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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 4 de octubre de 2013 Pág. 39618

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música no dependientes de esta consellería.

El artículo 108.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, clasifica como centros públicos a aquellos que tienen como titular una administración pública.

Determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia vienen desarrollando una importante labor con la iniciativa de creación y con el sostenimiento de centros públicos que imparten las enseñanzas de música.

El artículo 48.3º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad.

La Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de marzo de 1993 regula la creación y el funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia, destacando la especial responsabilidad de las corporaciones locales en esta materia y en su punto 12 clasifica a las escuelas de música como públicas o privadas, según su titular sea un organismo de carácter público, o una persona física o jurídica de carácter privado.

La notable demanda de las enseñanzas de música justifica el crecimiento en el número de centros para proporcionarles a los interesados la posibilidad de cursar estas enseñanzas para realizar una formación no reglada en las escuelas.

En consonancia con la política de ayudas a los ayuntamientos de esta consellería y con el fin de potenciar el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de música a la vista de la creciente demanda de estas enseñanzas y con la finalidad de prestarles apoyo a las iniciativas para el fomento, difusión y extensión de estas enseñanzas, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero. Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de los siguientes centros:

a) Escuelas de música de las cuales sean titulares los ayuntamientos.

b) Escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la formación en enseñanzas de música que no conduzcan a títulos académicos o profesionales.

Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de los centros de música señalados en el punto anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las corporaciones locales o instituciones sin ánimo de lucro en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Tercero. Importe total de las ayudas

Para las escuelas de música dependientes de ayuntamientos será de cien mil euros (100.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.422E.460.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de diez mil euros (10.000 euros).

Para las escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro será de veintidós mil euros (22.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.422E.481.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de cuatro mil euros (4.000 euros).

Cuarto. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Dicho formulario contiene la información recogida en los modelos B y C que acompañan a esta orden. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. La documentación complementaria, que debe ir junto con la solicitud, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación justificativa será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Para que se pueda dar curso a los libramientos, los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud:

– En el caso de escuelas de música dependientes de ayuntamientos:

1. Certificación del/de la secretario/a de la entidad local acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas del ejercicio 2011.

2. Cuenta justificativa integrada por la documentación que se relaciona a continuación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que conste la toma de razón en contabilidad, el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos destinados para tal efecto, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013.

b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, de forma detallada:

1. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados imputables a la actuación subvencionada, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013.

3. La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– En el caso de escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro:

a) Fotocopia cotejada de los estatutos de la asociación o fundación solicitante de los que debe desprenderse que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, y que entre sus objetivos figura la formación en enseñanzas de música.

b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica, que incluirá:

1. Relación clasificada de los gastos de la actividad, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013, con identificación del/de la acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Copia cotejada de facturas, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, documentos de retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas, certificaciones bancarias y documentos similares incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior (según lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero), así como los documentos justificativos del pago.

A los efectos del artículo 31.7º de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el artículo segundo de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo de esta orden, el beneficiario tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

La justificación deberá hacerse sobre las subvenciones totales concedidas y de no hacerse por la totalidad se minorará la subvención en proporción a la cuantía justificada.

De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Quinto. En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos con la ponderación que se indica:

1. Número del alumnado matriculado.

2. Número de especialidades instrumentales impartidas.

3. Número del profesorado y tiempo de dedicación.

Los tres aspectos anteriores, en su conjunto: de 0 a 6 puntos.

4. Dimensiones de las instalaciones: de 0 a 1 punto.

5. Volumen del presupuesto del centro: de 0 a 1 punto.

6. Importe total que el centro percibe del alumnado por la impartición de las enseñanzas: de 0 a 2 puntos con ponderación inversa.

La distribución de las ayudas, teniendo en cuenta los aspectos anteriores, se realizará atendiendo al sistema de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Sexto. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general, a los efectos previstos en el punto decimosegundo de esta orden.

Séptimo. Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes y la documentación justificativa presentadas y que estará integrada por:

– El/la subdirector/a general de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

– El/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

– El/la jefe/a del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

– Un/a asesor/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

– Un/a funcionario/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario/a con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a efectos de colaborar en la valoración de los aspectos previstos en el punto quinto. La percepción de asistencias de esta comisión, en su caso, se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda o la dirección general que resulte competente en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Octavo. Una vez finalizada la valoración de las solicitudes y de la documentación justificativa, la comisión elaborará una propuesta provisional de adjudicaciones y exclusiones que podrá ser consultada en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, se puedan formular las alegaciones que se consideren oportunas, pudiendo presentarse la documentación que corresponda ante el Registro General de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Valoradas las alegaciones, se elevará una propuesta definitiva de adjudicaciones y exclusiones a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.

Noveno. La resolución de concesión de ayudas dictada por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses contados desde la publicación de la convocatoria, y en los términos que figuran en el artículo 34.4º del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

Contra la resolución dictada, que agotará la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el/la conselleiro/a de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los/las interesados/as podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo. Las subvenciones irán destinadas a financiar operaciones corrientes (gastos de funcionamiento y profesorado), por lo que los justificantes que tiene que aportar el beneficiario no podrán ser certificaciones de obra, ni gastos de inversión.

El pago de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano concedente la justificación presentada por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Undécimo. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección educativa, realizará el seguimiento de la aplicación de las ayudas en los centros beneficiarios.

Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Duodécimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal como se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimotercero. En el caso de darse alguno de los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario de la subvención deberá proceder al reintegro de las cantidades recibidas y los intereses de demora, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 77 al 83, inclusive, del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimocuarto. En las comunicaciones, publicidad y propaganda de las escuelas de música que obtengan estas ayudas deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, acompañado de la siguiente expresión literal «Centro subvencionado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria».

Disposición adicional única

Para lo no previsto en esta orden habrá que atenerse a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y al Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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