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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 26 de septiembre de 2013 Pág. 37953

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establece la convocatoria del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior y a sus descendientes para la prórroga de la realización de estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico en centros públicos de Galicia para el curso académico 2013/14.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El 6 de julio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 129 la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprobaron las bases reguladoras del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia.

La presente resolución abarca la convocatoria de becas para el curso académico 2013/14, destinadas a los ciudadanos gallegos que hubieran tenido ayudas en convocatorias anteriores en este programa para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Se busca que estos jóvenes puedan formarse en el terreno cultural y educativo gallego, dentro de sus instituciones académicas, para que posteriormente desarrollen su labor profesional, al mismo tiempo que se contribuye al fortalecimiento de sus orígenes gallegos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria por la que se regirá la concesión de becas para la prórroga de la realización de estudios presenciales universitarios, de carácter oficial, en centros públicos de Galicia para el curso académico 2013/14, a través del programa 1 de la sección I de la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración: becas para la realización de estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

2. Dichas becas tienen como finalidad ayudar a sufragar parte de los gastos académicos derivados de los estudios (incluidas las tasas académicas correspondientes a los estudios elegidos), de la estancia y de la manutención.

Artículo 2. Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de estas becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y evaluación de los méritos aportados por los solicitantes con el fin de establecer una prelación entre estos de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y respetando los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras recogidas en la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia y la convocatoria para el curso académico 2011/12 (Diario Oficial de Galicia núm. 129, de 6 de julio).

Artículo 3. Solicitudes, plazo de presentación y resolución

1. Podrán solicitar estas ayudas ciudadanos gallegos que hayan sido beneficiarios de este programa I de becas en anteriores convocatorias y no hayan terminado sus estudios conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico y cumplan con las especificaciones contenidas en las bases aprobadas en la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración.

2. Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, las solicitudes también podrán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

En el supuesto de que la solicitud de concesión no reúna los requisitos exigidos o la documentación presentada fuese incompleta, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web, http://emigracion.xunta.es, la relación de interesados que deberán enmendar su solicitud, para que en el plazo de 10 días corrijan la falta en la que incurrieron o aporten los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si por causas no imputables al interesado no se pudiera presentar en el plazo señalado alguna de la documentación o justificante de carácter académico requerido, podrá admitirse su sustitución por una declaración responsable del solicitante. En este caso, y con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la Secretaría General de la Emigración requerirá la presentación, en un plazo de 10 días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrada del expediente completo en el Registro de la Secretaría General de la Emigración. Transcurrido este plazo sin que se notificase la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Documentación

Junto con la solicitud, según el modelo normalizado del anexo I, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante. La presentación de la copia del DNI solo será necesaria en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad.

2. Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular acreditativo de la residencia en el extranjero de su unidad económica familiar. En el caso de no poseer la nacionalidad española, documentación oficial que acredite la residencia en el extranjero.

3. Documentación justificativa, expedida por la universidad correspondiente de haber superado el 75 % de los créditos matriculados durante el curso 2012/13.

4. Declaraciones (incluidas en el anexo I):

• Declaración de no tener concedidas, para los mismos estudios, otras ayudas o subvenciones de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

• Declaración de no estar incurso en prohibición para obtener a condición de beneficiario de subvención.

• Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

• Declaración del compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las actividades para las cuales se solicita la ayuda, en su caso.

Artículo 5. Presupuesto

Esta convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de estas becas se destinará un total de 24.000 €, con cargo la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0, Acciones políticas migratorias, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2013 y 2014, distribuidos en dos anualidades: 16.800 € para el año 2013 y 7.200 € para el año 2014.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

Cada beca concedida estará integrada por una ayuda máxima de 6.000 €, destinada a sufragar los gastos académicos derivados de sus estudios, de la estancia y manutención en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán concederse ayudas con la cuantía máxima prevista a aquellas solicitudes admitidas que reúnan los requisitos previstos, en el caso de no agotar el crédito previsto en la convocatoria.

Las becas que se perciban a través de este programa para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo están exentas de tributar según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre patrimonio, y el artículo 14 del Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes.

Artículo 7. Desarrollo y aplicación

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 8. Recursos

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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