Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 27 de septiembre de 2013 Pág. 38158

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 4 de septiembre de 2013 por la que se regula el registro de las actas de designación de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, norma de carácter básico, define a los delegados y delegadas de prevención como los y las representantes de las personas trabajadoras, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la disposición adicional cuarta el mecanismo para su elección. Esta ley también regula el sistema de elección, competencias, funciones y garantías de estos delegados y delegadas de prevención así como su participación en los comités de seguridad y salud y sus relaciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fruto de estos preceptos, mediante Orden de 4 de enero de 2000 se establecía el registro y depósito de actas de designación de los delegados y delegadas de prevención.

A la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, y del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes así como en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar dicho registro a las nuevas exigencias, ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo los trámites ante dicho registro a través de medios telemáticos, facilitando así la comunicación entre la Administración y la sociedad.

Asimismo, cumpliendo con lo que se acordó en el diálogo social, se modifica el registro en el sentido de recoger la posibilidad de registrar de oficio como delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales a las personas elegidas como representantes de las personas trabajadoras en aquellas empresas en las que sólo se elija una persona representante.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación del registro de las actas de designación de los delegados y de las delegadas de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y organización del registro

1. El registro de las actas de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene carácter administrativo y público.

2. Dicho registro está adscrito a la consellería competente en materia de trabajo, responsable de su gestión, que asume las funciones de coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre procedimiento de adscripción y gestión de este registro.

3. La gestión de este registro corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, siendo los órganos instructores los servicios de Trabajo y Economía Social dependientes de éstas, a través de las oficinas públicas de registro de representantes legales de las personas trabajadoras.

Artículo 3. Finalidad y funciones del registro

1. La finalidad del registro es dar publicidad y acreditar las designaciones de los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales y la formación con la que cuentan dichas personas, así como la de depositar las actas por las que se llevan a cabo dichas designaciones. En tal sentido, el registro tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a:

a) Los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales que resulten designados en las empresas privadas y en el ámbito de las administraciones públicas, en los términos establecidos en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) Los/las miembros de los órganos específicos que, en su caso, sustituyan a los delegados o delegadas de prevención y que fueran creados a través de la negociación colectiva o mediante los acuerdos a los que se refiere el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

c) Los/las miembros de los órganos específicos que, en su caso, fueran creados en el ámbito de las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 35 de la Ley 31/1995.

d) Los delegados y las delegadas de prevención que resulten designados/as en los supuestos especiales recogidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2. El registro tendrá las siguientes funciones:

a) Inscribir los datos relativos a los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales y las personas miembros de los órganos específicos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, según los datos que constan en el acta que figura como anexo II de esta orden.

b) Modificar los datos inscritos cuando se produzca una variación de éstos.

c) Emitir certificaciones relativas a los datos inscritos, a instancia de quien acredite un interés legítimo para hacerlo según lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

d) Suministrar información sobre los datos que figuren en el registro a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten un interés legítimo.

e) A efectos de esta orden, se entenderá que tienen un interés legítimo las personas designadas, los representantes de las personas trabajadoras y de la empresa, así como las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 4. Procedimiento

1. El trámite para proceder al registro y depósito de las actas de designación de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales será el siguiente:

a) Efectuada la designación de la persona o personas delegadas de prevención de riesgos laborales, las personas designadas, personalmente o a través de aquellas que las representen, o la empresa, solicitarán la inscripción de las actas, previa a su depósito, a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde se produjera tal designación, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la designación, conforme al modelo que figura en el anexo I.

b) Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de comunicación normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

c) Las actas, debidamente cubiertas y firmadas, podrán presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

d) Podrá optarse por presentar las solicitudes y las actas en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

e) En el caso de que se envíen por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de fin del plazo de solicitud.

f) Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o tuviera datos incorrectos, se requerirá a quien la presenta para que, en el plazo de diez días hábiles, corrija lo que corresponda, con indicación de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida su petición, previa resolución motivada.

g) Una vez que estén correctas, las actas serán registradas y custodiadas en las oficinas públicas de registro de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar. El plazo máximo para proceder a este registro y depósito será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud y, una vez efectuado, se comunicará mediante escrito a las personas que hicieron dicha presentación, en el que figurará, al menos, el nombre y apellidos, así como el NIF o NIE de la persona designada como delegada de prevención.

h) Según determina el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en las empresas de hasta 30 personas trabajadoras la persona elegida como delegada de personal será quien actúe como delegada de prevención. En estos casos, el registro será realizado de oficio, por la oficina pública de la jefatura territorial respectiva de la Consellería de Trabajo y Bienestar, siempre que las personas que soliciten el registro de las actas de elecciones sindicales faciliten los datos necesarios para completar la información de estos/as delegados o delegadas de prevención, según lo que figura en el punto 4 del anexo II de esta orden.

2. Asimismo, también se procederá, previa solicitud, al registro de las sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandatos, variación de los datos inscritos o cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente que se produzca en la inscripción de los delegados y delegadas de prevención, con los mismos plazos de presentación y registro y con el mismo procedimiento que en el caso de las nuevas inscripciones.

Artículo 5. Derecho de acceso y publicidad del registro

1. Según lo establecido en la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en esta consellería, el órgano responsable de dichos ficheros es la Consellería de Trabajo y Bienestar, y la unidad ante la cual se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, será la secretaría general técnica de la consellería.

2. La expedición de certificaciones y la consulta de los datos inscritos en este registro quedará limitada a aquellas personas, físicas o jurídicas, que acrediten un interés legítimo, en los termos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 6. Comunicaciones

A efectos de seguimiento y control del registro y depósito de las actas de designación de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales, las personas responsables del referido registro en las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar comunicarán a las inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social y a las áreas de seguridad y salud laboral del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga) las incidencias que se produzcan.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 4 de enero de 2000 por la que se establece el registro y depósito de las actas de designación de los delegados de prevención.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file