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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 27 de septiembre de 2013 Pág. 38167

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de septiembre de 2013 por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estudios universitarios durante el curso 2013/14 en las universidades del Sistema universitario de Galicia y se establecen las bases reguladoras.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, realiza una política de asistencia económica a los estudiantes, que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad, así como la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

El Real decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012/13, y se modifica parcialmente el Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 160, de 5 de julio), cambió los requisitos académicos generales para poder acceder a las becas de carácter general para enseñanzas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD).

El Real decreto 609/2013, de 2 de agosto (BOE nº 185, de 3 de agosto) establece los umbrales de renta y patrimonio familiar así como las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013/14, y modifica parcialmente el Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.

Así, en el curso 2013/14, el alumnado de bachillerato que se matricule, por primera vez, en el primer curso de los estudios de grado para obtener, en las condiciones previstas en el Real decreto 609/2013, de 2 de agosto, la beca de matrícula como único componente, deberá acreditar una calificación mínima de 5,50 puntos en la nota de acceso a la universidad, con exclusión, en su caso, de la calificación obtenida en la fase específica. Los alumnos que acceden a través de un título de técnico superior de FP o títulos equivalentes, deberán tener esta misma nota en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la universidad. Para obtener las demás cuantías: fija ligada a la renta, fija por residencia y variable, deberán acreditar una nota de acceso a la universidad de 6,50 puntos. De igual forma, se perfilan las condiciones de acceso al sistema de becas y ayudas del MECD para los alumnos de segundo y posteriores cursos, que deberán acreditar haber superado porcentajes superiores de créditos ECTS a las exigidas hasta el momento, en función de la rama de conocimiento a la que se adscribe el título.

De esta forma, para obtener, en las condiciones previstas en el Real decreto 609/2013, de 2 de agosto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados: 90 % en las ramas de conocimientos de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, 80 % en la rama de Ciencias de la Salud y 65 % en las ramas de Ciencias y Enseñanzas técnicas.

Teniendo en cuenta el anterior, con el fin de minimizar en lo posible los efectos de la entrada en vigor de la nueva normativa estatal y posibilitar el acceso a los estudios universitarios en unos casos, así como evitar su abandono en otros, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con las medidas previstas en esta orden, pretende ampliar el alcance de las becas y ayudas, para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de nuestra comunidad autónoma. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Secretaría General de Universidades,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por la que se regirá la concesión de becas o ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a los alumnos que cursen enseñanzas universitarias adaptadas al EEES, conducentes a los títulos oficiales de grado o enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, y se procede a su convocatoria.

Artículo 2. Clases y cuantías de las ayudas

Las modalidades de ayuda, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, consistirán:

A) Ayuda de matrícula: para los alumnos de primer curso que inician estudios universitarios y que posean una nota media de acceso a la universidad inferior a 5,5 puntos y para los alumnos becarios del MECD o de la Consellería en los dos cursos académicos anteriores que continúen estudios universitarios, la ayuda consistirá en el importe de los precios públicos oficiales por matrícula, para el curso 2013/14, que tenga que ser abonado por el beneficiario.

Las ayudas para el abono de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente las materias o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2013/14, en una única titulación y especialidad.

B) Cuantía fija: para los alumnos que inicien estudios universitarios y que posean una nota media de acceso a la universidad de entre 5,5 puntos y 6,49 puntos la ayuda consistirá en una cuantía fija de 600 euros.

Artículo 3. Presupuesto

Para la concesión de estas ayudas se destinará, un total de 1.000.000 de euros –sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Consellería– con cargo a la partida presupuestaria 09.40.422C.480.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, distribuidos del siguiente modo:

– Para la ayuda de matrícula de los alumnos del apartado A) del artículo anterior: 700.000 euros.

– Para los alumnos del apartado B) del artículo anterior: 300.000 euros.

Si en la ejecución no se agota el crédito correspondiente a alguna de las modalidades (A o B) en función de las solicitudes, podrá ser destinado el presupuesto sobrante en una de ellas a cubrir las necesidades de la otra modalidad.

Artículo 4. Solicitantes

1. Podrán solicitar esta ayuda los alumnos que reúnan los requisitos académicos y económicos que establece esta orden y se encuentren matriculados en las universidades de A  Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, en el curso 2013/14, en las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al EEES, conducentes a los títulos oficiales de grado.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Artículo 5. Requisitos generales

1. Para tener derecho a las ayudas especificadas en el apartado A) del artículo 2 desta orden serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a) Para los alumnos de primer curso que inician estudios universitarios conducentes a la titulación universitaria de grado y que posean una nota media de acceso a la universidad inferior a 5,5 puntos:

– Acreditar una cualificación en la prueba de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos e inferior a 5,50 puntos

– Estar matriculado en una universidad del SUG, en el curso académico 2013/14, de un mínimo de 60 créditos.

– No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los cuales solicita ayuda.

– Que la renta familiar no supere el umbral 2 de renta establecido en esta orden. Se denegará la ayuda cuando la renta familiar del conjunto de miembros computables supere estos umbrales.

b) Para el alumnado de segundo y posteriores cursos:

– Haber sido becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los cursos anteriores 2011/12 o 2012/13, o recibir la ayuda de matrícula de la Consellería en el curso 2012/13.

– Estar matriculado en una universidad del SUG, en el curso académico 2013/14, de un mínimo de 60 créditos, excepto los alumnos a los que le resten un número inferior de créditos para finalizar sus estudios que deberán estar matriculados de 45 créditos, como mínimo.

– No reunir los requisitos académicos exigidos por la convocatoria de becas y ayudas al estudio del MECD, para el curso 2013/14, para que le sea concedida la beca.

– No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los cuales solicita ayuda.

– Que la renta familiar no supere el umbral 2 de renta establecido en esta orden. Se denegará la ayuda cuando la renta familiar del conjunto de miembros computables supere estos umbrales.

– Tener superado el 60 % de los créditos matriculados en el curso anterior tratándose de estudios pertenecientes a la rama de conocimiento de Enseñanzas Técnicas (ingeniería o arquitectura) o el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior si se trata de enseñanzas de las ramas de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas.

– No haber superado en el curso anterior el siguiente porcentaje de créditos: 65 % en la rama de conocimiento de Enseñanzas Técnicas (ingeniería o arquitectura) o el 90 % en las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

2. Para tener derecho a las ayudas especificadas en el apartado B) del artículo 2 de esta orden serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

– Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 5,50 puntos e inferior a 6,50 puntos

– Estar matriculado en una universidad del SUG, en el curso académico 2013/14, de un mínimo de 60 créditos.

– No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los que solicita ayuda.

– Que la renta familiar no supere el umbral 1 de renta establecido en esta orden, excepto lo establecido para este umbral en el apartado A), inciso segundo, del artículo 6.

Artículo 6. Umbrales de renta

A) Umbral de renta familiar 1. Para tener derecho a la cuantía fija de la modalidad B), se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:

Familias de 1 miembro: 3.962,00 euros.

Familias de 2 miembros: 7.646,00 euros.

Familias de 3 miembros: 11.143,00 euros.

Familias de 4 miembros: 14.613,00 euros.

Familias de 5 miembros: 18.076,00 euros.

Familias de 6 miembros: 21.463,00 euros.

Familias de 7 miembros: 24.773,00 euros.

Familias de 8 miembros: 28.009,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.235,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

En el supuesto de que el presupuesto total asignado resulte inferior al presupuesto total disponible y quedarán solicitantes excluidos por este requisito de carácter económico, se podrán elevar progresivamente los anteriores umbrales de la renta familiar hasta un 20 por ciento.

B) Umbral de renta familiar 2. Para tener derecho al componente de matrícula de la modalidad A), se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar no superables:

Familias de 1 miembro: 13.236,00 euros.

Familias de 2 miembros: 22.594,00 euros.

Familias de 3 miembros: 30.668,00 euros.

Familias de 4 miembros: 36.421,00 euros.

Familias de 5 miembros: 40.708,00 euros.

Familias de 6 miembros: 43.945,00 euros.

Familias de 7 miembros: 47.146,00 euros.

Familias de 8 miembros: 50.333,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED441C disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sedee.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse al Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación a presentar

8.1. Presentación electrónica:

1. La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED441C) y la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada de documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

8.2. Presentación en soporte papel:

La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED441C) y la documentación complementaria podrán presentarlos en formato papel, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

En ambos casos, junto con la solicitud (anexo I) deberán adjuntar:

1. Para alumnos de primer curso que inicien estudios de grado:

a) Certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad, o tarjeta de las PAU, que incluya la nota media.

b) Documento acreditativo de matrícula en la universidad en que deberá figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en los que está matriculado en el curso 2013/14.

c) Certificado municipal de residencia de todos los miembros que compongan la unidad familiar, en el caso de no autorizar su verificación.

d) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica, si procede.

e) Autorización de solicitud de información de datos de naturaleza tributaria (anexo II)

2. Para alumnos de segundo y posteriores cursos que continúan estudios:

a) Credencial de becario del MECD correspondiente a los cursos 2011/12 o 2012/13.

b) Certificación académica o extracto del expediente académico actualizado en el que consten la totalidad de las materias con sus correspondientes créditos y calificaciones, relativo al curso 2012/13, así como la totalidad de materias y créditos en los que está matriculado en el curso 2013/14.

c) Documento acreditativo de matrícula en la universidad en que deberá figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en los que está matriculado en el curso 2013/14.

d) Certificado municipal de residencia de todos los miembros que compongan la unidad familiar, en el caso de no autorizar su verificación.

e) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica, si procede.

f) Autorización de solicitud de información de datos de naturaleza tributaria (anexo II).

Artículo 9. Requerimiento de documentación o subsanación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades.

2. Una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en las vicerreptorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería: www.edu.xunta.es/

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación presentada, pudiendo durante ese plazo, formular reclamación o subsanar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, y se procederá a su archivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Artículo 10. Comisión evaluadora

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades.

Vocales:

La persona titular de la Subdirección General de Universidades.

La persona titular del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios de la Secretaría General de Universidades.

Un/a asesor/a técnico/a de la Secretaría General de Universidades.

La persona titular de la Sección de Apoyo a los Estudiantes Universitarios de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria, con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de representantes de las universidades gallegas en calidad de expertos en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General, en virtud de su representación.

Artículo 11. Selección

1. Para la ayuda de matrícula, apartado A) del artículo 2:

Se concederá una ayuda, que consistirá en el importe que el alumno tenga que abonar por la matrícula, a los solicitantes de primer curso que inician estudios universitarios y posean una nota media de acceso a la universidad inferior a 5,5 puntos y a los alumnos becarios do MECD o de la Consellería en los dos cursos académicos anteriores que continúen estudios universitarios. La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, en función de la renta familiar, aplicando el umbral 2 de renta establecido en el artículo 6 de esta orden. La ordenación de las solicitudes y la propuesta de concesión se realizarán priorizando las solicitudes en atención a la menor renta familiar per cápita, empezando por las rentas mas bajas, de acuerdo con la renta individual familiar resultante de dividir la renta familiar entre el número de miembros, hasta agotar el presupuesto destinado para esta modalidad. En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate en base al expediente académico de los solicitantes afectados.

2. Para la cuantía fija, apartado B) del artículo 2:

Se concederá una cuantía única de 600 euros a los alumnos que inicien estudios universitarios y que posean una nota media de acceso a la universidad de entre 5,5 puntos y 6,49 puntos, hasta agotar el presupuesto destinado para esta modalidad. La selección se hará priorizando las solicitudes en atención a la mayor nota media de acceso a la universidad entre los alumnos que cumplan los requisitos de renta familiar, aplicando el umbral 1 de renta establecido en el artículo 6 de esta orden. En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate en base a la renta familiar mas baja.

3. La renta familiar se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2012 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente manera:

– Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

– Segundo. De este resultado se restará la cota resultante de la autoliquidación.

5. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

6. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para obtener los datos necesarios para determinar la renta a los efectos de la ayuda a través de las correspondientes administraciones tributarias.

7. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2012 o los mayores de edad, cuando trate de personas con discapacidad, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiera.

8. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá no obstante la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiares.

9. En los casos en que el solicitante alegue que es el único miembro de la unidad familiar, deberá acreditar los medios económicos con los que cuenta. En caso de que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados, considerados indispensables (vivienda, manutención etc.) se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta, a los efectos de ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refiere el punto 7 de este artículo.

10. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elaborará un listado de ayudas concedidas con los solicitantes que obtuvieron beca de acuerdo con los criterios fijados para cada una de las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Asimismo, elaborará otro listado de solicitudes denegadas con las causas de exclusión.

11. Las propuestas de concesión formuladas por la comisión, así como el listado de solicitudes denegadas, se publicarán en internet, en el epígrafe de enseñanza/universidad de la dirección www.edu.xunta.es. Dicha publicación tendrá sólo efectos informativos.

Artículo 12. Resolución y publicación

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta de resolución que incluirá, para cada una de las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 11, una relación de solicitantes seleccionados y otra de solicitudes denegadas con las causas de denegación al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/las podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 13. Abono y justificación de las becas

1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se le abonará a los beneficiarios en un pago único por el importe que le corresponda, una vez notificada la resolución de concesión mediante la correspondiente orden de resolución que se publicará del Diario Oficial de Galicia. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hayan hecho constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.

Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios

1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener a condición de beneficiarios de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular la matrícula.

b) Concurrir a examen de, por lo menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria.

c) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

d) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

e) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.

f) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de que se produzca una causa que determine dicha renuncia.

g) Informar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, ente público o privado.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda destinada a ese mismo fin o por los mismos conceptos por cualquier administración pública o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, excepto la ayuda de cuantía única por importe de 600 euros que será compatible solamente con la ayuda de matrícula del MECD.

No obstante, el alumno beneficiario podrá recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que vaya a realizar como complemento de los estudios (Erasmus, asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de idiomas ...).

No se podrán otorgar estas becas a aquellos solicitantes que, por su nivel de renta familiar o expediente académico, tengan derecho a percibir ayuda o beca de la convocatoria general del MECD, aunque no la hubieran solicitado.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a su revocación con reintegro de las cantidades que corresponda.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según el dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 77 a 83, inclusive, del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o si falsearan u ocultaran hechos o datos que hubiesen motivado su concesión.

Disposición adicional primera

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad de convivencia.

b) Comprobar por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad y residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la persona interesada.

c) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros, que en todo caso tendrá que si expresar por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso, de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas.

d) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

e) Sin embargo, no será necesaria la publicación cuando el órgano concedente estime que se dan las previsiones del artículo 15.2.d) de la citada Ley 9/2007.

Disposición adicional segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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