El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.
La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (DOG nº 125, de 3 de julio), determina la política de becas y ayudas concebida como instrumento para facilitar el acceso de los estudiantes que, cumpliendo con los niveles académicos, necesiten de estas ayudas financieras para lograr culminar sus estudios universitarios.
El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y dispone que las universidades impartan enseñanzas de grado, máster y doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
El Decreto 222/2011, de 2 de diciembre (DOG nº 234, de 9 de diciembre), regula el procedimiento y las condiciones para la obtención, por las universidades del Sistema universitario de Galicia, de la autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a los títulos de grado, máster universitario y doctorado, así como la modificación y la supresión de las mismas.
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria fija, mediante el correspondiente Decreto de precios públicos, los precios que se abonarán, en el Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2013/14, por los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El establecimiento de los nuevos títulos oficiales de posgrado constituye una de las modificaciones de más transcendencia en el proceso europeo de cambio estructural de las enseñanzas universitarias y supone un gran reto para las universidades y la Administración educativa, que se ven obligadas al desafío de impulsar estudios de posgrado de máxima calidad.
La finalidad de las enseñanzas de máster universitario es la adquisición por el estudiante de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Estas enseñanzas suponen una consolidación académica y la especialización de los titulados de cara a la adaptación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), contribuyendo a mejorar el acceso a un mercado de trabajo globalizado.
Asimismo, mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor son algunos de los retos de la sociedad actual. En los últimos años se incrementó el número de personas que desean formarse y especializarse, siendo los titulados desempleados fuera del tramo de edad convencional los más interesados debido a su falta de experiencia profesional y al acceso restringido que tienen a los recursos financieros.
Así pues, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, considera prioritario apoyar a los titulados universitarios en situación laboral de desempleo, con la finalidad de mejorar sus perspectivas de incorporación al mercado de trabajo, convocando una nueva línea de ayudas para financiar los gastos de la matrícula de los estudios conducentes al título de máster universitario que tenga recogida en su memoria una orientación profesional.
Por lo que antecede,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
La presente orden tiene como objeto convocar ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para financiar los gastos derivados de la matrícula de un máster universitario oficial, ofertado por las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, en el curso 2013/14. A efectos de la presente convocatoria, los másteres del Sistema universitario de Galicia a los que pueden concurrir los solicitantes serán los que figuran en el anexo II de esta orden de convocatoria.
Artículo 2. Presupuesto
Estas ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C. 480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, con una cuantía total de 200.000 euros. No obstante, la cantidad total puede ser incrementada en caso de producirse remanente de otras convocatorias financiadas con cargo a la misma aplicación presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que eso de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Naturaleza y cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda consistirá en el pago del importe total de la matrícula del máster universitario que realice el beneficiario en el curso 2013/14.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17, punto 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Solicitantes
Podrán solicitar esta ayuda los titulados que se encuentren en situación laboral de desempleo y estén inscritos como demandantes de empleo, matriculados/as en el curso 2013/14 en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo en estudios universitarios conducentes a la obtención de un título oficial de máster universitario de los relacionados en el anexo II.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes de estas ayudas, para obtener la condición de beneficiarios/as, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia los tres últimos años anteriores a la convocatoria.
b) Encontrarse en situación laboral de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Estar en posesión del título universitario de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, o grado, y haber finalizado estos estudios con anterioridad al 1 de enero del año 2010.
d) Estar matriculado, en el curso académico 2013/14, en un máster universitario de los relacionados en el anexo II de esta orden.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED421A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria. Deberá remitirse al Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada de documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 7. Documentación a presentar
La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED421A) se presentará junto con la siguiente documentación:
a) Copia simple del título universitario que da acceso al máster o documento que legalmente lo sustituya.
b) Informe emitido por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo.
c) Certificado de la vida laboral.
d) Documento acreditativo de la matrícula en un máster universitario de los relacionados en el anexo II a esta orden, en el que deberá figurar el importe de la misma y el número de materias y créditos en los que está matriculado.
Artículo 8. Exposición de listados provisionales para la subsanación de solicitudes y documentación
1. Una vez examinada y evaluada la documentación presentada por los solicitantes, la Secretaría General de Universidades expondrá las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en sus jefaturas territoriales. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es
2. Los/las interesados/as dispondrán de un plazo de reclamación de diez días pudiendo, durante ese plazo, formular reclamaciones o subsanar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992.
Artículo 9. Comisión Evaluadora
1. La selección de becarios/as será efectuada por una Comisión Evaluadora integrada por:
Presidente/a: el/la titular de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue.
Vocales:
La persona titular del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios de la Secretaría General de Universidades.
Un/a representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Un/a asesor/a técnico/a de la Secretaría General de Universidades.
Secretaria: la jefa de la Sección de Apoyo a los Estudiantes Universitarios de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.
2. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, algún o alguna de los/as componentes no pudieran asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona en virtud de su representación.
Artículo 10. Selección
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2. La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función de la fecha de alta como demandante de empleo. La ordenación de las solicitudes y la propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes en atención al mayor período de tiempo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo hasta la fecha de comienzo de presentación de solicitudes.
En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación: mayoría de edad del solicitante y, de mantenerse el empate, la persona que obtuviese con anterioridad el título que da acceso a los estudios de máster universitario.
Artículo 11. Propuesta de resolución, resolución y publicación
Efectuada la selección por la Comisión, esta elevará, a través del secretario general de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una relación nominal de beneficiarios/as y otra de solicitudes denegadas con las causas de denegación, así como los demás aspectos previstos en el artículo 34 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es, por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A los efectos establecidos en el artículo 23, número 4, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el dicho plazo.
Los solicitantes excluidos podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 12. Pagos
1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios en un pago único por el importe que les corresponda, una vez notificada la resolución de concesión mediante la correspondiente orden de resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).
2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hiciesen constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en cuanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.
Artículo 13. Compatibilidades, requisitos, obligaciones y cumplimento de los/as becarios/as
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
No obstante, el/la alumno/a beneficiario/a podrá/n recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que vaya a realizar como complemento de los estudios (asistencia a congresos, cursos de idiomas, ...).
2. Los solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.
3. Los/as solicitantes, por el hecho de solicitar esta ayuda, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular la matrícula.
b) Concurrir a examen y superar, por lo menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria.
c) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
d) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, por escrito, cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable presentada con la solicitud, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier organismo público o privado y someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde esta secretaría general.
f) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, por escrito, la renuncia a la ayuda en caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.
g) Informar al órgano que concede de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Remitir a la Secretaría General de Universidades, una vez finalizado el curso, una certificación o extracto del expediente académico de los estudios cursados.
j) Proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas, junto con los intereses de demora que le correspondan, en caso de renuncia o incumplimiento de sus obligaciones, salvo en casos excepcionales justificados documentalmente previamente autorizados por la Secretaría General de Universidades.
4. El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le hubieran podido corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional primera
La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:
a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, cuando proceda.
b) Comprobar por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento de la persona interesada.
c) La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, tendrán que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
d) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.
e) No obstante, no será necesaria la publicación cuando el órgano concedente estime que se dan las previsiones del artículo 15.2.d) de la citada Ley 9/2007.
Disposición adicional segunda
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición adicional tercera
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final primera
Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y las medidas necesarios para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO II
Másteres universitarios impartidos en las universidades del Sistema universitario de Galicia a los que pueden concurrir los solicitantes
Título del máster universitario |
Universidad donde se imparte |
Acuicultura |
Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo |
Arquitectura del paisaje Juana de Vega |
Universidades de A Coruña y Santiago de Compostela |
Arquitectura sanitaria y asistencial |
Universidad de A Coruña |
Asesoramiento jurídico empresarial |
Universidad de A Coruña |
Banca y finanzas |
Universidad de A Coruña |
Biología marina |
Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo |
Biotecnología |
Universidad de Santiago de Compostela |
Biotecnología avanzada |
Universidades de A Coruña y Vigo |
Ciencia y tecnología de conservación de productos de la pesca |
Universidad de Vigo |
Ciencias, tecnologías y gestión ambiental |
Universidad de A Coruña |
Comercio internacional |
Universidad de Vigo |
Comunicación e industrias creativas |
Universidad de Santiago de Compostela |
Contabilidad superior y auditoría de cuentas |
Universidad de A Coruña |
Contaminación industrial: evaluación, prevención y control |
Universidad de Vigo |
Creación, dirección e innovación en la empresa |
Universidad de Vigo |
Derecho de las administraciones e instituciones públicas |
Universidad de Santiago de Compostela |
Derecho de empresa |
Universidad de Vigo |
Derecho: especialidad en estudios de la Unión Europea |
Universidad de A Coruña |
Desarrollo económico e innovación |
Universidad de Santiago de Compostela |
Desarrollo regional e integración económica |
Universidad de Santiago de Compostela |
Dirección de actividades educativas en la naturaleza |
Universidad de Santiago de Compostela |
Dirección de arte en publicidad |
Universidad de Vigo |
Dirección de empresas |
Universidad de Santiago de Compostela |
Dirección de pequeñas y medianas empresas (pymes) |
Universidad de Vigo |
Dirección de proyectos |
Universidad de Santiago de Compostela |
Dirección y administración de empresas (MBA) |
Universidad de A Coruña |
Dirección y administración de empresas-MBA |
Universidad de Vigo |
Dirección y planificación del turismo interior y de salud |
Universidad de Vigo |
Dirección y gestión de la logística y la cadena de suministro |
Universidad de Vigo |
Dirección integrada de proyectos |
Universidades de A Coruña y Vigo |
Economía, mercados financieros y empresa |
Universidad de Vigo |
Economía: organización industrial y mercados financieros |
Universidad de Santiago de Compostela |
Educación, género e igualdad |
Universidad de Santiago de Compostela |
Energía y sustentabilidad |
Universidad de Vigo |
Energías renovables y sustentabilidad energética |
Universidad de Santiago de Compostela |
Ingeniería ambiental |
Universidad de Santiago de Compostela |
Ingeniería de la automoción |
Universidad de Vigo |
Ingeniería de la edificación y construcciones industriales |
Universidad de Vigo |
Ingeniería marítima |
Universidad de A Coruña |
Ingeniería matemática |
Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo |
Estudios avanzados sobre el lenguaje, la comunicación y sus patologías |
Universidades de A Coruña y Santiago de Compostela |
Estudios teóricos y comparados de la literatura y de la cultura |
Universidad de Santiago de Compostela |
Finanzas |
Universidad de Vigo |
Fotónica y tecnologías del láser |
Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo |
Industria y economía lechera |
Universidad de Santiago de Compostela |
Información técnica del medicamento |
Universidad de Vigo |
Innovación industrial y optimización de procesos |
Universidad de Vigo |
Interpretación de conferencias |
Universidad de Vigo |
Intervención multidisciplinar en la diversidad en contextos educativos |
Universidad de Vigo |
Intervención en la discapacidad y en la dependencia |
Universidad de A Coruña |
Investigación en ciencias de la visión |
Universidad de Santiago de Compostela |
Investigación, ordenación y evaluación de servicios sociosanitarios |
Universidad de A Coruña |
Libro ilustrado y animación audiovisual |
Universidad de Vigo |
Lengua y comunicación en los negocios |
Universidad de Vigo |
Lengua y usos profesionales |
Universidad de A Coruña |
Lingüística aplicada |
Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo |
Literatura, cultura y diversidad |
Universidad de A Coruña |
Marketing, consultoría y comunicación política |
Universidad de Santiago de Compostela |
Matemática industrial |
Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo |
Mecatrónica |
Universidad de Vigo |
Metodología de la investigación en ciencias sociales: innovaciones y aplicaciones |
Universidad de A Coruña |
Migraciones internacionales: investigación, políticas migratorias y mediación intercultural |
Universidad de A Coruña |
Necesidades específicas de apoyo educativo |
Universidad de Vigo |
Neurociencia |
Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo |
Nutrición |
Universidad de Vigo |
Planificación y gestión de destinos y nuevos productos turísticos |
Universidad de A Coruña |
Políticas comunitarias y cooperación territorial |
Universidad de Vigo |
Prevención de riesgos laborales |
Universidad de Vigo |
Prevención de riesgos laborales y riesgos comunes |
Universidad de A Coruña |
Procesos de diseño y fabricación mecánica |
Universidad de Vigo |
Procesos de formación |
Universidad de Santiago de Compostela |
Psicología del trabajo y de las organizaciones, psicología jurídica-forense e intervención social |
Universidad de Santiago de Compostela |
Psicogerontología |
Universidad de Santiago de Compostela |
Química avanzada |
Universidades de Santiago de Compostela y Vigo |
Química orgánica |
Universidad de Santiago de Compostela |
Rehabilitación arquitectónica |
Universidad de A Coruña |
Salud pública |
Universidad de Santiago de Compostela |
Servicios culturales |
Universidad de Santiago de Compostela |
Técnicas estadísticas |
Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo |
Tecnologías avanzadas de procesos de diseño y fabricación mecánica |
Universidad de Vigo |
Tecnologías de la información y comunicación en redes móviles-TICRM |
Universidad de A Coruña |
Tecnologías y procesos en la industria del automóvil |
Universidad de Vigo |
Tecnologías para la protección del patrimonio cultural inmueble |
Universidad de Vigo |
Traducción multimedia |
Universidad de Vigo |
Traducción para la comunicación internacional |
Universidad de Vigo |
Turismo urbano y gestión de empresas turísticas |
Universidad de Santiago de Compostela |
Urbanismo: planes y proyectos. Del territorio a la ciudad |
Universidad de A Coruña |
Gerontología |
Universidades de A Coruña y Santiago de Compostela |
Gestión del desarrollo sostenible |
Universidad de Vigo |
Gestión e investigación de la discapacidad y la dependencia |
Universidad de A Coruña |
Gestión y políticas públicas |
Universidad de A Coruña |
Gestión empresarial del deporte |
Universidad de Vigo |
Gestión pública |
Universidad de Santiago de Compostela |
Juventud y sociedad |
Universidad de Santiago de Compostela |