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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 26 de septiembre de 2013 Pág. 37980

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 154/2013, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la delimitación de los tramos del Camino de Santiago del Norte, Camino Portugués, Ruta de la Plata y Camino de Fisterra a su paso por el término municipal de Santiago de Compostela.

La Ley 3/1996, de 10 mayo, de protección de los Caminos de Santiago (DOG núm. 105, de 23 de mayo), en adelante LPCS, dispone en su artículo primero que, a efectos de esta ley, se entienden como Camino de Santiago todas las rutas históricas reconocidas documentalmente. En el apartado tercero de ese mismo artículo señala que la ruta principal es el Camino Francés, mientras que en el apartado cuarto recoge otras rutas que se enmarcan en la denominación general de Camino de Santiago y que se corresponden con las actualmente conocidas como Camino Portugués, Ruta de la Plata, Camino del Norte, Camino de Fisterra, Camino Inglés y Ruta del Mar de Arousa y Ulla.

El artículo 5 de dicha ley establece el procedimiento para la delimitación de esos Caminos, que se llevará a cabo mediante expediente incoado al efecto. En su aplicación, en los años 2011 y 2012, el Consello de la Xunta de Galicia aprueba las delimitaciones del Camino de Santiago Francés y la ruta interior del Camino del Norte, también conocida como Camino de Ovedo, e incoa el procedimiento para la delimitación de la totalidad del Camino Inglés, actualmente pendiente de aprobación.

Con fecha de 21 de noviembre de 2011, el director general del Patrimonio Cultural, considerando la significación territorial, urbana, cultural e institucional del Ayuntamiento de Santiago y su condición singular por confluir en el mismo la mayoría de las rutas legalmente reconocidas como Camino de Santiago, así como la vertiente territorial de la protección de este bien de valor patrimonial excepcional, dispone que se realice un estudio específico que analice desde un punto de vista integral la incidencia de los Caminos de Santiago sobre el territorio de este ayuntamiento y su replanteo urbanístico.

El catálogo de bienes culturales del vigente Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela incluye una ficha y planos de estas rutas, en la que se indica que, según la Ley 3/1996, de protección de los Caminos de Santiago, una vez delimitadas, tendrán la consideración de bienes catalogados, y que el catálogo incorporará esa delimitación y las determinaciones de sus territorios históricos una vez aprobadas y notificadas al ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley.

Realizado ese estudio y acordada la conveniencia de incoar un procedimiento de delimitación conjunto para todos los tramos que discurren por el término municipal de Santiago de Compostela, la Dirección General del Patrimonio Cultural, a la vista del mismo, concreta una propuesta de delimitación de los Caminos de Santiago que recorren el territorio del ayuntamiento compostelano, excepto el Camino Francés e Inglés, y la somete a consideración del Ayuntamiento y del Comité Asesor del Camino de Santiago, que, en su reunión de 18 de diciembre de 2012, acuerda informarla favorablemente.

En consecuencia, mediante Resolución de 11 de enero de 2013, la Dirección General del Patrimonio Cultural acuerda incoar el procedimiento de delimitación de los tramos del Camino de Santiago del Norte, Camino Portugués, Ruta de la Plata y Camino de Fisterra a su paso por el término municipal de Santiago de Compostela y abrir el trámite de información pública por un período de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene lugar el día 25 de enero de 2013 (DOG núm. 18).

Durante ese período no se presentó ninguna alegación, como queda acreditado en las correspondientes certificaciones que figuran en el expediente. Sin embargo, avanzada la propuesta de determinación del trazado de la ruta del Camino del Norte en su tramo final, se apreciaron motivos de seguridad de los peregrinos que hacen conveniente modificar la propuesta inicial del trazado de esta ruta a su paso por el término municipal de Santiago de Compostela, que es un trazado funcional. El trazado que ahora se señala va a marcarlo por el camino público que queda al lado norte de la carretera Lugo-Santiago de Compostela.

Por todo lo cual, terminada la instrucción del procedimiento según lo establecido en las disposiciones vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de protección de los Caminos de Santiago y en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, teniendo en cuenta el informe-propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, hay que proceder a su resolución definitiva.

A la vista de lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de septiembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la delimitación del Camino de Santiago del Norte, Camino Portugués, Ruta de la Plata y Camino de Fisterra a su paso por el término municipal de Santiago de Compostela, según los planos del anexo de este decreto, en los que se determinan los trazados y los límites del territorio asociado a cada una de esas rutas.

Segundo. Ordenar la inscripción del trazado y territorio asociado de cada uno de los Caminos de Santiago delimitados en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, con la categoría de bienes catalogados, y notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con la solicitud de que incorpore los caminos delimitados y las determinaciones pertinentes al Plan general de ordenación municipal, que en todo caso incluirán la obligatoriedad de someter a autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural las intervenciones proyectadas dentro de los territorios delimitados que estén sujetas a licencia municipal, con carácter previo a su otorgamiento, excepto en los ámbitos en los que estas funciones estén delegadas en el propio ayuntamiento en virtud del artículo 47.2 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia o de resolución expresa de delegación.

Disposición final

Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de septiembre de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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