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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 2 de octubre de 2013 Pág. 39099

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (110/2013).

Número de autos: ejecución de títulos judiciales 110/2013.

Demandantes: María Laura Martínez Ferradas, María Jesús Gallegos Martínez, Mónica Pazos Pérez.

Abogado: José Carlos Bouza Fernández.

Demandada: Gallegos y Cienfuegos, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 110/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Laura Martínez Ferradas, María Jesús Gallegos Martínez, Mónica Pazos Pérez contra la empresa Gallegos y Cienfuegos, S.L. sobre ordinario, se ha dictado decreto en fecha 10.9.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Gallegos y Cienfuegos, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 26.566,75 euros de principal (10.139,63 € a favor de Mª Laura Martínez Ferradas + 5.337,97 € a favor de Mª Jesús Gallegos Martínez + 11.089,15 € a favor de Mónica Pazos Pérez), más 1.204,96 euros de intereses de demora (602,48 € a favor de Mª Laura Martínez Ferradas + 308,54 € a favor de Mª Jesús Gallegos Martínez + 602,48 € a favor de Mónica Pazos Pérez), más 2.777,17 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos y el testimonio a la presente ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Banco Español de Crédito, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Gallegos y Cienfuegos, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2013

La secretaria judicial