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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 26 de septiembre de 2013 Pág. 37992

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 16 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2013.

El Real decreto 457/2010, de 16 de abril (BOE nº 111, de 7 de mayo), regula las ayudas para la renovación del parque español de maquinaria agrícola por la necesidad de cumplir con los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir una cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, menor impacto ambiental, reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, y la de rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícolas y forestales.

Estas ayudas se acogen en lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por lo que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, habiéndose comunicado a la misma, de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento.

Estas ayudas se financiarán con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como otras aportaciones que para estos mismos fines pudiese hacer la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

DISPONGO:

Sección 1ª Bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para conceder ayudas para la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2013.

El medio para conseguir el objetivo es la sustitución de las máquinas más viejas, que deberán ir destinadas al achatarramiento, por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen menor impacto ambiental.

2. También se podrá destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como:

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipadas, en ambos casos, con dispositivo de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

3. La finalidad de la presente disposición es:

a) Garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores y agricultoras en el manejo de la maquinaria agrícola.

b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

c) Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

f) Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Artículo 2. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.

2. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a sus condiciones y de su explotación, en las cuantías siguientes:

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 35 euros por CV. Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia según el Decreto 253/2008, de 30 de octubre.

b) Por ser agricultor/a joven, que presente la solicitud de la ayuda para el achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, o por tratarse de una explotación de titularidad compartida de acuerdo con el artículo 2 del Real decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agraria, en 25 euros por CV.

c) Por estar la explotación en una zona cualificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, entre las citadas en el artículo 36, apartado a), incisos i) ,ii) e iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en 10 euros por CV.

3. En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.

4. Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada.

5. La persona o entidad solicitante podrá achatarrar más de un tractor o máquina automotriz, y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva por beneficiario y convocatoria del año, siempre que la cuantía total de la ayuda que pueda percibir no exceda los límites máximos especificados en el artículo siguiente.

6. La cuantía de la ayuda se incrementa atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractores, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE de 11 de abril) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

7. La cuantía de la ayuda se incrementará, además, en 50 euros por CV del tractor achatarrado, cuando junto a dicho tractor, se achatarren uno o más equipos de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes, inscritos en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda, acoplables a dicho tractor.

8. La cuantía base de la ayuda se podrá incrementar también atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada:

a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.

b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV.

c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas, en el momento de presentación de la solicitud, en 10 euros/CV.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima

1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria del año no podrá superar:

a) 12.000 euros en el caso de adquisición de tractores nuevos.

b) 15.000 euros no caso de adquisición de nuevos tractores, cuando, junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 6 y 7 del artículo 2.

c) 30.000 euros cando se trate de máquinas automotrices de recolección.

d) El 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en el caso de máquinas arrastradas.

2. Estas ayudas son compatibles con cualquier otras legalmente establecidas con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica o Reglamento (CE) nº 70/2001, y siempre que no superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado reglamento. A estos efectos los solicitantes incorporarán al expediente una declaración de las ayudas solicitadas para esta misma finalidad.

3. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas reguladas por esta orden, hasta ajustarse a dicho límite.

4. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, expresada en el porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36, apartado a) incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, el 50 por ciento.

b) En las demás zonas, el 40 por ciento.

c) En agricultores/as jóvenes que soliciten ayuda en el momento de su instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores se incrementarán, en 10 puntos porcentuales, en cada caso.

4. El límite de la inversión subvencionable será de 100.000 euros por solicitante y convocatoria del año.

Artículo 4. Requisitos y compromisos de los beneficiarios

1. Para acceder a la ayuda regulada en esta orden es necesario:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2 puntos 3 y 4.

b) Cuando se trate de otras persoas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria, deberán aportar lo siguiente:

1º En el caso de personas jurídicas deberán presentar los estatutos y documento de constitución en los que deberán figurar el sello del registro con la inscripción registral.

2º En el caso de persona física o jurídica, que prestan servicios agrarios, deberán presentar, en su caso, los estatutos y documento de constitución, certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de prestación de servicios agrarios y, en todo caso, certificado de estar inscritas en los registros o censos oficiales.

c) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas (pyme) conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b).

f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/203.

g) No tener la consideración de empresa en crisis.

h) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente y ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de la obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda pública.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en el apartado e) del apartado anterior. Deberán aportar los estatutos, documento de constitución y certificado de su inscripción registral.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. Requisitos del tractor y máquina automotriz achatarrados

1. Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria (ROMA) y la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar inscrito en el ROMA al menos un año antes de la fecha de solicitud bajo la titularidad del/de la solicitante da ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible igualmente a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación contemplados en el artículo 4.2.

c) Estar en condiciones de uso y no de abandono. Se podrá acreditar con la presentación de la inspección técnica de vehículos (ITV) al corriente o el seguro de circulación en vigor en el momento de la solicitud de la ayuda o con un informe de un técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado y que fue acogido a la ayuda del plan Renove. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de Vehículos de Tráfico, si estuviera inscrito en él.

2. Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se achatarren junto con un tractor, deberán:

a) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4.2.

b) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.

c) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación, en la que se haga constar que ha sido achatarrado y que fue acogido a la ayuda del plan Renove.

Artículo 6. Requisitos del nuevo tractor o máquina

El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser adquirido en fecha posterior a la solicitud de la ayuda.

2. Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA del servicio provincial correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de maquinaria agrícola.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, utilizando o formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

2. Con la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación complementaria establecida en esta orden y, además:

a) Fotocopia cotejada del DNI del solicitante persona física o autorización al órgano instructor del procedimiento a la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización.

b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia cotejada del DNI del representante o autorización al órgano instructor del procedimiento a la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización, y además deberá presentar fotocopia cotejada del NIF del solicitante.

c) En el caso de personas jurídicas en que su actividad principal es la producción agraria, fotocopia cotejada del DNI de todos los socios o autorización al órgano instructor del procedimiento a la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización.

d) Fotocopia de la cartilla agrícola y ficha técnica del tractor o máquina automotriz vieja a desmantelar, y fotocopia de la cartilla agrícola y certificado de características técnicas en el caso de que se achatarren máquinas de aplicación de productos fitosanitarios o de distribución de fertilizantes.

e) Una factura pro forma del nuevo tractor o máquina que se adquiera, en la que deberá figurar la marca, modelo y precio neto sin IVA.

f) Fotocopia cotejada de los estatutos y documentos de constitución del solicitante, persona jurídica y deberá figurar el sello del registro con su inscripción, en su caso.

g) En el caso de empresas de servicios agrarios, certificado de la Agencia Tributaria que recoja el alta en la actividad de prestación de servicios agrarios.

h) Para justificar que el tractor o máquina vieja a achatarrar está vinculada a la misma explotación del solicitante deberá aportar una o alguna de la siguiente documentación, según el caso:

– Fotocopia cotejada de transmisión o cambio del titular de la explotación o fotocopia de certificado de defunción o de invalidez o de jubilación o del libro de familia o certificado de convivencia o certificado de empadronamiento, o certificado de inscripción del Registro de parejas de hecho de su anterior titular o nos casos de primera incorporación de los jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria, una fotocopia de su incorporación.

i) Si el titular del tractor o máquina agrícola vieja para achatarrar es socio de la cooperativa o SAT, certificado de pertenecer a ella.

j) Certificado de emisión de gases contaminantes del tractor nuevo, en su caso.

k) Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad.

l) Informe de la vida laboral en la actividad agraria de las personas que trabajan en la explotación agraria.

m) Si el solicitante es una persona física titular de explotación agraria fotocopia cotejada de la última declaración de la renta e informe de la vida laboral en la actividad agraria.

n) Si el solicitante es una persona jurídica titular de la explotación agraria, deberá aportar fotocopia cotejada del último ejercicio de la declaración de impuestos de sociedades y de la declaración de la renta e informe de la vida laboral en la actividad agraria por lo menos del 50 % de los socios.

ñ) En el caso de que el solicitante persona física, tenga una explotación con titularidad compartida deberá aportar del cónyuge o pareja de hecho, el informe de la vida laboral, la última declaración de la renta y la fotocopia cotejada del DNI o autorización al órgano instructor del procedimiento a la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá aportar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización, y además deberá presentar la fotocopia cotejada del libro de familia o el certificado de inscripción en el Registro de parejas de hecho.

La documentación complementaria establecida en la orden y en el artículo 7.2, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el contexto de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. La presentación de la solicitud de ayuda por las personas o entidades interesadas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir a Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a Tesorería General de Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Recibidas las solicitudes se examinarán los documentos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, requerirá, conforme al artículo 71 de la LRJAP y PAC, al interesado para subsanar los errores o adjuntar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, teniéndose por desistido de su solicitud en caso contrario, previa resolución en tal sentido.

Artículo 8. Criterios de concesión de las ayudas

1. En caso de que las peticiones de la ayuda presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo al siguiente baremo:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: cuatro puntos.

c) Por ser titular de explotación prioritaria: cuatro puntos.

d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades, entre las citadas en el artículo 36, apartado a), incisos i, ii e iii, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005: tres puntos.

e) Por ser agricultor/a joven o tratarse de una explotación de titularidad compartida, de acuerdo con el artículo 2 del Real decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: tres puntos.

f) Por ser mujer: dos puntos.

g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: dos puntos.

h) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.

i) Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante o de los socios de cooperativas o SAT o por estar vinculada la máquina a achatarrar a la misma explotación del solicitante, desde hace por lo menos 4 años: seis puntos.

j) Por ser agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias: nueve puntos.

k) En el caso de explotaciones agrarias, que tienen al menos dos unidades de trabajo agrario (UTA), que coticen a la Seguridad Social en la actividad agraria: cuatro puntos.

l) En función de la superficie agraria útil (SAU) de la explotación de acuerdo con la definición de la Decisión 2000/115/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999 y de la rotación de cultivos llevada a cabo en la misma:

A fin de baremar la rotación de cultivos, se estable un coeficiente ponderado a aplicar con respecto a los datos que la Dirección General de Producción Agropecuaria extraerá de la última solicitud unificada de la declaración de superficies del solicitante de la ayuda. En aquellos casos en que no se haya hecho deberán presentar una declaración de la superficie agraria útil de su explotación en la que constarán las referencias catastrales (provincia, ayuntamiento, polígono, parcela) y su uso agrícola, se validarán la superficie y el uso por el Sixpac (Sistema de Información Geográfica de Parcela Agrícola). Dicho coeficiente será el resultante de sumar la superficie cultivada de la explotación de la forma siguiente: ha de praderas temporales menores de 5 años multiplicado por dos, más ha de cultivos anuales (salvo pratenses) multiplicado por cuatro. En función del resultado obtenido las solicitudes se puntuarán de la forma siguiente:

Coeficiente de 30 a 45: cuatro puntos.

Coeficiente de 46 a 60: seis puntos.

Coeficiente de 61 a 75: ocho puntos.

Coeficiente mayor de 75: diez puntos.

En caso de que haya solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad a aquella en que el solicitante sustituya al tractor de mayor antigüedad y en caso de persistir en empate, se dará prioridad a las que, en convocatorias anteriores se desestimaron por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9. Resolución de las solicitudes

1. El órgano de instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del expediente corresponde a la conselleira del Medio Rural y del Mar a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, después de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado que estará presidido por el/la subdirector/a general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrado por el/la jefe/a del servicio de Sanidad y Producción Vegetal y por dos funcionarios/as de esa subdirección general con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario/a. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido/a por el/la funcionario/a que, para al efecto, designe el/la subdirector/a general.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, esta se podrá entender desestimada.

3. En el caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado por la convocatoria a la que se acojan, siéndoles de aplicación lo dispuesto en esta última convocatoria, salvo en lo referente en esta última convocatoria, salvo en lo referente a la fecha de la presentación de la solicitud que, a los efectos del artículo 6, se considerará válida la fecha de solicitud inicialmente presentada.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y el solicitante manifieste por escrito el mantenimiento de su solicitud inicialmente presentada y la aceptación de la ayuda.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de las respectivas órdenes de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 11. Justificación y pago

1. En la resolución de concesión de la ayuda se establecerá la fecha límite para la ejecución de las actuaciones aprobadas. Este plazo estará comprendido entre tres y seis meses, desde la notificación a las personas o entidades beneficiarias de la resolución favorable. Asimismo, estas deberán comunicar por escrito su ejecución antes de la finalización del plazo, preferentemente a las jefaturas territoriales o a las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Medio Rural y del Mar, presentando la siguiente documentación:

a) Justificación de ser entregado en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción el tractor o máquina agrícola a achatarrar o su paso a vehículo histórico o su envío a países en vías de desarrollo.

b) La baja del tractor o máquina automotriz achatarrado en el ROMA provincial donde esté inscrito, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales y también en el registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

c) El alta en el ROMA del nuevo tractor o máquina agrícola, conforme al artículo 11 del Real decreto 1013/2009, de 19 de junio.

d) Notificación de concesión de la ayuda.

e) Factura de compra, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1º El precio de la tarifa del tractor o máquina adquirido, con su equipamiento.

2º Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, lo que aplique por el achatarramiento de los tractores o máquinas automotrices antiguos.

3º El precio neto, sin IVA.

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

2. Las facturas acreditativas de los inversiones deberán tener fecha posterior a la solicitud de la ayuda, y deberán cumplir las exigencias que establece el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, acompañándose del justificante bancario que verifique el pago efectivo de ellas.

3. El pago de la ayuda se realizará, salvo incumplimiento de lo establecido en esta orden, mediante transferencia a la cuenta bancaria del titular debidamente documentada según el artículo 7.2.d) de la presente orden.

Artículo 12. Modificación de resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la misma.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro

1. El beneficiario deberá aproximarse de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos que asumió al solicitar la subvención. En caso de que no realice el 100 por cien de la actividad objeto de la ayuda, solo recibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, reduciéndose proporcionalmente la subvención concedida o abonada.

2. El incumplimiento del requisito de no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda pública, con independencia de otras responsabilidades en que hubiese podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades, en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla el reglamento de dicha ley, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

Artículo 14. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los/las beneficiarios/as de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 15. Vehículos históricos

En el supuesto de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en museos, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación legalmente constituida, en cuyos estatutos se contemple esta actividad, que deberá emitir un certificado en el que conste el valor de colección o exposición en museos, que garantice su retirada de la actividad agraria y se dará de baja en el ROMA con una anotación de vehículo histórico. En el caso de que la entrega a la asociación consista en una cesión a efectos museísticos o de conservación, pero que non se produzca la transmisión efectiva de la propiedad del tractor y que la asociación no disponga de un local para la recepción de este, el tractor podrá quedar en la explotación del titular siempre que el titular proceda a la matriculación como vehículo histórico a su nombre y que en el certificado que aporte la asociación se haga constar que dispone la cesión del vehículo para las actividades propias de un vehículo de exhibición en el ámbito de las actuaciones de esta.

Artículo 16. Vehículos para proyectos de cooperación

En aquellos tractores y máquinas automotrices, que estén al corriente de la ITV y equipados con los correspondientes dispositivos de seguridad, podrán sustituirse su achatarramiento por la entrega a una organización no gubernamental (ONG) u otras entidades en el marco de la cooperación internacional, para su envío a países en vías de desarrollo, siempre que se garantice que dichas máquinas son retiradas de la actividad agraria en España, deberán emitir un certificado de su entrega y se dará de baja en el ROMA con una anotación que fue entregado a una ONG u otra entidad en el marco de la cooperación internacional.

Sección 2ª Convocatoria de ayudas para 2013

Artículo 17. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del ano 2013 se formularán conforme a los modelos que se adjunta en esta orden, anexos I, II, III, IV, V, VI y anexo complementario.

2. Las solicitudes que fueron desestimadas en la convocatoria del año 2012 por falta de presupuesto, podrán presentar una nueva solicitud según el anexo VI de esta orden.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 19. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, será de 1.023.350,66 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.713C.770.2 (código proyecto 200800429), que se podrán incrementar, con generación, ampliaciones o incorporaciones de créditos, con fondos adicionales y con otros remanentes presupuestarios.

Artículo 20. Justificante de cumplimiento de las obligaciones

Quedan exentos de adjuntar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones, las ayudas especificadas en la Ley 9/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Artículo 21. Publicación oficial

1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto preferentemente en el Real decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su Reglamento ejecutivo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las órdenes siguientes:

1. La Orden de 13 de julio de 2010 (DOG nº 136, de 19 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Orden de 3 de octubre de 2012 (DOG nº 195, de 11 de octubre) por la que se modifica la Orden de 13 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del parque de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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