La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, prevé, en su artículo 232, modificado por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, la creación del Jurado de Expropiación de Galicia como órgano colegiado permanente de nuestra comunidad autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.
Dicho precepto establece, entre otros extremos, la composición de este jurado, siendo desarrollado mediante el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, aprobado mediante Decreto 223/2005, de 16 de junio.
El artículo 4.7 de este reglamento establece respecto de la composición del Jurado que distintos organismos, entidades y colegios profesionales propondrán, cada uno de ellos, un representante que actuará como vocal titular. Asimismo, queda prevista la designación, de la misma forma, de un vocal suplente que actuará en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite la asistencia de aquel titular.
El artículo 4.8 párrafo 2 de este reglamento establece que los vocales a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidos por las entidades, organizaciones y asociaciones que los hayan designado y los así nombrados permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que le restase al substituido para el cumplimiento de su mandato.
En virtud de la Orden de 21 de abril de 2010 por la que se nombran vocales del Jurado de Expropiación de Galicia (publicada en el DOG nº 80, del día 29 de abril) se realizó el nombramiento de vocales, titulares y suplentes, en representación de varios de estos organismos y entidades. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia y por el período que le corresponde por tiempo de mandato, envió solicitud de cambio de suplente del representante de la institución.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único. Nombrar a la persona que se relaciona a continuación como vocal del Jurado de Expropiación de Galicia, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del Decreto 223/2005, de 16 de junio:
Suplente: José Carlos González Cabo.
Santiago de Compostela 25 de septiembre de 2013
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

