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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 30 de septiembre de 2013 Pág. 38349

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 20 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007/2013, y se convocan para el año 2013.

La Consellería del Medio Rural publicó el 15 de abril la Orden de 8 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007/2013, eje 1, con el código 111.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas durante el año 2010 hace conveniente introducir algunas modificaciones que afectan al sistema de gestión, por lo que la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 27 de diciembre de 2011 por la que se modificaba la Orden de 8 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco PDR de Galicia 2007/2013, convocadas en concurrencia competitiva, y se convocan las ayudas para el año 2013.

La existencia de dos órdenes en las que se regulan las bases de la convocatoria anual de las ayudas aconseja la publicación en una única orden de las bases de la convocatoria para que los solicitantes tengan un solo texto legal de referencia.

Asimismo, procede realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2013.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2013 de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y de transferencia tecnológica realizadas por entidades asociativas del sector agroforestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y dirigidas a las personas asociadas, a los directivos y al personal de dichas entidades.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación, las asociaciones de cooperativas y las de productores, los consejos reguladores de productos de calidad diferenciada, las asociaciones profesionales del ámbito agrario, alimentario o ligadas al desarrollo rural, y las organizaciones de productores agrarios radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables al amparo de esta orden consistirán en cursos de formación y actualización profesional cuya temática no sea coincidente con la programación formativa de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el mismo ámbito territorial o administrativo, y actividades de transferencia de tecnología.

2. Los cursos de formación tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y el número de alumnos no podrá ser inferior a 15 asistentes ni superior a 30. Podrán comprender un viaje didáctico relacionado con el objeto de los mismos.

3. Las actividades de transferencia de tecnología podrán consistir en jornadas técnicas, seminarios o demostraciones. Tendrán una duración no inferior a seis horas, un número mínimo de 15 asistentes y estarán vinculadas, preferentemente, con las actividades que se desarrollan en los centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. La temática de las actividades subvencionables versará, preferentemente, sobre las siguientes materias:

a) Gestión empresarial y comercial.

b) Uso de las tecnologías de información y comunicación.

c) Nuevas alternativas productivas y certificaciones de calidad en el marco de las producciones de calidad diferenciada.

d) Producción agraria sostenible, agricultura ecológica y producción integrada.

e) Conservación de recursos fitogenéticos autóctonos.

f) Incorporación de tecnologías innovadoras a los procesos de producción y transformación.

g) Fuentes renovables de energía de uso agrario y biocarburantes.

h) Ordenación del espacio agroforestal y movilización de tierras agrarias.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. La subvención total máxima por curso de formación será de 6.000 euros, que se podrá elevar hasta 9.000 euros/curso en el caso de que este incluya un viaje didáctico.

2. En las actividades de transferencia de tecnología la subvención máxima por acción será de 1.500 euros.

3. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que pueda ser solicitada o concedida por otro organismo público o privado destinada a estas mismas acciones formativas.

4. La cuantía de la subvención que se va a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá alcanzar el 100 % del gasto subvencionable determinado a partir del presupuesto de las actuaciones, sin superar en ningún caso las cuantías máximas que se especifican en los apartados 1 y 2, ni el límite de 10.000 euros de subvención total por entidad.

Artículo 5. Financiación

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.422L.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 y por un importe máximo de ciento cuarenta mil seiscientos euros (140.600,00 euros).

2. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 12,87 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 12,13 %.

Artículo 6. Gastos subvencionables de las actividades

1. Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan:

a) Gastos de profesorado.

b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas se puedan derivar de la realización de las actividades formativas. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades didácticas del profesorado, para el supuesto de que estas contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

c) Gastos en medios y material didáctico, textos y materiales de un solo uso para el alumnado, así como el material fungible empleado durante las actividades.

d) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos de transporte y alojamiento motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa del curso o de la actividad formativa.

f) Gastos derivados del pago de entradas, guía e intérprete en el caso de que la visita didáctica haya originado ese tipo de gasto.

g) Gastos de alquiler de instalaciones y de maquinaria requeridos para el desarrollo de la actividad.

h) Gastos de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades.

i) Gasto de publicidad de la actividad.

k) El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable, salvo en el caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de ayuda Feader.

2. Solo serán subvencionables los gastos de transporte y manutención del alumnado previstos en el apartado 1.e) del artículo 6.

Serán gastos subvencionables los que se ejecuten con posterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se justifiquen en el plazo señalado para ello.

3. Los gastos no docentes de actividades formativas y de amortización o alquiler de bienes y edificios destinados a las mismas que no excedan el 25 por ciento del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Se consideran de este tipo los gastos previstos de las letras b) a k) del apartado 1.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, deseen realizar las actividades descritas en el artículo 2, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I.

Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta orden, pueden encontrarse en la web institucional de la Consellería del Medio Rural y del Mar (www.mediorural.xunta.es), en el apartado de ayudas.

2. La solicitud será suscrita por el representante legal de las entidades y se acompañará de la siguiente documentación complementaria:

a) Fotocopia de los estatutos sociales.

b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

c) Fotocopia del NIF de la entidad.

d) Ficha de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentada.

e) Copia cotejada de la póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las dependencias donde se realizarán las actividades, en su caso, o en su defecto compromiso de suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra la totalidad del alumnado asistente.

Deberá incluirse, en su caso, documentación acreditativa de la relación de aseguramiento del profesorado.

f) Personal técnico responsable de la acción que se va a realizar. En el caso de las acciones formativas y de divulgación e información, plantilla del profesorado o ponentes que las vayan a impartir, acompañado de copia compulsada del título académico, currículum vítae y relación de las materias a impartir por cada uno.

g) Memoria explicativa de la acción para la que se solicita la ayuda.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) El anexo I de solicitud de ayuda.

b) Ficha de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentada.

c) Personal técnico responsable de la acción que se va a realizar.

d) Memoria explicativa de la acción para la cual se solicita la ayuda.

No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie ausencia de esta información, y en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de Medio Rural y Montes y se presentarán por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes y la documentación complementaria enumerada en el artículo 7 de esta orden deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Si la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar al día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane la falta o remita los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de las actuaciones previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artigo 9. Información a los/as interesados/as

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de Medio Rural y Montes, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el epígrafe de ayudas de la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar: www.mediorural.xunta.es

b) En los siguientes teléfonos de la Secretaría General de Medio Rural y Montes: 981 54 66 62 y 981 54 66 93.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

Artículo 10. Órgano responsable de tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

Artículo 11. Tramitación

1. Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación. Dicha comisión de evaluación estará presidida por el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica y de ella también formarán parte como secretario un funcionario del Servicio de Formación Agroforestal y, como vocales, el jefe del Servicio de Formación Agroforestal, el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones y un funcionario de este mismo servicio. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el secretario general de Medio Rural y Montes.

2. La comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto expuesto en la memoria en la que se detalla el programa de la actividad en función de los objetivos perseguidos: hasta 50 puntos. La referida calidad se evaluará según la existencia en la memoria de los siguientes aspectos, claramente expuestos, de la actividad que se pretende desarrollar:

– Antecedentes: 3 puntos.

– Objetivos: 5 puntos.

– Beneficios de la actividad: 3 puntos.

– Personas a las que va dirigida: 3 puntos.

– Experiencia de la entidad en este tipo de actividades: 5 puntos.

– Contenidos de la actividad reflejados en el programa: 6 puntos.

– Nº de horas y nº de días que dura la actividad: 4 puntos.

– Cronograma de la actividad: 4 puntos.

– Presupuesto desglosado: 7 puntos.

– Medios didácticos que se emplearán: 3 puntos.

– Lugar de realización de la actividad: 4 puntos.

b) Interés de los objetivos que se persiguen con la actividad y de su adaptación a las prioridades temáticas establecidas en el artículo 4: hasta 10 puntos.

c) Carácter innovador de las actuaciones que se van a desarrollar: hasta 15 puntos.

d) Solvencia técnica, determinada en función de la experiencia acreditada por la entidad en la realización de programas formativos o de transferencia tecnológica: hasta 15 puntos.

e) Desarrollo de las acciones en zonas de montaña o desfavorecidas: 5 puntos.

f) Actividad dirigida fundamentalmente a mujeres: 5 puntos.

3. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 25 puntos en el apartado a) de este artículo, que valora la calidad de la actividad, serán excluidas.

4. Para determinar la cuantía de las ayudas, la comisión podrá aplicar factores de reducción sobre las cantidades solicitadas, en función de los gastos realmente subvencionables, de la puntuación obtenida en la evaluación y del presupuesto total disponible.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de la ayudas corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, previa evaluación de las solicitudes por la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de las solicitudes que se proponen para ser financiadas con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación con las solicitudes evaluadas positivamente en lista de espera y la relación de solicitudes que se consideran no financiables.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por Feader y se enmarca dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 111.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria no podrá exceder del 30 de noviembre de 2013. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A eses efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 13. Recursos contra la resolución

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto expreso; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 14. Modificación de la resolución, reintegro y reducción de las subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado al reembolso de las cantidades percibidas como subvención más los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse.

3. Las infracciones de los beneficiarios se regirán por lo establecido en el título IV de la citada Ley 9/2007.

4. Los pagos de las ayudas se calcularán en base a lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos. El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 % se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la actividad el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y de Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad, se informará a los participantes de que la misma está financiada por la Consellería del Medio Rural y del Mar, por el Magrama y por el Feader.

b) Comunicarle a la Secretaría General de Medio Rural y Montes cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.

c) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada, tal y como exige el artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 65/2011.

2. Antes del inicio de las actividades formativas, las entidades beneficiarias remitirán a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consellería del Medio Rural y Mar una comunicación en la que se consignen los siguientes datos:

a) Planificación temporal y horaria del programa de las actividades que se vayan a realizar, fechas exactas de inicio y finalización y dirección completa del lugar en el que se desarrollarán.

b) La confirmación del personal técnico que va a impartir la actividad.

c) Datos personales, dirección y teléfono de la persona responsable de la coordinación y gestión directa de la actividad.

d) Solicitud de asistencia de cada alumno, según el modelo que se adjunta como anexo III.

3. Al finalizar la actividad formativa, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de remitir a la Secretaría General de Medio Rural y Montes la siguiente documentación:

a) Justificantes detallados del gasto según se indica en el artículo 17.

b) Copia de los controles de presencia en las horas lectivas de los asistentes, según el modelo que se adjunta como anexo IV, que serán firmados por el profesorado que imparta cada clase y por el personal coordinador de las acciones subvencionables.

c) Un ejemplar de la publicidad empleada en el curso con los anagramas correspondientes de cada publicación que se realice y del material didáctico utilizado o distribuido entre los asistentes.

d) Seguimiento de las actividades subvencionables según el modelo que se adjunta como anexo V, debidamente cubierto.

e) Una encuesta acreditativa de la evaluación de la calidad de la formación impartida, según el anexo VI.

Artículo 16. Controles administrativos e in situ

1. El cumplimiento de todos los compromisos contraídos y de las obligaciones legales estará sometido a control. Las actividades de control consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones in situ, según el Reglamento (UE) nº 65/2011.

2. El expediente correspondiente a cada beneficiario de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de las inspecciones in situ que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ajustó a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.

Artículo 17. Justificación y pago de las subvenciones

1. Para la justificación y pago de las subvenciones se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Con carácter general, la justificación de la ayuda de cada una de las actividades se realizará dentro de los quince días siguientes a su finalización y con la fecha límite del 30 de noviembre de 2013.

3. La justificación de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Presentación de los recibos o facturas originales correspondientes a los gastos de profesorado o ponentes acompañadas de la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de cada perceptor. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta la retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b) Presentación de las facturas originales justificativas de los gastos realizados. Junto con las facturas, se presentarán los correspondientes justificantes de pago.

c) Con carácter general, los gastos se justificarán mediante recibo, factura u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de cada perceptor. No se admitirán los pagos en metálico.

d) Las facturas originales deberán tener los distintos conceptos que incluyan y el IVA desglosados, además de reunir el resto de los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será:

a) Para los gastos de profesorado o ponentes, estos no superarán la cuantía de 60 €/hora.

b) Para el resto de los gastos realizados, la comparación de ofertas diferentes. Para tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán acompañar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En aquellos casos de costes de poca cuantía, se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

Pese a lo anterior, según lo recogido en el artículo 24.2 del Reglamento 65/2011 y el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

5. En el momento de la justificación final del gasto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

6. El personal de la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica marcará con un sello los recibos y las facturas originales presentadas en la justificación, indicando la financiación con fondos Feader y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de Feader y en los reglamentos (UE) nº 65/2011, (CE) nº 1974/2005 y (UE) nº 679/2011.

Disposición adicional segunda. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) nº 703, de 15 de febrero, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa, así como al Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por Feader.

Disposición adicional tercera. Formularios

Se adjuntan a esta orden los formularios de los anexos I y II, necesarios para solicitar la ayuda, y III, IV, V y VI, que emplearán las entidades beneficiarias a la hora de solicitar el pago y justificar la ayuda. Dichos formularios podrán descargarse de la página web http://medioruralemar.xunta.es/anuncios/axudas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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