades y disciplinas artísticas, por parte de compañías profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2ª Modalidades de subvención a la actividade escénica:

A. Subvenciones a la actividad escénica.

a.1. Subvenciones a empresas de nueva creación.

a.2. Subvenciones a la producción de espectáculos de pequeño formato, que son aquellos compuestos por un máximo de tres actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena.

a.3. Subvenciones a la producción de espectáculos de mediano formato, que son aquellos compuestos por entre cuatro y siete actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena.

a.4. Subvenciones a la producción de espectáculos de gran formato, que son aquellos compuestos por más de siete actores, actores-manipuladores, bailarines o músicos en escena.

a.5. Subvenciones a la producción de espectáculos de nuevas tendencias, contemporáneos o de autor.

3ª Beneficiarios. Requisitos:

Los beneficiarios de estas subvenciones podrán ser aquellas personas, físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la actividad escénica, con domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando exceptuadas las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro. Para los efectos de esta convocatoria de ayudas, tendrán la consideración de actividad escénica el teatro de actor, el teatro de títeres, el circo, la danza, la magia y la lírica. Los requisitos generales para los tipos o variantes de subvención son:

– Acreditación de la dedicación profesional a la actividad teatral, de la danza o de la magia. En el caso de sociedades, tener social o estatutariamente como objeto social el desarrollo de actividades de artes escénicas.

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe ou subepígrafe correspondiente, en el ejercicio económico 2013.

– Tener el domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de la modalidad a.1 (empresas de nueva creación), además de los requisitos anteriores, es preciso que la antigüedad de la compañía no sea superior a los 5 años. Para estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizará desde la última fecha de alta en el IAE, en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

4ª Cuantía de las subvenciones y límites máximos:

a) Presupuesto máximo:

Solo se admitirán presupuestos que no superen las siguientes cuantías:

– Proyectos presentados por empresas de nueva creación (a.1): 15.000 euros.

– Proyectos presentados para espectáculos de pequeño formato (a.2): 30.000 euros.

– Proyectos presentados para espectáculos de mediano formato (a.3): 60.000.

– Proyectos presentados para espectáculos de gran formato (a.4): 80.000 euros.

– Proyectos presentados para espectáculos de nuevas tendencias, contemporáneos o de autor (a.5): 30.000 euros.

La ayuda en las modalidades a.1, a.2, a.3, a.4 e a.5 subvencionará estrictamente los gastos de la fase de producción de los espectáculos, es decir, aquellos generados hasta la fecha del estreno.

b) Determinación de la cuantía en el supuesto de subvenciones en las modalidades a.1, a.2, a.3, a.4 e a.5.

En función de la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de valoración y baremación establecidos en la cláusula 5ª de este capítulo, se ordenarán los solicitantes por la puntuación obtenida de mayor a menor, por modalidades.

La cuantía que obtendrán los proyectos subvencionados se fijará atendiendo al plan económico financiero presentado y a la puntuación obtenida, con los siguientes límites:

Hasta el 85 % en la modalidad a.1 y hasta el 70 % para la a.2, a.3, a.4 y a.5.

c) En el momento de adjudicación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá remitir a Agadic (además de la declaración de aceptación de la subvención en los términos establecidos en la cláusula 11ª , punto 1.1º de esta convocatoria) la ficha de producción (anexo V) y el plan económico financiero (anexo VII), adaptados a la subvención concedida. Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de un mes, contado desde la notificación de la resolución de concesión.

5ª Criterios de valoración y baremación:

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, separadamente para cada una de las modalidades:

C.1. Valoración de la empresa: 10 puntos.

C.1.1. Porcentaje mínimo de la subvención solicitada, sobre el presupuesto del proyecto: 4 puntos.

– 85 %: 1 punto.

– 70 %: 2 puntos.

– 65 %: 3 puntos.

– 55 %: 4 puntos.

C.1.2. Nivel de contratación de personal: 4 puntos (cálculo realizado sobre la media del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa -socios trabajadores y contratados laborales- en los últimos tres años naturales en la rama de actividad de producción de espectáculos de artes escénicas).

– Más de 2.000 euros: 1 punto.

– Más de 5.000 euros: 2 puntos.

– Más de 10.000 euros: 3 puntos.

– Más de 18.000 euros: 4 puntos.

C.1.3. Premios a la excelencia, premios artísticos y otros premios otorgados a espectáculos de la compañía, que consten en la documentación debidamente acreditados, a excepción de los referidos a la autoría del texto, dirección e interpretación: 2 puntos.

– 0,5 puntos por premio presentado hasta un máximo de 2 puntos.

C.2. Capacidad de producción y distribución: 25 puntos.

C.2.1. Nivel de producción: 10 puntos.

Un (1) punto por espectáculo producido, durante los últimos tres años naturales, de un mínimo de 35 minutos de duración, con 10 o más representaciones realizadas.

C.2.2. Nivel de distribución: 15 puntos.

Media anual de funciones distribuidas en los últimos tres años. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo, se aplicará la siguiente doble ponderación:

– Ponderación 1: funciones realizadas fuera de Galicia: 1,5; funciones realizadas en los espacios escénicos de Galicia: 1; funciones realizadas en los espacios escénicos integrantes de la Red Gallega de Salas: 0,75.

– Ponderación 2: caché hasta 1.500 € × 0,65; caché entre 1.501 y 2.500 euros × 1; caché entre 2.501 4.500 euros × 1,5; caché superior a 4.500 euros × 2.

– Entre 10 y 20 funciones: 2 puntos.

– Entre 21 y 30 funciones: 4 puntos.

– Entre 31 y 40 funciones: 6 puntos.

– Entre 41 y 50 funciones: 10 puntos.

– Entre 51 y 60 funciones: 12 puntos.

– Más de 60 funciones: 15 puntos.

C.3. Valor de la nueva producción. Máximo 65 puntos.

C.3.1. Memoria del proyecto: 22 puntos: valoración dada por la comisión en una escala de 0 al 22, atendiendo a los siguientes aspectos: memoria de dirección, interés artístico del proyecto (objetivos, calidad, contribución a la innovación…), relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de las artes escénicas, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, actividades complementarias (acciones de promoción, publicidad…) y viabilidad del proyecto.

C.3.2. Autoría del texto: 9 puntos.

– Obra original (no adaptación) de autor gallego vivo con obra estrenada, publicada o premiada: 9 puntos.

– Obra de otros autores gallegos o creación colectiva de autores gallegos: 5 puntos.

– Dramaturgia universal: 3 puntos.

La consideración de obra original estará sujeta a registro de los derechos de autor. O registro deberá ser efectivo con anterioridad al cobro de la subvención.

C.3.3. Dirección artística. Máximo 12 puntos.

C.3.3.1. Fomento de la dirección femenina: 2 puntos (asignación de 2 puntos en el caso de que la dirección corresponda a una mujer).

C.3.3.2. Trayectoria profesional:

– 0,5 puntos por cada premio a la dirección, con un máximo de 2 puntos.

– 0,5 puntos por cada montaje profesional hasta un máximo de 10 puntos.

– 1 punto por la titulación oficial de arte dramática y otras artes escénicas y musicales.

– 0,5 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales.

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta la puntuación del director o directora con más puntuación global.

C.3.4. Elenco artístico. Máximo 17 puntos.

– 1 punto por la titulación oficial de arte dramática y otras artes escénicas y musicales hasta un máximo de 5 puntos.

– 0,5 puntos por cada premio presentado de forma individual hasta un máximo de 5 puntos.

– Currículum del elenco (máximo de 12 puntos). 0,5 puntos por cada montaje profesional de artes escénicas y musicales.

– La puntuación global se calculará mediante la suma de las puntuaciones parciales de los actores, de los manipuladores, de los bailarines y de los músicos de escena, con límite máximo de 17 puntos.

Los actores/manipuladores/bailarines/músicos y directores no podrán participar simultaneamente en más de 3 proyectos subvencionados.

C.3.5. Inversión en promoción y publicidad. 5 puntos.

Inversión en medios de comunicación, cartelería, página web específica del proyecto, folletos, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la nueva producción.

– Hasta 6 % del presupuesto del proyecto: 1 punto.

– Más del 6 % y hasta el 10 % del presupuesto del proyecto: 2 puntos.

– Más del 10 % y hasta el 15 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

– Más del 15 % del presupuesto del proyecto: 5 puntos.

C.4. Puntuación adicional.

Las compañías que presenten para su producción textos o coreografías premiados por Agadic (no estrenados con anterioridad) recibirán 9 puntos adicionales.

– Obras con otros premios: hasta 2 puntos adicionales.

0,5 puntos por premio presentado.

6ª Coproducciones y uniones temporales de empresas (UTE):

Los proyectos a la actividade escénica podrán ser presentados de forma conjunta por dos o más compañías, siempre que estas tengan una antigüedad mínima de un año. La colaboración entre las compañías podrá adoptar la fórmula de contrato privado o de unión temporal de empresas. En los proyectos conjuntos, la valoración de cada uno de los epígrafes del baremo será la superior de entre las que acrediten las compañías. Además, los proyectos conjuntos recibirán 5 puntos adicionales.

Cuando la solicitud sea presentada por una unión temporal de empresas, el requisito de domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia se considerará cumplido cuando una de las empresas integradas en ella lo cumpla. En este caso, la subvención concedida podrá ser ejecutada por la empresa con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma o por la propia UTE.

El cálculo de los ingresos totales de la empresa se realizará, a efectos de lo establecido en la cláusula 3 y 4.c, mediante la suma de los ingresos anuales de cada una de las compañías. En los proyectos conjuntos, cada una de las compañías deberá ejecutar un porcentaje no inferior al 35 % del presupuesto.

En cualquier caso, por lo menos un 70 % del importe de la subvención deberá corresponder a gastos efectuados en la Comunidad Autónoma.

7ª Continuidad empresarial:

Cuando una compañía esté formada por la fusión, escisión o cambio de forma jurídica o razón social de una o de varias compañías preexistentes, se les reconocerá la trayectoria anterior de estas para los efectos de baremación. En el supuesto de escisión, el reconocimiento lo será por la parte proporcional que corresponda a la parte escindida integrada en la nueva sociedad. En el caso de que una de las partes escindidas no ejerza actividad empresarial demostrada, la otra parte acumulará toda la trayectoria.

8ª Documentación específica requerida a los solicitantes de estas modalidades:

– Memoria del proyecto (en tamaño A4 y sin encadernar).

– Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primer momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá aportar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al abono de la subvención.

– Memoria de la empresa (anexo III).

– Memoria de las actividades realizadas por la compañía, junto con la documentación acreditativa de las actividades recogidas en ella (anexo IV).

– Ficha de producción (anexo V).

– Historial profesional del elenco artístico de la compañía (anexo VI). Solo se tendrán en cuenta los méritos que adjunten la debida acreditación.

– Plan económico financiero: presupuesto. Coste por función (anexo VII).

– Compromiso de contratación de los integrantes del elenco artístico, firmado tanto por la empresa como por el trabajador, con declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y referidos a los salarios al convenio en vigor (anexo VIII).

– Acreditación documental de los méritos que se incluyen en cada uno de los anexos.

9ª Plazos previstos para el cumplimiento y la justificación de las subvenciones concedidas para estos proyectos, y formas de pago:

a) Plazo límite de estreno del espectáculo:

– El estreno de la producción se deberá producir entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

b) Plazo límite de justificación de la aportación:

– 30 de abril de 2014.

c) Forma de pago: la cantidad objeto de subvención y adjudicada al proyecto presentado será abonada por resolución de la Dirección de la Agadic, de acuerdo con sus posibilidades de liquidez, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima de la convocatoria.

10ª Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios estarán obligados a realizar, en el plazo de 6 meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de 8 representaciones del espectáculo subvencionado, (5 representaciones si el espectáculo es de danza) con límite de 30 de abril de 2014.

Las representaciones se deberán acreditar dentro del plazo de justificación, con entrega del contrato firmado para tales representaciones y del certificado de actuación. El incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida para las representaciones no efectuadas.

11ª Justificación y liquidación de la subvención otorgada:

– Documentación acreditativa del número de funciones realizadas (mediante certificado/s de actuación, certificación expedida por la entidad de gestión de derechos que corresponda, contratos de actuaciones o por calquier otro medio o documento que acredite, de forma fehaciente, la realización del número mínimo de funciones exigidas).

– Memoria de actividad (anexo XV).

– Balance de los ingresos y gastos generados en la totalidad del proyecto (anexo XVI).

– Relación completa de todos los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe total del gasto (anexo XVII). La relación de gastos deberá excluír el IVE y otros impuestos no subvencionables.

– Relación de subvenciones, aportaciones y otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe igual o superior a la subvención concedida y que aparezca consignado en la resolución de adjudicación como «Cantidad a justificar».

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos de importe unitario superior a 400 euros imputados a la subvención concedida, así como de todos los gastos de persoal y colaboraciones profesionales. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los citados 400 euros. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos etc.) empleados para la difusión y promoción de la producción; dicha documentación se podrá entregar, de la misma manera, por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de comprobar la realización de la actividad.

– Cuando se trate de creación teatral, copia del texto de la obra que se pretende producir, por las mesmas vías y formatos anteriormente enumerados.

– Grabación del espectáculo, en cualquier formato digital.

– Además, se deberá presentar (en relación con los dos últimos puntos) una autorización expresa y firmada por el adjudicatario de la ayuda en que se haga constar que la entrega tanto de la grabación del espectáculo como de la copia del texto se realiza para los meros efectos de archivo y documentación de la Agadic.

12ª Costes o gastos subvencionados:

Costes relativos a la producción conforme al plan económico financiero aprobado, con fecha comprendida entre el 1 de abril de 2013 (siempre que no fuesen gastos subvencionados en la convocatoria de 2012) y la fecha del estreno, incluyéndose:

– Gastos de personal artístico (máximo 60 % del total del proyecto).

– Gastos de producción (escenografía, vestuario/figurines, diseño de luminotecnia, música, realización del atrezo etc.). Los gastos deberán corresponder con el proyecto presentado (máximo 30 % del proyecto).

– Alquiler de los locales de ensayo (máximo tres meses).

– Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo 10 % del proxecto).

– Derechos de autor.

– Gastos financieros.

– Gastos generales de mantenimiento y gestión (hasta un máximo del 7 % sobre los costes totales).

– Ayudas de coste, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el Convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

No serán subvencionables los gastos relativos:

– Al impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– A los gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– A los gastos de contratación de servicios artísticos por parte de las personas titulares de la empresa, cuando excedan los siguientes límites: 15 % del total del proyecto, por cada persona titular, con límite máximo del 50 %.

– A cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos de sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

13ª Otras incidencias. Incompatibilidades:

Sin prejuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención en esta modalidad (A. Subvenciones a la actividade escénica) un proyecto por persona física o jurídica. La persona solicitante podrá establecer una orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta en el caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

Capítulo VI
Subvenciones a salas de teatro y artes escénicas privadas

1ª Finalidad de la concesión:

Promover el desarrollo de programaciones de artes escénicas por parte de salas y teatros de titularidad privada.

2ª Beneficiarios y requisitos:

– Salas y teatros de titularidad privada, con capacidad no superior a las 250 plazas y con una programación estable o el apoyo a la creación de espectáculos relacionados con las artes escénicas en general. Se excluirán de este ámbito las salas o teatros cuya titularidad pertenezca a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

3ª Importes y límites de las subvenciones:

a) Dotación máxima de 50.000 euros, con límite del 50 % de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior. En el caso de salas de nueva creación (máximo 2 años de actividad), en las cuales los ingresos brutos del ejercicio anterior sean inferiores a 30.000 euros, la subvención concedida tendrá el importe máximo de 15.000 euros.

b) Las ayudas y/o subvenciones concedidas por las diferentes administraciones públicas u otras instituciones, públicas o privadas, para la misma finalidad no podrán superar el importe total de los gastos efectivamente producidos.

c) Forma de pago: se podrá realizar un pago anticipado de hasta un 80 %, como máximo, del importe total de la ayuda, tras la solicitud expresa del beneficiario y presentación de certificación del inicio de las actividades.

Para el cobro del pago anticipado será requisito indispensable la constitución de las garantías establecidas en la cláusula décima del capítulo III de esta convocatoria.

4ª Criterios de valoración y baremación:

a) Los criterios generales de valoración y baremación serán los siguientes:

A. Programación: 60 puntos.

a.1. Espectáculos programados en el año 2012: 10 puntos.

– Más de 30: 10 puntos.

– Entre 24 y 30: 8 puntos.

– Entre 18 y 23: 6 puntos.

– Entre 12 y 17: 4 puntos.

– Entre 6 y 11: 2 puntos.

– Ata 5: 0 puntos.

a.2. Espectadores por función: 10 puntos. Media de espectadores por función y la programación de la Red Gallega de Salas de 2012.

–Más de 80: 10 puntos.

– Entre 60 y 79: 8 puntos.

– Entre 40 y 59: 6 puntos.

– Entre 30 y 39: 4 puntos.

– Entre 20 y 29: 2 puntos.

– Menos de 20: 0 puntos.

a.3. Ingresos de taquilla por función: 10 puntos. Media de ingresos de taquilla por función en la programación de la Red Gallega de Salas de 2012.

– Más de 200 euros: 10 puntos.

– Entre 170 y 200 euros: 8 puntos.

– Entre 140 y 169 euros: 6 puntos.

– Entre 100 y 139 euros: 4 puntos.

– Entre 70 y 99 euros: 2 puntos.

– Menos de 70 euros: 0 puntos.

a.4. Programación de compañías gallegas prevista para el año 2013: 10 puntos.

– Más del 80 %: 10 puntos.

– Entre el 70 % y el 79 %: 8 puntos.

– Entre el 60 % y el 69 %: 6 puntos.

– Entre el 50 % y el 59 %: 4 puntos.

– Entre el 40 % y el 49 %: 2 puntos.

– Menos del 40 %: 0 puntos.

a.5. Variedad y calidad de la programación para el año 2013: 20 puntos (valoración por la Comisión en una escala del 1 al 20).

B. Estructura empresarial: 40 puntos.

b.1. Cotizaciones a la Seguridad Social: 20 puntos. Media de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa en los últimos 3 años.

– Más de 25.000 euros: 20 puntos.

– Entre 20.000 y 25.000 euros: 16 puntos.

– Entre 15.000 y 19.999 euros: 12 puntos.

– Entre 12.000 y 14.999 euros: 10 puntos.

– Entre 9.000 y 11.999 euros: 8 puntos.

– Entre 6.000 y 8.999 euros: 6 puntos.

– Entre 4.000 y 5.999 euros: 4 puntos.

– Entre 2.000 y 3.999 euros: 2 puntos.

– Menos de 2.000 euros: 0 puntos.

b.2. Ingresos totales en 2012: 10 puntos.

– Máis de 250.000 euros: 10 puntos.

– Entre 200.000 y 250.000 euros: 8 puntos.

– Entre 150.000 y 199.999 euros: 6 puntos.

– Entre 100.000 y 149.999 euros: 4 puntos.

– Entre 50.000 y 99.999 euros: 2 puntos.

– Menos de 50.000 euros: 0 puntos.

b.3. Inversiones realizadas en los últimos 3 años: 10 puntos.

– Más de 50.000 euros: 10 puntos.

– Entre 30.000 y 50.000 euros: 8 puntos.

– Entre 15.000 y 29.999 euros: 6 puntos.

– Entre 7.500 y 14.999 euros: 4 puntos.

– Entre 4.000 y 7.499 euros: 2 puntos.

– Menos de 4.000 euros: 0 puntos.

5ª Documentación específica requerida a los solicitantes de esta modalidad:

– Memoria de actividades del último año (anexo IX).

– Proyecto de programación para este ejercicio (anexo X).

– Memoria de la sala (anexo XI).

– Presupuesto (anexo XII).

– Fotocopia compulsada de las declaraciones del impuesto de sociedades, o del impuesto de la renta de las personas físicas o en su defecto, y del impuesto de valor añadido correspondientes a los ejercicios económicos 2011, 2012 y 2013.

– Documentación acreditativa de la titularidad de los derechos de propiedad o usufructo de la sala.

6ª Plazos previstos para el cumplimento y justificación de las subvenciones concedidas para estos proyectos:

Sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de estas bases, en relación con el plazo de iniciación del expediente y consiguiente presentación de solicitudes, los plazos que se deberán tener en consideración en esta modalidad son los que siguen:

– Plazo de justificación: hasta el día 31 de octubre de 2013, como fecha límite.

7ª Justificación y liquidación de la subvención otorgada:

– Memoria general de la actividad realizada.

– Balance de ingresos y gastos (anexo XVI).

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos de explotación (anexo XVII).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos realizados e imputados a la subvención.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos de importe unitario superior a 400 euros imputados a la subvención concedida, así como de todos los gastos de personal y colaboraciones profesionales.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación se podrá aportar igualmente por vía electrónica o telemática y para los únicos efectos de comprobación de la realización de la actividad.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

8ª Costes o gastos subvencionables:

Costes relativos al funcionamiento y programación de la sala con fecha comprendida entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013, incluyéndose entre ellos:

– Gastos fijos de funcionamiento de la sala (alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, reparaciones y mantenimiento, gastos del personal estable adscrito a la sala...).

– Gastos propios de la programación de artes escénicas (pagos por espectáculos, servicios asociados, gastos de publicidad y promoción, márketing etc.).

– Gastos financieros.

No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividade social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación, salvo autorización expresa de la Agadic.

– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando excedan el 40 % del importe de la subvención concedida, salvo autorización expresa de la Agadic.

– Calquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

9ª Obligaciones específicas asumidas por los beneficiarios:

– Facilitar información mensual sobre los espectáculos, número de asistentes y despacho de billetes.

– Instalar en la fachada principal del teatro o auditorio la placa identificativa de su pertenencia a la Red Gallega de Salas, que será facilitada por la Agadic.

Capítulo VI
Subvenciones a la distribución

1ª Finalidad de la concesión:

Promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías profesionales gallegas, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro.

2ª Beneficiarios y modalidades de subvenciones. Requisitos:

a) Modalidade C.1. (subvenciones para la distribución exterior de espectáculos de artes escénicas y musicales producidos por empresas gallegas): personas físicas y/o jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales con sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Modalidade C.2. (subvenciones para la asistencia a ferias y mercados culturales): personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales, con domicilio, sede social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la asistencia a ferias o mercados culturales.

c) Modalidade C.3. (subvenciones para la distribución de espectáculos en el territorio de la Comunidad Autónoma): personas físicas y jurídicas dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas, con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3ª Importes y límites de las subvenciones:

a) El importe de la subvención será, como máximo:

– Modalidad D.1: el correspondiente a los gastos de desplazamiento, transporte, mantenimiento y alojamiento del personal artístico (músicos/actores/bailarines/manipuladores) y técnico necesarios para la distribución del espectáculo, con el límite equivalente al importe del contrato de distribución. En el caso de contratación a taquilla, el importe del contrato se calculará inicialmente, para su adjudicación, mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la compañía, el precio medio de entrada y el 60 % de la capacidad del local. En todo caso, la cuantía final a percibir no superará la cuantía de la taquilla efectivamente justificada. La modalidad de contratación a taquilla únicamente será válida para actuaciones en España y Portugal. Para espectáculos de artes escénicas, además, la ayuda se incrementará con el 15 % del caché de la compañía, previa solicitud expresa.

Para calcular la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes máximos:

– España y Portugal:

Desplazamiento: un máximo de 30 euros por persona y día.

Mantenimiento: un máximo de 36 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 40 euros por persona y día.

– Resto de Europa:

Desplazamento: un máximo de 50 euros por persona y día.

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

– Resto del mundo:

Desplazamiento: un máximo de 80 euros por persona y día.

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 80 euros por persona y día.

– Gastos de avión, con los siguientes máximos:

España y Portugal: 200 euros por persona.

Europa: 300 euros por persona.

Resto del mundo: 700 euros por persona.

– Días máximos que se consideran para la ayuda:

En el caso de un solo espectáculo:

España y Portugal: 2 días.

Resto de Europa: 3 días.

Resto del mundo: 4 días.

– En el caso de giras:

Los días relativos a los viajes de ida y vuelta, los días de representación artística y los días intermedios, con un tope de día intermedio por fecha de representación artística.

– Gastos de transporte:

Se entiende por transporte aquellos gastos referentes al desplazamiento de los materiales precisos para el desarrollo de la actividad. Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas, en que se hará referencia clara al motivo del transporte y a material transportado.

– Modalidad C.2: el correspondiente a los gastos derivados de la asistencia a la feria o mercado cultural, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, mantenimiento (según los máximos reflejados para la modalidae C.1), así como derechos o cotas de asistencia y alquiler de espacios de exhibición, con el límite equivalente al 60 % sobre el coste total y con el máximo de 4.000 euros por feria y 25.000 euros anuales por solicitante. No son objeto de esta línea de subvenciones los gastos de cachés, honorarios profesionales y otros similares, derivados de la realización de representaciones, espectáculos o exposiciones, ni los de elaboración de materiales promocionales ordinarios.

– Modalidade C.3: el apoyo a la distribución de espectáculos de artes escénicas dentro de la Comunidad Autónoma. La Agadic subvencionará hasta el 100 % de los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social) necesario para la representación, correspondientes a la fecha de su realización, con los siguientes límites:

a) En el supuesto de que la representación tenga como única contraprestación el importe de las taquillas, los máximos subvencionables son:

Cachés hasta 1.500 euros, máximo 30 % del caché.

Hasta 3.000 euros, máximo 40 % del caché.

Más de 3.000 euros, máximo 50 % del caché.

La cuntía máxima subvencionable por representación es de 2.500 euros.

La cuantía máxima de salario del personal artístico se entiende referida a los mínimos fijados por el Convenio colectivo de actores y actrices de Galicia. Para el persoal técnico, el límite subvencionable será de 200 euros por persona y día.

Se entiende por caché, para los efectos de esta cláusula, el establecido en la Red Gallega de Teatros y Auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas.

Solo se subvencionarán los contratos de actuación celebrados con espacios escénicos de titularidad pública.

Las compañías solo podrán ser beneficiarias de esta subvención en un máximo de cuatro representaciones por espacio.

En ningún caso serán objeto de subvención las funciones contratadas por la Red Gallega de Teatros Auditorios, ni las que sean consecutivas a éstas en el mismo espacio.

No se subvencionarán las funciones realizadas en el ayuntamiento en que la compañía tenga su domicilio social.

a) En el supuesto de que la representación tenga como contraprestación un porcentaje de caché, además de los límites establecidos en el punto anterior, la cuantía total de tal contraprestación más la ayuda de la Agadic no podrá superar el 70 % del caché.

b) Forma de pago: el importe de la subvención se hará efectivo luego de justificación por el beneficiario del cumplimiento total de las actividades y de las obligciones establecidas.

4ª Documentación específica requerida a los solicitantes de esta modalidad:

a) Modalidades C.1. e C.2:

– Ficha de distribución (anexo XIII).

– Para la modalidad C.1, documento acreditativo de la oferta o convite, con desglose del contenido económico de aquélla, firmado y cuñado por el representante legal de la entidad organizadora.

– Relación nominal de personas que viajarán y puesto que desempeñan.

– Para la modalidad C2, documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria.

b) Modalidad C.3:

– Ficha de distribución (anexo XIII).

– Ficha de contratación (anexo XIV).

– Contrato de actuación.

5ª Plazos previstos para el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas para estos proyectos:

Sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de estas bases, en relación con el plazo de iniciación del expediente y la consiguiente presentación de solicitudes, los plazos que se deberán tener en consideración para las modalidades C son los que siguen:

a) De presentación de solicitudes: las solicitudes se deberán presentar, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre de 2013.

b) De celebración de la función:

Entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

c) De justificación: un mes, contado desde la finalización de la distribución o gira del espectáculo objeto de la subvención y, en todo caso, con límite máximo del 31 de diciembre de 2013.

6ª Justificación y liquidación de la subvención otorgada:

a) Modalidades C.1:

– Fotocopia compulsada de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla, o certificación acreditativa de la realización del espectáculo por la entidad organizadora.

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos de explotación (anexo XVII).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe igual o superior a la subvención concedida.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o o servicio facturado.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

– Relación nominal de personas que viajaron y puestos que desempeñaron.

b) Modalidades C.2:

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos de explotación (anexo XVII).

– Justificantes, originales o copias compulsadas, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe igual o superior a la subvención concedida.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Relación de subvenciones, aportaciones u outros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

c) Modalidad C.3:

– Fotocopia compulsada de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla.

– Relación de documentos justificativos de los gastos (anexo XVII).

– Nóminas y documentos acreditativos de las cuantías abonadas en concepto de Seguridad Social del personal artístico y técnico y, en su caso, facturas y pagos del personal técnico correspondiente a la fecha de la representación y justificantes bancarios de los pagos.

– Relación de subvenciones, aportaciones y otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo II).

7ª Obligaciones específicas asumidas por los beneficiarios:

Incluír de forma visible en todos los soportes de publicidad y difusión de la actividad objeto de la subvención los logotipos de la marca de proyección exterior de la cultura gallega, respetando sus normas de identidad corporativa, insertándolos en un lugar preferente o, cuando menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

8ª Otras incidencias. Incompatibilidades:

Estas subvenciones son compatibles con las otorgadas por el Instituto Nacional de Artes Escénicas y Musicales para la realización de giras por territorio nacional o por el extranjero.

Las ayudas para asistencia a ferias serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo objeto.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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